SOBRE LA ANTIGÜEDAD DEL ARCO DE LA PASTORA
DE MEDINA SIDONIA Y SU VIRGEN DEL ROSARIO
El hecho de que Pedro Barrantes Maldonado,
el cronista de los Duques de Medina Sidonia, no mencionara la Puerta de la
Salada de esta ciudad en sus Ilustraciones de la Casa de Niebla (s. XVI) ni se
destacara su particular forma de arco túmido en el dibujo de la ciudad a él
atribuido (1541) ha planteado dudas a algunos investigadores sobre la
antigüedad del monumento, máxime cuando el vicario Martínez en su Historia de
la ciudad de Medina Sidonia, escrita a finales del siglo XVIII, ni siquiera lo
nombra. Incluso se ha hablado de esta entrada como una reconstrucción
historicista del siglo XVII a partir de materiales desechados de otras puertas
derruidas.
Pero de nuevo los fríos documentos
notariales nos ayudan a aclarar la historia. Efectivamente, si no con la
estructura original de arco apuntado en su parte exterior, tal como hoy lo
conocemos, sino más bien con la de arco rebajado (por estar tapiada su parte
superior para facilitar la colocación de una puerta de menor envergadura y
coste), como lo contemplamos en las fotografías de comienzos del siglo XX, esta
puerta de la muralla de Medina Sidonia estaba abierta en el siglo XVI. “Puerta
de la Fuente Salada” se la denomina en una escritura de 8 de octubre de 1591 en
la que Bartolomé Ximénez Parrado, vecino de Medina, testimonia haber comprado a
Gonzalo de la Torre y su mujer “unas casas que son en ella a la Puerta de la
Fuente Salada, linde con el muro”. Del mismo modo se la nombra en otras
escrituras de 1619 o 1622. “Arco de la Fuente Salada” la llama ya otra de 4 de
agosto de 1690 en la que Gonzalo de Trujillo, propietario de las casas de su
morada, “que fueron de don Luis de Pareja, difunto, y están en esta ciudad por
zima del Arco de la Fuente Salada, linde por una parte con casas de Juan Nuñes
de Cote y por otra con casas de Antonio Rodríguez Pollo”, da fe del tributo que
por ella paga a la capellanía fundada por don Juan de Alba. “Arco de la Fuen
Salada” la denomina otra escritura de 1715 en la que el capellán don Juan
Matías de la Torre y Toledo da a censo y tributo una parte de casa lindera con el
mismo propia de la capellanía que fundara su abuelo a Antonio Carrillo
Castellano “nuebo residente en esta ciudad”.
El apelativo hoy más popular de “Arco de la
Pastora” no lo hemos encontrado por ahora sino en documentos de finales del
siglo XVIII. Así, por ejemplo, aparece denominada esta puerta de la muralla en
un contrato de compraventa fechado el 9 de octubre de 1794 en el que Manuel
Marín vende al presbítero Pedro
Delgado Catalán “unas casas que son frente del Arco de la Pastora o Fuente Salada”.
Ello nos hace suponer que fue por entonces cuando se colocó la imagen de la
Virgen en un altillo en la parte
interior de esta entrada, entre el arco exterior modificado y el arco interior,
que mantuvo su forma apuntada, tal como deja ver claramente la foto del Archivo
Mas para el Catálogo monumental de España. Provincia de Cádiz (lámina 137) de
Enrique Romero de Torres, publicado en 1934. Esta Virgen Pastora, que luego
pasó a una hornacina lateral cuando la puerta recuperó su estado originario
propio de la arquitectura almohade, es en realidad una Virgen del Rosario, como
deja claro el testamento de doña Agustina Díaz Gárate (abierto el 26 de
septiembre de 1833) quien lega su casa de la Plaza de la Pastora primeramente a
su hermano y luego a primos y demás herederos con el encargo de que nunca
saliera de la familia y “con obligación de cuidar de Nuestra Señora del Rosario
que está en el Arco y tenerle su luz de noche”. Terminó la casa en manos de
Antonia Roa Díaz, hija de don Agustín Roa y doña María del Rosario Díaz,
soltera, propietaria natural de Cádiz pero vecina de Medina Sidonia, quien en
la fecha de otorgar testamento, tres de abril de 1868, era poseedora de tres
casas en el pueblo: la llamada posada del Torreón, una segunda en la calle de
los Varos y otra en la Plaza de la Pastora. Esta última la lega a su prima
María Díaz de Paredes “con la obligación de hacer que todas las noches se
encienda una luz, a su costa, a la imagen de la Santísima Virgen del Rosario
que existe en el arco que da entrada a dicha plaza y con la de cuidar de su adorno
y conservación, cuya pención habrán de tener perpetuamente todos los dueños que
fueren de la referida casa, pues al efecto se impone ese gravamen”. En la
cláusula décima se añade, seguramente refiriéndose a esta misma imagen: “Lega a
su prima doña María Díaz de Paredes una escultura de la Virgen que conserva en
su nicho, con todo lo que está dentro de él, y una arquita con los vestidos de
dicha Virgen que contiene”.





