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martes, octubre 06, 2026

Sobre la antigüedad del Arco de la Pastora de Medina Sidonia y su Virgen del Rosario

 

El Arco de la Pastora a comienzos del siglo XX. Archivo Mas

SOBRE LA ANTIGÜEDAD DEL ARCO DE LA PASTORA DE MEDINA SIDONIA Y SU VIRGEN DEL ROSARIO

 Jesús Romero Valiente

El hecho de que Pedro Barrantes Maldonado, el cronista de los Duques de Medina Sidonia, no mencionara la Puerta de la Salada de esta ciudad en sus Ilustraciones de la Casa de Niebla (s. XVI) ni se destacara su particular forma de arco túmido en el dibujo de la ciudad a él atribuido (1541) ha planteado dudas a algunos investigadores sobre la antigüedad del monumento, máxime cuando el vicario Martínez en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia, escrita a finales del siglo XVIII, ni siquiera lo nombra. Incluso se ha hablado de esta entrada como una reconstrucción historicista del siglo XVII a partir de materiales desechados de otras puertas derruidas.

Pero de nuevo los fríos documentos notariales nos ayudan a aclarar la historia. Efectivamente, si no con la estructura original de arco apuntado en su parte exterior, tal como hoy lo conocemos, sino más bien con la de arco rebajado (por estar tapiada su parte superior para facilitar la colocación de una puerta de menor envergadura y coste), como lo contemplamos en las fotografías de comienzos del siglo XX, esta puerta de la muralla de Medina Sidonia estaba abierta en el siglo XVI. “Puerta de la Fuente Salada” se la denomina en una escritura de 8 de octubre de 1591 en la que Bartolomé Ximénez Parrado, vecino de Medina, testimonia haber comprado a Gonzalo de la Torre y su mujer “unas casas que son en ella a la Puerta de la Fuente Salada, linde con el muro”. Del mismo modo se la nombra en otras escrituras de 1619 o 1622. “Arco de la Fuente Salada” la llama ya otra de 4 de agosto de 1690 en la que Gonzalo de Trujillo, propietario de las casas de su morada, “que fueron de don Luis de Pareja, difunto, y están en esta ciudad por zima del Arco de la Fuente Salada, linde por una parte con casas de Juan Nuñes de Cote y por otra con casas de Antonio Rodríguez Pollo”, da fe del tributo que por ella paga a la capellanía fundada por don Juan de Alba. “Arco de la Fuen Salada” la denomina otra escritura de 1715 en la que el capellán don Juan Matías de la Torre y Toledo da a censo y tributo una parte de casa lindera con el mismo propia de la capellanía que fundara su abuelo a Antonio Carrillo Castellano “nuebo residente en esta ciudad”.

El Arco de la Pastora en 1928. Foto Butler

El apelativo hoy más popular de “Arco de la Pastora” no lo hemos encontrado por ahora sino en documentos de finales del siglo XVIII. Así, por ejemplo, aparece denominada esta puerta de la muralla en un contrato de compraventa fechado el 9 de octubre de 1794 en el que Manuel Marín vende al presbítero Pedro Delgado Catalán “unas casas que son frente del Arco de la Pastora o Fuente Salada”. Ello nos hace suponer que fue por entonces cuando se colocó la imagen de la Virgen  en un altillo en la parte interior de esta entrada, entre el arco exterior modificado y el arco interior, que mantuvo su forma apuntada, tal como deja ver claramente la foto del Archivo Mas para el Catálogo monumental de España. Provincia de Cádiz (lámina 137) de Enrique Romero de Torres, publicado en 1934. Esta Virgen Pastora, que luego pasó a una hornacina lateral cuando la puerta recuperó su estado originario propio de la arquitectura almohade, es en realidad una Virgen del Rosario, como deja claro el testamento de doña Agustina Díaz Gárate (abierto el 26 de septiembre de 1833) quien lega su casa de la Plaza de la Pastora primeramente a su hermano y luego a primos y demás herederos con el encargo de que nunca saliera de la familia y “con obligación de cuidar de Nuestra Señora del Rosario que está en el Arco y tenerle su luz de noche”. Terminó la casa en manos de Antonia Roa Díaz, hija de don Agustín Roa y doña María del Rosario Díaz, soltera, propietaria natural de Cádiz pero vecina de Medina Sidonia, quien en la fecha de otorgar testamento, tres de abril de 1868, era poseedora de tres casas en el pueblo: la llamada posada del Torreón, una segunda en la calle de los Varos y otra en la Plaza de la Pastora. Esta última la lega a su prima María Díaz de Paredes “con la obligación de hacer que todas las noches se encienda una luz, a su costa, a la imagen de la Santísima Virgen del Rosario que existe en el arco que da entrada a dicha plaza y con la de cuidar de su adorno y conservación, cuya pención habrán de tener perpetuamente todos los dueños que fueren de la referida casa, pues al efecto se impone ese gravamen”. En la cláusula décima se añade, seguramente refiriéndose a esta misma imagen: “Lega a su prima doña María Díaz de Paredes una escultura de la Virgen que conserva en su nicho, con todo lo que está dentro de él, y una arquita con los vestidos de dicha Virgen que contiene”.


viernes, junio 05, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Portada de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Jesús Romero Valiente

Gozaban también los asidonenses en el día en que se festejaba el Corpus de la posibilidad de asistir a espectáculos teatrales para cuya ejecución se contrataba a prestigiosas compañías de Sevilla o de Cádiz, cuyos componentes se obligaban asimismo a participar en la procesión del Santísimo Sacramento con sus mejores galas. Los testimonios documentales refieren que por la mañana se representaban los autos sacramentales, dos o uno, según los años, que debían ir acompañados de los correspondientes entremeses, bailes y loas. Recordemos que los autos eran piezas dramáticas en verso de un solo acto; con personajes alegóricos como la Gracia o el Pecado, el Diablo o la Fe; con el misterio de la Eucaristía como eje fundamental de la trama, y con un lenguaje de fácil comprensión para que el mensaje llegara a todos. Iban acompañados de abundante tramoya y efectos lumínicos y musicales. Comenzaban con una loa o prólogo en que se captaba la atención del público, se hacía una alabanza del Santísimo Sacramento, se resumía brevemente el argumento y se podía hacer alguna alusión a las autoridades locales. A mitad del auto, para aliviar un tanto la seriedad del momento, se intercalaban los entremeses, que eran piezas cómicas, satíricas o de enredo, con lenguaje vivo y personajes establecidos (el bobo, el viejo cascarrabias, el soldado fanfarrón, etc.). La representación finalizaba apoteósicamente con los bailes o mojiganga. Por la tarde llegaba el turno de las comedias de capa y espada, que tan bien conocemos gracias a autores como Lope de Vega o Calderón de la Barca. En tres jornadas se sucedían enredos amorosos y equívocos. Celos, honor, amor y desamor, entre otros, eran sus temas. El caballero galante, el criado cómico o gracioso, la dama más o menos boba, el padre celoso… eran sus protagonistas. Sus peripecias entretenían a todos los públicos. En cualquiera de los casos eran los diputados de fiestas los encargados de escoger o dar su aprobación a las obras que habían de representarse. Por lo que se refiere al lugar de las representaciones en Medina diremos que se trataba de tablados preparados al efecto en la plaza de la Iglesia Mayor, cuya madera y montaje pagaba el cabildo.

Mostramos a continuación la transcripción parcial de tres contratos firmados por los diputados de la fiesta con distintas compañías correspondientes a los años 1636, 1637 y 1659.

