jueves, octubre 15, 2026

“LA MUERTE DE SANTA TERESA DE JESÚS”, DE JUAN SIMÓN GUTIÉRREZ

 

Camarín alto de la iglesia de la Anunciación de Alba de Tormes


LA MUERTE DE SANTA TERESA DE JESÚS, DE JUAN SIMÓN GUTIÉRREZ

Jesús Romero Valiente

Celebra hoy la Iglesia Católica la festividad de Santa Teresa de Jesús en conmemoración de la fecha de su muerte, que se produjo en el convento de la Anunciación de la ciudad salmantina de Alba de Tormes el 4 de octubre de 1582 (tras la entrada en vigor del calendario gregoriano, día 15). La iglesia de este cenobio carmelitano se engrandeció entre 1670 y 1678 para convertirse en el panteón de la santa, cuyo sepulcro ocupa un transparente que se abre en la parte alta del retablo mayor. Tras el mismo se encuentra el llamado “camarín alto”, profusamente decorado con frescos que representan símbolos teresianos y cuadros al óleo que nos refieren distintos episodios de la vida de Teresa de Jesús. Sin duda, el más notable es el que tiene como motivo su muerte, situado en uno de los lunetos que se encuentran sobre las puertas laterales de la estancia. Es obra del pintor Juan Simón Gutiérrez, nacido en Medina Sidonia aunque formado en Sevilla, donde llevó adelante su carrera y falleció. Dado a conocer por el mejor especialista en el artista, el desgraciadamente fallecido profesor de la Universidad de Sevilla Enrique Valdivieso, este óleo sobre lienzo es, por el momento, el primer cuadro fechado de su autor, quien lo firma en 1687. Sin que sepamos quién fue su comitente, está claro que Juan Simón recibió este encargo con una precisa noticia de las medidas del hueco en el que debía encajar la pintura (entre dintel y bóveda).

La muerte de Santa Teresa de Jesús, de Juan Simón Gutiérrez. Foto CARMUS

En cuanto a la iconografía presentada pensamos que el pintor ha partido de dos referencias fundamentales: el grabado sobre el tema que realizaron Adriaen Collaert y Cornelis Galle para Vita Beatae Virginis Teresiae a Iesu Ordinis Carmelitarum Excalceatorum Piae Restauratricis (Amberes, 1613), obra reeditada en múltiples ocasiones (seguimos la edición de 1630); y, sobre todo, la pintura de su maestro Murillo La muerte de Santa Clara, pintada en 1645 para el claustro chico del convento de San Francisco de Sevilla y hoy en la Galería de Arte de Dresde, que mucho debe también a la estampa señalada.

La muerte de Santa Teresa de Jesús, grabado de Collaert y Galle

El grabado forma parte de una “vida gráfica” de Teresa de Jesús realizada poco antes de su beatificación y auspiciada por Ana de Jesús Lobera, fundadora del Carmelo en Bruselas y discípula de Teresa, quien contó para su elaboración con la ayuda de fray Jerónimo Gracián, director espiritual de la santa, y Ana de San Bartolomé, su compañera inseparable, secretaria y enfermera. Precisamente esta carmelita declararía en el proceso que su maestra había expirado entre sus brazos, que la estancia donde se encontraban se llenó de una luz divina y que poco después del óbito floreció un almendro en la huerta del convento. El día anterior fray Antonio de San José, que también la asistía, había preguntado a Teresa si quería ser sepultada en Ávila, y ella había respondido que no le importaba que la enterrasen en Alba. Sin duda son estos dos personajes los que en la estampa (en escala menor) ocupan la cabecera del lecho, que, como luego en el cuadro, se dispone de izquierda a derecha de la composición. Ligeramente reclinada sobre la almohada, Teresa, cuya cabeza rodea una aureola, aparece envuelta entre sábanas y sosteniendo con su mano derecha un crucifijo al que dirige su mirada. Sobre ella, un rompimiento de gloria nos presenta a Cristo (tras el que se dibujan los siete candelabros citados en Apocalipsis 1,12-20) que bendice a la moribunda en el supremo trance, mientras alrededor de la cama varios ángeles acompañan el momento. Reza una leyenda al pie del grabado: “Amoris feruentissimo impetu uulnerata e uiuis excedit a 1589 [sic], aetatis suae 68 [sic], eiusque morientis lectulo cum angelorum et plurium sanctorum corona Christus assistit, et caelo expanso, ex ore uirginis columba candidissima euolat”, es decir, “Herida por un profundísimo ardor de amor, se apartó de los vivos en 1589, a los 68 años de edad, y a su lecho de muerte se acercó Cristo con una asamblea de ángeles y de muchos santos, y, abierto el cielo, una blanquísima paloma sale volando de la boca de la doncella”. Al margen de los errores que contiene, pues la muerte se produjo en 1582 cuando la santa aún tenía 67 años, este escrito justifica ampliamente la recreación del momento que hará nuestro pintor. Y será la citada pintura de Murillo la que le proporcione los elementos concretos para realizarla.

La muerte de Santa Clara, Bartolomé Esteban Murillo (Galería de Arte de Dresde)

Como hizo su maestro, Juan Simón divide la composición en dos partes pero en sentido vertical no horizontal, la esfera humana y la divina, aunque el primero prefirió mantener la ilusión del rompimiento de gloria y dar mayor luz a los personajes del mismo, y el segundo unificara los dos planos. Como el de santa Clara, el lecho de santa Teresa reposa directamente sobre el suelo, y sus sábanas se cubren con una colcha de más rica tela, ahora con un estampado floral que bien puede ser trasunto del almendro florecido o del suave olor que empezó a desprender el cadáver de la santa a poco de ser enterrado. Junto al colchón pintó Murillo una palmatoria con su vela encendida y un acetre con su hisopo, recuerdo de la reciente extremaunción de la moribunda. Juan Simón mantiene estos objetos, aunque el candelabro aparece sin vela evocando en cierto modo los del grabado, y el acetre, pintado igualmente a partir de un estudio del natural, es desplazado al primer plano de la composición. El gesto de la santa, como el de santa Clara y a diferencia del del grabado, es contenido. De su boca no vuela ninguna paloma. El grupo de frailes y monjas que se arremolina en torno a la cabecera de la cama repite en Juan Simón las posiciones y gestos que pinta Murillo; lógicamente se ha sustituido el hábito franciscano por el carmelita. Dos monjes arrodillados ocupan la parte delantera (la vela encendida y el libro que portan en Murillo pasan a las manos de uno solo en Juan Simón); tras ellos, uno de pie. Las monjas, que realizan mayores aspavientos, se sitúan más al fondo, cobrando importancia la más cercana al lecho que, en La muerte de Santa Teresa podríamos identificar con Ana de San Bartolomé. Resulta arriesgado poner nombre a los restantes integrantes de la comunidad. Con todo, son novedosas en este óleo las figuras que ocupan el pie de la cama, entre las que destacan el lego arrodillado que lee y la joven novicia cubierta con velo blanco y rostro de extraordinaria palidez que bien puede ser un retrato. Como en el cuadro de Murillo, algunas monjas vuelven su rostro al advertir la presencia sobrenatural. Pero Cristo viene a visitar a santa Teresa en sus últimos momentos como si fuera un allegado más, la murillesca luz divina a su alrededor ha sido amortiguada. Y le acompañan cinco ángeles, los mismos que aparecían en el grabado, aunque en distintas posiciones. Juan Simón ha sido también advertido de la especial devoción que la carmelita profesaba a los Diez Mil Mártires, de hecho las crónicas de la Orden y testimonios como el de Catalina de la Concepción refieren que la monja tuvo una visión de este grupo de santos que le prometió acompañarla en el momento de su muerte para custodiar su alma y llevarla a la presencia de Dios. Así que la zona derecha de su pintura, que representa un espacio abierto de cuidada arquitectura, presenta el desfile de estos santos y santas mártires vestidos con túnicas blancas, cierto es que más sencillas que las que pinta Murillo para la procesión de vírgenes que acompaña a María en el tránsito de santa Clara. Como contrapeso a esta apertura, Juan Simón añade en la parte izquierda de su composición una escena asimismo situada al aire libre. Dice Valdivieso que “parece representar la llegada de la santa al convento de Alba de Tormes, donde es recibida en la puerta mientras la madre Ana de San Bartolomé… se apresta a recoger agua en la fuente del patio para reconfortarse del largo camino que ambas habían realizado”.


Bibliografía

-COLLAERT, Adriaen y GALLE, Cornelis, Vita Sanctae Virginis Teresiae a Iesu, Ordinis Carmelitarum Excalceatorum Piae Restauratricis, Amberes, Galle, 1630.

-https://www.carmelitasalba.org

-https://www.skd.museum

-LLAMAS, Enrique, “Santa Teresa de Jesús y la religiosidad popular”, Revista de Espiritualidad (1981), nº 40, pp. 215-252.

-M., “Vida gráfica de Teresa de Jesús”, en Teresa, de la rueca a la pluma, https://delaruecaalapluma.com/2022/11/29

-VALDIVIESO, Enrique, “Nuevas aportaciones al catálogo pictórico de Juan Simón Gutiérrez”, Archivo hispalense (2015), nº 297-299, t. 98, pp. 187-199.

