lunes, agosto 03, 2026

MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA

 


La cena de Emaús o La mulata, Diego Velázquez (h. 1622), Instituto de Arte de Chicago


MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA

Jesús Romero Valiente

Ya dijimos en otra ocasión que casi nada se ha escrito sobre la esclavitud en la Medina Sidonia del pasado así que no está de más cualquier noticia que sobre ella demos. Por ello, nos detenemos hoy en una escritura notarial común en la España de los siglos XVII y XVIII pero que actualmente puede resultarnos chocante. Conviene señalar antes de nada que los propietarios de esclavos en el momento eran, de un lado, los nobles y la Iglesia, que los empleaban para el servicio doméstico y para mostrar distinción; y de otro, los comerciantes de alto nivel, muchos de ellos establecidos en Sevilla y Cádiz, que los utilizaban como “bienes de capital”. En el primer caso hay que pensar en propietarios de uno o dos esclavos, y tal es el que nos ocupa ahora.

José de la Serna-Espínola y Hurtado, nacido en Medina Sidonia el uno de agosto de 1654, casado en la misma ciudad el 25 de febrero de 1686 con su prima segunda María de Pareja-Spínola y Ortega, alcaide del castillo de la susodicha y caballero de Calatrava desde 1689, había testado el 18 de agosto de 1704 en favor de sus hijos Luis, Juan, Tomás, Juana y Nicolás. Fallecido el matrimonio y previamente a la partición de los bienes, los herederos, entre los que ya no contaba Nicolás y de los que Juan y Tomás eran aún menores, decidieron en 1708 vender aquellas propiedades que resultaban difíciles de repartir. Y entre ellas se encontraba Antonia de Jesús, esclava mulata (color membrillo cocido) de la casa, que entonces contaba 40 años. Luis de Pareja-Espínola, en nombre de su esposa Juana de la Serna, y Luis de la Serna otorgaron un poder a Santiago Domínguez, que a la sazón era el administrador de los bienes de sus hermanos menores de edad, para que, en nombre de todos, vendiera a la esclava, haciendo saber a los interesados en su compra que no era viciosa, no tenía tachas ni defectos, ni se le conocían enfermedades externas. La venta debía hacerse por el precio que se estimare justo y “a uso de feria y mercado franco, como güesos en costal”, es decir, que la mercancía se vendía tal como estaba, sin más garantía ni derecho a devolución. Nada más sabemos del asunto, ni de la suerte de Antonia ni de cuánto se obtuvo por ella. Transcribimos el comienzo de la escritura:

“Sea notorio cómo nos don Luis de Pareja Espínola, marido y conjunta persona de doña Juana de la Serna y caballero del Orden de Santiago, y don Luis de la Serna Espínola, vecinos  desta siudad, yjos y herederos con beneficio de ynbentario del alcaide don Joseph de la Serna Espínola, de mancomún y cada uno por lo que nos toca, damos nuestro poder cumplido y bastante, el que de derecho se requiere y es nesesario, a Santiago Domíngues, vesino desta siudad, tutor, guardador y administrador de las personas y bienes de don Juan y don Thomás de la Serna Espínola, nuestros cuñados y hermanos menores, de que el presente escribano da feé espesial, para que en nuestro nonbre y en el suyo, como tal administrador, pueda bender y benda al contado o al fiado, por el presio o presios que ajustare y consertare, trocar o cambiar o en otra forma enajenar, una esclaba que tenemos y heredamos de los dichos nuestro padre y suegro, que está pro indibiso y por partir entre nosotros, nonbrada Antonia de Jesús, mulata color brenbrillo cocho, de edad de cuarenta años, otorgando en razón de ello en favor de la persona con quien se librare dicha benta o cambio la escriptura o escripturas que conbengan, declarando en ellas ser dicha esclaba nuestra propia y que no tiene bisio, tacha, defetos ni enfermedades exteriores, y en lo demás, dándola a uso de feria y mercado franco como güesos en costal, y que el presio en que la (ajus)tare es el justo que tiene de balor y haya (ilegible) de la demasía desistiéndonos del derecho que a ésta tenemos con el del patronato y sediéndolo en el dicho comprador o compradores…”


sábado, julio 25, 2026

LA COFRADÍA DE SANTIAGO DEL CAMINO DE MEDINA SIDONIA EN EL SIGLO XVII

 