En el primero la obligación de representar en el Corpus de Medina Sidonia corresponde al autor sevillano Juan de Nieva, de quien tenemos bastantes noticias. Sabemos que en la temporada teatral sevillana de 1624-1625 se comprometió junto con Andrés de la Vega a hacer cuarenta representaciones sucesivas en el corral de doña Elvira; que, siendo aún joven, en 1628, participó en las del Corpus de Sevilla; que fue recibido en la cofradía de actores de Nuestra Señora de la Novena el año 1633, año en el que contrató veinte actuaciones en El Coliseo de Sevilla; o que sostuvo un pleito con varios actores de su compañía, a quienes había prestado dinero (escritura de 3 de marzo de 1635) y aún no se lo habían devuelto cuando interpuso denuncia (10 de marzo de 1636), pocos días después de su contrato en Medina Sidonia. Entre sus deudores estaban Jerónimo de Castro, que actuaba en papeles de galán; Antonio Vélez de Guevara, que cantaba y representaba; Juan Miguel; Manuel de Macedo; Mariana de Macedo; Mariana de Ribera; y Juana Bernarda, que bailaba y representaba. En ese momento estaban actuando en Sanlúcar de Barrameda (Piedad Bolaños Donoso, “Anales del teatro sevillano: Juan Jerónimo Valenciano y su repertorio teatral, 1624-1625”; “El actor en el Barroco y sus circunstancias. Estado de la cuestión”; José Sánchez Arjona, Anales del teatro en Sevilla). He aquí el texto:

“En la ciudad de Medina Sidonia en dos días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años en presencia de mí el escrivano y de los testigos de susu escritos parehezen los señores don Gonsalo de (…), alcalde ordinario en el estado de los hijos de algo, y don Julián de Montes de Oca, alférez mayor, diputados nonbrados por esta ciudad para la fiesta del Santísimo Sacramento. Y dixeron que tienen contratado con Juan de Nieba, autor de comedias, que haga en esta ciudad con su conpañía la representasión de la fiesta el día del Corpus Cristi, que es a veinte y dos días del mes de mayo primero que viene, (…) de representar hasiendo por la mañana dos autos, y en cada uno de ellos sus entremeses y bailes, y a la tarde una comedia, todo ello en la parte que le señalaren. Y los dichos autos y comedias an de ser los que los dichos cavalleros diputados dixeren, y a de ir la dicha compañía aconpañando la prosesión con el traje con que representan y la música, para lo qual an de estar en esta ciudad tres días antes que el dicho día de la fiesta. Y les a de dar la ciudad tablados en que representen y carpintero y madera para las apariensias, conque el dicho Juan de Nieba a de poner todo lo demás nesesario. Por todo lo qual se le a de dar al susodicho los tres mil reales, los mil y quinientos luego resibiendo prendas seguras y valiosas para ello, y la restante cantidad luego que aya acavado de representar. Y estando presente el dicho Juan de Nieva se obligó que cumplirá lo que en esta escritura ba declarado según y como en ella se expresa y a que la compañía que trae es y será muy a satisfasión de los dichos cavalleros diputados, y a que será puntual sin aser falta. Y, si no fuere la dicha compañía de la satisfasión, que tiene (…) que los dichos cavalleros diputados les puedan quittar dela cantidad de los (…) que le ofrecen sien ducados. Y, si no cumpliese con su obligación y hisiere falta para el dicho día de la fiesta, quiere y consiente ser condenado en sien ducados, que pone de pena convensional que pagará para la cofradía y será del Santísimo Sacramento, los quales se an de poder cobrar de su persona y bienes, para lo qual los dichos señores diputados obligaron los bienes y rentas del (…) susodicho Juan de Nieba, su persona, bienes avidos y por aver. Y ambas partes, cada uno por lo que le toca, dieron y otorgaron poder cumplido a qualesquiera jueces y justisias del rey nuestro señor que de esta causa devan conocer, en especial el dicho Juan de Nieba a las desta ciudad de Medina Sidonia, a cuyo fuero y jurisdisión se sometió, renunsiando como renuncia (…), para que las dichas fuerzas le apremien en cumplimiento en esta escritura, etc,”

El segundo documento está firmado el 26 de marzo de 1637, año en el que la compañía elegida fue la del también sevillano Alonso Jiménez, de quien sabemos que fue recibido como cofrade de la Virgen de la Novena hallándose en la compañía de Francisco Pinelo y de Antonio Rodríguez; y que falleció en 1679 (Shergold y Varey, Genealogía, origen y noticias de los comediantes de España). Dice el contrato:

“Sepan quantos esta carta bieren cómo yo don Cristóbal Ximénez de (…) Senturión, alcalde ordinario por el estado de los hijos de algo desta ciudad y diputado nonbrado para la fiesta del Santísimo Sacramento desta ciudad deste presente año, otorgo por representación que tengo tratado y consertado con Alonso Ximénez, autor de comedias, que benga a hacer la dicha fiesta con su compañía, a representar el dicho día del Corpus, que es a once de junio deste presente año, representando por la mañana dos autos con dos bayles y entremeses y loa, y a la tarde a de representar una comedia de capa y espada con sus entremeses y bailes todo a satisfaçión mía y de los cavalleros regidores. Por lo qual a de ser obligado el consejo desta ciudad y yo en su nombre a pagarle a el dicho Alonso Ximénez dos mil y ochosientos reales, los mil y quinientos luego dexando prendas que los valgan y los mil y tresientos reales restantes luego que ayan acabado de hacer las dichas fiestas. Y, si la dicha compañía fuese tan buena que contentare a mí el dicho diputado y a los demás jueces y regidores, se le a de dar dusientos reales de (…) con que el dicho Alonso Ximénes a de ser obligado a estar en esta ciudad dos días antes de la dicha fiesta para disponer el tablado y lo demás que para la representación fuere necessario, conque la ciudad no a de darle más de tablado y la madera que fuere necesaria para las tramoyas. Y el dicho Alonso Ximénez a de poner lo demás necessario para ello. Y estando presente el dicho Alonso Ximénes, autor, otorgó que asetava y asetó esta escritura y se obligó de guardar y cumplir lo que en ella se declara hasiendo el día de la dicha fiesta por la mañana dos autos, dos bailes y dos entremeses, los que los cavalleros diputados señalaren, y asimismo para por la tarde una comedia de capa y espada con sus bayles y entremeses a satisfaçión de los dichos cavalleros diputados, y que para ello estará en esta ciudad dos días antes de la fiesta del dicho día del Corpus Cristi. Y, si así como ba declarado, no lo hisiese y cumpliese, que los dichos diputados puedan buscar otra compañía que lo aga y, por lo que costare, se le pueda executar con solo el juramento de qualquier cavallero diputado o de quien su poder o desta ciudad tuviese, sin otra prueba ni diligencia, porque aunque de derecho se requiere della, lo relieba, demás de lo qual pagará sien ducados para la sera del Santísimo Sacramento, etc.”

En 1659 la compañía elegida fue la muy prestigiosa del autor Antonio de Castro, apodado El Farruco, quizá de origen cordobés, que solía hacer papeles de galán; había escrito una loa para el Corpus de Sevilla de 1655, impresa con el título Loa sacramental en las fiestas del Corpus de Sevilla: año 1655; actuaba habitualmente en El Coliseo de Sevilla; y fue autor de la comedia (h. 1650) Los mártires de Cordova, San Acisclo y Santa Victoria (Sánchez Arjona, op. cit.). El autor y su grupo se encontraban en Cádiz cuando fueron requeridos por los diputados de fiesta asidonenses, así que el autor dio un poder a Mateo Martín para que acordara el trato. Se firma el 20 de marzo de 1659, y no tiene desperdicio, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones exigidas: carretas, cabalgaduras y hasta el flete de dos barcos para llevar el atrezo desde Cádiz a Puerto Real.

“Sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo Matheo Martín, vezino de (en blanco) estante al presente en esta ciudad de Medina Sidonia, por mí y en nombre de Anttonio de Castro, autor de comedias por su Majestad, y de Antonio de Mata y demás compañeros, y en virtud del poder sostituido que tengo de los sussodichos, que me otorgaron por ante Matheo Francisco de Mesa, escrivano público de la ciudad de Cádiz, en ella los diez y seis de este presente mes, cuya copia autorisada al parecer del dicho escrivano e entregado al escrivano público presente para que la yncorpore y ponga con esta escriptura para lexitimazión de mi persona y de los dichos mis partes. Yo, el dicho escrivano la reseví y puse con ella que su thenor es como sigue. Aquí el poder. Y en virtud del dicho poder y sostituizión y usando dél yo el dicho Matheo Martín por mí propio y en nombre de mis partes juntos y de mancomún, obligándome como me obligo y a todos los contenidos en el dicho poder, hombres y mugeres de mancomún, renunciando todas las leyes de la mancomunidad en forma, me obligo a que el dicho Antonio de Castro como tal autor y a las demás personas que el dicho poder refiere a que bendrán a esta ciudad y asistirán en ella el día de la fiesta del Corpus Cristi que se a de celebrar a los doce de junio primero venidero, representando el dicho día por la mañana en la plaza Alta de la Iglesia Mayor el auto sacramental. Y aconpañarán el dicho autor con su conpañía la prosesión de toda gala, y a la tarde representarán una comedia en la dicha plaza haciendo un particular en ella para el señor corregidor. Y la dicha comedia a de ser la que se pidiere y eligiere por los señores don Alonso Novela de los Cameros, alcalde hordinario por el estado de hijos de algo y don Juan de Orbaneja, diputados desta fiesta. Y para la dicha elección e de dar copia de todas. Y se me an de pagar y a mis partes tres mill reales, los dos mill dentro de ocho días primeros siguientes, puestos en la ciudad de Cádiz a costa de los dichos diputados, y los mill reales restantes aviendo venido la compañía a esta ciudad. Que se nos an de dar sinco carretas y catorze cabalgaduras en la villa de Puerto Real y otras (veinte?) cabalgaduras en la ciudad de Cádiz para el carruaje. Y venir en ellas a esta ciudad puesto todo dos días antes de el de Pascua de Espíritu Santo. Que el tablado para representar en la dicha plaza se a de hazer a costa y por cuenta de los dichos señores diputados. Y las carretas y cabalgaduras an de ser por cuenta de los dichos señores diputados, y con estas condiciones: conque se nos a de dar assimesmo sien reales más por el flete de dos barcos que an de traer la ropa a Puerto Real, etc. (siguen las consabidas fórmulas de obligación ante las justicias en caso de no cumplimiento).” 



 

miércoles, junio 03, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

 


LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

Jesús Romero Valiente

Entre los siglos XVI y XVIII la festividad del Corpus Christi era mucho más que una celebración religiosa. Las ciudades se convertían en el escenario de una gran representación sacra, llena de ostentación, color y barroquismo, de la que la Iglesia se servía para popularizar las doctrinas contrarreformistas con la colaboración del poder civil, que encauzaba al público a las funciones religiosas, aprovechando al tiempo para mostrar su grandeza y jerarquía. Los diputados de fiestas de los cabildos organizaban desfiles y corridas de toros, contrataban compañías de teatro, se preocupaban por el especial exorno de las poblaciones y organizaban desfiles de danzantes para disfrute de todos. Lo religioso y lo profano se entremezclaban. No fue Medina Sidonia ajena a esta costumbre, y ya desde la víspera de la festividad danzaban en sus calles al son de la música grupos diversos, que también amenizarían la procesión del Santísimo Sacramento y los días subsiguientes hasta la octava. En general, atendiendo a su tono, más serio o más popular, estas danzas se llamaban “de sarao” (cortesanas y con rico atavío) o “de cascabel” (picarescas y llenas de ritmo), aunque la tipología de las mismas era muy variada. José Ramón Barroso Rosendo (Los gitanos y el Corpus: contratos para bailar en la fiesta (1620-1703), AHPC, “El documento destacado. Mayo-junio 2025”) ha estudiado una serie de contratos conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz relativos a varias poblaciones gaditanas, entre ellas Medina Sidonia, que le hacen identificar a los danzantes con “grupos de gitanos”, muy a menudo procedentes de Jerez de la Frontera y habitualmente denominados en estos documentos “castellanos nuevos”, quienes, con “su fama de músicos ambulantes y saltimbanquis” y “el exotismo de su indumentaria”, habían hecho del cante y el baile una profesión. En su análisis determina que estos contratos u obligaciones hacían constar los componentes del grupo, indicando su sexo y el número de danzantes y músicos; los instrumentos que acompañarían el baile; a veces el tipo de danza; las vestimentas que lucirían; la duración del acuerdo; las retribuciones, en metálico y en especie; y las cláusulas de salvaguardia del contrato, en el que a menudo el jefe de la compañía contaba con un fiador. Barroso resume los contratos entre éstos y los diputados de fiestas del cabildo de Medina Sidonia correspondientes a los años 1627, 1654 y 1656. Yo me permito ahora añadir la transcripción parcial de algunos más.

Dice la obligación firmada en Medina Sidonia el 31 de marzo de 1646: “En la ciudad de Medina Sidonia a treinta y un días de el mes de marzo de mil y seis sientos y quarenta y seis años en presencia de mí Alonso de Veas Montero de Espinosa, escribano público y mayor del cabildo de esta ciudad, y todos infrasescritos, paresieron Sevastián García, castellano nuevo, que así se dixo llamar y ser vecino de la ciudad de Xerez de la Frontera, estando al presente en esta ciudad, como principal, y Lucas M(…) Victoria, vecino de ésta como su fiador y principal pagador, al cual doy fe que conozco. Y ambos de mancomún [siguen las fórmulas legales pertinentes] dixeron que el dicho Sevastián Garsía se a convenido y consertado con los señores licenciados don Cristóbal Basili, del consejo de Su Excelencia, correjidor y justicia mayor de esta ciudad y don Fernando Gómez de Butrón, alguasil mayor de ella, como diputado de fiestas de esta ciudad de este presente año, de que para la fiesta del Santísimo Sacramento que se a de hacer el dia y otaba de el Corpus Cristi de este presente año trayga a esta ciudad el dicho Sevastián Garsía dos dansas, la una de honbres y la otra de mujeres, para las dichas fiestas y sus bísperas. Que en la de honbres an de venir ocho baylarines y un tanborino, y la de mujeres a de traer nuebe mujeres todas mosas y muy galanas. Y demás de éstas a de traer dos personas con biguelas y sonajas, demás de el tanborino para la dansa de los hombres. Las cuales dichas dos dansas an de baylar desde la bíspera de el Corpus y el día de él y los demás días siguientes por las tardes hasta el día de la otaba, que se acaba la dicha fiesta y nobenario, las quales dichas dos dansas a de traer a su costa el dicho Sevastián Garzía en la dicha forma y en que se acostunbra para la bíspera de el dicho día del Corpus sin haser falta, porque por ello los dichos señores correjidor y diputado se an de dar y pagar en esta (…) dusientos y treinta ducados, etc.”

Dice el contrato firmado en Medina Sidonia el 27 de abril de 1680: “Sépase por esta escriptura que nos Francisco Hernándes como principal y Sebastián de la Cruz como su fiador, ambos españoles nuebos residentes en esta ciudad de Medina Sidonia nos obligamos a que el dicho Francisco Hernándes trayrá una danza para dansar en la prosesión del día del Corpus desde la víspera hasta la prosesión del día octavo, que se a de componer de seis mugeres y tres honbres, que son nuebe, que an de dansar y baylar éstos; y en ellos uno con una biguela que a de dansar asimesmo, y, de no dansar con la viguela, e de traer los nuebe que baylen y dansen y otro con viguela, que an de ser dies personas, todos que sepan baylar y con ropa desente y a satisfazión del cavildo desta ciudad y de los señores don Bartolomé de Herrera y Venegas, alcalde hordinario por el estado noble y del alférez mayor don Juan Luis Nobela de los Cameros, diputados de dicha fiesta. Y emos de acudir todos los días desde la víspera del día del Corpus hasta el día octavo a baylar y dansar en las prosesiones, y la víspera sobre tarde, todo a satisfassión y voluntad de dichos señores diputados. Y esto porque por el travaxo que en ello emos de tener nos an de dar nobesientos reales, de que tenemos resevidos los dussientos; que dussientos y sinquenta nos an de dar la víspera del Corpus; y el resto, cumplimiento a los nobesientos reales, se nos an de entregar el día de la octava del Corpus, todo deste año de la fecha de esta escriptura. Y demás a más se nos a de dar fanega y media de trigo y dos obexas para el sostén de las dichas nuebe personas que an de baylar, etc.”

Y dice el de 13 de marzo de 1681: “Sépase cómo nos Antonio Fernándes (…) Guillén, castellanos nuevos, residentes en esta ciudad, juntos y de mancomún, (siguen las habituales fórmulas legales) nos obligamos a estar prontos con nuestras personas, las sinco mujeres y quatro honbres para danzar en la festividad del Corpus Christi que se a de haser en esta ciudad este presente año, desde la bíspera, continuadamente hasta el día de la otava, en la forma que sea costunbre. Y si faltaremos, el cabildo desta ciudad o sus diputados an de poder buscar otras personas para dicha danza (…) Y por ello el dicho cabildo nos a de pagar quinientos y sinquenta reales, fanega y media de trigo, una arroba de vino y dos obexas, etc.”

