viernes, junio 05, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Portada de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: EL TEATRO

Jesús Romero Valiente

Gozaban también los asidonenses en el día en que se festejaba el Corpus de la posibilidad de asistir a espectáculos teatrales para cuya ejecución se contrataba a prestigiosas compañías de Sevilla o de Cádiz, cuyos componentes se obligaban asimismo a participar en la procesión del Santísimo Sacramento con sus mejores galas. Los testimonios documentales refieren que por la mañana se representaban los autos sacramentales, dos o uno, según los años, que debían ir acompañados de los correspondientes entremeses, bailes y loas. Recordemos que los autos eran piezas dramáticas en verso de un solo acto; con personajes alegóricos como la Gracia o el Pecado, el Diablo o la Fe; con el misterio de la Eucaristía como eje fundamental de la trama, y con un lenguaje de fácil comprensión para que el mensaje llegara a todos. Iban acompañados de abundante tramoya y efectos lumínicos y musicales. Comenzaban con una loa o prólogo en que se captaba la atención del público, se hacía una alabanza del Santísimo Sacramento, se resumía brevemente el argumento y se podía hacer alguna alusión a las autoridades locales. A mitad del auto, para aliviar un tanto la seriedad del momento, se intercalaban los entremeses, que eran piezas cómicas, satíricas o de enredo, con lenguaje vivo y personajes establecidos (el bobo, el viejo cascarrabias, el soldado fanfarrón, etc.). La representación finalizaba apoteósicamente con los bailes o mojiganga. Por la tarde llegaba el turno de las comedias de capa y espada, que tan bien conocemos gracias a autores como Lope de Vega o Calderón de la Barca. En tres jornadas se sucedían enredos amorosos y equívocos. Celos, honor, amor y desamor, entre otros, eran sus temas. El caballero galante, el criado cómico o gracioso, la dama más o menos boba, el padre celoso… eran sus protagonistas. Sus peripecias entretenían a todos los públicos. En cualquiera de los casos eran los diputados de fiestas los encargados de escoger o dar su aprobación a las obras que habían de representarse. Por lo que se refiere al lugar de las representaciones en Medina diremos que se trataba de tablados preparados al efecto en la plaza de la Iglesia Mayor, cuya madera y montaje pagaba el cabildo.

Mostramos a continuación la transcripción parcial de tres contratos firmados por los diputados de la fiesta con distintas compañías correspondientes a los años 1636, 1637 y 1659.

En el primero la obligación de representar en el Corpus de Medina Sidonia corresponde al autor sevillano Juan de Nieva, de quien tenemos bastantes noticias. Sabemos que en la temporada teatral sevillana de 1624-1625 se comprometió junto con Andrés de la Vega a hacer cuarenta representaciones sucesivas en el corral de doña Elvira; que, siendo aún joven, en 1628, participó en las del Corpus de Sevilla; que fue recibido en la cofradía de actores de Nuestra Señora de la Novena el año 1633, año en el que contrató veinte actuaciones en El Coliseo de Sevilla; o que sostuvo un pleito con varios actores de su compañía, a quienes había prestado dinero (escritura de 3 de marzo de 1635) y aún no se lo habían devuelto cuando interpuso denuncia (10 de marzo de 1636), pocos días después de su contrato en Medina Sidonia. Entre sus deudores estaban Jerónimo de Castro, que actuaba en papeles de galán; Antonio Vélez de Guevara, que cantaba y representaba; Juan Miguel; Manuel de Macedo; Mariana de Macedo; Mariana de Ribera; y Juana Bernarda, que bailaba y representaba. En ese momento estaban actuando en Sanlúcar de Barrameda (Piedad Bolaños Donoso, “Anales del teatro sevillano: Juan Jerónimo Valenciano y su repertorio teatral, 1624-1625”; “El actor en el Barroco y sus circunstancias. Estado de la cuestión”; José Sánchez Arjona, Anales del teatro en Sevilla). He aquí el texto:

“En la ciudad de Medina Sidonia en dos días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años en presencia de mí el escrivano y de los testigos de susu escritos parehezen los señores don Gonsalo de (…), alcalde ordinario en el estado de los hijos de algo, y don Julián de Montes de Oca, alférez mayor, diputados nonbrados por esta ciudad para la fiesta del Santísimo Sacramento. Y dixeron que tienen contratado con Juan de Nieba, autor de comedias, que haga en esta ciudad con su conpañía la representasión de la fiesta el día del Corpus Cristi, que es a veinte y dos días del mes de mayo primero que viene, (…) de representar hasiendo por la mañana dos autos, y en cada uno de ellos sus entremeses y bailes, y a la tarde una comedia, todo ello en la parte que le señalaren. Y los dichos autos y comedias an de ser los que los dichos cavalleros diputados dixeren, y a de ir la dicha compañía aconpañando la prosesión con el traje con que representan y la música, para lo qual an de estar en esta ciudad tres días antes que el dicho día de la fiesta. Y les a de dar la ciudad tablados en que representen y carpintero y madera para las apariensias, conque el dicho Juan de Nieba a de poner todo lo demás nesesario. Por todo lo qual se le a de dar al susodicho los tres mil reales, los mil y quinientos luego resibiendo prendas seguras y valiosas para ello, y la restante cantidad luego que aya acavado de representar. Y estando presente el dicho Juan de Nieva se obligó que cumplirá lo que en esta escritura ba declarado según y como en ella se expresa y a que la compañía que trae es y será muy a satisfasión de los dichos cavalleros diputados, y a que será puntual sin aser falta. Y, si no fuere la dicha compañía de la satisfasión, que tiene (…) que los dichos cavalleros diputados les puedan quittar dela cantidad de los (…) que le ofrecen sien ducados. Y, si no cumpliese con su obligación y hisiere falta para el dicho día de la fiesta, quiere y consiente ser condenado en sien ducados, que pone de pena convensional que pagará para la cofradía y será del Santísimo Sacramento, los quales se an de poder cobrar de su persona y bienes, para lo qual los dichos señores diputados obligaron los bienes y rentas del (…) susodicho Juan de Nieba, su persona, bienes avidos y por aver. Y ambas partes, cada uno por lo que le toca, dieron y otorgaron poder cumplido a qualesquiera jueces y justisias del rey nuestro señor que de esta causa devan conocer, en especial el dicho Juan de Nieba a las desta ciudad de Medina Sidonia, a cuyo fuero y jurisdisión se sometió, renunsiando como renuncia (…), para que las dichas fuerzas le apremien en cumplimiento en esta escritura, etc,”

El segundo documento está firmado el 26 de marzo de 1637, año en el que la compañía elegida fue la del también sevillano Alonso Jiménez, de quien sabemos que fue recibido como cofrade de la Virgen de la Novena hallándose en la compañía de Francisco Pinelo y de Antonio Rodríguez; y que falleció en 1679 (Shergold y Varey, Genealogía, origen y noticias de los comediantes de España). Dice el contrato:

“Sepan quantos esta carta bieren cómo yo don Cristóbal Ximénez de (…) Senturión, alcalde ordinario por el estado de los hijos de algo desta ciudad y diputado nonbrado para la fiesta del Santísimo Sacramento desta ciudad deste presente año, otorgo por representación que tengo tratado y consertado con Alonso Ximénez, autor de comedias, que benga a hacer la dicha fiesta con su compañía, a representar el dicho día del Corpus, que es a once de junio deste presente año, representando por la mañana dos autos con dos bayles y entremeses y loa, y a la tarde a de representar una comedia de capa y espada con sus entremeses y bailes todo a satisfaçión mía y de los cavalleros regidores. Por lo qual a de ser obligado el consejo desta ciudad y yo en su nombre a pagarle a el dicho Alonso Ximénez dos mil y ochosientos reales, los mil y quinientos luego dexando prendas que los valgan y los mil y tresientos reales restantes luego que ayan acabado de hacer las dichas fiestas. Y, si la dicha compañía fuese tan buena que contentare a mí el dicho diputado y a los demás jueces y regidores, se le a de dar dusientos reales de (…) con que el dicho Alonso Ximénes a de ser obligado a estar en esta ciudad dos días antes de la dicha fiesta para disponer el tablado y lo demás que para la representación fuere necessario, conque la ciudad no a de darle más de tablado y la madera que fuere necesaria para las tramoyas. Y el dicho Alonso Ximénez a de poner lo demás necessario para ello. Y estando presente el dicho Alonso Ximénes, autor, otorgó que asetava y asetó esta escritura y se obligó de guardar y cumplir lo que en ella se declara hasiendo el día de la dicha fiesta por la mañana dos autos, dos bailes y dos entremeses, los que los cavalleros diputados señalaren, y asimismo para por la tarde una comedia de capa y espada con sus bayles y entremeses a satisfaçión de los dichos cavalleros diputados, y que para ello estará en esta ciudad dos días antes de la fiesta del dicho día del Corpus Cristi. Y, si así como ba declarado, no lo hisiese y cumpliese, que los dichos diputados puedan buscar otra compañía que lo aga y, por lo que costare, se le pueda executar con solo el juramento de qualquier cavallero diputado o de quien su poder o desta ciudad tuviese, sin otra prueba ni diligencia, porque aunque de derecho se requiere della, lo relieba, demás de lo qual pagará sien ducados para la sera del Santísimo Sacramento, etc.”

En 1659 la compañía elegida fue la muy prestigiosa del autor Antonio de Castro, apodado El Farruco, quizá de origen cordobés, que solía hacer papeles de galán; había escrito una loa para el Corpus de Sevilla de 1655, impresa con el título Loa sacramental en las fiestas del Corpus de Sevilla: año 1655; actuaba habitualmente en El Coliseo de Sevilla; y fue autor de la comedia (h. 1650) Los mártires de Cordova, San Acisclo y Santa Victoria (Sánchez Arjona, op. cit.). El autor y su grupo se encontraban en Cádiz cuando fueron requeridos por los diputados de fiesta asidonenses, así que el autor dio un poder a Mateo Martín para que acordara el trato. Se firma el 20 de marzo de 1659, y no tiene desperdicio, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones exigidas: carretas, cabalgaduras y hasta el flete de dos barcos para llevar el atrezo desde Cádiz a Puerto Real.

“Sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo Matheo Martín, vezino de (en blanco) estante al presente en esta ciudad de Medina Sidonia, por mí y en nombre de Anttonio de Castro, autor de comedias por su Majestad, y de Antonio de Mata y demás compañeros, y en virtud del poder sostituido que tengo de los sussodichos, que me otorgaron por ante Matheo Francisco de Mesa, escrivano público de la ciudad de Cádiz, en ella los diez y seis de este presente mes, cuya copia autorisada al parecer del dicho escrivano e entregado al escrivano público presente para que la yncorpore y ponga con esta escriptura para lexitimazión de mi persona y de los dichos mis partes. Yo, el dicho escrivano la reseví y puse con ella que su thenor es como sigue. Aquí el poder. Y en virtud del dicho poder y sostituizión y usando dél yo el dicho Matheo Martín por mí propio y en nombre de mis partes juntos y de mancomún, obligándome como me obligo y a todos los contenidos en el dicho poder, hombres y mugeres de mancomún, renunciando todas las leyes de la mancomunidad en forma, me obligo a que el dicho Antonio de Castro como tal autor y a las demás personas que el dicho poder refiere a que bendrán a esta ciudad y asistirán en ella el día de la fiesta del Corpus Cristi que se a de celebrar a los doce de junio primero venidero, representando el dicho día por la mañana en la plaza Alta de la Iglesia Mayor el auto sacramental. Y aconpañarán el dicho autor con su conpañía la prosesión de toda gala, y a la tarde representarán una comedia en la dicha plaza haciendo un particular en ella para el señor corregidor. Y la dicha comedia a de ser la que se pidiere y eligiere por los señores don Alonso Novela de los Cameros, alcalde hordinario por el estado de hijos de algo y don Juan de Orbaneja, diputados desta fiesta. Y para la dicha elección e de dar copia de todas. Y se me an de pagar y a mis partes tres mill reales, los dos mill dentro de ocho días primeros siguientes, puestos en la ciudad de Cádiz a costa de los dichos diputados, y los mill reales restantes aviendo venido la compañía a esta ciudad. Que se nos an de dar sinco carretas y catorze cabalgaduras en la villa de Puerto Real y otras (veinte?) cabalgaduras en la ciudad de Cádiz para el carruaje. Y venir en ellas a esta ciudad puesto todo dos días antes de el de Pascua de Espíritu Santo. Que el tablado para representar en la dicha plaza se a de hazer a costa y por cuenta de los dichos señores diputados. Y las carretas y cabalgaduras an de ser por cuenta de los dichos señores diputados, y con estas condiciones: conque se nos a de dar assimesmo sien reales más por el flete de dos barcos que an de traer la ropa a Puerto Real, etc. (siguen las consabidas fórmulas de obligación ante las justicias en caso de no cumplimiento).” 



