SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA
INSTAT TERMINVS
et diem / uicinum senio iam Deus adplicat. / Quid nos utile tanti spatio temporis egimus?
miércoles, julio 22, 2026
SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA
domingo, julio 12, 2026
ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)
ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)
Era habitual que los otorgantes de los testamentos dejasen referido en las primeras cláusulas del mismo cómo debía ser su entierro: disponían acompañantes, lugar, misas, y también ordenaban cómo se les debía vestir tras el supremo trance, con ropas que muchas veces habían dejado preparadas y que solían ser hábitos de órdenes religiosas o cofradías.
La cofradía de Nuestra Señora del Carmen se había erigido en la iglesia de
Santiago de Medina Sidonia en 1715 y había terminado de labrar su capilla en
julio de 1718. Muy pronto los devotos de la imagen quisieron enterrarse en la
misma. Así el 5 de abril de 1720 Diego Ramos Cepillo quien con poco más de 35
años ya pensaba en su muerte y entierro decía: “Deseando salvar mi alma e
invocando para el transe final por mi ynttersesora a la Siempre Virgen María
Nuestra Señora y mi abogada con el título y advocasión del Carmen, a quien
tengo particular devosión, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente
(…) Mando que mi cuerpo sea sepultado en la bóbeda de la capilla de Nuestra
Señora del Carmen, sitta en la yglesia parroquial de señor Santiago desta
ciudad , que está diputada para los cofrades y devotos como yo lo soi de dicha
ymagen”. Además legaba a la cofradía 1720 reales de vellón, de los cuales 1500
serían “para ayuda a el costo de una lámpara de plata para dicha capilla”,
aunque los mayordomos de la cofradía ya hubiesen dispuesto otra antes de su
muerte, y los 220 reales restantes “por la limosna que han de ser obligados a
dar a la fábrica de las yglesias de estta ciudad”.
Alonso Montes de Oca Villacreces
Hurtado y Novela, alguacil mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de
Sevilla pero natural y vecino de Medina Sidonia ordenaba el 12 de mayo de 1794:
“Y quando acaesca mi fallecimiento se le [su cuerpo] vestirá por mortaja el
ábito de Nuestra Madre y Señora del Carmen, y en esta forma será sepultado en
la Yglecia del convento de religiosas agustinas calzadas titular de señor San
Christóbal de esta ciudad, de donde soy patrono”.
El 22 de diciembre de 1799 disponían
de mancomún José Antonio Vello y María Ignacia de las Cuevas, matrimonio, de 45
y 44 años respectivamente: “Y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron
formados. Y que, quando se berifique nuestro fallecimiento, se les vista y
ponga por mortaja a él, el dicho José Antonio Vello, el santo ábito del
seráfico padre san Francisco de Asís, y a el de la dicha María Ygnacia saya y
monillo que tengo preparados para esta ocasión del ábito de devosión de Nuestra
Señora del Carmen”.
El cuerpo de los devotos era frecuentemente
cubierto en el féretro con el paño de que la hermandad disponía para este
menester, y despedido con la presencia de su guión. Gonzalo Betanzos disponía en
su testamento el 21 de marzo de 1797 que se pusiera sobre su “cuerpo difunto el
paño de Nuestra Señora del Carmen”. Leemos en un recibo firmado por Fernando de
Ortiz el 12 de marzo de 1809: “Como mayordomo que soy de la cofradía de Nuestra
Señora del Carmen de esta ciudad, recibí de don José Joaquín de Dorronzoro y
Parra diez reales de vellón por la asistencia del guión y paño de dicha
cofradía en el entierro del cadáver de su difunto padre don Juan Carlos
Dorronzoro Duque de Estrada (q.e.p.d.)”. Pedía doña Sebastiana Bohórquez el 31
de enero de 1819: “Que concurra… el estandarte de Nuestro Padre Jesús, y que,
sobre la caxa en que ha de ir mi cuerpo, se ponga el paño de Nuestra Señora del
Carmen, de cuyas dos cofradías soy hermana”,