Imagen de Santiago en el ático del retablo de la ermita de los Santos Mártires y de Santiago del Camino de Medina Sidonia

LA COFRADÍA DE SANTIAGO DEL CAMINO DE MEDINA SIDONIA EN EL SIGLO XVII

Jesús Romero Valiente

Más allá de las palabras de Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia poco se sabe sobre las cofradías de Santiago Apóstol y de Santiago del Camino de Medina Sidonia. Decía el Vicario en su catálogo: “Las de Santiago del Camino y Santos Mártires, extramuros de esta ciudad. La de Santiago Apóstol existía el año de 1560 y permanecía en el de 1669”. Y continuaba recordando que “el hermano Juan de Viera… se denominaba hermano mayor de los ermitaños de la ermita de Santiago del Camino” y que trajo en 1666 de su estancia en Roma una imagen de la Virgen de Loreto para la que labró altar en la ermita de los Santos, logrando también muchas indulgencias para la misma.

Añadimos a lo dicho algunos fríos testimonios notariales sobre la existencia de la cofradía de Santiago del Camino en el siglo XVII. El cinco de julio de 1626 su hermano mayor, el licenciado Antonio de Natera Ortega, y sus dos mayordomos otorgan una escritura que hacen llegar al vicario de Medina solicitando que las diez o doce aranzadas de tierra “allegadas a la dicha cofradía” que dan muy poca renta pudieran darse a tributo y así sus inquilinos les sacarían provecho convirtiéndolas en viñedo. Llegada tal solicitud a don Juan Bautista Suárez de Salazar, canónigo de la catedral de Cádiz y juez oficial de su diócesis, se inició un proceso de información en el que intervinieron varios testigos. El licenciado y cura de Medina Sebastián López Montañés juró: “Que sabe y tiene noticia de siertas aransadas de tierra que son de la dicha cofradía y ermita del señor Santiago del Camino, que están alrededor de la dicha ermita, y sabe y tiene por sierto que será cosa útil y probechosa dar a tributo las dichas tierras para ponerlas de viñas porque son a propósito para ello y porque estará la dicha hermita con más desençia puestas de viñas, porque, como agora están, no sirben sino de sestil de ganados, que un guerto que allí está lo tienen destruido y hasta la yglesia no ai quien pueda defenderla de los ganados (…), porque asimismo es más útil y más renta para la dicha hermita, porque para senbrar ganavan  las dichas tierras de dose a trese ducados y no se sienbran cada año, y para viñas sabe que darán más y más sierta renta por ser en todos los años la paga del tributo”. Razones parecidas dio el cura licenciado Simón Gutiérrez de la Fuente. Juan Ximénez de la Sida añadía que “por estar allí junto el prado de los cavallos, traen los potros los cavallerisos a trabarlos alredor de la dicha ermita” y ensucian su puerta y aledaños. Vistos los argumentos por la superioridad, el vicario de Medina, Alonso de Novela, mandó sacar a pregón las tierras para recibir posturas, y éstas fueron adjudicándose por partes a uno y medio o a dos ducados anuales por aranzada.

Sobre estas tierras y las que con ellas lindaban tenemos noticias varias. El 30 de marzo de de 1639 Gonzalo Martín Toledo y su mujer venden dos aranzadas de viña que poseen en el pago “que dizen de los Santos” y que tienen un cargo de censo y tributo de 36 reales “que en cada un año se paga a la yglesia y cofradía de señor Santiago del Camino por el día de señor san Miguel”. El 9 de febrero de 1641 el alférez Pedro de Nieto Guerrero da a censo y tributo a Sebastián Jiménez de la Joya una aranzada de tierra calma que posee en el pago de los Santos, “que por una parte alinda con tierra de la cofradía del señor Santiago del Camino”. En su testamento de 16 de septiembre de 1691 Juan García Redondo manda que se paguen 51 reales de vellón que debe “del tributo de un año que se cumplirá el día se señor san Miguel venidero deste año del tributo que pago a dicha cofradía sobre tres aranzadas menos quarta de viña y tierra calma que están en el pago de los Santos”.