 

miércoles, junio 03, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

 


LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

Jesús Romero Valiente

Entre los siglos XVI y XVIII la festividad del Corpus Christi era mucho más que una celebración religiosa. Las ciudades se convertían en el escenario de una gran representación sacra, llena de ostentación, color y barroquismo, de la que la Iglesia se servía para popularizar las doctrinas contrarreformistas con la colaboración del poder civil, que encauzaba al público a las funciones religiosas, aprovechando al tiempo para mostrar su grandeza y jerarquía. Los diputados de fiestas de los cabildos organizaban desfiles y corridas de toros, contrataban compañías de teatro, se preocupaban por el especial exorno de las poblaciones y organizaban desfiles de danzantes para disfrute de todos. Lo religioso y lo profano se entremezclaban. No fue Medina Sidonia ajena a esta costumbre, y ya desde la víspera de la festividad danzaban en sus calles al son de la música grupos diversos, que también amenizarían la procesión del Santísimo Sacramento y los días subsiguientes hasta la octava. En general, atendiendo a su tono, más serio o más popular, estas danzas se llamaban “de sarao” (cortesanas y con rico atavío) o “de cascabel” (picarescas y llenas de ritmo), aunque la tipología de las mismas era muy variada. José Ramón Barroso Rosendo (Los gitanos y el Corpus: contratos para bailar en la fiesta (1620-1703), AHPC, “El documento destacado. Mayo-junio 2025”) ha estudiado una serie de contratos conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz relativos a varias poblaciones gaditanas, entre ellas Medina Sidonia, que le hacen identificar a los danzantes con “grupos de gitanos”, muy a menudo procedentes de Jerez de la Frontera y habitualmente denominados en estos documentos “castellanos nuevos”, quienes, con “su fama de músicos ambulantes y saltimbanquis” y “el exotismo de su indumentaria”, habían hecho del cante y el baile una profesión. En su análisis determina que estos contratos u obligaciones hacían constar los componentes del grupo, indicando su sexo y el número de danzantes y músicos; los instrumentos que acompañarían el baile; a veces el tipo de danza; las vestimentas que lucirían; la duración del acuerdo; las retribuciones, en metálico y en especie; y las cláusulas de salvaguardia del contrato, en el que a menudo el jefe de la compañía contaba con un fiador. Barroso resume los contratos entre éstos y los diputados de fiestas del cabildo de Medina Sidonia correspondientes a los años 1627, 1654 y 1656. Yo me permito ahora añadir la transcripción parcial de algunos más.