El 4 de mayo de 1690 se escribe: “Sépase como yo Domingo Suárez, vezino desta ciudad de Medina Sidonia, me obligo y prometo de haser la dansa del Corpus Christi de este presente año con su otava, empesando desde la bíspera, con seys mujeres y quatro ombres de toda satisfazión, vestidos desentemente, asistiendo a toda la dicha otava en las funsiones y sitios y a las oras que se acostunbra sin haser falta. Y si la hisiere, tengo por bien y consiento que el cabildo de esta ciudad pueda traer otras personas para la dicha dansa (…) Y por nuestra ocupasión se nos an de dar por parte del dicho cabildo sietesientos y sinquenta reales de vellón en la forma y a los plazos que adelante se dirá, etc.”

 


viernes, mayo 29, 2026

LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

 


LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente


Viene este pequeño artículo a dar nombre a una imagen de culto durante muchos lustros  olvidada, a corregir a nuestro estimado vicario Martínez y Delgado en su “Historia de la ciudad de Medina Sidonia” (Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1875) y a pedir a las instancias a quienes corresponda la restauración y recuperación de una talla, de calidad artística y como poco del siglo XVII, que se está pudriendo en un almacén tras la desastrosa pérdida de la iglesia del antiguo convento de San Agustín. La imagen en cuestión es la del Santo Cristo de Burgos, un crucificado de madera de tamaño poco menor del natural, con ojos entreabiertos y llagas bien marcadas, que pendía de una cruz forrada de láminas de carey (seguramente orladas de plata en su tiempo), y que afortunadamente pude fotografiar casi íntegra en su último emplazamiento, la destartalada capilla contigua al altar de San Cayetano, antes del colapso del edificio. Fue venerada como titular de una hermandad, según testimonios documentales, hasta bien entrado el XVIII, y su sede primera había sido precisamente el lugar donde vino a colocarse en 1785 el altar de san Cayetano, como se colige de la licencia  para el establecimiento de esta fundación en la iglesia que venimos mencionando: “Por tanto yo el nominado don Sebastián de Silva otorgo y señalo la iglesia de este dicho convento de señor san Agustín para la formación de capilla al señor san Cayetano, que se ha de hacer y disponer en el sitio que ocupa el altar del Santísimo Cristo de Burgos.”

Decía el Vicario al hablar de las cofradías existentes en Medina Sidonia: “Se ignora si las hubo en el convento de San Agustín, en el que no hay en el día otra congregación que la del Orden Tercero de dicha religión”. Pero leo en el testamento de doña Catalina de Olmedo (14 de febrero de 1679): “Mando que para siempre jamás se diga por mi ánima una misa cantada en el altar del Santo Cristo de Burgos, sito en la iglesia y convento de señor San Agustín desta ciudad”. Y leo en el de doña Catalina Hidalgo y Olmedo, hija de la anterior, otorgado el 18 de diciembre de 1761: “Declaro devo a la Hermandad del Santísimo Cristo de Burgos, que se venera en el convento de religiosos de señor San Agustín desta ciudad, dosientos doce reales y once maravedíes, valor de diez y seis fanegas y ocho medias de trigo que produjo un pegujal que don Francisco Gutiérrez mi marido sembró para culto de dicha imagen…” Se añade: “Por quanto el dicho Francisco Gutiérrez, mi tercer marido, ofreció sembrar, y con efecto sembró, un peujal de trigo para que su producto se diese de limosna en especie al Santo Cristo de Burgos, que está en altar de la iglesia del convento de señor San Agustín, de cuio peujal procedieron diez y seis fanegas y media de trigo líquidas, las quales permanecen en mi poder. Y mando se baian satisfasiendo…” En la partición de bienes por el fallecimiento de doña Mariana Macías (24 de enero de 1765) se dice: “Se deducen setenta y dos reales de vellón que se pagaron al padre fray Joseph Canttero: los setenta de ellos por el ábito con que se amortajó la defunta y los doce por la limosna de tres misas resadas, la una a Nuestra Señora de la Paz, otra al Santo Cristo de Burgos y la otra a Santa Rita de Casia”.  


domingo, mayo 17, 2026

SAN PASCUAL BAYLÓN EN MEDINA SIDONIA

 

Talla en cedro de san Pascual Baylón en Medina Sidonia, obra de Martínez Montañés (1638)

Hoy 17 de mayo celebra la Iglesia católica la festividad de san Pascual Bailón o Baylón, religioso franciscano de origen aragonés sepultado en Villarreal (Castellón), humilde pastor de ovejas en su juventud, canonizado en 1690, patrono de cocineros y pasteleros por sus milagrosas multiplicaciones de panes, y de las asociaciones y congresos eucarísticos por haber tenido una visión de Jesucristo en la eucaristía. Una talla de este santo, encargada a Martínez Montañés en 1638 junto a otras de san Francisco y de san José con el Niño por el vicario Alonso de Novela, gran benefactor de los franciscanos de Medina Sidonia, solo 20 años después de la beatificación del fraile, se conserva actualmente, un tanto olvidada de los fieles, en el nicho prestado de un recompuesto retablo de la iglesia de Santa María.

Presentamos ahora un breve testimonio de que el santo gozó en otro tiempo en el mencionado pueblo gaditano del favor de sus ciudadanos. Leemos en el testamento de Magdalena Rosa Catalán, otorgado el 16 de noviembre de 1724 siendo ella soltera y de 25 años de edad:  “Mando y es mi voluntad que, de los bienes que por mi fallecimiento quedaren siendo bastantes y no en otra forma y después de cumplido y pagado lo convenido en este testamento, se saque la cantidad que importare el principal de cien reales de vellón que anualmente consigno para que, impuestos sobre bienes seguros en cada año, se haga una fiesta a san Pascual Bailón en el convento de nuestro padre San Francisco de Asís de esta ciudad en su día, con sermón y Santísimo manifiesto. En caso que por los dichos religiosos no se admita por cualquier razón la dicha fiesta, es mi voluntad se haga en la Iglesia Mayor de ella por los señores curas. Y si tampoco se admitiere, quiero se haga en la parte que pareciere conveniente a mis herederos (…) Mando que de mis bienes, habiéndolos al tiempo de mi fallecimiento y no en otra forma, se saquen doce pesos escudos y se compre un báculo de plata para el adorno en las manos de san Pascual Bailón para quien dejo señalada la fiesta que contiene la antecedente, porque es mi voluntad.”


viernes, mayo 15, 2026

EL ALTAR DE SAN CAYETANO DE LA DESAPARECIDA IGLESIA DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA (I)

El desaparecido retablo de San Cayetano antes de la ruina de la iglesia de San Agustín de Medina Sidonia y el abandono y expolio subsiguientes
 

El 29 de noviembre de 1774 hacía testamento en Medina Sidonia doña Vicenta de la Serna Espínola y Pareja, viuda que era de don Juan José Hurtado de Novela e hija del alcaide don Luis de la Serna Espínola y doña Antonia Manuela de Pareja Espínola. No tenía hijos y era heredera de la considerable fortuna del matrimonio en ganados, tierras y rentas. Dejaba dicho que para su sepultura, que había de realizarse en la ermita del Cristo de la Sangre donde estaba enterrado su marido, se la amortajara con el hábito de san Agustín. Sería ceremonia de honras enteras con participación general del clero secular y de los regulares de los cuatro conventos de la ciudad asistida por la capilla de música de Santa María. Además de mandar tres mil misas rezadas por el alma de su marido y otras tantas por la suya, amén de misas cantadas, novenarios y responsos que habían de hacerse en su recuerdo en iglesias y conventos, legaba dineros, alhajas y enseres, que no es momento de detallar, a sobrinos y allegados. Pero su más importante encargo, que había de anteponerse a “los legados píos y profanos” era la erección de una capilla y altar en honor de san Cayetano y la fundación de su patronato. Para ello había escogido a su persona de mayor confianza, fray Sebastián Antonio de Silva, presbítero agustino y lector en sagrada teología moral, a quien ya el 24 de agosto de 1772 había hecho donación de los frutos y rentas de sus tierras y ahora en su testamento también premiaba con cien ducados de vellón en agradecimiento a la buena voluntad con que la asistía, además de otros cuatro mil “para que los distribuya en lo que le tengo comunicado”. Leamos los detalles de tan piadoso encargo:

