viernes, junio 05, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Portada de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Jesús Romero Valiente

Gozaban también los asidonenses en el día en que se festejaba el Corpus de la posibilidad de asistir a espectáculos teatrales para cuya ejecución se contrataba a prestigiosas compañías de Sevilla o de Cádiz, cuyos componentes se obligaban asimismo a participar en la procesión del Santísimo Sacramento con sus mejores galas. Los testimonios documentales refieren que por la mañana se representaban los autos sacramentales, dos o uno, según los años, que debían ir acompañados de los correspondientes entremeses, bailes y loas. Recordemos que los autos eran piezas dramáticas en verso de un solo acto; con personajes alegóricos como la Gracia o el Pecado, el Diablo o la Fe; con el misterio de la Eucaristía como eje fundamental de la trama, y con un lenguaje de fácil comprensión para que el mensaje llegara a todos. Iban acompañados de abundante tramoya y efectos lumínicos y musicales. Comenzaban con una loa o prólogo en que se captaba la atención del público, se hacía una alabanza del Santísimo Sacramento, se resumía brevemente el argumento y se podía hacer alguna alusión a las autoridades locales. A mitad del auto, para aliviar un tanto la seriedad del momento, se intercalaban los entremeses, que eran piezas cómicas, satíricas o de enredo, con lenguaje vivo y personajes establecidos (el bobo, el viejo cascarrabias, el soldado fanfarrón, etc.). La representación finalizaba apoteósicamente con los bailes o mojiganga. Por la tarde llegaba el turno de las comedias de capa y espada, que tan bien conocemos gracias a autores como Lope de Vega o Calderón de la Barca. En tres jornadas se sucedían enredos amorosos y equívocos. Celos, honor, amor y desamor, entre otros, eran sus temas. El caballero galante, el criado cómico o gracioso, la dama más o menos boba, el padre celoso… eran sus protagonistas. Sus peripecias entretenían a todos los públicos. En cualquiera de los casos eran los diputados de fiestas los encargados de escoger o dar su aprobación a las obras que habían de representarse. Por lo que se refiere al lugar de las representaciones en Medina diremos que se trataba de tablados preparados al efecto en la plaza de la Iglesia Mayor, cuya madera y montaje pagaba el cabildo.

Mostramos a continuación la transcripción parcial de tres contratos firmados por los diputados de la fiesta con distintas compañías correspondientes a los años 1636, 1637 y 1659.

En el primero la obligación de representar en el Corpus de Medina Sidonia corresponde al autor sevillano Juan de Nieva, de quien tenemos bastantes noticias. Sabemos que en la temporada teatral sevillana de 1624-1625 se comprometió junto con Andrés de la Vega a hacer cuarenta representaciones sucesivas en el corral de doña Elvira; que, siendo aún joven, en 1628, participó en las del Corpus de Sevilla; que fue recibido en la cofradía de actores de Nuestra Señora de la Novena el año 1633, año en el que contrató veinte actuaciones en El Coliseo de Sevilla; o que sostuvo un pleito con varios actores de su compañía, a quienes había prestado dinero (escritura de 3 de marzo de 1635) y aún no se lo habían devuelto cuando interpuso denuncia (10 de marzo de 1636), pocos días después de su contrato en Medina Sidonia. Entre sus deudores estaban Jerónimo de Castro, que actuaba en papeles de galán; Antonio Vélez de Guevara, que cantaba y representaba; Juan Miguel; Manuel de Macedo; Mariana de Macedo; Mariana de Ribera; y Juana Bernarda, que bailaba y representaba. En ese momento estaban actuando en Sanlúcar de Barrameda (Piedad Bolaños Donoso, “Anales del teatro sevillano: Juan Jerónimo Valenciano y su repertorio teatral, 1624-1625”; “El actor en el Barroco y sus circunstancias. Estado de la cuestión”; José Sánchez Arjona, Anales del teatro en Sevilla). He aquí el texto:

