domingo, agosto 09, 2026

LAS VERDADERAS CABALLERIZAS DEL DUQUE EN MEDINA SIDONIA

 


Planos del cañón y corral de comedias (arriba), y de las caballerizas (abajo) del Duque de Medina Sidonia en esta ciudad


LAS VERDADERAS CABALLERIZAS DEL DUQUE EN MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente

 A pesar de haberlo dejado claro ya en 2011 cuando presentamos los dibujos de las plantas de los dos edificios que guarda el Archivo Histórico Nacional y de que hablásemos repetidamente de ellos en nuestro libro “Medina Sidonia durante la Guerra de la Independencia (1808-1814)”, v. esp. p. 1038, se siguen confundiendo, sin voluntad de corrección, las caballerizas del Duque de Medina Sidonia en esta ciudad, situadas en la Plaza de las Descalzas, que se convirtieron en almacén de aceites en  los años 50 del pasado siglo y hoy son viviendas, con el cañón situado debajo del granero del Duque (esta primera planta ya no existe), que formaba conjunto con el corral de comedias y que se empeñan en llamar “Caballerizas del Duque”. Parece que el error viene de largo, de algún documento poco riguroso de siglo XX, pero los datos no dejan lugar a dudas. Como no quiero ser pesado con el asunto, nada más diré a la espera de que hagan caso a persona más autorizada.

            Recordemos que en los susodichos planos rotulaba su autor sobre los dibujos estas leyendas: plano 1, “Plan del corral en que se hasen las comedias y cañón que está debajo del  granero que el Duque mi señor tiene en su ciudad de Medina Sidonia”; plano 2, “Plan de las caballerizas que el Duque mi señor tiene en su ciudad de Medina Sidonia (…) en la calle Ancha frente de las casas palacio de Su Excelencia”. 

            El 19 de febrero de 1868 describía perfectamente ambos lugares en escritura notarial el administrador de los bienes del Duque en Medina, José Pardo de Figueroa y Manso, a quien todos conocemos como padre del Doctor Thebussem: “Almacén y cuadras o cuartel del Duque. Esta finca se halla situada en la ciudad de Medina Sidonia, calle del Platero número primero moderno y careció de número antiguo. Pertenece al barrio Alto de dicha población y parroquia de Santa María la Coronada. Linda por la derecha entrando en ella con dos casas, una que fue de don Rafael Díaz Franco y otra que es de don José Cantero, presbítero; y por la izquierda con la Plazuela de las Descalzas; y por la espalda con las calles de Alarcón. La entrada a la planta baja, que en este edificio sirve de cuadra, la tiene por una puerta que sale a la antedicha Plazuela de las Descalzas, en cuyo lienzo mide veinte y un metros setenta y cinco centímetros, y por el lado de la calle del Platero, dies metros ochenta y nueve centímetros, de modo que el paralelogramo que constituye su área comprende doscientos treinta y seis metros ochenta y cuatro centímetros cuadrados. Esta finca carece de agua. Compréndese en las manzanas que forman la calle del Platero, Méndez, Alarcón y Plazuela de las Descalzas. Hállase inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido judicial al tomo quinto, finca número ciento cuarenta y seis, inscripción número primero, y se valora en la cantidad de mil ciento tres escudos doscientas sesenta y seis milésimas. Casa antigua de comedias o reñidero de gallos. Esta finca se halla situada en la ciudad de Medina Sidonia, calle de Arrieros, número ciento sesenta y dos antiguo y veinte y dos moderno. Pertenece al barrio de Santa Catalina y parroquia de Santa María la Coronada. Linda por la derecha entrando en ella con dos casas, la una de María Reyes y la otra de Juan Díaz, y por la izquierda y espaldas con egidos del pueblo, o sea Cerro del Castillo. El edificio que se describe solo consta de un cañón de bóveda que mide ciento cuarenta metros cuadrados, de una especie de cueva o planta baja de un antiguo torrejón y de un patio. La fachada de este solar es solo de tres metros; su planta, un polígono de dies lados con tres ángulos entrantes, y su total superficie incluso en ella la del cañón de bóveda es de seiscientos doce metros cuadrados. Carece de agua. Compréndese en la manzana que forman las calles de Arrieros, Santo Cristo, Castillo, Misericordia, San José, Plazuela de la Iglesia Mayor, Cilla y egidos del pueblo. Hállase inserta en el Registro de la Propiedad de este partido judicial al tomo quinto, finca número ciento cuarenta y siete, inscripcion número primero, y se valora en ciento cincuenta y seis escudos quinientas milésimas”.