“Mando y es mi voluntad que con las licencias correspondientes se haga en la iglesia que dispusiere, eligiere y señalare el citado padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, ya sea en la parroquial, su auxiliar, conventos o ermitas de esta ciudad, una capilla y altar al señor san Cayetano, para cuyo costo destino y señalo un mil ducados de vellón, que de mi caudal se entregarán luego que yo fallezca a dicho reverendo padre lector y, en caso que yo le sobreviva, será a los albaceas que después nombraré, para que en dicha capilla y altar se coloque la imagen del mencionado santo que tengo de talla en mis casas, y en los colaterales se pondrán en el uno la imagen de señor san Rafael y en el otro la de señor san Vicente Ferrer, ambas pequeñas, para cuya disposición doy amplia facultad al dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, y, por su muerte antes de la mía u otro legítimo impedimento, a mis albaceas, quienes harán que por peritos e inteligentes se aprecie la obra de dicha capilla altar, y los dos santos, y, si para ello no alcanzaren los un mil ducados que dejo señalado, se saque de lo demás de mi caudal lo preciso para perfeccionar dicha obra. Y para el adorno del altar mando los seis candeleros de plata que tengo y todas las demás alhajas de esta especie que, después de mi fallecimiento se encontraren de mi propiedad, con las cuales es mi voluntad se haga una lámpara de doscientas onzas poco más para la referida capilla. Y su hechura se pagará de lo demás de mi caudal. Y asimismo mando para dicho altar lo que después de mi fallecimiento se hallare en mis casas de piezas de seda, esto es de cortinas, camas, colgaduras y otras de esta especie acomodándolo a lo que fuere más decente. Y al propio fin destino dos tinajas grandes de búcaro, cuyos pies en que estriban se retocarán, seis cornucopias de cristal con molduras de oro, una lámina en óvalo dorada con la efigie de la Virgen Santísima y el Niño en sus brazos, otra en cuadro de media vara afiligranada con Nuestra Señora del Velo, dos espejos de a vara con su penacho y marco dorado. Y para que se le haga al santo señor san Cayetano un toisón dejo unos zarcillos de diamante de tres pendientes de subidos quilates y precio porque así es mi voluntad.

Y para que esté bien asistida la dicha capilla y altar de señor san Cayetano, tenga el culto que deseo y los fieles de muevan a su devoción erijo, instituyo y fundo un patronato perpetuo de todos los bienes y fincas que contiene la citada escritura de donación que otorgué por ante don Jerónimo de Robles, escribano de cabildo y público de esta ciudad día veinticuatro de agosto del año pasado de mil setecientos setenta y dos en favor de dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, que no individualizo ahora por estar allí hecha especial mención de dichos bienes, sus situaciones, linderos, cargas y obligaciones que sufren, con prohibición absoluta que ahora hago de que no se puedan vender, enajenar, atributar ni cargar alguna otra pensión ni gravamen, y, si se hiciere en algún tiempo, no ha de tener validación porque mi intención y voluntad es que sean de dicho patronato, en propiedad, posesión y usufructo. Y en cuanto a éste, después de la muerte de dicho reverendo padre lector a quien se lo tengo donado durante sus días para lo que le tengo comunicado, y [sic] que los poseedores que después de él fueren de dicho patronato lo obtengan y gocen con las pensiones, cargos y obligaciones siguientes: la primera, que todos los años perpetuamente han de hacer al expresado señor san Cayetano en su día, iglesia y altar una fiesta de misa cantada, manifiesto Nuestro Señor sacramentado, y con sermón. Item. Que han de dar cada año perpetuamente el citado día del señor san Cayetano tres mantos y tres sayas de anascote[1] a tres pobres viudas las cuales se han de sortear entre las que justamente lo fueren y pretendieren esta limosna acabada que sea en aquel día la fiesta de dicho santo. Item. Han de ser obligados los dichos poseedores a mantener encendida de día y de noche perpetuamente la referida lámpara sobre todo lo cual cada cosa y parte su mayor observancia y entero cumplimiento les encargo sus conciencias. Y nombro por patrono de este dicho patronato, capilla y altar al nominado reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, para que lo goce, posea, use y ejerza en cualquier estado que se halle, ya de religioso o clérigo, y le confiero las más amplias facultades que como instituyente puedo y se necesiten por derecho para que por su muerte nombre patrono de dicho patronato a su libre voluntad porque así lo es la mía determinada. Y si por algún acontecimiento falleciere el susodicho sin haber nombrado, solo para en este caso y no en otro, dejo y nombro a mi hermana doña Juana de la Serna, mujer de don Antonio de Villavicencio, y por su muerte a doña María Luisa, doña Pascuala y doña María de Consolación[2] sus hijas, para que por este orden lo sean con todas las facultades correspondientes. Y es mi voluntad que la última poseedora nombre para después de sus días por patrono al que haga juicio cumplirá más exactamente todo lo referido. Declarando como declaro que en dicho nombramiento no se comprenden los hijos varones[3] de la dicha mi hermana y cuñado, porque expresamente los excluyo de la posesión y goce de dicho patronato, y quiero que los poseedores que fueren de él después de cumplidas todas las cargas y obligaciones que anteriormente le dejo impuestas hayan para sí lo que residuare de los frutos y rentas de los bienes de que va dotado, porque así es mi voluntad”.



[1] Tela fina asargada de lana.

 [2] Casó con Dionisio Alcalá Galiano el 22 de enero de 1788.

 [3] Los entonces guardiamarinas Rafael y Juan María de Villavicencio.


domingo, mayo 10, 2026

ILUMINAR AL CRISTO DE LA SANGRE EN LA SANTA ESCUELA DE CRISTO DE MEDINA SIDONIA


 Pocos son los datos que tenemos sobre la Santa Escuela de Cristo de Medina Sidonia más allá de los que refiere el vicario Francisco Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia (pp. 242-243), que no vamos a repetir pues de todos son conocidos. Ahora, gracias a un documento fechado el 28 de enero de 1798 podemos añadir algunos más. Ese día el indigno obediencia Francisco Martínez, que no era otro sino el susodicho vicario, comunicó a los hermanos de la congregación una vez terminados sus ejercicios que era preciso tener una junta para deliberar sobre “cierto asunto”. Allí estaban presentes, además del presbítero e indigno secretario del instituto Juan Ximénez Cote, que ya había anticipado la convocatoria unos días antes: Cristóbal Rosano, Cristóbal Baena, José Rubio, el presbítero Pedro Baca, Antonio de la Serna, José Santaella, Hipólito Benjumea, Francisco Montero, Cristóbal Pérez, Juan Vizcanda, José Asencio, José Ortega, Antonio Collantes, Juan de Ortega, Diego Romasanta, Sebastián Cornejo, Miguel de Amaya, Juan García Ramírez, Francisco Herrera, Pedro de Ortega, Bartolomé Moreno y Carmona, Pedro Moreno, Juan Cordero, Gil López y Francisco Pérez Casasola. El secretario leyó un memorial presentado por don Vicente Ximénez, vecino de la ciudad, fechado el 25 de enero, por el que pretendía que se le diesen a censo para cercarlas y plantarlas de arboleda las dos aranzadas de tierra calma que había legado a la Escuela don Pedro Martínez de Surga. Bartolomé Moreno, a la sazón abogado de los Reales Consejos, expuso entonces que no debía olvidarse que este legado testamentario, de 1788, tenía como fin que su producto se invirtiera por partes iguales en aceite para las lámparas del Cristo de la Sangre y del Cristo de las Penas, que se veneraba en la cercana ermita de Santa Ana; que el producto de estas tierras era bajo, pues el año que se arrendaban daban 50 reales; que estaban valoradas por el apreciador público en 660 reales, y el aspirante a censatario les daría un valor de 1000 con su nuevo destino, así que la diferencia bien podía considerarse una limosna a la Santa Escuela, como decía don Vicente; y que éste estaba dispuesto a pagar 60 reales de réditos, que, aun siendo corta anualidad, aseguraba la piadosa voluntad del testador pues el censo tenía carácter indefinido. Los argumentos del jurista resultaron convincentes, y los hermanos aprobaron dar las tierras a censo considerando que en modo alguno suponía ello la enajenación que prohibía el testamento. Entonces uno de los hermanos, Cristóbal Rosano, expresó su voluntad de tomar también dichas tierras a censo. Así que, según la costumbre del instituto se hizo preciso recurrir al vaso y las bolillas para que los hermanos votaran secretamente. Salió vencedor en el sufragio Vicente Ximénez, a quien se le advertiría que correrían de su cuenta los costos de las diligencias legales necesarias “porque la Escuela no tenía fondo con que poder costear todo lo dicho”.


