viernes, mayo 29, 2026

LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

 


LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente


Viene este pequeño artículo a dar nombre a una imagen de culto durante muchos lustros  olvidada, a corregir a nuestro estimado vicario Martínez y Delgado en su “Historia de la ciudad de Medina Sidonia” (Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1875) y a pedir a las instancias a quienes corresponda la restauración y recuperación de una talla, de calidad artística y como poco del siglo XVII, que se está pudriendo en un almacén tras la desastrosa pérdida de la iglesia del antiguo convento de San Agustín. La imagen en cuestión es la del Santo Cristo de Burgos, un crucificado de madera de tamaño poco menor del natural, con ojos entreabiertos y llagas bien marcadas, que pendía de una cruz forrada de láminas de carey (seguramente orladas de plata en su tiempo), y que afortunadamente pude fotografiar casi íntegra en su último emplazamiento, la destartalada capilla contigua al altar de San Cayetano, antes del colapso del edificio. Fue venerada como titular de una hermandad, según testimonios documentales, hasta bien entrado el XVIII, y su sede primera había sido precisamente el lugar donde vino a colocarse en 1785 el altar de san Cayetano, como se colige de la licencia  para el establecimiento de esta fundación en la iglesia que venimos mencionando: “Por tanto yo el nominado don Sebastián de Silva otorgo y señalo la iglesia de este dicho convento de señor san Agustín para la formación de capilla al señor san Cayetano, que se ha de hacer y disponer en el sitio que ocupa el altar del Santísimo Cristo de Burgos.”

Decía el Vicario al hablar de las cofradías existentes en Medina Sidonia: “Se ignora si las hubo en el convento de San Agustín, en el que no hay en el día otra congregación que la del Orden Tercero de dicha religión”. Pero leo en el testamento de doña Catalina de Olmedo (14 de febrero de 1679): “Mando que para siempre jamás se diga por mi ánima una misa cantada en el altar del Santo Cristo de Burgos, sito en la iglesia y convento de señor San Agustín desta ciudad”. Y leo en el de doña Catalina Hidalgo y Olmedo, hija de la anterior, otorgado el 18 de diciembre de 1761: “Declaro devo a la Hermandad del Santísimo Cristo de Burgos, que se venera en el convento de religiosos de señor San Agustín desta ciudad, dosientos doce reales y once maravedíes, valor de diez y seis fanegas y ocho medias de trigo que produjo un pegujal que don Francisco Gutiérrez mi marido sembró para culto de dicha imagen…” Se añade: “Por quanto el dicho Francisco Gutiérrez, mi tercer marido, ofreció sembrar, y con efecto sembró, un peujal de trigo para que su producto se diese de limosna en especie al Santo Cristo de Burgos, que está en altar de la iglesia del convento de señor San Agustín, de cuio peujal procedieron diez y seis fanegas y media de trigo líquidas, las quales permanecen en mi poder. Y mando se baian satisfasiendo…” En la partición de bienes por el fallecimiento de doña Mariana Macías (24 de enero de 1765) se dice: “Se deducen setenta y dos reales de vellón que se pagaron al padre fray Joseph Canttero: los setenta de ellos por el ábito con que se amortajó la defunta y los doce por la limosna de tres misas resadas, la una a Nuestra Señora de la Paz, otra al Santo Cristo de Burgos y la otra a Santa Rita de Casia”.  


sábado, mayo 23, 2026

UN BIEN PRECIADO EN LA MEDINA SIDONIA DEL PASADO: LAS VENTANAS Y BALCONES DE LA PLAZA DE LA MUELA

 


Hoy en día nos parece disparate que una ventana o un balcón puedan segregarse de la casa en que se encuentran, pero no siempre fue así. Los documentos de los siglos XVI a XVIII ofrecen datos curiosísimos sobre la compraventa de ventanas y balcones en las plazas mayores de pueblos y ciudades, sobre la regulación por parte de los ayuntamientos de los precios de alquiler de los mismos, pleitos y multas, etc. Y es que dichas plazas se habían convertido en un teatro al aire libre al que convenía asomarse para interesarse por el espectáculo que se celebraba en ellas o simplemente para dejarse ver y dejar claro el estatus personal ante los vecinos.