jueves, julio 09, 2026
ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)
ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN
MEDINA SIDONIA (I)
A veces un documento notarial, esperadamente insípido y
monótono, se convierte en una fuente sabrosa y viva de la cotidianeidad de
nuestros antepasados: reflejo de sus creencias, de sus preocupaciones, de sus
costumbres y, como no, testimonio de las leyes que los regían. En un fragmento
que extraigo del testamento de don Francisco Jiménez de Morales, familiar del
Santo Oficio, firmado en Medina Sidonia el 7 de mayo de 1742, el otorgante
declara que doña Luisa Blanco, su primera mujer, en su final testamento, “con
mi aprobación y consentimiento, dexó en propiedad y posesión a la cofradía de
Nuestra Señora del Carmen, sita en la parroquial de señor Santiago de esta
ziudad, unas casas que teníamos en virtud de título de compra (…) en la calle
de La Loba de ella, frente de las de mi morada”. Lindaba esta propiedad “en la
parte de arriba con casas de Joseph Rodríguez Nabaz y de Sevastián de Peña
Aragón, y por la de abajo con otras casas de dicho Sebastián de Peña y doña
Marina, su hermana doncella”. Y la “dexó a la dicha cofradía de Nuestra Señora
del Carmen con el cargo de dose ducados de tributo redimible y, por su
principal, quatrocientos ducados de dicha moneda de vellón a la cofradía de
Nuestra Señora de la Soledad cita en la Iglesia Maior de esta dicha ciudad, la
que está agregada a la de la Inmaculada Concepsión”. Es decir, que, cuando la
cofradía del Carmen se hiciera cargo de la casa había de pagar por su disfrute 12
ducados anuales a la cofradía de la Soledad (lo que se haría el día de san Juan
Bautista), o bien 400 de una vez y liberarla de la imposición. Además, por
disfrutar de las rentas anuales que generara la casa los hermanos del Carmen habían
de comprometerse a celebrar en su capilla en honor de la difunta cuatro misas
cantadas anuales: una en los días de octava de las Ánimas, otra en el día de
san Luis, rey de Francia, otra en el de san Francisco de Asís y la última el
día de la Inmaculada Concepción. Por su parte, la cofradía de la Soledad
quedaba obligada por el cobro del tributo anual a celebrar en el altar de
Nuestra Señora de la Soledad, “una fiesta de misa cantada con sermón en el día
veinte y tres de septiembre, en el que en el año pasado de mil setecientos y diez
y siete resivió esta ciudad de Dios Nuestro Señor y por intercesión de su Santísima
Madre e Ymagen de su Soledad el beneficio de aver sido preservada de los
estragos que pudo ocasionar un raio que caió en dicha Yglesia Maior”.
domingo, julio 05, 2026
JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA
Jesús Romero Valiente
Leo en el testamento de doña
María de la Paz Licueri y Pareja, propietaria asidonense, soltera y de 45 años
en el momento de otorgarlo, hija de don Pascual Licueri y Martínez Pastor, que
fuera comandante de infantería y muriera el 31 de agosto de 1823 en la defensa
del Trocadero, y de doña María de la Paz Pareja y Amaya: “Lega y manda a doña
Adelaida Pareja y doña Josefa Pareja, hijas del susodicho don Álvaro Pareja, un
collar de perlas con una grande colgante, unos sarcillos de perlas y diamantes,
una sortija grande de diamantes y otra con un brillante, y además un rosario de
oro, cuyas joyas tiene la otorgante en su poder; pero encarga de la manera más
eficaz a las referidas legatarias que todos los años durante la novena de la
Virgen de la Paz adornen con las cuatro primeras joyas la imagen de Nuestra
Señora, que con dicho título se venera en la Iglesia Mayor de esta ciudad, y
pongan el rosario de oro al Niño que tiene, verificando lo mismo siempre que
dicha imagen salga en procesión, y cuidando de hacer igual encargo a otra
persona que tengan por conveniente, para que después del fallecimiento de ambas
legatarias, cumpla el mismo piadoso deseo de la otorgante”.