 

 

 


lunes, agosto 03, 2026

MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA

 


La cena de Emaús o La mulata, Diego Velázquez (h. 1622), Instituto de Arte de Chicago


MEDINA SIDONIA 1708. VENDIENDO UNA ESCLAVA HEREDADA

Jesús Romero Valiente

Ya dijimos en otra ocasión que casi nada se ha escrito sobre la esclavitud en la Medina Sidonia del pasado así que no está de más cualquier noticia que sobre ella demos. Por ello, nos detenemos hoy en una escritura notarial común en la España de los siglos XVII y XVIII pero que actualmente puede resultarnos chocante. Conviene señalar antes de nada que los propietarios de esclavos en el momento eran, de un lado, los nobles y la Iglesia, que los empleaban para el servicio doméstico y para mostrar distinción; y de otro, los comerciantes de alto nivel, muchos de ellos establecidos en Sevilla y Cádiz, que los utilizaban como “bienes de capital”. En el primer caso hay que pensar en propietarios de uno o dos esclavos, y tal es el que nos ocupa ahora.

José de la Serna-Espínola y Hurtado, nacido en Medina Sidonia el uno de agosto de 1654, casado en la misma ciudad el 25 de febrero de 1686 con su prima segunda María de Pareja-Spínola y Ortega, alcaide del castillo de la susodicha y caballero de Calatrava desde 1689, había testado el 18 de agosto de 1704 en favor de sus hijos Luis, Juan, Tomás, Juana y Nicolás. Fallecido el matrimonio y previamente a la partición de los bienes, los herederos, entre los que ya no contaba Nicolás y de los que Juan y Tomás eran aún menores, decidieron en 1708 vender aquellas propiedades que resultaban difíciles de repartir. Y entre ellas se encontraba Antonia de Jesús, esclava mulata (color membrillo cocido) de la casa, que entonces contaba 40 años. Luis de Pareja-Espínola, en nombre de su esposa Juana de la Serna, y Luis de la Serna otorgaron un poder a Santiago Domínguez, que a la sazón era el administrador de los bienes de sus hermanos menores de edad, para que, en nombre de todos, vendiera a la esclava, haciendo saber a los interesados en su compra que no era viciosa, no tenía tachas ni defectos, ni se le conocían enfermedades externas. La venta debía hacerse por el precio que se estimare justo y “a uso de feria y mercado franco, como güesos en costal”, es decir, que la mercancía se vendía tal como estaba, sin más garantía ni derecho a devolución. Nada más sabemos del asunto, ni de la suerte de Antonia ni de cuánto se obtuvo por ella. Transcribimos el comienzo de la escritura:

“Sea notorio cómo nos don Luis de Pareja Espínola, marido y conjunta persona de doña Juana de la Serna y caballero del Orden de Santiago, y don Luis de la Serna Espínola, vecinos  desta siudad, yjos y herederos con beneficio de ynbentario del alcaide don Joseph de la Serna Espínola, de mancomún y cada uno por lo que nos toca, damos nuestro poder cumplido y bastante, el que de derecho se requiere y es nesesario, a Santiago Domíngues, vesino desta siudad, tutor, guardador y administrador de las personas y bienes de don Juan y don Thomás de la Serna Espínola, nuestros cuñados y hermanos menores, de que el presente escribano da feé espesial, para que en nuestro nonbre y en el suyo, como tal administrador, pueda bender y benda al contado o al fiado, por el presio o presios que ajustare y consertare, trocar o cambiar o en otra forma enajenar, una esclaba que tenemos y heredamos de los dichos nuestro padre y suegro, que está pro indibiso y por partir entre nosotros, nonbrada Antonia de Jesús, mulata color brenbrillo cocho, de edad de cuarenta años, otorgando en razón de ello en favor de la persona con quien se librare dicha benta o cambio la escriptura o escripturas que conbengan, declarando en ellas ser dicha esclaba nuestra propia y que no tiene bisio, tacha, defetos ni enfermedades exteriores, y en lo demás, dándola a uso de feria y mercado franco como güesos en costal, y que el presio en que la (ajus)tare es el justo que tiene de balor y haya (ilegible) de la demasía desistiéndonos del derecho que a ésta tenemos con el del patronato y sediéndolo en el dicho comprador o compradores…”


sábado, julio 25, 2026

LA COFRADÍA DE SANTIAGO DEL CAMINO DE MEDINA SIDONIA EN EL SIGLO XVII

 