No fue ajena a la costumbre la Plaza de la Muela (hoy Plaza de España) de Medina Sidonia, recinto cerrado a manera de anfiteatro una vez que se terminó la edificación de la primera planta del ayuntamiento en 1677 en su lado sur y el pósito del trigo (hoy desaparecido) ocupó el lado norte. Juegos de cañas y de alcancías divertían sobre todo a la nobleza, pero, si había una fiesta popular, eran las corridas de toros, que se reviven incluso en la nomenclatura de las vías circundantes: calle del Ganado, calle de las Triperías al otro lado de las carnicerías que daban a la plaza, callejón del Escribano.

Nos detenemos hoy en dos escrituras notariales: una firmada el uno de mayo de 1765 por la que una asidonense vendía una ventana que daba a dicha plaza y que había recibido en herencia, y otra testamentaria, de siete de enero de 1772, en la que se deja en herencia un cierro. Dice el texto de la primera (modernizamos la grafía y seleccionamos los pasajes más importantes):

Sea notorio como yo doña Salvadora Gutiérrez Blanco, vecina de esta ciudad y de estado honesto, hija de Mateo Gutiérrez de la Torre y de doña Magdalena Blanco, como heredera universal abintestato de don Juan Blanco de Aguilera, presbítero, mi tío, que previno el señor vicario de las iglesias de ella y en que se ha dado providencia para el uso y posesión de sus bienes correspondientes y en que se incluyen los que aquí se contendrán, en cuya aceptación y por mí y en nombre de mis herederos y sucesores presentes y futuros, vendo desde hoy para siempre a favor de Juan Suárez Romero, del mismo vecindario, y para sí y quien le sucediere en cualquier forma, es a saber, una ventana, su luz, asiento y vista en la Plaza de la Muela, para todas funciones de fiestas y regocijos de toros y otras que en ella se hacen, situada en casa de la capellanía que fundó don Antonio Delgado Aragón (…) que es la segunda a la calle de los Varos, linde de la primera, que también ha comprado de Francisco de Torres y su mujer por escritura ante el presente escribano (…), en precio de ciento veinte reales de vellón que recibo ahora por ante el infrascripto y de que le pido dé fe (…) Y me obligo al saneamiento, de suerte que contra la dicha ventana, su propiedad, uso y goce no se le pondrá pleito ni embarazo, y, si lo fuere, saldré a la voz y defensa, y lo seguiré a mi costa en todas las instancias…

Pues eso, que vendía la ventana y además se comprometía a su mantenimiento.

En la segunda escritura doña Catalina Delgado Mendoza, igualmente de estado honesto pero ya septenaria, declara entre los bienes que dejará en herencia:

Lo primero, una ventana con balcón de hierro en la plaza pública de esta ciudad, casas de don Lorenzo Benítez, presbítero, contiguas a la carnicería y matadero, que linda por un lado con balcón de los herederos de don Pedro Parra y por el otro con balcón de los herederos de don Alonso de Cueto, presbítero, que hube y compré de don Gonzalo Delgado y Mendoza, mi hermano, de que tengo papel entre los míos.

Las herederas serían sus sobrinas Ana, María e Isabel, hijas de su difunto hermano Rodrigo, 

muerta la una, recaiga su parte en las dos que le sobrevivieren; y, fallecida otra, recaiga todo el goce y disfrute en la tercera. Y muerta ésta, sea dicha ventana y balcón en propiedad y usufructo de doña María Delgado y Mendoza y de doña Francisca Delgado y Mendoza, mis sobrinas, por mitad, hijas la doña María de don Pedro Delgado y Mendoza, y nieta del dicho don Rodrigo mi hermano; y la doña Francisca, hija de don Diego Delgado y Mendoza, y nieta de don Miguel Delgado y Mendoza, mi hermano difunto. Y mando que ninguna de las tres usufructuarias que llevo nombradas el dicho balcón lo puedan vender ni en otro modo enajenarlo; y que, mientras vivieren, en los regocijos, fiestas de toros y otras funciones que se hicieren en dicha plaza hayan de dar asiento en él a las mencionadas doña María y doña Francisca para que vean las dichas funciones y regocijos.


domingo, mayo 17, 2026

SAN PASCUAL BAYLÓN EN MEDINA SIDONIA

 

Talla en cedro de san Pascual Baylón en Medina Sidonia, obra de Martínez Montañés (1638)