viernes, junio 05, 2026
LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO
LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII:
EL TEATRO
Jesús Romero
Valiente
Gozaban también los asidonenses
en el día en que se festejaba el Corpus de la posibilidad de asistir a
espectáculos teatrales para cuya ejecución se contrataba a prestigiosas
compañías de Sevilla o de Cádiz, cuyos componentes se obligaban asimismo a
participar en la procesión del Santísimo Sacramento con sus mejores galas. Los
testimonios documentales refieren que por la mañana se representaban los autos
sacramentales, dos o uno, según los años, que debían ir acompañados de los
correspondientes entremeses, bailes y loas. Recordemos que los autos eran
piezas dramáticas en verso de un solo acto; con personajes alegóricos como la
Gracia o el Pecado, el Diablo o la Fe; con el misterio de la Eucaristía como
eje fundamental de la trama, y con un lenguaje de fácil comprensión para que el
mensaje llegara a todos. Iban acompañados de abundante tramoya y efectos
lumínicos y musicales. Comenzaban con una loa o prólogo en que se captaba la
atención del público, se hacía una alabanza del Santísimo Sacramento, se
resumía brevemente el argumento y se podía hacer alguna alusión a las
autoridades locales. A mitad del auto, para aliviar un tanto la seriedad del
momento, se intercalaban los entremeses, que eran piezas cómicas, satíricas o
de enredo, con lenguaje vivo y personajes establecidos (el bobo, el viejo
cascarrabias, el soldado fanfarrón, etc.). La representación finalizaba apoteósicamente
con los bailes o mojiganga. Por la tarde llegaba el turno de las comedias de
capa y espada, que tan bien conocemos gracias a autores como Lope de Vega o
Calderón de la Barca. En tres jornadas se sucedían enredos amorosos y
equívocos. Celos, honor, amor y desamor, entre otros, eran sus temas. El caballero
galante, el criado cómico o gracioso, la dama más o menos boba, el padre celoso…
eran sus protagonistas. Sus peripecias entretenían a todos los públicos. En
cualquiera de los casos eran los diputados de fiestas los encargados de escoger
o dar su aprobación a las obras que habían de representarse. Por lo que se
refiere al lugar de las representaciones en Medina diremos que se trataba de
tablados preparados al efecto en la plaza de la Iglesia Mayor, cuya madera y montaje pagaba el cabildo.
Mostramos a continuación la
transcripción parcial de tres contratos firmados por los diputados de la fiesta
con distintas compañías correspondientes a los años 1636, 1637 y 1659.
En el primero la obligación de representar
en el Corpus de Medina Sidonia corresponde al autor sevillano Juan de Nieva, de
quien tenemos bastantes noticias. Sabemos que en la temporada teatral sevillana
de 1624-1625 se comprometió junto con Andrés de la Vega a hacer cuarenta
representaciones sucesivas en el corral de doña Elvira; que, siendo aún joven,
en 1628, participó en las del Corpus de Sevilla; que fue recibido en la
cofradía de actores de Nuestra Señora de la Novena el año 1633, año en el que
contrató veinte actuaciones en El Coliseo de Sevilla; o que sostuvo un pleito
con varios actores de su compañía, a quienes había prestado dinero (escritura
de 3 de marzo de 1635) y aún no se lo habían devuelto cuando interpuso denuncia
(10 de marzo de 1636), pocos días después de su contrato en Medina Sidonia.
Entre sus deudores estaban Jerónimo de Castro, que actuaba en papeles de galán;
Antonio Vélez de Guevara, que cantaba y representaba; Juan Miguel; Manuel de
Macedo; Mariana de Macedo; Mariana de Ribera; y Juana Bernarda, que bailaba y
representaba. En ese momento estaban actuando en Sanlúcar de Barrameda (Piedad
Bolaños Donoso, “Anales del teatro sevillano: Juan Jerónimo Valenciano y su
repertorio teatral, 1624-1625”; “El actor en el Barroco y sus circunstancias.
Estado de la cuestión”; José Sánchez Arjona, Anales del teatro en Sevilla).