La cofradía también obtenía beneficios de algunos censos y tributos impuestos sobre casas en el pueblo, y de mandas testamentarias.  Ana Núñez de Picazo en sus últimas voluntades expresadas en 1606 pedía que le acompañasen en su entierro las hermandades de la Veracruz, de Nuestra Señora del Rosario, de la Concepción, de Santa Catalina y de Santiago del Camino, a las que debía pagarse la limosna acostumbrada. A esta última además había de dársele un ducado el día de su fallecimiento. El presbítero Francisco Delgado y Mendoza vende el tres de mayo de 1694 a Francisco Núñez una casa que posee en la calle del Espíritu Santo con un cargo, entre otros, de un tributo de dos ducados y medio a favor de la cofradía del señor Santiago del Camino.


miércoles, julio 22, 2026

SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA


Fachada de la Plaza de Abastos a la calle San Juan 


SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA

Jesús Romero Valiente

La plaza de abastos de Medina Sidonia, inaugurada en 1871, se construyó en su mayor parte sobre los terrenos de la huerta del convento de San Cristóbal, que en 1866 cedía la Iglesia al Ayuntamiento siendo obispo de Cádiz Félix María de Arriete y Llanos. Pero no toda ella.

El 10 de noviembre de 1864 se reunía el Ayuntamiento, presidido por su alcalde Antonio Pérez Rendón y acompañado de los mayores contribuyentes de la ciudad, para dar curso al expediente, ya visto por el Gobernador Civil de la provincia, en el que se había considerado atender a la propuesta que había hecho el 14 de septiembre del mismo año el vecino Francisco Montes de Oca de ceder parte de las accesorias de su propiedad situadas en la calle de San Juan“ para incorporarlas a la plaza de abastos” que se estaba proyectando, evidentemente estarían situadas en lo que es la fachada principal del edificio existente. A cambio pedía que se le dieran nueve mil reales y un terreno perteneciente al caudal de propios junto a otras accesorias que él mismo tenía en la Plaza de la Constitución con el compromiso de edificarlas y “hacer redondas sus esquinas”. Visto el justiprecio de una y otra propiedad que habían facilitado los peritos públicos y después de un detenido examen, se pasó a la votación. El primer teniente de alcalde, Francisco de Paula Rosso, “dijo que era conveniente y útil a los intereses públicos aceptar en todas sus partes la proposición hecha por don Francisco Montes de Oca, porque con el terreno que va a introducirse en la plaza procedente de las accesorias se da más amplitud a aquélla, y las oficinas de pescadería y demás que van a establecerse serán más capazes, así como el patio para los puestos; que el terreno que se ha de conceder para edificar no causa en su concepto el menor perjuicio”. Y así lo ratificaron todos los presentes por unanimidad. Por tanto, se empezó a disponer el contrato pertinente con el que se ganaban para la nueva plaza de abastos “ciento cincuenta y ocho, treinta céntimos de vara” a cambio de “ciento treinta y siete y media” en la Plaza de la Constitución, no sin antes hacer la preceptiva información a las instancias superiores, que debían autorizar la publicación del edicto correspondiente. Se pidió a Gobernación que encargara  a don Juan de la Vega, el arquitecto provincial que estaba planificando el nuevo mercado, que acudiera al pueblo y llevara a cabo las necesarias mediciones atendiendo siempre a la distancia que debía existir entre los bancos de la Plaza y la fachada de las casas de Francisco Montes de Oca, pues, como se le cedían cinco varas, aquélla quedaba reducida a 15 y “la moderna legislación de policía urbana” era favorable a los ensanches. El arquitecto emitió su informe, en el que dejaba claro que la anchura que ganaba don Francisco en sus casas (números 26 y 27) del derredor de la Plaza de la Constitución era de cuatro metros y dieciocho centímetros y a cambio entregaba las accesorias de su propiedad en la calle San Juan numeradas con el uno, dos y parte del tres (la otra parte entendemos que correspondía al negocio popularmente conocido hoy como Aniana); y lo acompañó de un plano detallado del lugar. Aseguraba que “aun cuando esta faja de terreno se ceda, el tránsito público nunca quedará menoscabado, porque desde su límite a la parte más saliente del paseo formado en el centro de la Plaza de la Constitución quedarán todavía doce metros y diez centímetros, y a la más entrante de dicho paseo catorce metros y ochenta y nueve centímetros, ancho más que suficiente para el paso de dos carruages de vuelta encontrada y gente de a pie a la vez”. La permuta, seguía, beneficiaría la comodidad y el ornato público “porque el nuevo mercado podrá entonces tener dos fachadas propias y decoradas, una a la calle de San Juan y otra a la de los Baros; y en el frente de la Plaza, en vez de dos casas mezquinas, bajas, ruinosas y de pésimo aspecto, se construirán otras semejantes a las que ya existen, que son las únicas que faltan para el embellecimiento completo de este paraje, que es el principal y mejor de la ciudad”. Y añadía: “la cesión del terreno de la Plaza deberá hacerse siempre con la condición de que, al labrarse las casas números veinte y seis y veinte y siete, han de sugetarse en sus frentes y costados a las alineaciones señaladas [en el plano]”. Poco más había que hablar. El resultado de todo ello seguimos disfrutándolo hoy. 