Hoy 17 de mayo celebra la Iglesia católica la festividad de san Pascual Bailón o Baylón, religioso franciscano de origen aragonés sepultado en Villarreal (Castellón), humilde pastor de ovejas en su juventud, canonizado en 1690, patrono de cocineros y pasteleros por sus milagrosas multiplicaciones de panes, y de las asociaciones y congresos eucarísticos por haber tenido una visión de Jesucristo en la eucaristía. Una talla de este santo, encargada a Martínez Montañés en 1638 junto a otras de san Francisco y de san José con el Niño por el vicario Alonso de Novela, gran benefactor de los franciscanos de Medina Sidonia, solo 20 años después de la beatificación del fraile, se conserva actualmente, un tanto olvidada de los fieles, en el nicho prestado de un recompuesto retablo de la iglesia de Santa María.

Presentamos ahora un breve testimonio de que el santo gozó en otro tiempo en el mencionado pueblo gaditano del favor de sus ciudadanos. Leemos en el testamento de Magdalena Rosa Catalán, otorgado el 16 de noviembre de 1724 siendo ella soltera y de 25 años de edad:  “Mando y es mi voluntad que, de los bienes que por mi fallecimiento quedaren siendo bastantes y no en otra forma y después de cumplido y pagado lo convenido en este testamento, se saque la cantidad que importare el principal de cien reales de vellón que anualmente consigno para que, impuestos sobre bienes seguros en cada año, se haga una fiesta a san Pascual Bailón en el convento de nuestro padre San Francisco de Asís de esta ciudad en su día, con sermón y Santísimo manifiesto. En caso que por los dichos religiosos no se admita por cualquier razón la dicha fiesta, es mi voluntad se haga en la Iglesia Mayor de ella por los señores curas. Y si tampoco se admitiere, quiero se haga en la parte que pareciere conveniente a mis herederos (…) Mando que de mis bienes, habiéndolos al tiempo de mi fallecimiento y no en otra forma, se saquen doce pesos escudos y se compre un báculo de plata para el adorno en las manos de san Pascual Bailón para quien dejo señalada la fiesta que contiene la antecedente, porque es mi voluntad.”


viernes, mayo 15, 2026

EL ALTAR DE SAN CAYETANO DE LA DESAPARECIDA IGLESIA DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA (I)

El desaparecido retablo de San Cayetano antes de la ruina de la iglesia de San Agustín de Medina Sidonia y el abandono y expolio subsiguientes
 

El 29 de noviembre de 1774 hacía testamento en Medina Sidonia doña Vicenta de la Serna Espínola y Pareja, viuda que era de don Juan José Hurtado de Novela e hija del alcaide don Luis de la Serna Espínola y doña Antonia Manuela de Pareja Espínola. No tenía hijos y era heredera de la considerable fortuna del matrimonio en ganados, tierras y rentas. Dejaba dicho que para su sepultura, que había de realizarse en la ermita del Cristo de la Sangre donde estaba enterrado su marido, se la amortajara con el hábito de san Agustín. Sería ceremonia de honras enteras con participación general del clero secular y de los regulares de los cuatro conventos de la ciudad asistida por la capilla de música de Santa María. Además de mandar tres mil misas rezadas por el alma de su marido y otras tantas por la suya, amén de misas cantadas, novenarios y responsos que habían de hacerse en su recuerdo en iglesias y conventos, legaba dineros, alhajas y enseres, que no es momento de detallar, a sobrinos y allegados. Pero su más importante encargo, que había de anteponerse a “los legados píos y profanos” era la erección de una capilla y altar en honor de san Cayetano y la fundación de su patronato. Para ello había escogido a su persona de mayor confianza, fray Sebastián Antonio de Silva, presbítero agustino y lector en sagrada teología moral, a quien ya el 24 de agosto de 1772 había hecho donación de los frutos y rentas de sus tierras y ahora en su testamento también premiaba con cien ducados de vellón en agradecimiento a la buena voluntad con que la asistía, además de otros cuatro mil “para que los distribuya en lo que le tengo comunicado”. Leamos los detalles de tan piadoso encargo:

“Mando y es mi voluntad que con las licencias correspondientes se haga en la iglesia que dispusiere, eligiere y señalare el citado padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, ya sea en la parroquial, su auxiliar, conventos o ermitas de esta ciudad, una capilla y altar al señor san Cayetano, para cuyo costo destino y señalo un mil ducados de vellón, que de mi caudal se entregarán luego que yo fallezca a dicho reverendo padre lector y, en caso que yo le sobreviva, será a los albaceas que después nombraré, para que en dicha capilla y altar se coloque la imagen del mencionado santo que tengo de talla en mis casas, y en los colaterales se pondrán en el uno la imagen de señor san Rafael y en el otro la de señor san Vicente Ferrer, ambas pequeñas, para cuya disposición doy amplia facultad al dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, y, por su muerte antes de la mía u otro legítimo impedimento, a mis albaceas, quienes harán que por peritos e inteligentes se aprecie la obra de dicha capilla altar, y los dos santos, y, si para ello no alcanzaren los un mil ducados que dejo señalado, se saque de lo demás de mi caudal lo preciso para perfeccionar dicha obra. Y para el adorno del altar mando los seis candeleros de plata que tengo y todas las demás alhajas de esta especie que, después de mi fallecimiento se encontraren de mi propiedad, con las cuales es mi voluntad se haga una lámpara de doscientas onzas poco más para la referida capilla. Y su hechura se pagará de lo demás de mi caudal. Y asimismo mando para dicho altar lo que después de mi fallecimiento se hallare en mis casas de piezas de seda, esto es de cortinas, camas, colgaduras y otras de esta especie acomodándolo a lo que fuere más decente. Y al propio fin destino dos tinajas grandes de búcaro, cuyos pies en que estriban se retocarán, seis cornucopias de cristal con molduras de oro, una lámina en óvalo dorada con la efigie de la Virgen Santísima y el Niño en sus brazos, otra en cuadro de media vara afiligranada con Nuestra Señora del Velo, dos espejos de a vara con su penacho y marco dorado. Y para que se le haga al santo señor san Cayetano un toisón dejo unos zarcillos de diamante de tres pendientes de subidos quilates y precio porque así es mi voluntad.

Y para que esté bien asistida la dicha capilla y altar de señor san Cayetano, tenga el culto que deseo y los fieles de muevan a su devoción erijo, instituyo y fundo un patronato perpetuo de todos los bienes y fincas que contiene la citada escritura de donación que otorgué por ante don Jerónimo de Robles, escribano de cabildo y público de esta ciudad día veinticuatro de agosto del año pasado de mil setecientos setenta y dos en favor de dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, que no individualizo ahora por estar allí hecha especial mención de dichos bienes, sus situaciones, linderos, cargas y obligaciones que sufren, con prohibición absoluta que ahora hago de que no se puedan vender, enajenar, atributar ni cargar alguna otra pensión ni gravamen, y, si se hiciere en algún tiempo, no ha de tener validación porque mi intención y voluntad es que sean de dicho patronato, en propiedad, posesión y usufructo. Y en cuanto a éste, después de la muerte de dicho reverendo padre lector a quien se lo tengo donado durante sus días para lo que le tengo comunicado, y [sic] que los poseedores que después de él fueren de dicho patronato lo obtengan y gocen con las pensiones, cargos y obligaciones siguientes: la primera, que todos los años perpetuamente han de hacer al expresado señor san Cayetano en su día, iglesia y altar una fiesta de misa cantada, manifiesto Nuestro Señor sacramentado, y con sermón. Item. Que han de dar cada año perpetuamente el citado día del señor san Cayetano tres mantos y tres sayas de anascote[1] a tres pobres viudas las cuales se han de sortear entre las que justamente lo fueren y pretendieren esta limosna acabada que sea en aquel día la fiesta de dicho santo. Item. Han de ser obligados los dichos poseedores a mantener encendida de día y de noche perpetuamente la referida lámpara sobre todo lo cual cada cosa y parte su mayor observancia y entero cumplimiento les encargo sus conciencias. Y nombro por patrono de este dicho patronato, capilla y altar al nominado reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, para que lo goce, posea, use y ejerza en cualquier estado que se halle, ya de religioso o clérigo, y le confiero las más amplias facultades que como instituyente puedo y se necesiten por derecho para que por su muerte nombre patrono de dicho patronato a su libre voluntad porque así lo es la mía determinada. Y si por algún acontecimiento falleciere el susodicho sin haber nombrado, solo para en este caso y no en otro, dejo y nombro a mi hermana doña Juana de la Serna, mujer de don Antonio de Villavicencio, y por su muerte a doña María Luisa, doña Pascuala y doña María de Consolación[2] sus hijas, para que por este orden lo sean con todas las facultades correspondientes. Y es mi voluntad que la última poseedora nombre para después de sus días por patrono al que haga juicio cumplirá más exactamente todo lo referido. Declarando como declaro que en dicho nombramiento no se comprenden los hijos varones[3] de la dicha mi hermana y cuñado, porque expresamente los excluyo de la posesión y goce de dicho patronato, y quiero que los poseedores que fueren de él después de cumplidas todas las cargas y obligaciones que anteriormente le dejo impuestas hayan para sí lo que residuare de los frutos y rentas de los bienes de que va dotado, porque así es mi voluntad”.