He aquí el texto:
“En la ciudad de Medina Sidonia
en dos días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años en
presencia de mí el escrivano y de los testigos de susu escritos parehezen los
señores don Gonsalo de (…), alcalde ordinario en el estado de los hijos de algo,
y don Julián de Montes de Oca, alférez mayor, diputados nonbrados por esta
ciudad para la fiesta del Santísimo Sacramento. Y dixeron que tienen contratado
con Juan de Nieba, autor de comedias, que haga en esta ciudad con su conpañía
la representasión de la fiesta el día del Corpus Cristi, que es a veinte y dos
días del mes de mayo primero que viene, (…) de representar hasiendo por la
mañana dos autos, y en cada uno de ellos sus entremeses y bailes, y a la tarde
una comedia, todo ello en la parte que le señalaren. Y los dichos autos y
comedias an de ser los que los dichos cavalleros diputados dixeren, y a de ir
la dicha compañía aconpañando la prosesión con el traje con que representan y
la música, para lo qual an de estar en esta ciudad tres días antes que el dicho
día de la fiesta. Y les a de dar la ciudad tablados en que representen y
carpintero y madera para las apariensias, conque el dicho Juan de Nieba a de
poner todo lo demás nesesario. Por todo lo qual se le a de dar al susodicho los
tres mil reales, los mil y quinientos luego resibiendo prendas seguras y
valiosas para ello, y la restante cantidad luego que aya acavado de representar.
Y estando presente el dicho Juan de Nieva se obligó que cumplirá lo que en esta
escritura ba declarado según y como en ella se expresa y a que la compañía que
trae es y será muy a satisfasión de los dichos cavalleros diputados, y a que
será puntual sin aser falta. Y, si no fuere la dicha compañía de la satisfasión,
que tiene (…) que los dichos cavalleros diputados les puedan quittar dela
cantidad de los (…) que le ofrecen sien ducados. Y, si no cumpliese con su obligación
y hisiere falta para el dicho día de la fiesta, quiere y consiente ser
condenado en sien ducados, que pone de pena convensional que pagará para la
cofradía y será del Santísimo Sacramento, los quales se an de poder cobrar de
su persona y bienes, para lo qual los dichos señores diputados obligaron los
bienes y rentas del (…) susodicho Juan de Nieba, su persona, bienes avidos y
por aver. Y ambas partes, cada uno por lo que le toca, dieron y otorgaron poder
cumplido a qualesquiera jueces y justisias del rey nuestro señor que de esta
causa devan conocer, en especial el dicho Juan de Nieba a las desta ciudad de
Medina Sidonia, a cuyo fuero y jurisdisión se sometió, renunsiando como renuncia
(…), para que las dichas fuerzas le apremien en cumplimiento en esta escritura,
etc,”
El segundo documento está firmado
el 26 de marzo de 1637, año en el que la compañía elegida fue la del también
sevillano Alonso Jiménez, de quien sabemos que fue recibido como cofrade de la
Virgen de la Novena hallándose en la compañía de Francisco Pinelo y de Antonio
Rodríguez; y que falleció en 1679 (Shergold y Varey, Genealogía, origen y
noticias de los comediantes de España). Dice el contrato:
“Sepan quantos esta carta bieren
cómo yo don Cristóbal Ximénez de (…) Senturión, alcalde ordinario por el estado de los hijos de
algo desta ciudad y diputado nonbrado para la fiesta del Santísimo Sacramento
desta ciudad deste presente año, otorgo por representación que tengo tratado y
consertado con Alonso Ximénez, autor de comedias, que benga a hacer la dicha
fiesta con su compañía, a representar el dicho día del Corpus, que es a once de
junio deste presente año, representando por la mañana dos autos con dos bayles
y entremeses y loa, y a la tarde a de representar una comedia de capa y espada
con sus entremeses y bailes todo a satisfaçión mía y de los cavalleros
regidores. Por lo qual a de ser obligado el consejo desta ciudad y yo en su
nombre a pagarle a el dicho Alonso Ximénez dos mil y ochosientos reales, los
mil y quinientos luego dexando prendas que los valgan y los mil y tresientos
reales restantes luego que ayan acabado de hacer las dichas fiestas. Y, si la
dicha compañía fuese tan buena que contentare a mí el dicho diputado y a los
demás jueces y regidores, se le a de dar dusientos reales de (…) con que el
dicho Alonso Ximénes a de ser obligado a estar en esta ciudad dos días antes de
la dicha fiesta para disponer el tablado y lo demás que para la representación
fuere necessario, conque la ciudad no a de darle más de tablado y la madera que
fuere necesaria para las tramoyas. Y el dicho Alonso Ximénez a de poner lo
demás necessario para ello. Y estando presente el dicho Alonso Ximénes, autor,
otorgó que asetava y asetó esta escritura y se obligó de guardar y cumplir lo
que en ella se declara hasiendo el día de la dicha fiesta por la mañana dos
autos, dos bailes y dos entremeses, los que los cavalleros diputados señalaren,
y asimismo para por la tarde una comedia de capa y espada con sus bayles y
entremeses a satisfaçión de los dichos cavalleros diputados, y que para ello
estará en esta ciudad dos días antes de la fiesta del dicho día del Corpus
Cristi. Y, si así como ba declarado, no lo hisiese y cumpliese, que los dichos
diputados puedan buscar otra compañía que lo aga y, por lo que costare, se le
pueda executar con solo el juramento de qualquier cavallero diputado o de quien
su poder o desta ciudad tuviese, sin otra prueba ni diligencia, porque aunque
de derecho se requiere della, lo relieba, demás de lo qual pagará sien ducados
para la sera del Santísimo Sacramento, etc.”