domingo, marzo 01, 2026

LOS FRANCISCANOS DE MEDINA SIDONIA ANTE LA LLEGADA DE LAS TROPAS FRANCESAS EN 1810

A comienzos de febrero de 1810 ante la llegada de las tropas francesas a la ciudad de Medina Sidonia cundió especial miedo entre los clérigos regulares debido a los rumores que corrían sobre el tratamiento que daban a frailes y monjas. Además, habrían de sujetarse al decreto de supresión de las órdenes regulares de 18 de agosto de 1809 que obligaba a los conventuales a salir de sus claustros, a vestir de seglares en el plazo de 15 días y a presentarse en sus pueblos de origen. Tenemos noticia, gracias a La relación de lo sucedido en el convento de Jesús, María y José con la venida de los franceses, desde el año de 1810, escrita por la reverenda madre María Josefa Ibarra Asencio, que publicó nuestro estimado y desgraciadamente desaparecido Antonio Pérez-Rendón Collantes como apéndice en nuestro libro Medina Sidonia durante la Guerra de la Independencia (1808-1812), pp. 1169-1189, de que varias agustinas recoletas huyeron a través de la sierra y se embarcaron en Algeciras con rumbo a Cádiz. También a Cádiz marchó el prior de San Juan de Dios, llevándose las alhajas de plata, los vasos sagrados, los ornamentos de sacristía, las escrituras de propiedades y hasta el terno de tisú del santo titular. Los carmelitas de San José del Cuervo se dispersaron aunque regresaron a su casa ya que los franceses no penetraron en la garganta hasta el mes de agosto. Poco más sabíamos. Sin embargo hoy podemos añadir una escueta pero interesante noticia que hemos hallado en el Libro de gastos del convento de San Francisco, cuya historia, por otro lado, se encuentra en el más absoluto abandono (el convento y su iglesia no existen en el momento).  Allí se escribe ya en agosto de 1814, cuando la comunidad vuelve a reunirse en su destrozada sede, pues no olvidemos que el convento había sido desmontado en gran parte por los franceses empleando sus materiales para fortificar el castillo (modernizamos la grafía):       

    Invadidos por los franceses día 6 de febrero de 1810 y temerosos de los funestos acontecimientos que por su odio a la religión y extinción de conventos en cuanto dominaban en España pudiesen sobrevenirnos, nos congregamos guardián, discretos y demás individuos que componían esta comunidad, los que acordamos se repartiese lo que en efectivo y contante había en la comunidad por partes iguales, lo que se verificó en el trigo y demás comestibles, y pasando después a la limosna pecuniaria que estaba en poder de nuestro síndico, hallamos ser la cantidad de ocho mil novecientos setenta y nueve reales de vellón, de la que percibimos los asistentes en ésta la cuota  correspondiente a cada uno, que fue de cuatrocientos ocho reales de vellón, reservando la de los individuos ausentes, que eran seis, para si en tiempo recurrían por ella y, si no, invertirla en lo que hubiese lugar según nuestra última suerte. Mas en el transcurso del tiempo de la dominación francesa pidieron algunos su cuota, quedando la de otros que fallecieron en dicho tiempo y la de otros, que por no haberla pedido y estar al presente asignados a otros conventos de la provincia, quedó siempre en poder de nuestro síndico y a favor de la comunidad. Quedó además mil trescientos cincuenta y tres reales de vellón, valor de un mulo, y nueve fanegas de zahína, que junto con la cantidad que ha quedado de los ausentes, que es de mil cuatrocientos sesenta y dos reales de vellón hacen el total de dos mil ochocientos veinticinco reales de vellón, con los que principiamos los gastos de comunidad reunida como tal en ocho de agosto de 1814. Y por ser así lo firmamos guardián, discretos y síndico del convento en dicho día, mes y año (ut supra). [Firman] Fray Juan Toro, discreto; fray Miguel Romero, discreto; fray Juan Antonio García, guardián; Antonio Carrera, síndico.

 Estas palabras confirman que fue el día 6 de febrero de 1810 el primero de estancia de tropas francesas en la ciudad, y que el guardián del convento en 1814 siguió siendo el mismo que había sido antes de la escapada, fray Juan Antonio García. Nos permiten saber también que a comienzos de 1810 eran 22 los franciscanos residentes en su convento en Medina, y que don Antonio Carrera, que ejercía también como escribano de cabildo, era el hombre de confianza para llevar las cuentas del mismo.

sábado, enero 10, 2026

EL ORIGEN DE LA NOVENA A LA VIRGEN DE LA PAZ EN MEDINA SIDONIA


Los retablos de la iglesia del convento de San Agustín de Medina Sidonia tras el colapso del templo (fotografía de Antonio José Candón Herrera subida al grupo de facebook "Historia de Medina Sidonia en imágenes" el 18 de agosto de 2015) 


EL ORIGEN DE LA NOVENA A LA VIRGEN DE LA PAZ EN MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente


    Ahora que veo publicado el cartel anunciador de la Novena dedicada a la Virgen de la Paz, patrona de la ciudad de Medina Sidonia, me pregunto si los asidonenses de hoy conocen el origen de esta celebración religiosa. Queda bien claro gracias a un documento en el que don Juan de Baizán y Ortega, escribano del cabildo de la ciudad, da fe de una serie de pliegos exhibidos ante él con motivo de la discusión sobre el establecimiento de dicho patronazgo en febrero de 1800. En esos días se había pedido información al prior del convento de San Agustín fray José de Cárdenas sobre los hechos milagrosos y beneficios de Nuestra Señora de los que hubiera testimonio en el archivo del mismo, pues, como bien sabemos, la Virgen de la Paz fue venerada hasta su traslado a la Iglesia Mayor (donde su actual camarín quedó terminado en 1871) en la iglesia de dicho convento. Primero estuvo  ubicada en el retablo de su capilla del Sagrario y luego en el altar mayor del templo, cuyo mueble fue construido gracias al legado que dejó en su testamento (1665) doña Mariana Moreno de Estupiñán, patrona de su capilla mayor (ambos retablos, si existen hoy, están en paradero que desconozco aunque resultaron casi indemnes tras el colapso de la iglesia en 2013). Allí residía la imagen por ser esta iglesia heredera de su primera sede, el antiguo hospital para pobres de Nuestra Señora de la Paz, del que habían tomado posesión los agustinos en 1575. En uno de los documentos aportados por el prior a través de su procurador fray Francisco Montero se refería que en 1672 se había producido un contagio por la peste en el mesón de Antonio Blanco (fallecieron entre 12 y 14 personas) del que se salvaron dos mujeres, a las que se había vestido de colorado y aislado en una casa cercana al mencionado convento. El fin de la enfermedad, amén de al favor divino y la intercesión de la Virgen, se debió al cuidado y diligencia de Alonso Herrera y Cardona, caballerizo del Duque en la ciudad y alcalde de sus hijosdalgo. Este caballero y el resto de capitulares acudieron a la iglesia de San Agustín para encomendarse a la Virgen de la Paz y promovieron la festividad del 31 de enero, octavo desde el día de la Virgen, determinando que se hiciese un novenario “de misas cantadas y rogativas a esta Soberana Señora”. Estando en la celda prioral la víspera de la primera misa los diputados encargados del control de la epidemia con el cirujano de San Juan de Dios que asistía a los enfermos hablaron de las dos apestadas del mesón, de las que este último dijo que no amanecerían vivas. Mas al llegar a las nueve de la mañana los miembros del cabildo para la eucaristía, el padre prior fray Domingo Ramos Cote, natural de Medina, que poco antes se había asomado casualmente a la ventana de la sacristía, les avisó de que había visto en la calle a las dos mujeres de vestidos colorados. Todos se asomaron entonces, y fueron al encuentro de las enfermas, quienes dando voces y carreras gritaban: “Estamos buenas”.