[1] Tela fina asargada de lana.

 [2] Casó con Dionisio Alcalá Galiano el 22 de enero de 1788.

 [3] Los entonces guardiamarinas Rafael y Juan María de Villavicencio.


domingo, mayo 10, 2026

ILUMINAR AL CRISTO DE LA SANGRE EN LA SANTA ESCUELA DE CRISTO DE MEDINA SIDONIA


 Pocos son los datos que tenemos sobre la Santa Escuela de Cristo de Medina Sidonia más allá de los que refiere el vicario Francisco Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia (pp. 242-243), que no vamos a repetir pues de todos son conocidos. Ahora, gracias a un documento fechado el 28 de enero de 1798 podemos añadir algunos más. Ese día el indigno obediencia Francisco Martínez, que no era otro sino el susodicho vicario, comunicó a los hermanos de la congregación una vez terminados sus ejercicios que era preciso tener una junta para deliberar sobre “cierto asunto”. Allí estaban presentes, además del presbítero e indigno secretario del instituto Juan Ximénez Cote, que ya había anticipado la convocatoria unos días antes: Cristóbal Rosano, Cristóbal Baena, José Rubio, el presbítero Pedro Baca, Antonio de la Serna, José Santaella, Hipólito Benjumea, Francisco Montero, Cristóbal Pérez, Juan Vizcanda, José Asencio, José Ortega, Antonio Collantes, Juan de Ortega, Diego Romasanta, Sebastián Cornejo, Miguel de Amaya, Juan García Ramírez, Francisco Herrera, Pedro de Ortega, Bartolomé Moreno y Carmona, Pedro Moreno, Juan Cordero, Gil López y Francisco Pérez Casasola. El secretario leyó un memorial presentado por don Vicente Ximénez, vecino de la ciudad, fechado el 25 de enero, por el que pretendía que se le diesen a censo para cercarlas y plantarlas de arboleda las dos aranzadas de tierra calma que había legado a la Escuela don Pedro Martínez de Surga. Bartolomé Moreno, a la sazón abogado de los Reales Consejos, expuso entonces que no debía olvidarse que este legado testamentario, de 1788, tenía como fin que su producto se invirtiera por partes iguales en aceite para las lámparas del Cristo de la Sangre y del Cristo de las Penas, que se veneraba en la cercana ermita de Santa Ana; que el producto de estas tierras era bajo, pues el año que se arrendaban daban 50 reales; que estaban valoradas por el apreciador público en 660 reales, y el aspirante a censatario les daría un valor de 1000 con su nuevo destino, así que la diferencia bien podía considerarse una limosna a la Santa Escuela, como decía don Vicente; y que éste estaba dispuesto a pagar 60 reales de réditos, que, aun siendo corta anualidad, aseguraba la piadosa voluntad del testador pues el censo tenía carácter indefinido. Los argumentos del jurista resultaron convincentes, y los hermanos aprobaron dar las tierras a censo considerando que en modo alguno suponía ello la enajenación que prohibía el testamento. Entonces uno de los hermanos, Cristóbal Rosano, expresó su voluntad de tomar también dichas tierras a censo. Así que, según la costumbre del instituto se hizo preciso recurrir al vaso y las bolillas para que los hermanos votaran secretamente. Salió vencedor en el sufragio Vicente Ximénez, a quien se le advertiría que correrían de su cuenta los costos de las diligencias legales necesarias “porque la Escuela no tenía fondo con que poder costear todo lo dicho”.


sábado, abril 25, 2026

Pinturas

Et Verbum caro factum est, óleo sobre lienzo (114x146 cm), Romero Valiente (2025)