En 1659 la compañía elegida fue
la muy prestigiosa del autor Antonio de Castro, apodado El Farruco, quizá de
origen cordobés, que solía hacer papeles de galán; había escrito una loa para
el Corpus de Sevilla de 1655, impresa con el título Loa sacramental en las
fiestas del Corpus de Sevilla: año 1655; actuaba habitualmente en El
Coliseo de Sevilla; y fue autor de la comedia (h. 1650) Los mártires de
Cordova, San Acisclo y Santa Victoria (Sánchez Arjona, op. cit.). El
autor y su grupo se encontraban en Cádiz cuando fueron requeridos por los diputados
de fiesta asidonenses, así que el autor dio un poder a Mateo Martín para que acordara el
trato. Se firma el 20 de marzo de 1659, y no tiene desperdicio, sobre todo en
lo que se refiere a las condiciones exigidas: carretas, cabalgaduras y hasta el
flete de dos barcos para llevar el atrezo desde Cádiz a Puerto Real.
“Sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo Matheo Martín, vezino de (en blanco) estante al presente en esta ciudad de Medina Sidonia, por mí y en nombre de Anttonio de Castro, autor de comedias por su Majestad, y de Antonio de Mata y demás compañeros, y en virtud del poder sostituido que tengo de los sussodichos, que me otorgaron por ante Matheo Francisco de Mesa, escrivano público de la ciudad de Cádiz, en ella los diez y seis de este presente mes, cuya copia autorisada al parecer del dicho escrivano e entregado al escrivano público presente para que la yncorpore y ponga con esta escriptura para lexitimazión de mi persona y de los dichos mis partes. Yo, el dicho escrivano la reseví y puse con ella que su thenor es como sigue. Aquí el poder. Y en virtud del dicho poder y sostituizión y usando dél yo el dicho Matheo Martín por mí propio y en nombre de mis partes juntos y de mancomún, obligándome como me obligo y a todos los contenidos en el dicho poder, hombres y mugeres de mancomún, renunciando todas las leyes de la mancomunidad en forma, me obligo a que el dicho Antonio de Castro como tal autor y a las demás personas que el dicho poder refiere a que bendrán a esta ciudad y asistirán en ella el día de la fiesta del Corpus Cristi que se a de celebrar a los doce de junio primero venidero, representando el dicho día por la mañana en la plaza Alta de la Iglesia Mayor el auto sacramental. Y aconpañarán el dicho autor con su conpañía la prosesión de toda gala, y a la tarde representarán una comedia en la dicha plaza haciendo un particular en ella para el señor corregidor. Y la dicha comedia a de ser la que se pidiere y eligiere por los señores don Alonso Novela de los Cameros, alcalde hordinario por el estado de hijos de algo y don Juan de Orbaneja, diputados desta fiesta. Y para la dicha elección e de dar copia de todas. Y se me an de pagar y a mis partes tres mill reales, los dos mill dentro de ocho días primeros siguientes, puestos en la ciudad de Cádiz a costa de los dichos diputados, y los mill reales restantes aviendo venido la compañía a esta ciudad. Que se nos an de dar sinco carretas y catorze cabalgaduras en la villa de Puerto Real y otras (veinte?) cabalgaduras en la ciudad de Cádiz para el carruaje. Y venir en ellas a esta ciudad puesto todo dos días antes de el de Pascua de Espíritu Santo. Que el tablado para representar en la dicha plaza se a de hazer a costa y por cuenta de los dichos señores diputados. Y las carretas y cabalgaduras an de ser por cuenta de los dichos señores diputados, y con estas condiciones: conque se nos a de dar assimesmo sien reales más por el flete de dos barcos que an de traer la ropa a Puerto Real, etc. (siguen las consabidas fórmulas de obligación ante las justicias en caso de no cumplimiento).”
