La cena de Emaús o La mulata, Diego Velázquez (h. 1622), Instituto de Arte de Chicago
MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA
Jesús Romero Valiente
Ya dijimos en otra ocasión que casi nada se ha escrito sobre la esclavitud en la Medina Sidonia del pasado así que no está de más cualquier noticia que sobre ella demos. Por ello, nos detenemos hoy en una escritura notarial común en la España de los siglos XVII y XVIII pero que actualmente puede resultarnos chocante. Conviene señalar antes de nada que los propietarios de esclavos en el momento eran, de un lado, los nobles y la Iglesia, que los empleaban para el servicio doméstico y para mostrar distinción; y de otro, los comerciantes de alto nivel, muchos de ellos establecidos en Sevilla y Cádiz, que los utilizaban como “bienes de capital”. En el primer caso hay que pensar en propietarios de uno o dos esclavos, y tal es el que nos ocupa ahora.
José de la Serna-Espínola y Hurtado, nacido en Medina Sidonia el uno de agosto de 1654, casado en la misma ciudad el 25 de febrero de 1686 con su prima segunda María de Pareja-Spínola y Ortega, alcaide del castillo de la susodicha y caballero de Calatrava desde 1689, había testado el 18 de agosto de 1704 en favor de sus hijos Luis, Juan, Tomás, Juana y Nicolás. Fallecido el matrimonio y previamente a la partición de los bienes, los herederos, entre los que ya no contaba Nicolás y de los que Juan y Tomás eran aún menores, decidieron en 1708 vender aquellas propiedades que resultaban difíciles de repartir. Y entre ellas se encontraba Antonia de Jesús, esclava mulata (color membrillo cocido) de la casa, que entonces contaba 40 años. Luis de Pareja-Espínola, en nombre de su esposa Juana de la Serna, y Luis de la Serna otorgaron un poder a Santiago Domínguez, que a la sazón era el administrador de los bienes de sus hermanos menores de edad, para que, en nombre de todos, vendiera a la esclava, haciendo saber a los interesados en su compra que no era viciosa, no tenía tachas ni defectos, ni se le conocían enfermedades externas. La venta debía hacerse por el precio que se estimare justo y “a uso de feria y mercado franco, como güesos en costal”, es decir, que la mercancía se vendía tal como estaba, sin más garantía ni derecho a devolución. Nada más sabemos del asunto, ni de la suerte de Antonia ni de cuánto se obtuvo por ella. Transcribimos el comienzo de la escritura:
“Sea notorio cómo nos don Luis de
Pareja Espínola, marido y conjunta persona de doña Juana de la Serna y
caballero del Orden de Santiago, y don Luis de la Serna Espínola, vecinos desta siudad, yjos y herederos con beneficio
de ynbentario del alcaide don Joseph de la Serna Espínola, de mancomún y cada
uno por lo que nos toca, damos nuestro poder cumplido y bastante, el que de
derecho se requiere y es nesesario, a Santiago Domíngues, vesino desta siudad,
tutor, guardador y administrador de las personas y bienes de don Juan y don
Thomás de la Serna Espínola, nuestros cuñados y hermanos menores, de que el
presente escribano da feé espesial, para que en nuestro nonbre y en el suyo,
como tal administrador, pueda bender y benda al contado o al fiado, por el
presio o presios que ajustare y consertare, trocar o cambiar o en otra forma
enajenar, una esclaba que tenemos y heredamos de los dichos nuestro padre y
suegro, que está pro indibiso y por partir entre nosotros, nonbrada Antonia de
Jesús, mulata color brenbrillo cocho, de edad de cuarenta años, otorgando en
razón de ello en favor de la persona con quien se librare dicha benta o cambio
la escriptura o escripturas que conbengan, declarando en ellas ser dicha
esclaba nuestra propia y que no tiene bisio, tacha, defetos ni enfermedades
exteriores, y en lo demás, dándola a uso de feria y mercado franco como güesos
en costal, y que el presio en que la (ajus)tare es el justo que tiene de
balor y haya (ilegible) de la demasía desistiéndonos del derecho que a
ésta tenemos con el del patronato y sediéndolo en el dicho comprador o
compradores…”

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