            Sabemos que estos novenarios se repitieron en otras fechas del año en solicitud de diversas gracias a la Virgen: en noviembre de 1675 para que vinieran “buenos temporales” del agua necesaria para las sementeras; en agosto de 1678, cuando la imagen de la Virgen fue llevada a la Iglesia Mayor con motivo de otra peste; en abril de 1702, año en que fue iniciado por los vecinos del Barrio pidiendo que lloviese; en mayo de 1705 a causa de una epidemia de catarro en la que murió mucha gente (entonces las misas cantadas se acompañaron de salves).

Recuérdese que el hecho de orar durante nueve días se relaciona con la preparación para recibir al Espíritu Santo que hicieron los apóstoles durante ese lapso de tiempo entre la Ascensión y Pentecostés (Hechos 1,14). De aquí surgieron las novenas de preparación para la Navidad y luego las concernientes a fiestas de la Virgen y de los santos.

            Con todo, no siempre fueron nueve los días celebrados en honor de la Virgen de la Paz. El 16 de enero de 1784, en escrito dirigido al obispo, el prior de San Agustín fray Felipe Rodríguez daba cuenta de la devotísima octava que acontecía anualmente en su honor, a la que asistía el Ayuntamiento en pleno para renovar su voto el día octavo. El 3 de enero de 1800 el cabildo de la ciudad solicitaba al obispado que el 24 de enero fuese declarado día festivo y de precepto en Medina, y en los años siguientes el octavario fue celebrado ya en la Iglesia Mayor, adonde se trasladaba la imagen en procesión para luego regresar a su sede por los propios miembros del Ayuntamiento, según afirmaba el Doctor Thebussem.

            En su biblioteca guardaba nuestro erudito el libreto de la novena de 1838, compuesto por el capuchino fray Manuel María de Sanlúcar; y el de 1866, escrito por un devoto de la sagrada imagen, que ya se veneraba entonces en Santa María la Coronada por el pésimo estado en que se encontraba San Agustín tras la exclaustración de los agustinos.

           


jueves, diciembre 04, 2025

SANTA BÁRBARA, DE JUAN SIMÓN GUTIÉRREZ

SANTA BÁRBARA, DE JUAN SIMÓN GUTIÉRREZ

Jesús Romero Valiente

    

                       

                                      Santa Bárbara, obra de Juan Simón Gutiérrez (Museo del Greco, Toledo)

      Hoy 4 de diciembre, día en que se celebra santa Bárbara, traemos aquí un óleo sobre lienzo que la representa obra de Juan Simón Gutiérrez, pintor nacido en Medina Sidonia (1634) pero cuya vida transcurrió mayormente en Sevilla hasta su fallecimiento en 1718. Aquí culminó su formación pictórica como miembro de la Academia de Murillo, puso taller, se casó, crio a sus ocho hijos y fue sepultado. La pintura mide 62,3 x 75,8 cm y nos muestra a la joven mártir con sus atributos habituales, la torre en que vivió encerrada y la palma del martirio, apareciendo tocada además con una corona de flores como símbolo de su inocencia.

     Cuenta Santiago de la Vorágine en La leyenda dorada, situando el suceso en Nicomedia en la época del emperador Maximiano (285-286), que allí vivía el noble y rico Dióscoro quien tenía una hermosísima hija llamada Bárbara, a la que mantenía encerrada en una torre para evitar que la viera varón. La doncella, que también era muy sabia, se había cuestionado los principios de la religión pagana y había entrado en contacto epistolar con Orígenes, gracias a cuyo enviado Valentín conoció los misterios del cristianismo, en el que fue bautizada. Cuando su padre intentó casarla, ella buscó excusas para no aceptar a los pretendientes. En cierta ocasión en que aquél emprendió un viaje y había dejado a unos obreros trabajando en la casa, la joven pidió a éstos que en el muro que estaban levantando pusieran tres ventanas (símbolos del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) en vez de las dos que había encargado su padre. Interrogada sobre el asunto, Dióscoro se enfadó tanto al conocer sus razonamientos que intentó asesinarla, pero Bárbara fue trasladada milagrosamente por un peñasco hasta una montaña, donde se ocultó. Delatada por un pastor, fue maltratada por su padre, quien la llevó hasta el gobernador Marciano ante el que la muchacha declaró sus creencias, siendo azotada cruelmente por ello. Encerrada en el calabozo, Jesucristo se le apareció entre resplandores, curó sus heridas y la previno del fin que le esperaba. Bárbara fue brutalmente torturada, y luego su propio padre la degolló. Falleció la mártir el 5 de diciembre.

     La obra en cuestión, una pintura devocional fechada entre 1680 y 1700 cuyo primer destino se desconoce, forma parte de la colección del Museo del Greco (Toledo) desde su apertura en 1911. Su propietario era precisamente el creador de esta institución, don Benigno de la Vega Inclán y Flaquer (1858-1942), II marqués de la Vega Inclán, y formó parte de su legado testamentario a la entonces denominada Casa del Greco. En el primer catálogo del museo, debido a María Elena Gómez Moreno (1968), figuraba adscrita a la escuela de Murillo, pero, aunque carezca de firma, el estudio realizado en julio de 2023 por el doctor Enrique Muñoz Nieto deja bien a las claras que es de mano de Juan Simón Gutiérrez. Los rasgos faciales son los habituales en sus personajes femeninos, baste la comparación con las jóvenes que aparecen en su Santo Domingo confortado por la Virgen y santas mártires (Museo de Bellas Artes de Sevilla), obra autógrafa de 1710. También la vestimenta y las joyas que porta la santa son muy semejantes a las de aquéllas. De mayor calidad es, sin embargo, esta Santa Bárbara, que presenta un dibujo más cuidado, un magnífico trabajo de veladuras en las carnaciones y una enorme delicadeza en las pinceladas de los adornos del vestido.



Fragmentos de Santo Domingo confortado por la Virgen y santas mártires (Museo de Bellas Artes de Sevilla)

            De factura y tamaño muy parecidos es también la Santa Justa atribuida a Juan Simón Gutiérrez que se encuentra en el Museo del Condado de Los Ángeles, deudora de la que pintó el maestro Murillo y expone el Museo Meadows de Dallas.

              Muñoz Nieto considera también que Vega Inclán pudo adquirir la obra en la propia Sevilla, ciudad en la que vivió, en cuyos círculos artísticos se movió y a la que enriqueció con sus escritos y sus proyectos de mejora en los Reales Alcázares o el Barrio de Santa Cruz, por ejemplo. No sabemos si don Benigno conocía en profundidad la prole de discípulos de Murillo, cuyo estudio es bastante más reciente; pero sí nos gustaría pensar que Juan Simón Gutiérrez no le resultaba indiferente. No obstante el primer marqués de la Vega Inclán, su padre, había nacido el 23 de marzo de 1820 en Medina Sidonia, donde también se guarda alguna obra del pintor. Aquí residían en el momento Benigno de la Vega Inclán y Enríquez (1789-1874) y su esposa Inés Sotera de Palma y Fernández, porque el abuelo había sido destinado a esta plaza con su regimiento de caballería después de haber participado en varias batallas durante la Guerra de la Independencia. Llegaría a ser mariscal de campo.       

 Bibliografía

-Vorágine, Santiago de la, La leyenda dorada (trad. fray José Manuel Macías), Madrid, Alianza Forma, 1982 (2ª ed. 1997).

- Menéndez Robles, María Luisa, La huella del marqués de la Vega Inclán en Sevilla, Sevilla, Arte Hispalense, 2008.