miércoles, junio 03, 2026
LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS
LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII:
LAS DANZAS
Jesús Romero
Valiente
Entre los siglos XVI y XVIII la
festividad del Corpus Christi era mucho más que una celebración religiosa. Las
ciudades se convertían en el escenario de una gran representación sacra, llena
de ostentación, color y barroquismo, de la que la Iglesia se servía para
popularizar las doctrinas contrarreformistas con la colaboración del poder
civil, que encauzaba al público a las funciones religiosas, aprovechando al
tiempo para mostrar su grandeza y jerarquía. Los diputados de fiestas de los
cabildos organizaban desfiles y corridas de toros, contrataban compañías de
teatro, se preocupaban por el especial exorno de las poblaciones y organizaban
desfiles de danzantes para disfrute de todos. Lo religioso y lo profano se
entremezclaban. No fue Medina Sidonia ajena a esta costumbre, y ya desde la
víspera de la festividad danzaban en sus calles al son de la música grupos
diversos, que también amenizarían la procesión del Santísimo Sacramento y los
días subsiguientes hasta la octava. En general, atendiendo a su tono, más serio
o más popular, estas danzas se llamaban “de sarao” (cortesanas y con rico
atavío) o “de cascabel” (picarescas y llenas de ritmo), aunque la tipología de
las mismas era muy variada. José Ramón Barroso Rosendo (Los gitanos y el
Corpus: contratos para bailar en la fiesta (1620-1703), AHPC, “El documento
destacado. Mayo-junio 2025”) ha estudiado una serie de contratos conservados en
el Archivo Histórico Provincial de Cádiz relativos a varias poblaciones gaditanas,
entre ellas Medina Sidonia, que le hacen identificar a los danzantes con
“grupos de gitanos”, muy a menudo procedentes de Jerez de la Frontera y habitualmente