Las antiguas casas de Francisco Montes de Oca que miran a la Plaza de España hoy día

domingo, julio 12, 2026

ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)




ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)

Era habitual que los otorgantes de los testamentos dejasen referido en las primeras cláusulas del mismo cómo debía ser su entierro: disponían acompañantes, lugar, misas, y también ordenaban cómo se les debía vestir tras el supremo trance, con ropas que muchas veces habían dejado preparadas y que solían ser hábitos de órdenes religiosas o cofradías.

La cofradía de Nuestra Señora del Carmen se había erigido en la iglesia de Santiago de Medina Sidonia en 1715 y había terminado de labrar su capilla en julio de 1718. Muy pronto los devotos de la imagen quisieron enterrarse en la misma. Así el 5 de abril de 1720 Diego Ramos Cepillo quien con poco más de 35 años ya pensaba en su muerte y entierro decía: “Deseando salvar mi alma e invocando para el transe final por mi ynttersesora a la Siempre Virgen María Nuestra Señora y mi abogada con el título y advocasión del Carmen, a quien tengo particular devosión, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente (…) Mando que mi cuerpo sea sepultado en la bóbeda de la capilla de Nuestra Señora del Carmen, sitta en la yglesia parroquial de señor Santiago desta ciudad , que está diputada para los cofrades y devotos como yo lo soi de dicha ymagen”. Además legaba a la cofradía 1720 reales de vellón, de los cuales 1500 serían “para ayuda a el costo de una lámpara de plata para dicha capilla”, aunque los mayordomos de la cofradía ya hubiesen dispuesto otra antes de su muerte, y los 220 reales restantes “por la limosna que han de ser obligados a dar a la fábrica de las yglesias de estta ciudad”.

Alonso Montes de Oca Villacreces Hurtado y Novela, alguacil mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de Sevilla pero natural y vecino de Medina Sidonia ordenaba el 12 de mayo de 1794: “Y quando acaesca mi fallecimiento se le [su cuerpo] vestirá por mortaja el ábito de Nuestra Madre y Señora del Carmen, y en esta forma será sepultado en la Yglecia del convento de religiosas agustinas calzadas titular de señor San Christóbal de esta ciudad, de donde soy patrono”.

El 22 de diciembre de 1799 disponían de mancomún José Antonio Vello y María Ignacia de las Cuevas, matrimonio, de 45 y 44 años respectivamente: “Y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados. Y que, quando se berifique nuestro fallecimiento, se les vista y ponga por mortaja a él, el dicho José Antonio Vello, el santo ábito del seráfico padre san Francisco de Asís, y a el de la dicha María Ygnacia saya y monillo que tengo preparados para esta ocasión del ábito de devosión de Nuestra Señora del Carmen”.

El cuerpo de los devotos era frecuentemente cubierto en el féretro con el paño de que la hermandad disponía para este menester, y despedido con la presencia de su guión. Gonzalo Betanzos disponía en su testamento el 21 de marzo de 1797 que se pusiera sobre su “cuerpo difunto el paño de Nuestra Señora del Carmen”. Leemos en un recibo firmado por Fernando de Ortiz el 12 de marzo de 1809: “Como mayordomo que soy de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad, recibí de don José Joaquín de Dorronzoro y Parra diez reales de vellón por la asistencia del guión y paño de dicha cofradía en el entierro del cadáver de su difunto padre don Juan Carlos Dorronzoro Duque de Estrada (q.e.p.d.)”. Pedía doña Sebastiana Bohórquez el 31 de enero de 1819: “Que concurra… el estandarte de Nuestro Padre Jesús, y que, sobre la caxa en que ha de ir mi cuerpo, se ponga el paño de Nuestra Señora del Carmen, de cuyas dos cofradías soy hermana”,