Imagen de Santiago en el ático del retablo de la ermita de los Santos Mártires y de Santiago del Camino de Medina Sidonia

LA COFRADÍA DE SANTIAGO DEL CAMINO DE MEDINA SIDONIA EN EL SIGLO XVII

Jesús Romero Valiente

Más allá de las palabras de Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia poco se sabe sobre las cofradías de Santiago Apóstol y de Santiago del Camino de Medina Sidonia. Decía el Vicario en su catálogo: “Las de Santiago del Camino y Santos Mártires, extramuros de esta ciudad. La de Santiago Apóstol existía el año de 1560 y permanecía en el de 1669”. Y continuaba recordando que “el hermano Juan de Viera… se denominaba hermano mayor de los ermitaños de la ermita de Santiago del Camino” y que trajo en 1666 de su estancia en Roma una imagen de la Virgen de Loreto para la que labró altar en la ermita de los Santos, logrando también muchas indulgencias para la misma.

Añadimos a lo dicho algunos fríos testimonios notariales sobre la existencia de la cofradía de Santiago del Camino en el siglo XVII. El cinco de julio de 1626 su hermano mayor, el licenciado Antonio de Natera Ortega, y sus dos mayordomos otorgan una escritura que hacen llegar al vicario de Medina solicitando que las diez o doce aranzadas de tierra “allegadas a la dicha cofradía” que dan muy poca renta pudieran darse a tributo y así sus inquilinos les sacarían provecho convirtiéndolas en viñedo. Llegada tal solicitud a don Juan Bautista Suárez de Salazar, canónigo de la catedral de Cádiz y juez oficial de su diócesis, se inició un proceso de información en el que intervinieron varios testigos. El licenciado y cura de Medina Sebastián López Montañés juró: “Que sabe y tiene noticia de siertas aransadas de tierra que son de la dicha cofradía y ermita del señor Santiago del Camino, que están alrededor de la dicha ermita, y sabe y tiene por sierto que será cosa útil y probechosa dar a tributo las dichas tierras para ponerlas de viñas porque son a propósito para ello y porque estará la dicha hermita con más desençia puestas de viñas, porque, como agora están, no sirben sino de sestil de ganados, que un guerto que allí está lo tienen destruido y hasta la yglesia no ai quien pueda defenderla de los ganados (…), porque asimismo es más útil y más renta para la dicha hermita, porque para senbrar ganavan  las dichas tierras de dose a trese ducados y no se sienbran cada año, y para viñas sabe que darán más y más sierta renta por ser en todos los años la paga del tributo”. Razones parecidas dio el cura licenciado Simón Gutiérrez de la Fuente. Juan Ximénez de la Sida añadía que “por estar allí junto el prado de los cavallos, traen los potros los cavallerisos a trabarlos alredor de la dicha ermita” y ensucian su puerta y aledaños. Vistos los argumentos por la superioridad, el vicario de Medina, Alonso de Novela, mandó sacar a pregón las tierras para recibir posturas, y éstas fueron adjudicándose por partes a uno y medio o a dos ducados anuales por aranzada.

Sobre estas tierras y las que con ellas lindaban tenemos noticias varias. El 30 de marzo de de 1639 Gonzalo Martín Toledo y su mujer venden dos aranzadas de viña que poseen en el pago “que dizen de los Santos” y que tienen un cargo de censo y tributo de 36 reales “que en cada un año se paga a la yglesia y cofradía de señor Santiago del Camino por el día de señor san Miguel”. El 9 de febrero de 1641 el alférez Pedro de Nieto Guerrero da a censo y tributo a Sebastián Jiménez de la Joya una aranzada de tierra calma que posee en el pago de los Santos, “que por una parte alinda con tierra de la cofradía del señor Santiago del Camino”. En su testamento de 16 de septiembre de 1691 Juan García Redondo manda que se paguen 51 reales de vellón que debe “del tributo de un año que se cumplirá el día se señor san Miguel venidero deste año del tributo que pago a dicha cofradía sobre tres aranzadas menos quarta de viña y tierra calma que están en el pago de los Santos”.