denominados en estos documentos “castellanos nuevos”, quienes, con “su fama de
músicos ambulantes y saltimbanquis” y “el exotismo de su indumentaria”, habían
hecho del cante y el baile una profesión. En su análisis determina que estos
contratos u obligaciones hacían constar los componentes del grupo, indicando su
sexo y el número de danzantes y músicos; los instrumentos que acompañarían el
baile; a veces el tipo de danza; las vestimentas que lucirían; la duración del
acuerdo; las retribuciones, en metálico y en especie; y las cláusulas de
salvaguardia del contrato, en el que a menudo el jefe de la compañía contaba
con un fiador. Barroso resume los contratos entre éstos y los diputados de
fiestas del cabildo de Medina Sidonia correspondientes a los años 1627, 1654 y
1656. Yo me permito ahora añadir la transcripción parcial de algunos más.
Dice la obligación firmada en
Medina Sidonia el 31 de marzo de 1646: “En la ciudad de Medina Sidonia a
treinta y un días de el mes de marzo de mil y seis sientos y quarenta y seis
años en presencia de mí Alonso de Veas Montero de Espinosa, escribano público y
mayor del cabildo de esta ciudad, y todos infrasescritos, paresieron Sevastián
García, castellano nuevo, que así se dixo llamar y ser vecino de la ciudad de
Xerez de la Frontera, estando al presente en esta ciudad, como principal, y
Lucas M(…) Victoria, vecino de ésta como su fiador y principal pagador, al cual
doy fe que conozco. Y ambos de mancomún [siguen las fórmulas legales
pertinentes] dixeron que el dicho Sevastián Garsía se a convenido y
consertado con los señores licenciados don Cristóbal Basili, del consejo de Su Excelencia,
correjidor y justicia mayor de esta ciudad y don Fernando Gómez de Butrón,
alguasil mayor de ella, como diputado de fiestas de esta ciudad de este
presente año, de que para la fiesta del Santísimo Sacramento que se a de hacer
el dia y otaba de el Corpus Cristi de este presente año trayga a esta ciudad el
dicho Sevastián Garsía dos dansas, la una de honbres y la otra de mujeres, para
las dichas fiestas y sus bísperas. Que en la de honbres an de venir ocho baylarines
y un tanborino, y la de mujeres a de traer nuebe mujeres todas mosas y muy
galanas. Y demás de éstas a de traer dos personas con biguelas y sonajas, demás
de el tanborino para la dansa de los hombres. Las cuales dichas dos dansas an
de baylar desde la bíspera de el Corpus y el día de él y los demás días
siguientes por las tardes hasta el día de la otaba, que se acaba la dicha
fiesta y nobenario, las quales dichas dos dansas a de traer a su costa el dicho
Sevastián Garzía en la dicha forma y en que se acostunbra para la bíspera de el
dicho día del Corpus sin haser falta, porque por ello los dichos señores
correjidor y diputado se an de dar y pagar en esta (…) dusientos y treinta
ducados, etc.”
Dice el contrato firmado en
Medina Sidonia el 27 de abril de 1680: “Sépase por esta escriptura que nos
Francisco Hernándes como principal y Sebastián de la Cruz como su fiador, ambos
españoles nuebos residentes en esta ciudad de Medina Sidonia nos obligamos a
que el dicho Francisco Hernándes trayrá una danza para dansar en la prosesión
del día del Corpus desde la víspera hasta la prosesión del día octavo, que se a
de componer de seis mugeres y tres honbres, que son nuebe, que an de dansar y
baylar éstos; y en ellos uno con una biguela que a de dansar asimesmo, y, de no
dansar con la viguela, e de traer los nuebe que baylen y dansen y otro con
viguela, que an de ser dies personas, todos que sepan baylar y con ropa desente
y a satisfazión del cavildo desta ciudad y de los señores don Bartolomé de
Herrera y Venegas, alcalde hordinario por el estado noble y del alférez mayor
don Juan Luis Nobela de los Cameros, diputados de dicha fiesta. Y emos de
acudir todos los días desde la víspera del día del Corpus hasta el día octavo a
baylar y dansar en las prosesiones, y la víspera sobre tarde, todo a
satisfassión y voluntad de dichos señores diputados. Y esto porque por el
travaxo que en ello emos de tener nos an de dar nobesientos reales, de que
tenemos resevidos los dussientos; que dussientos y sinquenta nos an de dar la
víspera del Corpus; y el resto, cumplimiento a los nobesientos reales, se nos
an de entregar el día de la octava del Corpus, todo deste año de la fecha de
esta escriptura. Y demás a más se nos a de dar fanega y media de trigo y dos
obexas para el sostén de las dichas nuebe personas que an de baylar, etc.”
Y dice el de 13 de marzo de 1681:
“Sépase cómo nos Antonio Fernándes (…) Guillén, castellanos nuevos, residentes
en esta ciudad, juntos y de mancomún, (siguen las habituales fórmulas
legales) nos obligamos a estar prontos con nuestras personas, las sinco
mujeres y quatro honbres para danzar en la festividad del Corpus Christi que se
a de haser en esta ciudad este presente año, desde la bíspera, continuadamente
hasta el día de la otava, en la forma que sea costunbre. Y si faltaremos, el
cabildo desta ciudad o sus diputados an de poder buscar otras personas para
dicha danza (…) Y por ello el dicho cabildo nos a de pagar quinientos y
sinquenta reales, fanega y media de trigo, una arroba de vino y dos obexas,
etc.”