  



jueves, julio 09, 2026

ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)

 


ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)

A veces un documento notarial, esperadamente insípido y monótono, se convierte en una fuente sabrosa y viva de la cotidianeidad de nuestros antepasados: reflejo de sus creencias, de sus preocupaciones, de sus costumbres y, como no, testimonio de las leyes que los regían. En un fragmento que extraigo del testamento de don Francisco Jiménez de Morales, familiar del Santo Oficio, firmado en Medina Sidonia el 7 de mayo de 1742, el otorgante declara que doña Luisa Blanco, su primera mujer, en su final testamento, “con mi aprobación y consentimiento, dexó en propiedad y posesión a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, sita en la parroquial de señor Santiago de esta ziudad, unas casas que teníamos en virtud de título de compra (…) en la calle de La Loba de ella, frente de las de mi morada”. Lindaba esta propiedad “en la parte de arriba con casas de Joseph Rodríguez Nabaz y de Sevastián de Peña Aragón, y por la de abajo con otras casas de dicho Sebastián de Peña y doña Marina, su hermana doncella”. Y la “dexó a la dicha cofradía de Nuestra Señora del Carmen con el cargo de dose ducados de tributo redimible y, por su principal, quatrocientos ducados de dicha moneda de vellón a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad cita en la Iglesia Maior de esta dicha ciudad, la que está agregada a la de la Inmaculada Concepsión”. Es decir, que, cuando la cofradía del Carmen se hiciera cargo de la casa había de pagar por su disfrute 12 ducados anuales a la cofradía de la Soledad (lo que se haría el día de san Juan Bautista), o bien 400 de una vez y liberarla de la imposición. Además, por disfrutar de las rentas anuales que generara la casa los hermanos del Carmen habían de comprometerse a celebrar en su capilla en honor de la difunta cuatro misas cantadas anuales: una en los días de octava de las Ánimas, otra en el día de san Luis, rey de Francia, otra en el de san Francisco de Asís y la última el día de la Inmaculada Concepción. Por su parte, la cofradía de la Soledad quedaba obligada por el cobro del tributo anual a celebrar en el altar de Nuestra Señora de la Soledad, “una fiesta de misa cantada con sermón en el día veinte y tres de septiembre, en el que en el año pasado de mil setecientos y diez y siete resivió esta ciudad de Dios Nuestro Señor y por intercesión de su Santísima Madre e Ymagen de su Soledad el beneficio de aver sido preservada de los estragos que pudo ocasionar un raio que caió en dicha Yglesia Maior”.


domingo, julio 05, 2026

JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA


JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente

Leo en el testamento de doña María de la Paz Licueri y Pareja, propietaria asidonense, soltera y de 45 años en el momento de otorgarlo, hija de don Pascual Licueri y Martínez Pastor, que fuera comandante de infantería y muriera el 31 de agosto de 1823 en la defensa del Trocadero, y de doña María de la Paz Pareja y Amaya: “Lega y manda a doña Adelaida Pareja y doña Josefa Pareja, hijas del susodicho don Álvaro Pareja, un collar de perlas con una grande colgante, unos sarcillos de perlas y diamantes, una sortija grande de diamantes y otra con un brillante, y además un rosario de oro, cuyas joyas tiene la otorgante en su poder; pero encarga de la manera más eficaz a las referidas legatarias que todos los años durante la novena de la Virgen de la Paz adornen con las cuatro primeras joyas la imagen de Nuestra Señora, que con dicho título se venera en la Iglesia Mayor de esta ciudad, y pongan el rosario de oro al Niño que tiene, verificando lo mismo siempre que dicha imagen salga en procesión, y cuidando de hacer igual encargo a otra persona que tengan por conveniente, para que después del fallecimiento de ambas legatarias, cumpla el mismo piadoso deseo de la otorgante”.

viernes, junio 05, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Portada de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Jesús Romero Valiente