“En la ciudad de Medina Sidonia en dos días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años en presencia de mí el escrivano y de los testigos de susu escritos parehezen los señores don Gonsalo de (…), alcalde ordinario en el estado de los hijos de algo, y don Julián de Montes de Oca, alférez mayor, diputados nonbrados por esta ciudad para la fiesta del Santísimo Sacramento. Y dixeron que tienen contratado con Juan de Nieba, autor de comedias, que haga en esta ciudad con su conpañía la representasión de la fiesta el día del Corpus Cristi, que es a veinte y dos días del mes de mayo primero que viene, (…) de representar hasiendo por la mañana dos autos, y en cada uno de ellos sus entremeses y bailes, y a la tarde una comedia, todo ello en la parte que le señalaren. Y los dichos autos y comedias an de ser los que los dichos cavalleros diputados dixeren, y a de ir la dicha compañía aconpañando la prosesión con el traje con que representan y la música, para lo qual an de estar en esta ciudad tres días antes que el dicho día de la fiesta. Y les a de dar la ciudad tablados en que representen y carpintero y madera para las apariensias, conque el dicho Juan de Nieba a de poner todo lo demás nesesario. Por todo lo qual se le a de dar al susodicho los tres mil reales, los mil y quinientos luego resibiendo prendas seguras y valiosas para ello, y la restante cantidad luego que aya acavado de representar. Y estando presente el dicho Juan de Nieva se obligó que cumplirá lo que en esta escritura ba declarado según y como en ella se expresa y a que la compañía que trae es y será muy a satisfasión de los dichos cavalleros diputados, y a que será puntual sin aser falta. Y, si no fuere la dicha compañía de la satisfasión, que tiene (…) que los dichos cavalleros diputados les puedan quittar dela cantidad de los (…) que le ofrecen sien ducados. Y, si no cumpliese con su obligación y hisiere falta para el dicho día de la fiesta, quiere y consiente ser condenado en sien ducados, que pone de pena convensional que pagará para la cofradía y será del Santísimo Sacramento, los quales se an de poder cobrar de su persona y bienes, para lo qual los dichos señores diputados obligaron los bienes y rentas del (…) susodicho Juan de Nieba, su persona, bienes avidos y por aver. Y ambas partes, cada uno por lo que le toca, dieron y otorgaron poder cumplido a qualesquiera jueces y justisias del rey nuestro señor que de esta causa devan conocer, en especial el dicho Juan de Nieba a las desta ciudad de Medina Sidonia, a cuyo fuero y jurisdisión se sometió, renunsiando como renuncia (…), para que las dichas fuerzas le apremien en cumplimiento en esta escritura, etc,”

El segundo documento está firmado el 26 de marzo de 1637, año en el que la compañía elegida fue la del también sevillano Alonso Jiménez, de quien sabemos que fue recibido como cofrade de la Virgen de la Novena hallándose en la compañía de Francisco Pinelo y de Antonio Rodríguez; y que falleció en 1679 (Shergold y Varey, Genealogía, origen y noticias de los comediantes de España). Dice el contrato:

“Sepan quantos esta carta bieren cómo yo don Cristóbal Ximénez de (…) Senturión, alcalde ordinario por el estado de los hijos de algo desta ciudad y diputado nonbrado para la fiesta del Santísimo Sacramento desta ciudad deste presente año, otorgo por representación que tengo tratado y consertado con Alonso Ximénez, autor de comedias, que benga a hacer la dicha fiesta con su compañía, a representar el dicho día del Corpus, que es a once de junio deste presente año, representando por la mañana dos autos con dos bayles y entremeses y loa, y a la tarde a de representar una comedia de capa y espada con sus entremeses y bailes todo a satisfaçión mía y de los cavalleros regidores. Por lo qual a de ser obligado el consejo desta ciudad y yo en su nombre a pagarle a el dicho Alonso Ximénez dos mil y ochosientos reales, los mil y quinientos luego dexando prendas que los valgan y los mil y tresientos reales restantes luego que ayan acabado de hacer las dichas fiestas. Y, si la dicha compañía fuese tan buena que contentare a mí el dicho diputado y a los demás jueces y regidores, se le a de dar dusientos reales de (…) con que el dicho Alonso Ximénes a de ser obligado a estar en esta ciudad dos días antes de la dicha fiesta para disponer el tablado y lo demás que para la representación fuere necessario, conque la ciudad no a de darle más de tablado y la madera que fuere necesaria para las tramoyas. Y el dicho Alonso Ximénez a de poner lo demás necessario para ello. Y estando presente el dicho Alonso Ximénes, autor, otorgó que asetava y asetó esta escritura y se obligó de guardar y cumplir lo que en ella se declara hasiendo el día de la dicha fiesta por la mañana dos autos, dos bailes y dos entremeses, los que los cavalleros diputados señalaren, y asimismo para por la tarde una comedia de capa y espada con sus bayles y entremeses a satisfaçión de los dichos cavalleros diputados, y que para ello estará en esta ciudad dos días antes de la fiesta del dicho día del Corpus Cristi. Y, si así como ba declarado, no lo hisiese y cumpliese, que los dichos diputados puedan buscar otra compañía que lo aga y, por lo que costare, se le pueda executar con solo el juramento de qualquier cavallero diputado o de quien su poder o desta ciudad tuviese, sin otra prueba ni diligencia, porque aunque de derecho se requiere della, lo relieba, demás de lo qual pagará sien ducados para la sera del Santísimo Sacramento, etc.”