El 4 de mayo de 1690 se escribe:
“Sépase como yo Domingo Suárez, vezino desta ciudad de Medina Sidonia, me
obligo y prometo de haser la dansa del Corpus Christi de este presente año con
su otava, empesando desde la bíspera, con seys mujeres y quatro ombres de toda
satisfazión, vestidos desentemente, asistiendo a toda la dicha otava en las funsiones
y sitios y a las oras que se acostunbra sin haser falta. Y si la hisiere, tengo
por bien y consiento que el cabildo de esta ciudad pueda traer otras personas
para la dicha dansa (…) Y por nuestra ocupasión se nos an de dar por parte del
dicho cabildo sietesientos y sinquenta reales de vellón en la forma y a los
plazos que adelante se dirá, etc.”
viernes, mayo 29, 2026
LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA
LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA
Jesús Romero Valiente
Viene este pequeño artículo a dar nombre a una imagen de
culto durante muchos lustros olvidada, a
corregir a nuestro estimado vicario Martínez y Delgado en su “Historia de la
ciudad de Medina Sidonia” (Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1875) y a
pedir a las instancias a quienes corresponda la restauración y recuperación de
una talla, de calidad artística y como poco del siglo XVII, que se está
pudriendo en un almacén tras la desastrosa pérdida de la iglesia del antiguo
convento de San Agustín. La imagen en cuestión es la del Santo Cristo de
Burgos, un crucificado de madera de tamaño poco menor del natural, con ojos
entreabiertos y llagas bien marcadas, que pendía de una cruz forrada de láminas
de carey (seguramente orladas de plata en su tiempo), y que afortunadamente
pude fotografiar casi íntegra en su último emplazamiento, la destartalada capilla
contigua al altar de San Cayetano, antes del colapso del edificio. Fue venerada
como titular de una hermandad, según testimonios documentales, hasta bien
entrado el XVIII, y su sede primera había sido precisamente el lugar donde vino
a colocarse en 1785 el altar de san Cayetano, como se colige de la licencia para el establecimiento de esta fundación en
la iglesia que venimos mencionando: “Por tanto yo el nominado don Sebastián de
Silva otorgo y señalo la iglesia de este dicho convento de señor san Agustín
para la formación de capilla al señor san Cayetano, que se ha de hacer y
disponer en el sitio que ocupa el altar del Santísimo Cristo de Burgos.”
Decía el Vicario al hablar de las cofradías existentes en
Medina Sidonia: “Se ignora si las hubo en el convento de San Agustín, en el que
no hay en el día otra congregación que la del Orden Tercero de dicha religión”.
Pero leo en el testamento de doña Catalina de Olmedo (14 de febrero de 1679):
“Mando que para siempre jamás se diga por mi ánima una misa cantada en el altar
del Santo Cristo de Burgos, sito en la iglesia y convento de señor San Agustín
desta ciudad”. Y leo en el de doña Catalina Hidalgo y Olmedo, hija de la
anterior, otorgado el 18 de diciembre de 1761: “Declaro devo a la Hermandad del
Santísimo Cristo de Burgos, que se venera en el convento de religiosos de señor
San Agustín desta ciudad, dosientos doce reales y once maravedíes, valor de diez
y seis fanegas y ocho medias de trigo que produjo un pegujal que don Francisco
Gutiérrez mi marido sembró para culto de dicha imagen…” Se añade: “Por quanto
el dicho Francisco Gutiérrez, mi tercer marido, ofreció sembrar, y con efecto
sembró, un peujal de trigo para que su producto se diese de limosna en especie
al Santo Cristo de Burgos, que está en altar de la iglesia del convento de
señor San Agustín, de cuio peujal procedieron diez y seis fanegas y media de
trigo líquidas, las quales permanecen en mi poder. Y mando se baian
satisfasiendo…” En la partición de bienes por el fallecimiento de doña Mariana Macías
(24 de enero de 1765) se dice: “Se deducen setenta y dos reales de vellón que
se pagaron al padre fray Joseph Canttero: los setenta de ellos por el ábito con
que se amortajó la defunta y los doce por la limosna de tres misas resadas, la
una a Nuestra Señora de la Paz, otra al Santo Cristo de Burgos y la otra a
Santa Rita de Casia”.