-Muñoz Nieto, Enrique, “Juan Simón Gutiérrez, intérprete de la persuasión murillesca: sobre Santa Bárbara del Museo del Greco”, Liño: Revista anual de historia del arte, Ediciones de la Universidad de Oviedo, 2003, pp. 51-62.

miércoles, noviembre 26, 2025

LA VIRGEN DE LA CONSOLACIÓN DE MEDINA SIDONIA

 

Fotografía a partir de tarjeta postal a la venta en el convento


LA VIRGEN DE LA CONSOLACIÓN DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente

 

                Cuando las fundadoras del convento de Jesús, María y José, encabezadas por su priora, la madre Antonia de Jesús llegaron a Medina Sidonia desde Chiclana el 14 de octubre de 1687, su benefactor, el marino y comerciante gaditano de origen vasco Diego de Iparraguirre ya había comprado una isleta de 19 casas para que en este terreno se levantaran, de nueva planta, el convento y la iglesia de las agustinas recoletas. Entre esas casas estaban las que conformaban el hospital de la Misericordia, para pobres viandantes, cuyas obligaciones y rentas pasaron al de San Juan de Dios. Pero, mientras se realizaban las obras, las monjas dispusieron de un recinto provisional, muy adecentado y con bien dotada sacristía, y emplearían como iglesia la arruinada capilla de Nuestra Señora de la Consolación, cercana al mencionado hospital. La imagen de la Virgen había sido trasladada a la Iglesia Mayor para poder ser venerada, pero los vecinos consideraron que, ya repuesta su techumbre, era el momento de que regresara a su primitivo emplazamiento. Sin embargo, las monjas pretextaron que tenían ocupados los altares de la iglesia con sus titulares, Jesús, María y José; y no se llegaba a arreglo. Eran días de pertinaz sequía, y las recién llegadas se habían sumado a las plegarias del pueblo para que cayera la ansiada lluvia. Cuentan las crónicas de la orden que una mañana una joven novicia hija de Medina se dirigió a su prelada, mudado el color de su cara, para decirle que en sueños se le había aparecido la Virgen de la Consolación advirtiéndole que no intercedería ante su Hijo para que lloviese hasta que no se viera restituida en su antiguo altar. La madre Antonia de Jesús, que ya empezaba a tener en cuenta las demandas de la ciudad, se dirigió entonces a don Diego, que casualmente se encontraba en Medina, y le contó lo sucedido. Bastaron 24 horas para que el altar estuviese aparejado y con el adorno conveniente. Luego, la imagen de la Consolación fue llevada en solemne procesión a su antigua sede y, apenas entrada en su iglesia, comenzaron a verse los efectos de su intercesión. La lluvia cayó con mansedumbre durante nueve días, y la ciudad festejó los esperados sucesos. Quedó claro que no habría mejor emplazamiento que aquél para el nuevo convento, que se levantó en el plazo de cinco años, y es el que hoy conocemos. En su iglesia ochavada uno de los lados acoge un hermoso retablo barroco dedicado a la Virgen de la Consolación, que se ve flanqueada por tallas de santo Domingo de Guzmán, san Antonio de Padua, san Agustín y san Francisco de Asís, y acompañada de dos exquisitas pinturas sobre tabla, La Santa Cena y La Virgen del Carmen, esta última con incrustaciones de nácar. 


Retablo de la Virgen de la Consolación   

                El caso comentado tuvo lugar antes de que se construyera el nuevo templo, y no después como sugiere Domingo Bohórquez en su excelente biografía de la madre Antonia de Jesús (ed. 2011, p. 239). Quandoque dormitat bonus Homerus.



viernes, noviembre 21, 2025

LAS VIDRIERAS DE SANTA MARÍA DE MEDINA SIDONIA


             Quien se acerca a Santa María de Medina Sidonia aprecia inmediatamente la impronta gótica de su planta y de sus remates, con sus ventanas ojivales y hasta el esperado rosetón sobre la puerta del Duque; y echa de menos el colorido de las vidrieras: apenas unos círculos rojos y azules adornan uno de los vanos que da a la plaza. Los restantes están cegados o pobremente recubiertos con el único objeto de resistir las inclemencias del tiempo. ¿Es que no hubo vidrieras para este templo?

El 20 de septiembre de 1602 el mayordomo de las fábricas de las iglesias de la ciudad, el licenciado Alonso de Novela, se concertaba ante el escribano Juan Fernández de Herrera con el maestro sevillano Diego Martínez para que realizara tres vidrieras para la Iglesia Mayor, dos “para las dos ventanas colaterales”, una de las cuales había de representar las figuras de san Pedro y san Pablo, y otra a Nuestra Señora de la Asunción (es precisamente la iconografía que encontramos en las esculturas de la fachada principal); y la tercera para la capilla sacramental, donde habría de pintarse la Santa Cena. No olvidemos que esta capilla, que es la que hoy alberga la imagen de la Virgen de la Paz, contaba en su retablo primitivamente con el espléndido conjunto escultórico de Roque Bolduque que representa la Última Cena, y que nos alegraría ver de nuevo expuesto. Las piezas debían hacerse “a los precios y según y como se hicieron las vidrieras que están puestas en la Iglesia Mayor de Sevilla en tiempo de Mateo Martínez y Sebastián de Pesquera”. La tasación correspondería al notario de la Audiencia de dicha catedral. El licenciado Novela adelantaba 500 reales al artesano y se comprometía a pagar el resto del costo cuando las vidrieras estuviesen entregadas a finales de febrero de 1603. Los herrajes necesarios para la montura (barras, alcayatas, tornillos, etc.) se pagarían aparte previo peso, y también correrían de parte de la iglesia el andamiaje necesario y el pago del albañil y la gente que hiciera falta, el porte desde Sevilla y el sustento del vidriero por la visita para presupuestar el trabajo, los cuatro días que se estimaba que permanecería en Medina para el montaje y su viaje de regreso. Pero, si alguna vidriera se rompía en el camino, nada se pagaría por ella.

De Sebastián de Pesquera sabemos que su labor en la catedral sevillana, constatada entre 1559 y 1582, consistió en la restauración y conservación de las obras que anteriormente se habían realizado. Lo mismo podemos decir de su sucesor, Mateo Martínez, que realizó sus trabajos entre 1583 y 1599.  Diego Martínez, el artífice de las vidrieras de Medina y probablemente hijo del anterior, es mencionado como maestro de la catedral a comienzos de 1601, y allí sigue actuando en labores asimismo de restauración hasta 1609. De ello se deduce que los modelos que habían de seguirse para las vidrieras de Santa María eran las piezas ejecutadas unos años antes por los grandes maestros flamencos que trabajaron en Sevilla. La que representa La Asunción, situada en el hastial meridional del crucero, fue la última obra de Arnao de Vergara en la catedral (1536) y tiene formato circular (565 cm de diámetro). Con su hermano Arnao de Flandes se había comprometido en 1534 a realizar todas las vidrieras que fuesen necesarias para el templo, y en ellas trabajó hasta 1557. La primera obra documentada de Arnao de Flandes (1543) es un grupo de cuatro apóstoles para el lado del evangelio (715 x 325 cm) entre los que se encuentra San Pedro. El santo tiene el habitual aspecto de anciano, viste manto rojo y túnica verde. San Pablo, del mismo autor (1551), aparece en otro conjunto (570 x 285 cm), junto a san Juan Bautista y san Roque, que se encuentra en el crucero, lado del evangelio. Obra también suya es La Santa Cena (720 x 220 cm), colocada en el lado de la epístola, sobre la capilla de San Andrés, cubriendo un vano rematado en arco apuntado. Es una de sus composiciones más logradas y fue ejecutada en 1555. En ella destacan el uso del amarillo de plata, el rojo del manto de Cristo y el morado de su túnica.

La Santa Cena, Arnao de Flandes, Catedral de Sevilla

Por supuesto que las vidrieras sevillanas que habían de servir como modelos excedían en mucho el tamaño de las que se encargaron para Medina Sidonia, muy diferentes son las dimensiones de los templos evidentemente. No nos consta que existiese en la fábrica de la Iglesia Mayor ningún maestro encargado de arreglos y restauraciones para estas piezas, así que la rapiña, el levante, las tormentas o algún otro accidente debieron de acabar con ellas.   


Bibliografía

-Hormigo Sánchez, Enrique, “Documentos para la historia del arte de Medina Sidonia”, Anales de la Real Academia de Bellas Artes, nº 10, pp. 93-105, Cádiz, Academia de BB.AA., 1992.

-Nieto Alcaide, Víctor Manuel,

- Las vidrieras de la catedral de Sevilla, Madrid, CSIC, 1969.

- La vidriera del Renacimiento en España, Madrid, CSIC, 1970.


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