En 1659 la compañía elegida fue la muy prestigiosa del autor Antonio de Castro, apodado El Farruco, quizá de origen cordobés, que solía hacer papeles de galán; había escrito una loa para el Corpus de Sevilla de 1655, impresa con el título Loa sacramental en las fiestas del Corpus de Sevilla: año 1655; actuaba habitualmente en El Coliseo de Sevilla; y fue autor de la comedia (h. 1650) Los mártires de Cordova, San Acisclo y Santa Victoria (Sánchez Arjona, op. cit.). El autor y su grupo se encontraban en Cádiz cuando fueron requeridos por los diputados de fiesta asidonenses, así que el autor dio un poder a Mateo Martín para que acordara el trato. Se firma el 20 de marzo de 1659, y no tiene desperdicio, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones exigidas: carretas, cabalgaduras y hasta el flete de dos barcos para llevar el atrezo desde Cádiz a Puerto Real.

“Sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo Matheo Martín, vezino de (en blanco) estante al presente en esta ciudad de Medina Sidonia, por mí y en nombre de Anttonio de Castro, autor de comedias por su Majestad, y de Antonio de Mata y demás compañeros, y en virtud del poder sostituido que tengo de los sussodichos, que me otorgaron por ante Matheo Francisco de Mesa, escrivano público de la ciudad de Cádiz, en ella los diez y seis de este presente mes, cuya copia autorisada al parecer del dicho escrivano e entregado al escrivano público presente para que la yncorpore y ponga con esta escriptura para lexitimazión de mi persona y de los dichos mis partes. Yo, el dicho escrivano la reseví y puse con ella que su thenor es como sigue. Aquí el poder. Y en virtud del dicho poder y sostituizión y usando dél yo el dicho Matheo Martín por mí propio y en nombre de mis partes juntos y de mancomún, obligándome como me obligo y a todos los contenidos en el dicho poder, hombres y mugeres de mancomún, renunciando todas las leyes de la mancomunidad en forma, me obligo a que el dicho Antonio de Castro como tal autor y a las demás personas que el dicho poder refiere a que bendrán a esta ciudad y asistirán en ella el día de la fiesta del Corpus Cristi que se a de celebrar a los doce de junio primero venidero, representando el dicho día por la mañana en la plaza Alta de la Iglesia Mayor el auto sacramental. Y aconpañarán el dicho autor con su conpañía la prosesión de toda gala, y a la tarde representarán una comedia en la dicha plaza haciendo un particular en ella para el señor corregidor. Y la dicha comedia a de ser la que se pidiere y eligiere por los señores don Alonso Novela de los Cameros, alcalde hordinario por el estado de hijos de algo y don Juan de Orbaneja, diputados desta fiesta. Y para la dicha elección e de dar copia de todas. Y se me an de pagar y a mis partes tres mill reales, los dos mill dentro de ocho días primeros siguientes, puestos en la ciudad de Cádiz a costa de los dichos diputados, y los mill reales restantes aviendo venido la compañía a esta ciudad. Que se nos an de dar sinco carretas y catorze cabalgaduras en la villa de Puerto Real y otras (veinte?) cabalgaduras en la ciudad de Cádiz para el carruaje. Y venir en ellas a esta ciudad puesto todo dos días antes de el de Pascua de Espíritu Santo. Que el tablado para representar en la dicha plaza se a de hazer a costa y por cuenta de los dichos señores diputados. Y las carretas y cabalgaduras an de ser por cuenta de los dichos señores diputados, y con estas condiciones: conque se nos a de dar assimesmo sien reales más por el flete de dos barcos que an de traer la ropa a Puerto Real, etc. (siguen las consabidas fórmulas de obligación ante las justicias en caso de no cumplimiento).” 