 


martes, octubre 06, 2026

Sobre la antigüedad del Arco de la Pastora de Medina Sidonia y su Virgen del Rosario

 

El Arco de la Pastora a comienzos del siglo XX. Archivo Mas

SOBRE LA ANTIGÜEDAD DEL ARCO DE LA PASTORA DE MEDINA SIDONIA Y SU VIRGEN DEL ROSARIO

 Jesús Romero Valiente

El hecho de que Pedro Barrantes Maldonado, el cronista de los Duques de Medina Sidonia, no mencionara la Puerta de la Salada de esta ciudad en sus Ilustraciones de la Casa de Niebla (s. XVI) ni se destacara su particular forma de arco túmido en el dibujo de la ciudad a él atribuido (1541) ha planteado dudas a algunos investigadores sobre la antigüedad del monumento, máxime cuando el vicario Martínez en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia, escrita a finales del siglo XVIII, ni siquiera lo nombra. Incluso se ha hablado de esta entrada como una reconstrucción historicista del siglo XVII a partir de materiales desechados de otras puertas derruidas.

Pero de nuevo los fríos documentos notariales nos ayudan a aclarar la historia. Efectivamente, si no con la estructura original de arco apuntado en su parte exterior, tal como hoy lo conocemos, sino más bien con la de arco rebajado (por estar tapiada su parte superior para facilitar la colocación de una puerta de menor envergadura y coste), como lo contemplamos en las fotografías de comienzos del siglo XX, esta puerta de la muralla de Medina Sidonia estaba abierta en el siglo XVI. “Puerta de la Fuente Salada” se la denomina en una escritura de 8 de octubre de 1591 en la que Bartolomé Ximénez Parrado, vecino de Medina, testimonia haber comprado a Gonzalo de la Torre y su mujer “unas casas que son en ella a la Puerta de la Fuente Salada, linde con el muro”. Del mismo modo se la nombra en otras escrituras de 1619 o 1622. “Arco de la Fuente Salada” la llama ya otra de 4 de agosto de 1690 en la que Gonzalo de Trujillo, propietario de las casas de su morada, “que fueron de don Luis de Pareja, difunto, y están en esta ciudad por zima del Arco de la Fuente Salada, linde por una parte con casas de Juan Nuñes de Cote y por otra con casas de Antonio Rodríguez Pollo”, da fe del tributo que por ella paga a la capellanía fundada por don Juan de Alba. “Arco de la Fuen Salada” la denomina otra escritura de 1715 en la que el capellán don Juan Matías de la Torre y Toledo da a censo y tributo una parte de casa lindera con el mismo propia de la capellanía que fundara su abuelo a Antonio Carrillo Castellano “nuebo residente en esta ciudad”.

El Arco de la Pastora en 1928. Foto Butler

El apelativo hoy más popular de “Arco de la Pastora” no lo hemos encontrado por ahora sino en documentos de finales del siglo XVIII. Así, por ejemplo, aparece denominada esta puerta de la muralla en un contrato de compraventa fechado el 9 de octubre de 1794 en el que Manuel Marín vende al presbítero Pedro Delgado Catalán “unas casas que son frente del Arco de la Pastora o Fuente Salada”. Ello nos hace suponer que fue por entonces cuando se colocó la imagen de la Virgen  en un altillo en la parte interior de esta entrada, entre el arco exterior modificado y el arco interior, que mantuvo su forma apuntada, tal como deja ver claramente la foto del Archivo Mas para el Catálogo monumental de España. Provincia de Cádiz (lámina 137) de Enrique Romero de Torres, publicado en 1934. Esta Virgen Pastora, que luego pasó a una hornacina lateral cuando la puerta recuperó su estado originario propio de la arquitectura almohade, es en realidad una Virgen del Rosario, como deja claro el testamento de doña Agustina Díaz Gárate (abierto el 26 de septiembre de 1833) quien lega su casa de la Plaza de la Pastora primeramente a su hermano y luego a primos y demás herederos con el encargo de que nunca saliera de la familia y “con obligación de cuidar de Nuestra Señora del Rosario que está en el Arco y tenerle su luz de noche”. Terminó la casa en manos de Antonia Roa Díaz, hija de don Agustín Roa y doña María del Rosario Díaz, soltera, propietaria natural de Cádiz pero vecina de Medina Sidonia, quien en la fecha de otorgar testamento, tres de abril de 1868, era poseedora de tres casas en el pueblo: la llamada posada del Torreón, una segunda en la calle de los Varos y otra en la Plaza de la Pastora. Esta última la lega a su prima María Díaz de Paredes “con la obligación de hacer que todas las noches se encienda una luz, a su costa, a la imagen de la Santísima Virgen del Rosario que existe en el arco que da entrada a dicha plaza y con la de cuidar de su adorno y conservación, cuya pención habrán de tener perpetuamente todos los dueños que fueren de la referida casa, pues al efecto se impone ese gravamen”. En la cláusula décima se añade, seguramente refiriéndose a esta misma imagen: “Lega a su prima doña María Díaz de Paredes una escultura de la Virgen que conserva en su nicho, con todo lo que está dentro de él, y una arquita con los vestidos de dicha Virgen que contiene”.


sábado, septiembre 26, 2026

Un aprendiz de carpintero de lo blanco en la Medina Sidonia de finales del siglo XVII

 

Carpinteros de lo blanco, Catedral de Teruel. Foto de E. Nuere

Un aprendiz de carpintero de lo blanco en la Medina Sidonia de finales del siglo XVII

Jesús Romero Valiente    

AMICO IOHANNI

A Francisco Manuel, que vivía esos años en que la madurez no se ha instalado aún en la sesera y que soñaba con conocer tierras lejanas, le faltaba su padre desde hacía poco tiempo. María, su madre, había quedado viuda y necesitada, así que su hermano, Francisco Jurado, había terciado para buscar una ocupación al muchacho con el fin de que ayudase a la economía familiar y, de paso, quitarle pajaritos de la cabeza y hacerlo un hombre, como se decía. En la Medina Sidonia del momento órdenes religiosas, cofradías y particulares animaban el mercado de la construcción, y los arrabales de otro tiempo se estaban convirtiendo en un verdadero entramado urbano. El oficio de carpintero de lo blanco, la construcción de techumbres siguiendo la tradición mudéjar, estaba muy demandado y ofrecía un porvenir seguro, al menos en lo económico. ¡Porque eso de andar por las alturas…! Domingo de Santiago Jaimes, maestro carpintero probablemente de origen morisco a tenor de sus apellidos, fue el escogido para enseñarlo al muchacho. Y dos años -decía éste orgulloso- le bastaban para ello. Por tanto, no había que perder tiempo sino formalizar el contrato de aprendizaje ante un escribano público y zanjar el asunto. A cambio de cien reales anuales Domingo se comprometía a hacer del joven un profesional, ¡y a darle zapatos y medias! El resto de ropa de que hubiera menester la pagaría el tío, de cuya cuenta correrían también, si es que Francisco Manuel ponía pies en polvorosa, los gastos que acarreare a su maestro el traerlo de nuevo al taller de Medina y a los andamios. Así decía la escritura:

“Sépase por esta scriptura que yo, Domingo de Santiago Jaimes, maestro carpintero, vezino que soy desta ciudad de Medina Sidonia, por la presente me obligo de enseñar el oficio de carpintero de lo blanco a Francisco Manuel, hijo de Antonio Gómez y de María Jurado, su lexítima, que ya es difunto el dicho Antonio Gómez. El qual dicho oficio me obligo de enseñar al suso dicho dentro de dos años, que han de comenzar a correr y contarse desde oy, día de la fecha de esta scriptura, y fenecerán el día veinte y seis de septiembre del año que viene de mil seiszientos y noventa y uno. Y además de lo suso dicho me obligo a darle todos los çapatos y medias que nezesitare y hubiere menester en los dichos dos años. Y, si passados, el dicho Francisco Manuel no supiere el dicho oficio, a mi costa lo ha de aprender en esta ciudad con el maestro de carpintero que le pareziere a el suso dicho, todo llanamente y sin pleito alguno, con las costas de la cobranza. Para lo qual obligo mi persona y bienes havidos y por haver.

Y estando presente Antonio Jurado, vezino de esta dicha ciudad, tío que soy del dicho Francisco Manuel, azepto en su favor esta scriptura y defecto de ella, y me obligo de que el dicho Francisco Manuel estará los dichos dos años asistiendo y aprehendiendo el dicho oficio con el dicho Domingo de Santiago Xaimes, y, si antes de cumplir los dichos dos años el dicho mi sobrino se ausentare de esta ciudad, a mi costa el dicho Domingo de Santiago Xaimes lo ha de poder buscar y traer. Y asimismo me obligo de darle al dicho mi sobrino en los dichos dos años toda la ropa que el suso dicho hubiere menester para su vestir menos zapatos y medias. Y asimismo me obligo de darle al dicho Domingo de Santiago doscientos reales de vellón. Los siento de ellos cumplido el primero año y los otros ciento en fin de los dos años, todo llanamente y sin pleito alguno, con las costas de la cobranza. Para lo qual obligo mi persona y bienes havidos y por haver.