La cofradía también obtenía beneficios de algunos censos y tributos impuestos sobre casas en el pueblo, y de mandas testamentarias.  Ana Núñez de Picazo en sus últimas voluntades expresadas en 1606 pedía que le acompañasen en su entierro las hermandades de la Veracruz, de Nuestra Señora del Rosario, de la Concepción, de Santa Catalina y de Santiago del Camino, a las que debía pagarse la limosna acostumbrada. A esta última además había de dársele un ducado el día de su fallecimiento. El presbítero Francisco Delgado y Mendoza vende el tres de mayo de 1694 a Francisco Núñez una casa que posee en la calle del Espíritu Santo con un cargo, entre otros, de un tributo de dos ducados y medio a favor de la cofradía del señor Santiago del Camino.


miércoles, julio 22, 2026

SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA


Fachada de la Plaza de Abastos a la calle San Juan 


SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MEDINA SIDONIA Y LA PLAZA DE ESPAÑA

Jesús Romero Valiente

La plaza de abastos de Medina Sidonia, inaugurada en 1871, se construyó en su mayor parte sobre los terrenos de la huerta del convento de San Cristóbal, que en 1866 cedía la Iglesia al Ayuntamiento siendo obispo de Cádiz Félix María de Arriete y Llanos. Pero no toda ella.

El 10 de noviembre de 1864 se reunía el Ayuntamiento, presidido por su alcalde Antonio Pérez Rendón y acompañado de los mayores contribuyentes de la ciudad, para dar curso al expediente, ya visto por el Gobernador Civil de la provincia, en el que se había considerado atender a la propuesta que había hecho el 14 de septiembre del mismo año el vecino Francisco Montes de Oca de ceder parte de las accesorias de su propiedad situadas en la calle de San Juan“ para incorporarlas a la plaza de abastos” que se estaba proyectando, evidentemente estarían situadas en lo que es la fachada principal del edificio existente. A cambio pedía que se le dieran nueve mil reales y un terreno perteneciente al caudal de propios junto a otras accesorias que él mismo tenía en la Plaza de la Constitución con el compromiso de edificarlas y “hacer redondas sus esquinas”. Visto el justiprecio de una y otra propiedad que habían facilitado los peritos públicos y después de un detenido examen, se pasó a la votación. El primer teniente de alcalde, Francisco de Paula Rosso, “dijo que era conveniente y útil a los intereses públicos aceptar en todas sus partes la proposición hecha por don Francisco Montes de Oca, porque con el terreno que va a introducirse en la plaza procedente de las accesorias se da más amplitud a aquélla, y las oficinas de pescadería y demás que van a establecerse serán más capazes, así como el patio para los puestos; que el terreno que se ha de conceder para edificar no causa en su concepto el menor perjuicio”. Y así lo ratificaron todos los presentes por unanimidad. Por tanto, se empezó a disponer el contrato pertinente con el que se ganaban para la nueva plaza de abastos “ciento cincuenta y ocho, treinta céntimos de vara” a cambio de “ciento treinta y siete y media” en la Plaza de la Constitución, no sin antes hacer la preceptiva información a las instancias superiores, que debían autorizar la publicación del edicto correspondiente. Se pidió a Gobernación que encargara  a don Juan de la Vega, el arquitecto provincial que estaba planificando el nuevo mercado, que acudiera al pueblo y llevara a cabo las necesarias mediciones atendiendo siempre a la distancia que debía existir entre los bancos de la Plaza y la fachada de las casas de Francisco Montes de Oca, pues, como se le cedían cinco varas, aquélla quedaba reducida a 15 y “la moderna legislación de policía urbana” era favorable a los ensanches. El arquitecto emitió su informe, en el que dejaba claro que la anchura que ganaba don Francisco en sus casas (números 26 y 27) del derredor de la Plaza de la Constitución era de cuatro metros y dieciocho centímetros y a cambio entregaba las accesorias de su propiedad en la calle San Juan numeradas con el uno, dos y parte del tres (la otra parte entendemos que correspondía al negocio popularmente conocido hoy como Aniana); y lo acompañó de un plano detallado del lugar. Aseguraba que “aun cuando esta faja de terreno se ceda, el tránsito público nunca quedará menoscabado, porque desde su límite a la parte más saliente del paseo formado en el centro de la Plaza de la Constitución quedarán todavía doce metros y diez centímetros, y a la más entrante de dicho paseo catorce metros y ochenta y nueve centímetros, ancho más que suficiente para el paso de dos carruages de vuelta encontrada y gente de a pie a la vez”. La permuta, seguía, beneficiaría la comodidad y el ornato público “porque el nuevo mercado podrá entonces tener dos fachadas propias y decoradas, una a la calle de San Juan y otra a la de los Baros; y en el frente de la Plaza, en vez de dos casas mezquinas, bajas, ruinosas y de pésimo aspecto, se construirán otras semejantes a las que ya existen, que son las únicas que faltan para el embellecimiento completo de este paraje, que es el principal y mejor de la ciudad”. Y añadía: “la cesión del terreno de la Plaza deberá hacerse siempre con la condición de que, al labrarse las casas números veinte y seis y veinte y siete, han de sugetarse en sus frentes y costados a las alineaciones señaladas [en el plano]”. Poco más había que hablar. El resultado de todo ello seguimos disfrutándolo hoy. 