 

miércoles, junio 03, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

 


LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

Jesús Romero Valiente

Entre los siglos XVI y XVIII la festividad del Corpus Christi era mucho más que una celebración religiosa. Las ciudades se convertían en el escenario de una gran representación sacra, llena de ostentación, color y barroquismo, de la que la Iglesia se servía para popularizar las doctrinas contrarreformistas con la colaboración del poder civil, que encauzaba al público a las funciones religiosas, aprovechando al tiempo para mostrar su grandeza y jerarquía. Los diputados de fiestas de los cabildos organizaban desfiles y corridas de toros, contrataban compañías de teatro, se preocupaban por el especial exorno de las poblaciones y organizaban desfiles de danzantes para disfrute de todos. Lo religioso y lo profano se entremezclaban. No fue Medina Sidonia ajena a esta costumbre, y ya desde la víspera de la festividad danzaban en sus calles al son de la música grupos diversos, que también amenizarían la procesión del Santísimo Sacramento y los días subsiguientes hasta la octava. En general, atendiendo a su tono, más serio o más popular, estas danzas se llamaban “de sarao” (cortesanas y con rico atavío) o “de cascabel” (picarescas y llenas de ritmo), aunque la tipología de las mismas era muy variada. José Ramón Barroso Rosendo (Los gitanos y el Corpus: contratos para bailar en la fiesta (1620-1703), AHPC, “El documento destacado. Mayo-junio 2025”) ha estudiado una serie de contratos conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz relativos a varias poblaciones gaditanas, entre ellas Medina Sidonia, que le hacen identificar a los danzantes con “grupos de gitanos”, muy a menudo procedentes de Jerez de la Frontera y habitualmente denominados en estos documentos “castellanos nuevos”, quienes, con “su fama de músicos ambulantes y saltimbanquis” y “el exotismo de su indumentaria”, habían hecho del cante y el baile una profesión. En su análisis determina que estos contratos u obligaciones hacían constar los componentes del grupo, indicando su sexo y el número de danzantes y músicos; los instrumentos que acompañarían el baile; a veces el tipo de danza; las vestimentas que lucirían; la duración del acuerdo; las retribuciones, en metálico y en especie; y las cláusulas de salvaguardia del contrato, en el que a menudo el jefe de la compañía contaba con un fiador. Barroso resume los contratos entre éstos y los diputados de fiestas del cabildo de Medina Sidonia correspondientes a los años 1627, 1654 y 1656. Yo me permito ahora añadir la transcripción parcial de algunos más.

Dice la obligación firmada en Medina Sidonia el 31 de marzo de 1646: “En la ciudad de Medina Sidonia a treinta y un días de el mes de marzo de mil y seis sientos y quarenta y seis años en presencia de mí Alonso de Veas Montero de Espinosa, escribano público y mayor del cabildo de esta ciudad, y todos infrasescritos, paresieron Sevastián García, castellano nuevo, que así se dixo llamar y ser vecino de la ciudad de Xerez de la Frontera, estando al presente en esta ciudad, como principal, y Lucas M(…) Victoria, vecino de ésta como su fiador y principal pagador, al cual doy fe que conozco. Y ambos de mancomún [siguen las fórmulas legales pertinentes] dixeron que el dicho Sevastián Garsía se a convenido y consertado con los señores licenciados don Cristóbal Basili, del consejo de Su Excelencia, correjidor y justicia mayor de esta ciudad y don Fernando Gómez de Butrón, alguasil mayor de ella, como diputado de fiestas de esta ciudad de este presente año, de que para la fiesta del Santísimo Sacramento que se a de hacer el dia y otaba de el Corpus Cristi de este presente año trayga a esta ciudad el dicho Sevastián Garsía dos dansas, la una de honbres y la otra de mujeres, para las dichas fiestas y sus bísperas. Que en la de honbres an de venir ocho baylarines y un tanborino, y la de mujeres a de traer nuebe mujeres todas mosas y muy galanas. Y demás de éstas a de traer dos personas con biguelas y sonajas, demás de el tanborino para la dansa de los hombres. Las cuales dichas dos dansas an de baylar desde la bíspera de el Corpus y el día de él y los demás días siguientes por las tardes hasta el día de la otaba, que se acaba la dicha fiesta y nobenario, las quales dichas dos dansas a de traer a su costa el dicho Sevastián Garzía en la dicha forma y en que se acostunbra para la bíspera de el dicho día del Corpus sin haser falta, porque por ello los dichos señores correjidor y diputado se an de dar y pagar en esta (…) dusientos y treinta ducados, etc.”