Y ambas partes, cada uno por lo que nos toca y se obliga, damos y otorgamos poder cumplido y bastante a las justicias y jueces de Su Magestad de esta dicha ciudad y de otras partes qualesquier para que nos apremien al cumplimiento y paga desta scriptura, como si lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva de juez competente, passada en cosa juzgada y por nosotros consentida. Sobre lo qual renunciamos las leyes y derechos de nuestro favor… Y así lo otorgamos ante el presente scribano público y testigos suso scriptos en la ciudad de Medina Sidonia en treinta días del mes de septtiembre de mil seiscientos y ochenta y nueve años…”


domingo, agosto 09, 2026

LAS VERDADERAS CABALLERIZAS DEL DUQUE EN MEDINA SIDONIA

 


Planos del cañón y corral de comedias (arriba), y de las caballerizas (abajo) del Duque de Medina Sidonia en esta ciudad


LAS VERDADERAS CABALLERIZAS DEL DUQUE EN MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente

 A pesar de haberlo dejado claro ya en 2011 cuando presentamos los dibujos de las plantas de los dos edificios que guarda el Archivo Histórico Nacional y de que hablásemos repetidamente de ellos en nuestro libro “Medina Sidonia durante la Guerra de la Independencia (1808-1814)”, v. esp. p. 1038, se siguen confundiendo, sin voluntad de corrección, las caballerizas del Duque de Medina Sidonia en esta ciudad, situadas en la Plaza de las Descalzas, que se convirtieron en almacén de aceites en  los años 50 del pasado siglo y hoy son viviendas, con el cañón situado debajo del granero del Duque (esta primera planta ya no existe), que formaba conjunto con el corral de comedias y que se empeñan en llamar “Caballerizas del Duque”. Parece que el error viene de largo, de algún documento poco riguroso de siglo XX, pero los datos no dejan lugar a dudas. Como no quiero ser pesado con el asunto, nada más diré a la espera de que hagan caso a persona más autorizada.

            Recordemos que en los susodichos planos rotulaba su autor sobre los dibujos estas leyendas: plano 1, “Plan del corral en que se hasen las comedias y cañón que está debajo del  granero que el Duque mi señor tiene en su ciudad de Medina Sidonia”; plano 2, “Plan de las caballerizas que el Duque mi señor tiene en su ciudad de Medina Sidonia (…) en la calle Ancha frente de las casas palacio de Su Excelencia”. 

            El 19 de febrero de 1868 describía perfectamente ambos lugares en escritura notarial el administrador de los bienes del Duque en Medina, José Pardo de Figueroa y Manso, a quien todos conocemos como padre del Doctor Thebussem: “Almacén y cuadras o cuartel del Duque. Esta finca se halla situada en la ciudad de Medina Sidonia, calle del Platero número primero moderno y careció de número antiguo. Pertenece al barrio Alto de dicha población y parroquia de Santa María la Coronada. Linda por la derecha entrando en ella con dos casas, una que fue de don Rafael Díaz Franco y otra que es de don José Cantero, presbítero; y por la izquierda con la Plazuela de las Descalzas; y por la espalda con las calles de Alarcón. La entrada a la planta baja, que en este edificio sirve de cuadra, la tiene por una puerta que sale a la antedicha Plazuela de las Descalzas, en cuyo lienzo mide veinte y un metros setenta y cinco centímetros, y por el lado de la calle del Platero, dies metros ochenta y nueve centímetros, de modo que el paralelogramo que constituye su área comprende doscientos treinta y seis metros ochenta y cuatro centímetros cuadrados. Esta finca carece de agua. Compréndese en las manzanas que forman la calle del Platero, Méndez, Alarcón y Plazuela de las Descalzas. Hállase inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido judicial al tomo quinto, finca número ciento cuarenta y seis, inscripción número primero, y se valora en la cantidad de mil ciento tres escudos doscientas sesenta y seis milésimas. Casa antigua de comedias o reñidero de gallos. Esta finca se halla situada en la ciudad de Medina Sidonia, calle de Arrieros, número ciento sesenta y dos antiguo y veinte y dos moderno. Pertenece al barrio de Santa Catalina y parroquia de Santa María la Coronada. Linda por la derecha entrando en ella con dos casas, la una de María Reyes y la otra de Juan Díaz, y por la izquierda y espaldas con egidos del pueblo, o sea Cerro del Castillo. El edificio que se describe solo consta de un cañón de bóveda que mide ciento cuarenta metros cuadrados, de una especie de cueva o planta baja de un antiguo torrejón y de un patio. La fachada de este solar es solo de tres metros; su planta, un polígono de dies lados con tres ángulos entrantes, y su total superficie incluso en ella la del cañón de bóveda es de seiscientos doce metros cuadrados. Carece de agua. Compréndese en la manzana que forman las calles de Arrieros, Santo Cristo, Castillo, Misericordia, San José, Plazuela de la Iglesia Mayor, Cilla y egidos del pueblo. Hállase inserta en el Registro de la Propiedad de este partido judicial al tomo quinto, finca número ciento cuarenta y siete, inscripcion número primero, y se valora en ciento cincuenta y seis escudos quinientas milésimas”.

 

 

 


lunes, agosto 03, 2026

MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA

 


La cena de Emaús o La mulata, Diego Velázquez (h. 1622), Instituto de Arte de Chicago


MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA

Jesús Romero Valiente

Ya dijimos en otra ocasión que casi nada se ha escrito sobre la esclavitud en la Medina Sidonia del pasado así que no está de más cualquier noticia que sobre ella demos. Por ello, nos detenemos hoy en una escritura notarial común en la España de los siglos XVII y XVIII pero que actualmente puede resultarnos chocante. Conviene señalar antes de nada que los propietarios de esclavos en el momento eran, de un lado, los nobles y la Iglesia, que los empleaban para el servicio doméstico y para mostrar distinción; y de otro, los comerciantes de alto nivel, muchos de ellos establecidos en Sevilla y Cádiz, que los utilizaban como “bienes de capital”. En el primer caso hay que pensar en propietarios de uno o dos esclavos, y tal es el que nos ocupa ahora.

José de la Serna-Espínola y Hurtado, nacido en Medina Sidonia el uno de agosto de 1654, casado en la misma ciudad el 25 de febrero de 1686 con su prima segunda María de Pareja-Spínola y Ortega, alcaide del castillo de la susodicha y caballero de Calatrava desde 1689, había testado el 18 de agosto de 1704 en favor de sus hijos Luis, Juan, Tomás, Juana y Nicolás. Fallecido el matrimonio y previamente a la partición de los bienes, los herederos, entre los que ya no contaba Nicolás y de los que Juan y Tomás eran aún menores, decidieron en 1708 vender aquellas propiedades que resultaban difíciles de repartir. Y entre ellas se encontraba Antonia de Jesús, esclava mulata (color membrillo cocido) de la casa, que entonces contaba 40 años. Luis de Pareja-Espínola, en nombre de su esposa Juana de la Serna, y Luis de la Serna otorgaron un poder a Santiago Domínguez, que a la sazón era el administrador de los bienes de sus hermanos menores de edad, para que, en nombre de todos, vendiera a la esclava, haciendo saber a los interesados en su compra que no era viciosa, no tenía tachas ni defectos, ni se le conocían enfermedades externas. La venta debía hacerse por el precio que se estimare justo y “a uso de feria y mercado franco, como güesos en costal”, es decir, que la mercancía se vendía tal como estaba, sin más garantía ni derecho a devolución. Nada más sabemos del asunto, ni de la suerte de Antonia ni de cuánto se obtuvo por ella. Transcribimos el comienzo de la escritura:

“Sea notorio cómo nos don Luis de Pareja Espínola, marido y conjunta persona de doña Juana de la Serna y caballero del Orden de Santiago, y don Luis de la Serna Espínola, vecinos  desta siudad, yjos y herederos con beneficio de ynbentario del alcaide don Joseph de la Serna Espínola, de mancomún y cada uno por lo que nos toca, damos nuestro poder cumplido y bastante, el que de derecho se requiere y es nesesario, a Santiago Domíngues, vesino desta siudad, tutor, guardador y administrador de las personas y bienes de don Juan y don Thomás de la Serna Espínola, nuestros cuñados y hermanos menores, de que el presente escribano da feé espesial, para que en nuestro nonbre y en el suyo, como tal administrador, pueda bender y benda al contado o al fiado, por el presio o presios que ajustare y consertare, trocar o cambiar o en otra forma enajenar, una esclaba que tenemos y heredamos de los dichos nuestro padre y suegro, que está pro indibiso y por partir entre nosotros, nonbrada Antonia de Jesús, mulata color brenbrillo cocho, de edad de cuarenta años, otorgando en razón de ello en favor de la persona con quien se librare dicha benta o cambio la escriptura o escripturas que conbengan, declarando en ellas ser dicha esclaba nuestra propia y que no tiene bisio, tacha, defetos ni enfermedades exteriores, y en lo demás, dándola a uso de feria y mercado franco como güesos en costal, y que el presio en que la (ajus)tare es el justo que tiene de balor y haya (ilegible) de la demasía desistiéndonos del derecho que a ésta tenemos con el del patronato y sediéndolo en el dicho comprador o compradores…”


sábado, julio 25, 2026

LA COFRADÍA DE SANTIAGO DEL CAMINO DE MEDINA SIDONIA EN EL SIGLO XVII

 


Imagen de Santiago en el ático del retablo de la ermita de los Santos Mártires y de Santiago del Camino de Medina Sidonia

LA COFRADÍA DE SANTIAGO DEL CAMINO DE MEDINA SIDONIA EN EL SIGLO XVII

Jesús Romero Valiente

Más allá de las palabras de Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia poco se sabe sobre las cofradías de Santiago Apóstol y de Santiago del Camino de Medina Sidonia. Decía el Vicario en su catálogo: “Las de Santiago del Camino y Santos Mártires, extramuros de esta ciudad. La de Santiago Apóstol existía el año de 1560 y permanecía en el de 1669”. Y continuaba recordando que “el hermano Juan de Viera… se denominaba hermano mayor de los ermitaños de la ermita de Santiago del Camino” y que trajo en 1666 de su estancia en Roma una imagen de la Virgen de Loreto para la que labró altar en la ermita de los Santos, logrando también muchas indulgencias para la misma.