Las antiguas casas de Francisco Montes de Oca que miran a la Plaza de España hoy día

domingo, julio 12, 2026

ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)




ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (II)

Era habitual que los otorgantes de los testamentos dejasen referido en las primeras cláusulas del mismo cómo debía ser su entierro: disponían acompañantes, lugar, misas, y también ordenaban cómo se les debía vestir tras el supremo trance, con ropas que muchas veces habían dejado preparadas y que solían ser hábitos de órdenes religiosas o cofradías.

La cofradía de Nuestra Señora del Carmen se había erigido en la iglesia de Santiago de Medina Sidonia en 1715 y había terminado de labrar su capilla en julio de 1718. Muy pronto los devotos de la imagen quisieron enterrarse en la misma. Así el 5 de abril de 1720 Diego Ramos Cepillo quien con poco más de 35 años ya pensaba en su muerte y entierro decía: “Deseando salvar mi alma e invocando para el transe final por mi ynttersesora a la Siempre Virgen María Nuestra Señora y mi abogada con el título y advocasión del Carmen, a quien tengo particular devosión, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente (…) Mando que mi cuerpo sea sepultado en la bóbeda de la capilla de Nuestra Señora del Carmen, sitta en la yglesia parroquial de señor Santiago desta ciudad , que está diputada para los cofrades y devotos como yo lo soi de dicha ymagen”. Además legaba a la cofradía 1720 reales de vellón, de los cuales 1500 serían “para ayuda a el costo de una lámpara de plata para dicha capilla”, aunque los mayordomos de la cofradía ya hubiesen dispuesto otra antes de su muerte, y los 220 reales restantes “por la limosna que han de ser obligados a dar a la fábrica de las yglesias de estta ciudad”.

Alonso Montes de Oca Villacreces Hurtado y Novela, alguacil mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de Sevilla pero natural y vecino de Medina Sidonia ordenaba el 12 de mayo de 1794: “Y quando acaesca mi fallecimiento se le [su cuerpo] vestirá por mortaja el ábito de Nuestra Madre y Señora del Carmen, y en esta forma será sepultado en la Yglecia del convento de religiosas agustinas calzadas titular de señor San Christóbal de esta ciudad, de donde soy patrono”.

El 22 de diciembre de 1799 disponían de mancomún José Antonio Vello y María Ignacia de las Cuevas, matrimonio, de 45 y 44 años respectivamente: “Y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados. Y que, quando se berifique nuestro fallecimiento, se les vista y ponga por mortaja a él, el dicho José Antonio Vello, el santo ábito del seráfico padre san Francisco de Asís, y a el de la dicha María Ygnacia saya y monillo que tengo preparados para esta ocasión del ábito de devosión de Nuestra Señora del Carmen”.