Gozaban también los asidonenses en el día en que se festejaba el Corpus de la posibilidad de asistir a espectáculos teatrales para cuya ejecución se contrataba a prestigiosas compañías de Sevilla o de Cádiz, cuyos componentes se obligaban asimismo a participar en la procesión del Santísimo Sacramento con sus mejores galas. Los testimonios documentales refieren que por la mañana se representaban los autos sacramentales, dos o uno, según los años, que debían ir acompañados de los correspondientes entremeses, bailes y loas. Recordemos que los autos eran piezas dramáticas en verso de un solo acto; con personajes alegóricos como la Gracia o el Pecado, el Diablo o la Fe; con el misterio de la Eucaristía como eje fundamental de la trama, y con un lenguaje de fácil comprensión para que el mensaje llegara a todos. Iban acompañados de abundante tramoya y efectos lumínicos y musicales. Comenzaban con una loa o prólogo en que se captaba la atención del público, se hacía una alabanza del Santísimo Sacramento, se resumía brevemente el argumento y se podía hacer alguna alusión a las autoridades locales. A mitad del auto, para aliviar un tanto la seriedad del momento, se intercalaban los entremeses, que eran piezas cómicas, satíricas o de enredo, con lenguaje vivo y personajes establecidos (el bobo, el viejo cascarrabias, el soldado fanfarrón, etc.). La representación finalizaba apoteósicamente con los bailes o mojiganga. Por la tarde llegaba el turno de las comedias de capa y espada, que tan bien conocemos gracias a autores como Lope de Vega o Calderón de la Barca. En tres jornadas se sucedían enredos amorosos y equívocos. Celos, honor, amor y desamor, entre otros, eran sus temas. El caballero galante, el criado cómico o gracioso, la dama más o menos boba, el padre celoso… eran sus protagonistas. Sus peripecias entretenían a todos los públicos. En cualquiera de los casos eran los diputados de fiestas los encargados de escoger o dar su aprobación a las obras que habían de representarse. Por lo que se refiere al lugar de las representaciones en Medina diremos que se trataba de tablados preparados al efecto en la plaza de la Iglesia Mayor, cuya madera y montaje pagaba el cabildo.

Mostramos a continuación la transcripción parcial de tres contratos firmados por los diputados de la fiesta con distintas compañías correspondientes a los años 1636, 1637 y 1659.

En el primero la obligación de representar en el Corpus de Medina Sidonia corresponde al autor sevillano Juan de Nieva, de quien tenemos bastantes noticias. Sabemos que en la temporada teatral sevillana de 1624-1625 se comprometió junto con Andrés de la Vega a hacer cuarenta representaciones sucesivas en el corral de doña Elvira; que, siendo aún joven, en 1628, participó en las del Corpus de Sevilla; que fue recibido en la cofradía de actores de Nuestra Señora de la Novena el año 1633, año en el que contrató veinte actuaciones en El Coliseo de Sevilla; o que sostuvo un pleito con varios actores de su compañía, a quienes había prestado dinero (escritura de 3 de marzo de 1635) y aún no se lo habían devuelto cuando interpuso denuncia (10 de marzo de 1636), pocos días después de su contrato en Medina Sidonia. Entre sus deudores estaban Jerónimo de Castro, que actuaba en papeles de galán; Antonio Vélez de Guevara, que cantaba y representaba; Juan Miguel; Manuel de Macedo; Mariana de Macedo; Mariana de Ribera; y Juana Bernarda, que bailaba y representaba. En ese momento estaban actuando en Sanlúcar de Barrameda (Piedad Bolaños Donoso, “Anales del teatro sevillano: Juan Jerónimo Valenciano y su repertorio teatral, 1624-1625”; “El actor en el Barroco y sus circunstancias. Estado de la cuestión”; José Sánchez Arjona, Anales del teatro en Sevilla). He aquí el texto:

“En la ciudad de Medina Sidonia en dos días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años en presencia de mí el escrivano y de los testigos de susu escritos parehezen los señores don Gonsalo de (…), alcalde ordinario en el estado de los hijos de algo, y don Julián de Montes de Oca, alférez mayor, diputados nonbrados por esta ciudad para la fiesta del Santísimo Sacramento. Y dixeron que tienen contratado con Juan de Nieba, autor de comedias, que haga en esta ciudad con su conpañía la representasión de la fiesta el día del Corpus Cristi, que es a veinte y dos días del mes de mayo primero que viene, (…) de representar hasiendo por la mañana dos autos, y en cada uno de ellos sus entremeses y bailes, y a la tarde una comedia, todo ello en la parte que le señalaren. Y los dichos autos y comedias an de ser los que los dichos cavalleros diputados dixeren, y a de ir la dicha compañía aconpañando la prosesión con el traje con que representan y la música, para lo qual an de estar en esta ciudad tres días antes que el dicho día de la fiesta. Y les a de dar la ciudad tablados en que representen y carpintero y madera para las apariensias, conque el dicho Juan de Nieba a de poner todo lo demás nesesario. Por todo lo qual se le a de dar al susodicho los tres mil reales, los mil y quinientos luego resibiendo prendas seguras y valiosas para ello, y la restante cantidad luego que aya acavado de representar. Y estando presente el dicho Juan de Nieva se obligó que cumplirá lo que en esta escritura ba declarado según y como en ella se expresa y a que la compañía que trae es y será muy a satisfasión de los dichos cavalleros diputados, y a que será puntual sin aser falta. Y, si no fuere la dicha compañía de la satisfasión, que tiene (…) que los dichos cavalleros diputados les puedan quittar dela cantidad de los (…) que le ofrecen sien ducados. Y, si no cumpliese con su obligación y hisiere falta para el dicho día de la fiesta, quiere y consiente ser condenado en sien ducados, que pone de pena convensional que pagará para la cofradía y será del Santísimo Sacramento, los quales se an de poder cobrar de su persona y bienes, para lo qual los dichos señores diputados obligaron los bienes y rentas del (…) susodicho Juan de Nieba, su persona, bienes avidos y por aver. Y ambas partes, cada uno por lo que le toca, dieron y otorgaron poder cumplido a qualesquiera jueces y justisias del rey nuestro señor que de esta causa devan conocer, en especial el dicho Juan de Nieba a las desta ciudad de Medina Sidonia, a cuyo fuero y jurisdisión se sometió, renunsiando como renuncia (…), para que las dichas fuerzas le apremien en cumplimiento en esta escritura, etc,”

El segundo documento está firmado el 26 de marzo de 1637, año en el que la compañía elegida fue la del también sevillano Alonso Jiménez, de quien sabemos que fue recibido como cofrade de la Virgen de la Novena hallándose en la compañía de Francisco Pinelo y de Antonio Rodríguez; y que falleció en 1679 (Shergold y Varey, Genealogía, origen y noticias de los comediantes de España). Dice el contrato:

“Sepan quantos esta carta bieren cómo yo don Cristóbal Ximénez de (…) Senturión, alcalde ordinario por el estado de los hijos de algo desta ciudad y diputado nonbrado para la fiesta del Santísimo Sacramento desta ciudad deste presente año, otorgo por representación que tengo tratado y consertado con Alonso Ximénez, autor de comedias, que benga a hacer la dicha fiesta con su compañía, a representar el dicho día del Corpus, que es a once de junio deste presente año, representando por la mañana dos autos con dos bayles y entremeses y loa, y a la tarde a de representar una comedia de capa y espada con sus entremeses y bailes todo a satisfaçión mía y de los cavalleros regidores. Por lo qual a de ser obligado el consejo desta ciudad y yo en su nombre a pagarle a el dicho Alonso Ximénez dos mil y ochosientos reales, los mil y quinientos luego dexando prendas que los valgan y los mil y tresientos reales restantes luego que ayan acabado de hacer las dichas fiestas. Y, si la dicha compañía fuese tan buena que contentare a mí el dicho diputado y a los demás jueces y regidores, se le a de dar dusientos reales de (…) con que el dicho Alonso Ximénes a de ser obligado a estar en esta ciudad dos días antes de la dicha fiesta para disponer el tablado y lo demás que para la representación fuere necessario, conque la ciudad no a de darle más de tablado y la madera que fuere necesaria para las tramoyas. Y el dicho Alonso Ximénez a de poner lo demás necessario para ello. Y estando presente el dicho Alonso Ximénes, autor, otorgó que asetava y asetó esta escritura y se obligó de guardar y cumplir lo que en ella se declara hasiendo el día de la dicha fiesta por la mañana dos autos, dos bailes y dos entremeses, los que los cavalleros diputados señalaren, y asimismo para por la tarde una comedia de capa y espada con sus bayles y entremeses a satisfaçión de los dichos cavalleros diputados, y que para ello estará en esta ciudad dos días antes de la fiesta del dicho día del Corpus Cristi. Y, si así como ba declarado, no lo hisiese y cumpliese, que los dichos diputados puedan buscar otra compañía que lo aga y, por lo que costare, se le pueda executar con solo el juramento de qualquier cavallero diputado o de quien su poder o desta ciudad tuviese, sin otra prueba ni diligencia, porque aunque de derecho se requiere della, lo relieba, demás de lo qual pagará sien ducados para la sera del Santísimo Sacramento, etc.”