Añadimos a lo dicho algunos fríos testimonios notariales sobre la existencia de la cofradía de Santiago del Camino en el siglo XVII. El cinco de julio de 1626 su hermano mayor, el licenciado Antonio de Natera Ortega, y sus dos mayordomos otorgan una escritura que hacen llegar al vicario de Medina solicitando que las diez o doce aranzadas de tierra “allegadas a la dicha cofradía” que dan muy poca renta pudieran darse a tributo y así sus inquilinos les sacarían provecho convirtiéndolas en viñedo. Llegada tal solicitud a don Juan Bautista Suárez de Salazar, canónigo de la catedral de Cádiz y juez oficial de su diócesis, se inició un proceso de información en el que intervinieron varios testigos. El licenciado y cura de Medina Sebastián López Montañés juró: “Que sabe y tiene noticia de siertas aransadas de tierra que son de la dicha cofradía y ermita del señor Santiago del Camino, que están alrededor de la dicha ermita, y sabe y tiene por sierto que será cosa útil y probechosa dar a tributo las dichas tierras para ponerlas de viñas porque son a propósito para ello y porque estará la dicha hermita con más desençia puestas de viñas, porque, como agora están, no sirben sino de sestil de ganados, que un guerto que allí está lo tienen destruido y hasta la yglesia no ai quien pueda defenderla de los ganados (…), porque asimismo es más útil y más renta para la dicha hermita, porque para senbrar ganavan  las dichas tierras de dose a trese ducados y no se sienbran cada año, y para viñas sabe que darán más y más sierta renta por ser en todos los años la paga del tributo”. Razones parecidas dio el cura licenciado Simón Gutiérrez de la Fuente. Juan Ximénez de la Sida añadía que “por estar allí junto el prado de los cavallos, traen los potros los cavallerisos a trabarlos alredor de la dicha ermita” y ensucian su puerta y aledaños. Vistos los argumentos por la superioridad, el vicario de Medina, Alonso de Novela, mandó sacar a pregón las tierras para recibir posturas, y éstas fueron adjudicándose por partes a uno y medio o a dos ducados anuales por aranzada.

Sobre estas tierras y las que con ellas lindaban tenemos noticias varias. El 30 de marzo de de 1639 Gonzalo Martín Toledo y su mujer venden dos aranzadas de viña que poseen en el pago “que dizen de los Santos” y que tienen un cargo de censo y tributo de 36 reales “que en cada un año se paga a la yglesia y cofradía de señor Santiago del Camino por el día de señor san Miguel”. El 9 de febrero de 1641 el alférez Pedro de Nieto Guerrero da a censo y tributo a Sebastián Jiménez de la Joya una aranzada de tierra calma que posee en el pago de los Santos, “que por una parte alinda con tierra de la cofradía del señor Santiago del Camino”. En su testamento de 16 de septiembre de 1691 Juan García Redondo manda que se paguen 51 reales de vellón que debe “del tributo de un año que se cumplirá el día se señor san Miguel venidero deste año del tributo que pago a dicha cofradía sobre tres aranzadas menos quarta de viña y tierra calma que están en el pago de los Santos”.

La cofradía también obtenía beneficios de algunos censos y tributos impuestos sobre casas en el pueblo, y de mandas testamentarias.  Ana Núñez de Picazo en sus últimas voluntades expresadas en 1606 pedía que le acompañasen en su entierro las hermandades de la Veracruz, de Nuestra Señora del Rosario, de la Concepción, de Santa Catalina y de Santiago del Camino, a las que debía pagarse la limosna acostumbrada. A esta última además había de dársele un ducado el día de su fallecimiento. El presbítero Francisco Delgado y Mendoza vende el tres de mayo de 1694 a Francisco Núñez una casa que posee en la calle del Espíritu Santo con un cargo, entre otros, de un tributo de dos ducados y medio a favor de la cofradía del señor Santiago del Camino.


miércoles, julio 22, 2026

SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA


Fachada de la Plaza de Abastos a la calle San Juan 


SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA

Jesús Romero Valiente

La plaza de abastos de Medina Sidonia, inaugurada en 1871, se construyó en su mayor parte sobre los terrenos de la huerta del convento de San Cristóbal, que en 1866 cedía la Iglesia al Ayuntamiento siendo obispo de Cádiz Félix María de Arriete y Llanos. Pero no toda ella.

El 10 de noviembre de 1864 se reunía el Ayuntamiento, presidido por su alcalde Antonio Pérez Rendón y acompañado de los mayores contribuyentes de la ciudad, para dar curso al expediente, ya visto por el Gobernador Civil de la provincia, en el que se había considerado atender a la propuesta que había hecho el 14 de septiembre del mismo año el vecino Francisco Montes de Oca de ceder parte de las accesorias de su propiedad situadas en la calle de San Juan“ para incorporarlas a la plaza de abastos” que se estaba proyectando, evidentemente estarían situadas en lo que es la fachada principal del edificio existente. A cambio pedía que se le dieran nueve mil reales y un terreno perteneciente al caudal de propios junto a otras accesorias que él mismo tenía en la Plaza de la Constitución con el compromiso de edificarlas y “hacer redondas sus esquinas”. Visto el justiprecio de una y otra propiedad que habían facilitado los peritos públicos y después de un detenido examen, se pasó a la votación. El primer teniente de alcalde, Francisco de Paula Rosso, “dijo que era conveniente y útil a los intereses públicos aceptar en todas sus partes la proposición hecha por don Francisco Montes de Oca, porque con el terreno que va a introducirse en la plaza procedente de las accesorias se da más amplitud a aquélla, y las oficinas de pescadería y demás que van a establecerse serán más capazes, así como el patio para los puestos; que el terreno que se ha de conceder para edificar no causa en su concepto el menor perjuicio”. Y así lo ratificaron todos los presentes por unanimidad. Por tanto, se empezó a disponer el contrato pertinente con el que se ganaban para la nueva plaza de abastos “ciento cincuenta y ocho, treinta céntimos de vara” a cambio de “ciento treinta y siete y media” en la Plaza de la Constitución, no sin antes hacer la preceptiva información a las instancias superiores, que debían autorizar la publicación del edicto correspondiente. Se pidió a Gobernación que encargara  a don Juan de la Vega, el arquitecto provincial que estaba planificando el nuevo mercado, que acudiera al pueblo y llevara a cabo las necesarias mediciones atendiendo siempre a la distancia que debía existir entre los bancos de la Plaza y la fachada de las casas de Francisco Montes de Oca, pues, como se le cedían cinco varas, aquélla quedaba reducida a 15 y “la moderna legislación de policía urbana” era favorable a los ensanches. El arquitecto emitió su informe, en el que dejaba claro que la anchura que ganaba don Francisco en sus casas (números 26 y 27) del derredor de la Plaza de la Constitución era de cuatro metros y dieciocho centímetros y a cambio entregaba las accesorias de su propiedad en la calle San Juan numeradas con el uno, dos y parte del tres (la otra parte entendemos que correspondía al negocio popularmente conocido hoy como Aniana); y lo acompañó de un plano detallado del lugar. Aseguraba que “aun cuando esta faja de terreno se ceda, el tránsito público nunca quedará menoscabado, porque desde su límite a la parte más saliente del paseo formado en el centro de la Plaza de la Constitución quedarán todavía doce metros y diez centímetros, y a la más entrante de dicho paseo catorce metros y ochenta y nueve centímetros, ancho más que suficiente para el paso de dos carruages de vuelta encontrada y gente de a pie a la vez”. La permuta, seguía, beneficiaría la comodidad y el ornato público “porque el nuevo mercado podrá entonces tener dos fachadas propias y decoradas, una a la calle de San Juan y otra a la de los Baros; y en el frente de la Plaza, en vez de dos casas mezquinas, bajas, ruinosas y de pésimo aspecto, se construirán otras semejantes a las que ya existen, que son las únicas que faltan para el embellecimiento completo de este paraje, que es el principal y mejor de la ciudad”. Y añadía: “la cesión del terreno de la Plaza deberá hacerse siempre con la condición de que, al labrarse las casas números veinte y seis y veinte y siete, han de sugetarse en sus frentes y costados a las alineaciones señaladas [en el plano]”. Poco más había que hablar. El resultado de todo ello seguimos disfrutándolo hoy. 