El cuerpo de los devotos era frecuentemente cubierto en el féretro con el paño de que la hermandad disponía para este menester, y despedido con la presencia de su guión. Gonzalo Betanzos disponía en su testamento el 21 de marzo de 1797 que se pusiera sobre su “cuerpo difunto el paño de Nuestra Señora del Carmen”. Leemos en un recibo firmado por Fernando de Ortiz el 12 de marzo de 1809: “Como mayordomo que soy de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad, recibí de don José Joaquín de Dorronzoro y Parra diez reales de vellón por la asistencia del guión y paño de dicha cofradía en el entierro del cadáver de su difunto padre don Juan Carlos Dorronzoro Duque de Estrada (q.e.p.d.)”. Pedía doña Sebastiana Bohórquez el 31 de enero de 1819: “Que concurra… el estandarte de Nuestro Padre Jesús, y que, sobre la caxa en que ha de ir mi cuerpo, se ponga el paño de Nuestra Señora del Carmen, de cuyas dos cofradías soy hermana”,

  



jueves, julio 09, 2026

ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)

 


ALGUNAS NOTICIAS SOBRE LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DEL CARMEN EN MEDINA SIDONIA (I)

A veces un documento notarial, esperadamente insípido y monótono, se convierte en una fuente sabrosa y viva de la cotidianeidad de nuestros antepasados: reflejo de sus creencias, de sus preocupaciones, de sus costumbres y, como no, testimonio de las leyes que los regían. En un fragmento que extraigo del testamento de don Francisco Jiménez de Morales, familiar del Santo Oficio, firmado en Medina Sidonia el 7 de mayo de 1742, el otorgante declara que doña Luisa Blanco, su primera mujer, en su final testamento, “con mi aprobación y consentimiento, dexó en propiedad y posesión a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, sita en la parroquial de señor Santiago de esta ziudad, unas casas que teníamos en virtud de título de compra (…) en la calle de La Loba de ella, frente de las de mi morada”. Lindaba esta propiedad “en la parte de arriba con casas de Joseph Rodríguez Nabaz y de Sevastián de Peña Aragón, y por la de abajo con otras casas de dicho Sebastián de Peña y doña Marina, su hermana doncella”. Y la “dexó a la dicha cofradía de Nuestra Señora del Carmen con el cargo de dose ducados de tributo redimible y, por su principal, quatrocientos ducados de dicha moneda de vellón a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad cita en la Iglesia Maior de esta dicha ciudad, la que está agregada a la de la Inmaculada Concepsión”. Es decir, que, cuando la cofradía del Carmen se hiciera cargo de la casa había de pagar por su disfrute 12 ducados anuales a la cofradía de la Soledad (lo que se haría el día de san Juan Bautista), o bien 400 de una vez y liberarla de la imposición. Además, por disfrutar de las rentas anuales que generara la casa los hermanos del Carmen habían de comprometerse a celebrar en su capilla en honor de la difunta cuatro misas cantadas anuales: una en los días de octava de las Ánimas, otra en el día de san Luis, rey de Francia, otra en el de san Francisco de Asís y la última el día de la Inmaculada Concepción. Por su parte, la cofradía de la Soledad quedaba obligada por el cobro del tributo anual a celebrar en el altar de Nuestra Señora de la Soledad, “una fiesta de misa cantada con sermón en el día veinte y tres de septiembre, en el que en el año pasado de mil setecientos y diez y siete resivió esta ciudad de Dios Nuestro Señor y por intercesión de su Santísima Madre e Ymagen de su Soledad el beneficio de aver sido preservada de los estragos que pudo ocasionar un raio que caió en dicha Yglesia Maior”.


domingo, julio 05, 2026

JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA


JOYAS PARA LA VIRGEN DE LA PAZ, PATRONA DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente

Leo en el testamento de doña María de la Paz Licueri y Pareja, propietaria asidonense, soltera y de 45 años en el momento de otorgarlo, hija de don Pascual Licueri y Martínez Pastor, que fuera comandante de infantería y muriera el 31 de agosto de 1823 en la defensa del Trocadero, y de doña María de la Paz Pareja y Amaya: “Lega y manda a doña Adelaida Pareja y doña Josefa Pareja, hijas del susodicho don Álvaro Pareja, un collar de perlas con una grande colgante, unos sarcillos de perlas y diamantes, una sortija grande de diamantes y otra con un brillante, y además un rosario de oro, cuyas joyas tiene la otorgante en su poder; pero encarga de la manera más eficaz a las referidas legatarias que todos los años durante la novena de la Virgen de la Paz adornen con las cuatro primeras joyas la imagen de Nuestra Señora, que con dicho título se venera en la Iglesia Mayor de esta ciudad, y pongan el rosario de oro al Niño que tiene, verificando lo mismo siempre que dicha imagen salga en procesión, y cuidando de hacer igual encargo a otra persona que tengan por conveniente, para que después del fallecimiento de ambas legatarias, cumpla el mismo piadoso deseo de la otorgante”.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...