 

domingo, marzo 01, 2026

LOS FRANCISCANOS DE MEDINA SIDONIA ANTE LA LLEGADA DE LAS TROPAS FRANCESAS EN 1810

A comienzos de febrero de 1810 ante la llegada de las tropas francesas a la ciudad de Medina Sidonia cundió especial miedo entre los clérigos regulares debido a los rumores que corrían sobre el tratamiento que daban a frailes y monjas. Además, habrían de sujetarse al decreto de supresión de las órdenes regulares de 18 de agosto de 1809 que obligaba a los conventuales a salir de sus claustros, a vestir de seglares en el plazo de 15 días y a presentarse en sus pueblos de origen. Tenemos noticia, gracias a La relación de lo sucedido en el convento de Jesús, María y José con la venida de los franceses, desde el año de 1810, escrita por la reverenda madre María Josefa Ibarra Asencio, que publicó nuestro estimado y desgraciadamente desaparecido Antonio Pérez-Rendón Collantes como apéndice en nuestro libro Medina Sidonia durante la Guerra de la Independencia (1808-1812), pp. 1169-1189de que varias agustinas recoletas huyeron a través de la sierra y se embarcaron en Algeciras con rumbo a Cádiz. También a Cádiz marchó el prior de San Juan de Dios, llevándose las alhajas de plata, los vasos sagrados, los ornamentos de sacristía, las escrituras de propiedades y hasta el terno de tisú del santo titular. Los carmelitas de San José del Cuervo se dispersaron aunque regresaron a su casa ya que los franceses no penetraron en la garganta hasta el mes de agosto. Poco más sabíamos. Sin embargo hoy podemos añadir una escueta pero interesante noticia que hemos hallado en el Libro de gastos del convento de San Francisco, cuya historia, por otro lado, se encuentra en el más absoluto abandono (el convento y su iglesia no existen en el momento).  Allí se escribe ya en agosto de 1814, cuando la comunidad vuelve a reunirse en su destrozada sede, pues no olvidemos que el convento había sido desmontado en gran parte por los franceses empleando sus materiales para fortificar el castillo (modernizamos la grafía):       

    Invadidos por los franceses día 6 de febrero de 1810 y temerosos de los funestos acontecimientos que por su odio a la religión y extinción de conventos en cuanto dominaban en España pudiesen sobrevenirnos, nos congregamos guardián, discretos y demás individuos que componían esta comunidad, los que acordamos se repartiese lo que en efectivo y contante había en la comunidad por partes iguales, lo que se verificó en el trigo y demás comestibles, y pasando después a la limosna pecuniaria que estaba en poder de nuestro síndico, hallamos ser la cantidad de ocho mil novecientos setenta y nueve reales de vellón, de la que percibimos los asistentes en ésta la cuota  correspondiente a cada uno, que fue de cuatrocientos ocho reales de vellón, reservando la de los individuos ausentes, que eran seis, para si en tiempo recurrían por ella y, si no, invertirla en lo que hubiese lugar según nuestra última suerte. Mas en el transcurso del tiempo de la dominación francesa pidieron algunos su cuota, quedando la de otros que fallecieron en dicho tiempo y la de otros, que por no haberla pedido y estar al presente asignados a otros conventos de la provincia, quedó siempre en poder de nuestro síndico y a favor de la comunidad. Quedó además mil trescientos cincuenta y tres reales de vellón, valor de un mulo, y nueve fanegas de zahína, que junto con la cantidad que ha quedado de los ausentes, que es de mil cuatrocientos sesenta y dos reales de vellón hacen el total de dos mil ochocientos veinticinco reales de vellón, con los que principiamos los gastos de comunidad reunida como tal en ocho de agosto de 1814. Y por ser así lo firmamos guardián, discretos y síndico del convento en dicho día, mes y año (ut supra). [Firman] Fray Juan Toro, discreto; fray Miguel Romero, discreto; fray Juan Antonio García, guardián; Antonio Carrera, síndico.

 Estas palabras confirman que fue el día 6 de febrero de 1810 el primero de estancia de tropas francesas en la ciudad, y que el guardián del convento en 1814 siguió siendo el mismo que había sido antes de la escapada, fray Juan Antonio García. Nos permiten saber también que a comienzos de 1810 eran 22 los franciscanos residentes en su convento en Medina, y que don Antonio Carrera, que ejercía también como escribano de cabildo, era el hombre de confianza para llevar las cuentas del mismo.

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