Las antiguas casas de Francisco Montes de Oca que miran a la Plaza de España hoy día

domingo, julio 12, 2026

ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)




ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)

Era habitual que los otorgantes de los testamentos dejasen referido en las primeras cláusulas del mismo cómo debía ser su entierro: disponían acompañantes, lugar, misas, y también ordenaban cómo se les debía vestir tras el supremo trance, con ropas que muchas veces habían dejado preparadas y que solían ser hábitos de órdenes religiosas o cofradías.

La cofradía de Nuestra Señora del Carmen se había erigido en la iglesia de Santiago de Medina Sidonia en 1715 y había terminado de labrar su capilla en julio de 1718. Muy pronto los devotos de la imagen quisieron enterrarse en la misma. Así el 5 de abril de 1720 Diego Ramos Cepillo quien con poco más de 35 años ya pensaba en su muerte y entierro decía: “Deseando salvar mi alma e invocando para el transe final por mi ynttersesora a la Siempre Virgen María Nuestra Señora y mi abogada con el título y advocasión del Carmen, a quien tengo particular devosión, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente (…) Mando que mi cuerpo sea sepultado en la bóbeda de la capilla de Nuestra Señora del Carmen, sitta en la yglesia parroquial de señor Santiago desta ciudad , que está diputada para los cofrades y devotos como yo lo soi de dicha ymagen”. Además legaba a la cofradía 1720 reales de vellón, de los cuales 1500 serían “para ayuda a el costo de una lámpara de plata para dicha capilla”, aunque los mayordomos de la cofradía ya hubiesen dispuesto otra antes de su muerte, y los 220 reales restantes “por la limosna que han de ser obligados a dar a la fábrica de las yglesias de estta ciudad”.

Alonso Montes de Oca Villacreces Hurtado y Novela, alguacil mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de Sevilla pero natural y vecino de Medina Sidonia ordenaba el 12 de mayo de 1794: “Y quando acaesca mi fallecimiento se le [su cuerpo] vestirá por mortaja el ábito de Nuestra Madre y Señora del Carmen, y en esta forma será sepultado en la Yglecia del convento de religiosas agustinas calzadas titular de señor San Christóbal de esta ciudad, de donde soy patrono”.

El 22 de diciembre de 1799 disponían de mancomún José Antonio Vello y María Ignacia de las Cuevas, matrimonio, de 45 y 44 años respectivamente: “Y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados. Y que, quando se berifique nuestro fallecimiento, se les vista y ponga por mortaja a él, el dicho José Antonio Vello, el santo ábito del seráfico padre san Francisco de Asís, y a el de la dicha María Ygnacia saya y monillo que tengo preparados para esta ocasión del ábito de devosión de Nuestra Señora del Carmen”.

El cuerpo de los devotos era frecuentemente cubierto en el féretro con el paño de que la hermandad disponía para este menester, y despedido con la presencia de su guión. Gonzalo Betanzos disponía en su testamento el 21 de marzo de 1797 que se pusiera sobre su “cuerpo difunto el paño de Nuestra Señora del Carmen”. Leemos en un recibo firmado por Fernando de Ortiz el 12 de marzo de 1809: “Como mayordomo que soy de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad, recibí de don José Joaquín de Dorronzoro y Parra diez reales de vellón por la asistencia del guión y paño de dicha cofradía en el entierro del cadáver de su difunto padre don Juan Carlos Dorronzoro Duque de Estrada (q.e.p.d.)”. Pedía doña Sebastiana Bohórquez el 31 de enero de 1819: “Que concurra… el estandarte de Nuestro Padre Jesús, y que, sobre la caxa en que ha de ir mi cuerpo, se ponga el paño de Nuestra Señora del Carmen, de cuyas dos cofradías soy hermana”,

  



jueves, julio 09, 2026

ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)

 


ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)

A veces un documento notarial, esperadamente insípido y monótono, se convierte en una fuente sabrosa y viva de la cotidianeidad de nuestros antepasados: reflejo de sus creencias, de sus preocupaciones, de sus costumbres y, como no, testimonio de las leyes que los regían. En un fragmento que extraigo del testamento de don Francisco Jiménez de Morales, familiar del Santo Oficio, firmado en Medina Sidonia el 7 de mayo de 1742, el otorgante declara que doña Luisa Blanco, su primera mujer, en su final testamento, “con mi aprobación y consentimiento, dexó en propiedad y posesión a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, sita en la parroquial de señor Santiago de esta ziudad, unas casas que teníamos en virtud de título de compra (…) en la calle de La Loba de ella, frente de las de mi morada”. Lindaba esta propiedad “en la parte de arriba con casas de Joseph Rodríguez Nabaz y de Sevastián de Peña Aragón, y por la de abajo con otras casas de dicho Sebastián de Peña y doña Marina, su hermana doncella”. Y la “dexó a la dicha cofradía de Nuestra Señora del Carmen con el cargo de dose ducados de tributo redimible y, por su principal, quatrocientos ducados de dicha moneda de vellón a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad cita en la Iglesia Maior de esta dicha ciudad, la que está agregada a la de la Inmaculada Concepsión”. Es decir, que, cuando la cofradía del Carmen se hiciera cargo de la casa había de pagar por su disfrute 12 ducados anuales a la cofradía de la Soledad (lo que se haría el día de san Juan Bautista), o bien 400 de una vez y liberarla de la imposición. Además, por disfrutar de las rentas anuales que generara la casa los hermanos del Carmen habían de comprometerse a celebrar en su capilla en honor de la difunta cuatro misas cantadas anuales: una en los días de octava de las Ánimas, otra en el día de san Luis, rey de Francia, otra en el de san Francisco de Asís y la última el día de la Inmaculada Concepción. Por su parte, la cofradía de la Soledad quedaba obligada por el cobro del tributo anual a celebrar en el altar de Nuestra Señora de la Soledad, “una fiesta de misa cantada con sermón en el día veinte y tres de septiembre, en el que en el año pasado de mil setecientos y diez y siete resivió esta ciudad de Dios Nuestro Señor y por intercesión de su Santísima Madre e Ymagen de su Soledad el beneficio de aver sido preservada de los estragos que pudo ocasionar un raio que caió en dicha Yglesia Maior”.


domingo, julio 05, 2026

JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA


JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente

Leo en el testamento de doña María de la Paz Licueri y Pareja, propietaria asidonense, soltera y de 45 años en el momento de otorgarlo, hija de don Pascual Licueri y Martínez Pastor, que fuera comandante de infantería y muriera el 31 de agosto de 1823 en la defensa del Trocadero, y de doña María de la Paz Pareja y Amaya: “Lega y manda a doña Adelaida Pareja y doña Josefa Pareja, hijas del susodicho don Álvaro Pareja, un collar de perlas con una grande colgante, unos sarcillos de perlas y diamantes, una sortija grande de diamantes y otra con un brillante, y además un rosario de oro, cuyas joyas tiene la otorgante en su poder; pero encarga de la manera más eficaz a las referidas legatarias que todos los años durante la novena de la Virgen de la Paz adornen con las cuatro primeras joyas la imagen de Nuestra Señora, que con dicho título se venera en la Iglesia Mayor de esta ciudad, y pongan el rosario de oro al Niño que tiene, verificando lo mismo siempre que dicha imagen salga en procesión, y cuidando de hacer igual encargo a otra persona que tengan por conveniente, para que después del fallecimiento de ambas legatarias, cumpla el mismo piadoso deseo de la otorgante”.

viernes, junio 05, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Portada de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Jesús Romero Valiente

Gozaban también los asidonenses en el día en que se festejaba el Corpus de la posibilidad de asistir a espectáculos teatrales para cuya ejecución se contrataba a prestigiosas compañías de Sevilla o de Cádiz, cuyos componentes se obligaban asimismo a participar en la procesión del Santísimo Sacramento con sus mejores galas. Los testimonios documentales refieren que por la mañana se representaban los autos sacramentales, dos o uno, según los años, que debían ir acompañados de los correspondientes entremeses, bailes y loas. Recordemos que los autos eran piezas dramáticas en verso de un solo acto; con personajes alegóricos como la Gracia o el Pecado, el Diablo o la Fe; con el misterio de la Eucaristía como eje fundamental de la trama, y con un lenguaje de fácil comprensión para que el mensaje llegara a todos. Iban acompañados de abundante tramoya y efectos lumínicos y musicales. Comenzaban con una loa o prólogo en que se captaba la atención del público, se hacía una alabanza del Santísimo Sacramento, se resumía brevemente el argumento y se podía hacer alguna alusión a las autoridades locales. A mitad del auto, para aliviar un tanto la seriedad del momento, se intercalaban los entremeses, que eran piezas cómicas, satíricas o de enredo, con lenguaje vivo y personajes establecidos (el bobo, el viejo cascarrabias, el soldado fanfarrón, etc.). La representación finalizaba apoteósicamente con los bailes o mojiganga. Por la tarde llegaba el turno de las comedias de capa y espada, que tan bien conocemos gracias a autores como Lope de Vega o Calderón de la Barca. En tres jornadas se sucedían enredos amorosos y equívocos. Celos, honor, amor y desamor, entre otros, eran sus temas. El caballero galante, el criado cómico o gracioso, la dama más o menos boba, el padre celoso… eran sus protagonistas. Sus peripecias entretenían a todos los públicos. En cualquiera de los casos eran los diputados de fiestas los encargados de escoger o dar su aprobación a las obras que habían de representarse. Por lo que se refiere al lugar de las representaciones en Medina diremos que se trataba de tablados preparados al efecto en la plaza de la Iglesia Mayor, cuya madera y montaje pagaba el cabildo.