Dice el contrato firmado en Medina Sidonia el 27 de abril de 1680: “Sépase por esta escriptura que nos Francisco Hernándes como principal y Sebastián de la Cruz como su fiador, ambos españoles nuebos residentes en esta ciudad de Medina Sidonia nos obligamos a que el dicho Francisco Hernándes trayrá una danza para dansar en la prosesión del día del Corpus desde la víspera hasta la prosesión del día octavo, que se a de componer de seis mugeres y tres honbres, que son nuebe, que an de dansar y baylar éstos; y en ellos uno con una biguela que a de dansar asimesmo, y, de no dansar con la viguela, e de traer los nuebe que baylen y dansen y otro con viguela, que an de ser dies personas, todos que sepan baylar y con ropa desente y a satisfazión del cavildo desta ciudad y de los señores don Bartolomé de Herrera y Venegas, alcalde hordinario por el estado noble y del alférez mayor don Juan Luis Nobela de los Cameros, diputados de dicha fiesta. Y emos de acudir todos los días desde la víspera del día del Corpus hasta el día octavo a baylar y dansar en las prosesiones, y la víspera sobre tarde, todo a satisfassión y voluntad de dichos señores diputados. Y esto porque por el travaxo que en ello emos de tener nos an de dar nobesientos reales, de que tenemos resevidos los dussientos; que dussientos y sinquenta nos an de dar la víspera del Corpus; y el resto, cumplimiento a los nobesientos reales, se nos an de entregar el día de la octava del Corpus, todo deste año de la fecha de esta escriptura. Y demás a más se nos a de dar fanega y media de trigo y dos obexas para el sostén de las dichas nuebe personas que an de baylar, etc.”

Y dice el de 13 de marzo de 1681: “Sépase cómo nos Antonio Fernándes (…) Guillén, castellanos nuevos, residentes en esta ciudad, juntos y de mancomún, (siguen las habituales fórmulas legales) nos obligamos a estar prontos con nuestras personas, las sinco mujeres y quatro honbres para danzar en la festividad del Corpus Christi que se a de haser en esta ciudad este presente año, desde la bíspera, continuadamente hasta el día de la otava, en la forma que sea costunbre. Y si faltaremos, el cabildo desta ciudad o sus diputados an de poder buscar otras personas para dicha danza (…) Y por ello el dicho cabildo nos a de pagar quinientos y sinquenta reales, fanega y media de trigo, una arroba de vino y dos obexas, etc.”

El 4 de mayo de 1690 se escribe: “Sépase como yo Domingo Suárez, vezino desta ciudad de Medina Sidonia, me obligo y prometo de haser la dansa del Corpus Christi de este presente año con su otava, empesando desde la bíspera, con seys mujeres y quatro ombres de toda satisfazión, vestidos desentemente, asistiendo a toda la dicha otava en las funsiones y sitios y a las oras que se acostunbra sin haser falta. Y si la hisiere, tengo por bien y consiento que el cabildo de esta ciudad pueda traer otras personas para la dicha dansa (…) Y por nuestra ocupasión se nos an de dar por parte del dicho cabildo sietesientos y sinquenta reales de vellón en la forma y a los plazos que adelante se dirá, etc.”

 


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