En 1659 la compañía elegida fue la muy prestigiosa del autor Antonio de Castro, apodado El Farruco, quizá de origen cordobés, que solía hacer papeles de galán; había escrito una loa para el Corpus de Sevilla de 1655, impresa con el título Loa sacramental en las fiestas del Corpus de Sevilla: año 1655; actuaba habitualmente en El Coliseo de Sevilla; y fue autor de la comedia (h. 1650) Los mártires de Cordova, San Acisclo y Santa Victoria (Sánchez Arjona, op. cit.). El autor y su grupo se encontraban en Cádiz cuando fueron requeridos por los diputados de fiesta asidonenses, así que el autor dio un poder a Mateo Martín para que acordara el trato. Se firma el 20 de marzo de 1659, y no tiene desperdicio, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones exigidas: carretas, cabalgaduras y hasta el flete de dos barcos para llevar el atrezo desde Cádiz a Puerto Real.

“Sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo Matheo Martín, vezino de (en blanco) estante al presente en esta ciudad de Medina Sidonia, por mí y en nombre de Anttonio de Castro, autor de comedias por su Majestad, y de Antonio de Mata y demás compañeros, y en virtud del poder sostituido que tengo de los sussodichos, que me otorgaron por ante Matheo Francisco de Mesa, escrivano público de la ciudad de Cádiz, en ella los diez y seis de este presente mes, cuya copia autorisada al parecer del dicho escrivano e entregado al escrivano público presente para que la yncorpore y ponga con esta escriptura para lexitimazión de mi persona y de los dichos mis partes. Yo, el dicho escrivano la reseví y puse con ella que su thenor es como sigue. Aquí el poder. Y en virtud del dicho poder y sostituizión y usando dél yo el dicho Matheo Martín por mí propio y en nombre de mis partes juntos y de mancomún, obligándome como me obligo y a todos los contenidos en el dicho poder, hombres y mugeres de mancomún, renunciando todas las leyes de la mancomunidad en forma, me obligo a que el dicho Antonio de Castro como tal autor y a las demás personas que el dicho poder refiere a que bendrán a esta ciudad y asistirán en ella el día de la fiesta del Corpus Cristi que se a de celebrar a los doce de junio primero venidero, representando el dicho día por la mañana en la plaza Alta de la Iglesia Mayor el auto sacramental. Y aconpañarán el dicho autor con su conpañía la prosesión de toda gala, y a la tarde representarán una comedia en la dicha plaza haciendo un particular en ella para el señor corregidor. Y la dicha comedia a de ser la que se pidiere y eligiere por los señores don Alonso Novela de los Cameros, alcalde hordinario por el estado de hijos de algo y don Juan de Orbaneja, diputados desta fiesta. Y para la dicha elección e de dar copia de todas. Y se me an de pagar y a mis partes tres mill reales, los dos mill dentro de ocho días primeros siguientes, puestos en la ciudad de Cádiz a costa de los dichos diputados, y los mill reales restantes aviendo venido la compañía a esta ciudad. Que se nos an de dar sinco carretas y catorze cabalgaduras en la villa de Puerto Real y otras (veinte?) cabalgaduras en la ciudad de Cádiz para el carruaje. Y venir en ellas a esta ciudad puesto todo dos días antes de el de Pascua de Espíritu Santo. Que el tablado para representar en la dicha plaza se a de hazer a costa y por cuenta de los dichos señores diputados. Y las carretas y cabalgaduras an de ser por cuenta de los dichos señores diputados, y con estas condiciones: conque se nos a de dar assimesmo sien reales más por el flete de dos barcos que an de traer la ropa a Puerto Real, etc. (siguen las consabidas fórmulas de obligación ante las justicias en caso de no cumplimiento).” 



 

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