Mostramos a continuación la transcripción parcial de tres contratos firmados por los diputados de la fiesta con distintas compañías correspondientes a los años 1636, 1637 y 1659.

En el primero la obligación de representar en el Corpus de Medina Sidonia corresponde al autor sevillano Juan de Nieva, de quien tenemos bastantes noticias. Sabemos que en la temporada teatral sevillana de 1624-1625 se comprometió junto con Andrés de la Vega a hacer cuarenta representaciones sucesivas en el corral de doña Elvira; que, siendo aún joven, en 1628, participó en las del Corpus de Sevilla; que fue recibido en la cofradía de actores de Nuestra Señora de la Novena el año 1633, año en el que contrató veinte actuaciones en El Coliseo de Sevilla; o que sostuvo un pleito con varios actores de su compañía, a quienes había prestado dinero (escritura de 3 de marzo de 1635) y aún no se lo habían devuelto cuando interpuso denuncia (10 de marzo de 1636), pocos días después de su contrato en Medina Sidonia. Entre sus deudores estaban Jerónimo de Castro, que actuaba en papeles de galán; Antonio Vélez de Guevara, que cantaba y representaba; Juan Miguel; Manuel de Macedo; Mariana de Macedo; Mariana de Ribera; y Juana Bernarda, que bailaba y representaba. En ese momento estaban actuando en Sanlúcar de Barrameda (Piedad Bolaños Donoso, “Anales del teatro sevillano: Juan Jerónimo Valenciano y su repertorio teatral, 1624-1625”; “El actor en el Barroco y sus circunstancias. Estado de la cuestión”; José Sánchez Arjona, Anales del teatro en Sevilla). He aquí el texto:

“En la ciudad de Medina Sidonia en dos días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años en presencia de mí el escrivano y de los testigos de susu escritos parehezen los señores don Gonsalo de (…), alcalde ordinario en el estado de los hijos de algo, y don Julián de Montes de Oca, alférez mayor, diputados nonbrados por esta ciudad para la fiesta del Santísimo Sacramento. Y dixeron que tienen contratado con Juan de Nieba, autor de comedias, que haga en esta ciudad con su conpañía la representasión de la fiesta el día del Corpus Cristi, que es a veinte y dos días del mes de mayo primero que viene, (…) de representar hasiendo por la mañana dos autos, y en cada uno de ellos sus entremeses y bailes, y a la tarde una comedia, todo ello en la parte que le señalaren. Y los dichos autos y comedias an de ser los que los dichos cavalleros diputados dixeren, y a de ir la dicha compañía aconpañando la prosesión con el traje con que representan y la música, para lo qual an de estar en esta ciudad tres días antes que el dicho día de la fiesta. Y les a de dar la ciudad tablados en que representen y carpintero y madera para las apariensias, conque el dicho Juan de Nieba a de poner todo lo demás nesesario. Por todo lo qual se le a de dar al susodicho los tres mil reales, los mil y quinientos luego resibiendo prendas seguras y valiosas para ello, y la restante cantidad luego que aya acavado de representar. Y estando presente el dicho Juan de Nieva se obligó que cumplirá lo que en esta escritura ba declarado según y como en ella se expresa y a que la compañía que trae es y será muy a satisfasión de los dichos cavalleros diputados, y a que será puntual sin aser falta. Y, si no fuere la dicha compañía de la satisfasión, que tiene (…) que los dichos cavalleros diputados les puedan quittar dela cantidad de los (…) que le ofrecen sien ducados. Y, si no cumpliese con su obligación y hisiere falta para el dicho día de la fiesta, quiere y consiente ser condenado en sien ducados, que pone de pena convensional que pagará para la cofradía y será del Santísimo Sacramento, los quales se an de poder cobrar de su persona y bienes, para lo qual los dichos señores diputados obligaron los bienes y rentas del (…) susodicho Juan de Nieba, su persona, bienes avidos y por aver. Y ambas partes, cada uno por lo que le toca, dieron y otorgaron poder cumplido a qualesquiera jueces y justisias del rey nuestro señor que de esta causa devan conocer, en especial el dicho Juan de Nieba a las desta ciudad de Medina Sidonia, a cuyo fuero y jurisdisión se sometió, renunsiando como renuncia (…), para que las dichas fuerzas le apremien en cumplimiento en esta escritura, etc,”

El segundo documento está firmado el 26 de marzo de 1637, año en el que la compañía elegida fue la del también sevillano Alonso Jiménez, de quien sabemos que fue recibido como cofrade de la Virgen de la Novena hallándose en la compañía de Francisco Pinelo y de Antonio Rodríguez; y que falleció en 1679 (Shergold y Varey, Genealogía, origen y noticias de los comediantes de España). Dice el contrato:

“Sepan quantos esta carta bieren cómo yo don Cristóbal Ximénez de (…) Senturión, alcalde ordinario por el estado de los hijos de algo desta ciudad y diputado nonbrado para la fiesta del Santísimo Sacramento desta ciudad deste presente año, otorgo por representación que tengo tratado y consertado con Alonso Ximénez, autor de comedias, que benga a hacer la dicha fiesta con su compañía, a representar el dicho día del Corpus, que es a once de junio deste presente año, representando por la mañana dos autos con dos bayles y entremeses y loa, y a la tarde a de representar una comedia de capa y espada con sus entremeses y bailes todo a satisfaçión mía y de los cavalleros regidores. Por lo qual a de ser obligado el consejo desta ciudad y yo en su nombre a pagarle a el dicho Alonso Ximénez dos mil y ochosientos reales, los mil y quinientos luego dexando prendas que los valgan y los mil y tresientos reales restantes luego que ayan acabado de hacer las dichas fiestas. Y, si la dicha compañía fuese tan buena que contentare a mí el dicho diputado y a los demás jueces y regidores, se le a de dar dusientos reales de (…) con que el dicho Alonso Ximénes a de ser obligado a estar en esta ciudad dos días antes de la dicha fiesta para disponer el tablado y lo demás que para la representación fuere necessario, conque la ciudad no a de darle más de tablado y la madera que fuere necesaria para las tramoyas. Y el dicho Alonso Ximénez a de poner lo demás necessario para ello. Y estando presente el dicho Alonso Ximénes, autor, otorgó que asetava y asetó esta escritura y se obligó de guardar y cumplir lo que en ella se declara hasiendo el día de la dicha fiesta por la mañana dos autos, dos bailes y dos entremeses, los que los cavalleros diputados señalaren, y asimismo para por la tarde una comedia de capa y espada con sus bayles y entremeses a satisfaçión de los dichos cavalleros diputados, y que para ello estará en esta ciudad dos días antes de la fiesta del dicho día del Corpus Cristi. Y, si así como ba declarado, no lo hisiese y cumpliese, que los dichos diputados puedan buscar otra compañía que lo aga y, por lo que costare, se le pueda executar con solo el juramento de qualquier cavallero diputado o de quien su poder o desta ciudad tuviese, sin otra prueba ni diligencia, porque aunque de derecho se requiere della, lo relieba, demás de lo qual pagará sien ducados para la sera del Santísimo Sacramento, etc.”

En 1659 la compañía elegida fue la muy prestigiosa del autor Antonio de Castro, apodado El Farruco, quizá de origen cordobés, que solía hacer papeles de galán; había escrito una loa para el Corpus de Sevilla de 1655, impresa con el título Loa sacramental en las fiestas del Corpus de Sevilla: año 1655; actuaba habitualmente en El Coliseo de Sevilla; y fue autor de la comedia (h. 1650) Los mártires de Cordova, San Acisclo y Santa Victoria (Sánchez Arjona, op. cit.). El autor y su grupo se encontraban en Cádiz cuando fueron requeridos por los diputados de fiesta asidonenses, así que el autor dio un poder a Mateo Martín para que acordara el trato. Se firma el 20 de marzo de 1659, y no tiene desperdicio, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones exigidas: carretas, cabalgaduras y hasta el flete de dos barcos para llevar el atrezo desde Cádiz a Puerto Real.

“Sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo Matheo Martín, vezino de (en blanco) estante al presente en esta ciudad de Medina Sidonia, por mí y en nombre de Anttonio de Castro, autor de comedias por su Majestad, y de Antonio de Mata y demás compañeros, y en virtud del poder sostituido que tengo de los sussodichos, que me otorgaron por ante Matheo Francisco de Mesa, escrivano público de la ciudad de Cádiz, en ella los diez y seis de este presente mes, cuya copia autorisada al parecer del dicho escrivano e entregado al escrivano público presente para que la yncorpore y ponga con esta escriptura para lexitimazión de mi persona y de los dichos mis partes. Yo, el dicho escrivano la reseví y puse con ella que su thenor es como sigue. Aquí el poder. Y en virtud del dicho poder y sostituizión y usando dél yo el dicho Matheo Martín por mí propio y en nombre de mis partes juntos y de mancomún, obligándome como me obligo y a todos los contenidos en el dicho poder, hombres y mugeres de mancomún, renunciando todas las leyes de la mancomunidad en forma, me obligo a que el dicho Antonio de Castro como tal autor y a las demás personas que el dicho poder refiere a que bendrán a esta ciudad y asistirán en ella el día de la fiesta del Corpus Cristi que se a de celebrar a los doce de junio primero venidero, representando el dicho día por la mañana en la plaza Alta de la Iglesia Mayor el auto sacramental. Y aconpañarán el dicho autor con su conpañía la prosesión de toda gala, y a la tarde representarán una comedia en la dicha plaza haciendo un particular en ella para el señor corregidor. Y la dicha comedia a de ser la que se pidiere y eligiere por los señores don Alonso Novela de los Cameros, alcalde hordinario por el estado de hijos de algo y don Juan de Orbaneja, diputados desta fiesta. Y para la dicha elección e de dar copia de todas. Y se me an de pagar y a mis partes tres mill reales, los dos mill dentro de ocho días primeros siguientes, puestos en la ciudad de Cádiz a costa de los dichos diputados, y los mill reales restantes aviendo venido la compañía a esta ciudad. Que se nos an de dar sinco carretas y catorze cabalgaduras en la villa de Puerto Real y otras (veinte?) cabalgaduras en la ciudad de Cádiz para el carruaje. Y venir en ellas a esta ciudad puesto todo dos días antes de el de Pascua de Espíritu Santo. Que el tablado para representar en la dicha plaza se a de hazer a costa y por cuenta de los dichos señores diputados. Y las carretas y cabalgaduras an de ser por cuenta de los dichos señores diputados, y con estas condiciones: conque se nos a de dar assimesmo sien reales más por el flete de dos barcos que an de traer la ropa a Puerto Real, etc. (siguen las consabidas fórmulas de obligación ante las justicias en caso de no cumplimiento).” 



 

miércoles, junio 03, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

 


LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

Jesús Romero Valiente

Entre los siglos XVI y XVIII la festividad del Corpus Christi era mucho más que una celebración religiosa. Las ciudades se convertían en el escenario de una gran representación sacra, llena de ostentación, color y barroquismo, de la que la Iglesia se servía para popularizar las doctrinas contrarreformistas con la colaboración del poder civil, que encauzaba al público a las funciones religiosas, aprovechando al tiempo para mostrar su grandeza y jerarquía. Los diputados de fiestas de los cabildos organizaban desfiles y corridas de toros, contrataban compañías de teatro, se preocupaban por el especial exorno de las poblaciones y organizaban desfiles de danzantes para disfrute de todos. Lo religioso y lo profano se entremezclaban. No fue Medina Sidonia ajena a esta costumbre, y ya desde la víspera de la festividad danzaban en sus calles al son de la música grupos diversos, que también amenizarían la procesión del Santísimo Sacramento y los días subsiguientes hasta la octava. En general, atendiendo a su tono, más serio o más popular, estas danzas se llamaban “de sarao” (cortesanas y con rico atavío) o “de cascabel” (picarescas y llenas de ritmo), aunque la tipología de las mismas era muy variada. José Ramón Barroso Rosendo (Los gitanos y el Corpus: contratos para bailar en la fiesta (1620-1703), AHPC, “El documento destacado. Mayo-junio 2025”) ha estudiado una serie de contratos conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz relativos a varias poblaciones gaditanas, entre ellas Medina Sidonia, que le hacen identificar a los danzantes con “grupos de gitanos”, muy a menudo procedentes de Jerez de la Frontera y habitualmente denominados en estos documentos “castellanos nuevos”, quienes, con “su fama de músicos ambulantes y saltimbanquis” y “el exotismo de su indumentaria”, habían hecho del cante y el baile una profesión. En su análisis determina que estos contratos u obligaciones hacían constar los componentes del grupo, indicando su sexo y el número de danzantes y músicos; los instrumentos que acompañarían el baile; a veces el tipo de danza; las vestimentas que lucirían; la duración del acuerdo; las retribuciones, en metálico y en especie; y las cláusulas de salvaguardia del contrato, en el que a menudo el jefe de la compañía contaba con un fiador. Barroso resume los contratos entre éstos y los diputados de fiestas del cabildo de Medina Sidonia correspondientes a los años 1627, 1654 y 1656. Yo me permito ahora añadir la transcripción parcial de algunos más.

Dice la obligación firmada en Medina Sidonia el 31 de marzo de 1646: “En la ciudad de Medina Sidonia a treinta y un días de el mes de marzo de mil y seis sientos y quarenta y seis años en presencia de mí Alonso de Veas Montero de Espinosa, escribano público y mayor del cabildo de esta ciudad, y todos infrasescritos, paresieron Sevastián García, castellano nuevo, que así se dixo llamar y ser vecino de la ciudad de Xerez de la Frontera, estando al presente en esta ciudad, como principal, y Lucas M(…) Victoria, vecino de ésta como su fiador y principal pagador, al cual doy fe que conozco. Y ambos de mancomún [siguen las fórmulas legales pertinentes] dixeron que el dicho Sevastián Garsía se a convenido y consertado con los señores licenciados don Cristóbal Basili, del consejo de Su Excelencia, correjidor y justicia mayor de esta ciudad y don Fernando Gómez de Butrón, alguasil mayor de ella, como diputado de fiestas de esta ciudad de este presente año, de que para la fiesta del Santísimo Sacramento que se a de hacer el dia y otaba de el Corpus Cristi de este presente año trayga a esta ciudad el dicho Sevastián Garsía dos dansas, la una de honbres y la otra de mujeres, para las dichas fiestas y sus bísperas. Que en la de honbres an de venir ocho baylarines y un tanborino, y la de mujeres a de traer nuebe mujeres todas mosas y muy galanas. Y demás de éstas a de traer dos personas con biguelas y sonajas, demás de el tanborino para la dansa de los hombres. Las cuales dichas dos dansas an de baylar desde la bíspera de el Corpus y el día de él y los demás días siguientes por las tardes hasta el día de la otaba, que se acaba la dicha fiesta y nobenario, las quales dichas dos dansas a de traer a su costa el dicho Sevastián Garzía en la dicha forma y en que se acostunbra para la bíspera de el dicho día del Corpus sin haser falta, porque por ello los dichos señores correjidor y diputado se an de dar y pagar en esta (…) dusientos y treinta ducados, etc.”

Dice el contrato firmado en Medina Sidonia el 27 de abril de 1680: “Sépase por esta escriptura que nos Francisco Hernándes como principal y Sebastián de la Cruz como su fiador, ambos españoles nuebos residentes en esta ciudad de Medina Sidonia nos obligamos a que el dicho Francisco Hernándes trayrá una danza para dansar en la prosesión del día del Corpus desde la víspera hasta la prosesión del día octavo, que se a de componer de seis mugeres y tres honbres, que son nuebe, que an de dansar y baylar éstos; y en ellos uno con una biguela que a de dansar asimesmo, y, de no dansar con la viguela, e de traer los nuebe que baylen y dansen y otro con viguela, que an de ser dies personas, todos que sepan baylar y con ropa desente y a satisfazión del cavildo desta ciudad y de los señores don Bartolomé de Herrera y Venegas, alcalde hordinario por el estado noble y del alférez mayor don Juan Luis Nobela de los Cameros, diputados de dicha fiesta. Y emos de acudir todos los días desde la víspera del día del Corpus hasta el día octavo a baylar y dansar en las prosesiones, y la víspera sobre tarde, todo a satisfassión y voluntad de dichos señores diputados. Y esto porque por el travaxo que en ello emos de tener nos an de dar nobesientos reales, de que tenemos resevidos los dussientos; que dussientos y sinquenta nos an de dar la víspera del Corpus; y el resto, cumplimiento a los nobesientos reales, se nos an de entregar el día de la octava del Corpus, todo deste año de la fecha de esta escriptura. Y demás a más se nos a de dar fanega y media de trigo y dos obexas para el sostén de las dichas nuebe personas que an de baylar, etc.”

Y dice el de 13 de marzo de 1681: “Sépase cómo nos Antonio Fernándes (…) Guillén, castellanos nuevos, residentes en esta ciudad, juntos y de mancomún, (siguen las habituales fórmulas legales) nos obligamos a estar prontos con nuestras personas, las sinco mujeres y quatro honbres para danzar en la festividad del Corpus Christi que se a de haser en esta ciudad este presente año, desde la bíspera, continuadamente hasta el día de la otava, en la forma que sea costunbre. Y si faltaremos, el cabildo desta ciudad o sus diputados an de poder buscar otras personas para dicha danza (…) Y por ello el dicho cabildo nos a de pagar quinientos y sinquenta reales, fanega y media de trigo, una arroba de vino y dos obexas, etc.”

El 4 de mayo de 1690 se escribe: “Sépase como yo Domingo Suárez, vezino desta ciudad de Medina Sidonia, me obligo y prometo de haser la dansa del Corpus Christi de este presente año con su otava, empesando desde la bíspera, con seys mujeres y quatro ombres de toda satisfazión, vestidos desentemente, asistiendo a toda la dicha otava en las funsiones y sitios y a las oras que se acostunbra sin haser falta. Y si la hisiere, tengo por bien y consiento que el cabildo de esta ciudad pueda traer otras personas para la dicha dansa (…) Y por nuestra ocupasión se nos an de dar por parte del dicho cabildo sietesientos y sinquenta reales de vellón en la forma y a los plazos que adelante se dirá, etc.”

 


viernes, mayo 29, 2026

LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

 


LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente


Viene este pequeño artículo a dar nombre a una imagen de culto durante muchos lustros  olvidada, a corregir a nuestro estimado vicario Martínez y Delgado en su “Historia de la ciudad de Medina Sidonia” (Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1875) y a pedir a las instancias a quienes corresponda la restauración y recuperación de una talla, de calidad artística y como poco del siglo XVII, que se está pudriendo en un almacén tras la desastrosa pérdida de la iglesia del antiguo convento de San Agustín. La imagen en cuestión es la del Santo Cristo de Burgos, un crucificado de madera de tamaño poco menor del natural, con ojos entreabiertos y llagas bien marcadas, que pendía de una cruz forrada de láminas de carey (seguramente orladas de plata en su tiempo), y que afortunadamente pude fotografiar casi íntegra en su último emplazamiento, la destartalada capilla contigua al altar de San Cayetano, antes del colapso del edificio. Fue venerada como titular de una hermandad, según testimonios documentales, hasta bien entrado el XVIII, y su sede primera había sido precisamente el lugar donde vino a colocarse en 1785 el altar de san Cayetano, como se colige de la licencia  para el establecimiento de esta fundación en la iglesia que venimos mencionando: “Por tanto yo el nominado don Sebastián de Silva otorgo y señalo la iglesia de este dicho convento de señor san Agustín para la formación de capilla al señor san Cayetano, que se ha de hacer y disponer en el sitio que ocupa el altar del Santísimo Cristo de Burgos.”

Decía el Vicario al hablar de las cofradías existentes en Medina Sidonia: “Se ignora si las hubo en el convento de San Agustín, en el que no hay en el día otra congregación que la del Orden Tercero de dicha religión”. Pero leo en el testamento de doña Catalina de Olmedo (14 de febrero de 1679): “Mando que para siempre jamás se diga por mi ánima una misa cantada en el altar del Santo Cristo de Burgos, sito en la iglesia y convento de señor San Agustín desta ciudad”. Y leo en el de doña Catalina Hidalgo y Olmedo, hija de la anterior, otorgado el 18 de diciembre de 1761: “Declaro devo a la Hermandad del Santísimo Cristo de Burgos, que se venera en el convento de religiosos de señor San Agustín desta ciudad, dosientos doce reales y once maravedíes, valor de diez y seis fanegas y ocho medias de trigo que produjo un pegujal que don Francisco Gutiérrez mi marido sembró para culto de dicha imagen…” Se añade: “Por quanto el dicho Francisco Gutiérrez, mi tercer marido, ofreció sembrar, y con efecto sembró, un peujal de trigo para que su producto se diese de limosna en especie al Santo Cristo de Burgos, que está en altar de la iglesia del convento de señor San Agustín, de cuio peujal procedieron diez y seis fanegas y media de trigo líquidas, las quales permanecen en mi poder. Y mando se baian satisfasiendo…” En la partición de bienes por el fallecimiento de doña Mariana Macías (24 de enero de 1765) se dice: “Se deducen setenta y dos reales de vellón que se pagaron al padre fray Joseph Canttero: los setenta de ellos por el ábito con que se amortajó la defunta y los doce por la limosna de tres misas resadas, la una a Nuestra Señora de la Paz, otra al Santo Cristo de Burgos y la otra a Santa Rita de Casia”.  


sábado, mayo 23, 2026

UN BIEN PRECIADO EN LA MEDINA SIDONIA DEL PASADO: LAS VENTANAS Y BALCONES DE LA PLAZA DE LA MUELA

 


Hoy en día nos parece disparate que una ventana o un balcón puedan segregarse de la casa en que se encuentran, pero no siempre fue así. Los documentos de los siglos XVI a XVIII ofrecen datos curiosísimos sobre la compraventa de ventanas y balcones en las plazas mayores de pueblos y ciudades, sobre la regulación por parte de los ayuntamientos de los precios de alquiler de los mismos, pleitos y multas, etc. Y es que dichas plazas se habían convertido en un teatro al aire libre al que convenía asomarse para interesarse por el espectáculo que se celebraba en ellas o simplemente para dejarse ver y dejar claro el estatus personal ante los vecinos.

No fue ajena a la costumbre la Plaza de la Muela (hoy Plaza de España) de Medina Sidonia, recinto cerrado a manera de anfiteatro una vez que se terminó la edificación de la primera planta del ayuntamiento en 1677 en su lado sur y el pósito del trigo (hoy desaparecido) ocupó el lado norte. Juegos de cañas y de alcancías divertían sobre todo a la nobleza, pero, si había una fiesta popular, eran las corridas de toros, que se reviven incluso en la nomenclatura de las vías circundantes: calle del Ganado, calle de las Triperías al otro lado de las carnicerías que daban a la plaza, callejón del Escribano.

Nos detenemos hoy en dos escrituras notariales: una firmada el uno de mayo de 1765 por la que una asidonense vendía una ventana que daba a dicha plaza y que había recibido en herencia, y otra testamentaria, de siete de enero de 1772, en la que se deja en herencia un cierro. Dice el texto de la primera (modernizamos la grafía y seleccionamos los pasajes más importantes):

Sea notorio como yo doña Salvadora Gutiérrez Blanco, vecina de esta ciudad y de estado honesto, hija de Mateo Gutiérrez de la Torre y de doña Magdalena Blanco, como heredera universal abintestato de don Juan Blanco de Aguilera, presbítero, mi tío, que previno el señor vicario de las iglesias de ella y en que se ha dado providencia para el uso y posesión de sus bienes correspondientes y en que se incluyen los que aquí se contendrán, en cuya aceptación y por mí y en nombre de mis herederos y sucesores presentes y futuros, vendo desde hoy para siempre a favor de Juan Suárez Romero, del mismo vecindario, y para sí y quien le sucediere en cualquier forma, es a saber, una ventana, su luz, asiento y vista en la Plaza de la Muela, para todas funciones de fiestas y regocijos de toros y otras que en ella se hacen, situada en casa de la capellanía que fundó don Antonio Delgado Aragón (…) que es la segunda a la calle de los Varos, linde de la primera, que también ha comprado de Francisco de Torres y su mujer por escritura ante el presente escribano (…), en precio de ciento veinte reales de vellón que recibo ahora por ante el infrascripto y de que le pido dé fe (…) Y me obligo al saneamiento, de suerte que contra la dicha ventana, su propiedad, uso y goce no se le pondrá pleito ni embarazo, y, si lo fuere, saldré a la voz y defensa, y lo seguiré a mi costa en todas las instancias…

Pues eso, que vendía la ventana y además se comprometía a su mantenimiento.

En la segunda escritura doña Catalina Delgado Mendoza, igualmente de estado honesto pero ya septenaria, declara entre los bienes que dejará en herencia:

Lo primero, una ventana con balcón de hierro en la plaza pública de esta ciudad, casas de don Lorenzo Benítez, presbítero, contiguas a la carnicería y matadero, que linda por un lado con balcón de los herederos de don Pedro Parra y por el otro con balcón de los herederos de don Alonso de Cueto, presbítero, que hube y compré de don Gonzalo Delgado y Mendoza, mi hermano, de que tengo papel entre los míos.

Las herederas serían sus sobrinas Ana, María e Isabel, hijas de su difunto hermano Rodrigo, 

muerta la una, recaiga su parte en las dos que le sobrevivieren; y, fallecida otra, recaiga todo el goce y disfrute en la tercera. Y muerta ésta, sea dicha ventana y balcón en propiedad y usufructo de doña María Delgado y Mendoza y de doña Francisca Delgado y Mendoza, mis sobrinas, por mitad, hijas la doña María de don Pedro Delgado y Mendoza, y nieta del dicho don Rodrigo mi hermano; y la doña Francisca, hija de don Diego Delgado y Mendoza, y nieta de don Miguel Delgado y Mendoza, mi hermano difunto. Y mando que ninguna de las tres usufructuarias que llevo nombradas el dicho balcón lo puedan vender ni en otro modo enajenarlo; y que, mientras vivieren, en los regocijos, fiestas de toros y otras funciones que se hicieren en dicha plaza hayan de dar asiento en él a las mencionadas doña María y doña Francisca para que vean las dichas funciones y regocijos.


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