Dice la obligación firmada en Medina Sidonia el 31 de marzo de 1646: “En la ciudad de Medina Sidonia a treinta y un días de el mes de marzo de mil y seis sientos y quarenta y seis años en presencia de mí Alonso de Veas Montero de Espinosa, escribano público y mayor del cabildo de esta ciudad, y todos infrasescritos, paresieron Sevastián García, castellano nuevo, que así se dixo llamar y ser vecino de la ciudad de Xerez de la Frontera, estando al presente en esta ciudad, como principal, y Lucas M(…) Victoria, vecino de ésta como su fiador y principal pagador, al cual doy fe que conozco. Y ambos de mancomún [siguen las fórmulas legales pertinentes] dixeron que el dicho Sevastián Garsía se a convenido y consertado con los señores licenciados don Cristóbal Basili, del consejo de Su Excelencia, correjidor y justicia mayor de esta ciudad y don Fernando Gómez de Butrón, alguasil mayor de ella, como diputado de fiestas de esta ciudad de este presente año, de que para la fiesta del Santísimo Sacramento que se a de hacer el dia y otaba de el Corpus Cristi de este presente año trayga a esta ciudad el dicho Sevastián Garsía dos dansas, la una de honbres y la otra de mujeres, para las dichas fiestas y sus bísperas. Que en la de honbres an de venir ocho baylarines y un tanborino, y la de mujeres a de traer nuebe mujeres todas mosas y muy galanas. Y demás de éstas a de traer dos personas con biguelas y sonajas, demás de el tanborino para la dansa de los hombres. Las cuales dichas dos dansas an de baylar desde la bíspera de el Corpus y el día de él y los demás días siguientes por las tardes hasta el día de la otaba, que se acaba la dicha fiesta y nobenario, las quales dichas dos dansas a de traer a su costa el dicho Sevastián Garzía en la dicha forma y en que se acostunbra para la bíspera de el dicho día del Corpus sin haser falta, porque por ello los dichos señores correjidor y diputado se an de dar y pagar en esta (…) dusientos y treinta ducados, etc.”

Dice el contrato firmado en Medina Sidonia el 27 de abril de 1680: “Sépase por esta escriptura que nos Francisco Hernándes como principal y Sebastián de la Cruz como su fiador, ambos españoles nuebos residentes en esta ciudad de Medina Sidonia nos obligamos a que el dicho Francisco Hernándes trayrá una danza para dansar en la prosesión del día del Corpus desde la víspera hasta la prosesión del día octavo, que se a de componer de seis mugeres y tres honbres, que son nuebe, que an de dansar y baylar éstos; y en ellos uno con una biguela que a de dansar asimesmo, y, de no dansar con la viguela, e de traer los nuebe que baylen y dansen y otro con viguela, que an de ser dies personas, todos que sepan baylar y con ropa desente y a satisfazión del cavildo desta ciudad y de los señores don Bartolomé de Herrera y Venegas, alcalde hordinario por el estado noble y del alférez mayor don Juan Luis Nobela de los Cameros, diputados de dicha fiesta. Y emos de acudir todos los días desde la víspera del día del Corpus hasta el día octavo a baylar y dansar en las prosesiones, y la víspera sobre tarde, todo a satisfassión y voluntad de dichos señores diputados. Y esto porque por el travaxo que en ello emos de tener nos an de dar nobesientos reales, de que tenemos resevidos los dussientos; que dussientos y sinquenta nos an de dar la víspera del Corpus; y el resto, cumplimiento a los nobesientos reales, se nos an de entregar el día de la octava del Corpus, todo deste año de la fecha de esta escriptura. Y demás a más se nos a de dar fanega y media de trigo y dos obexas para el sostén de las dichas nuebe personas que an de baylar, etc.”

Y dice el de 13 de marzo de 1681: “Sépase cómo nos Antonio Fernándes (…) Guillén, castellanos nuevos, residentes en esta ciudad, juntos y de mancomún, (siguen las habituales fórmulas legales) nos obligamos a estar prontos con nuestras personas, las sinco mujeres y quatro honbres para danzar en la festividad del Corpus Christi que se a de haser en esta ciudad este presente año, desde la bíspera, continuadamente hasta el día de la otava, en la forma que sea costunbre. Y si faltaremos, el cabildo desta ciudad o sus diputados an de poder buscar otras personas para dicha danza (…) Y por ello el dicho cabildo nos a de pagar quinientos y sinquenta reales, fanega y media de trigo, una arroba de vino y dos obexas, etc.”

El 4 de mayo de 1690 se escribe: “Sépase como yo Domingo Suárez, vezino desta ciudad de Medina Sidonia, me obligo y prometo de haser la dansa del Corpus Christi de este presente año con su otava, empesando desde la bíspera, con seys mujeres y quatro ombres de toda satisfazión, vestidos desentemente, asistiendo a toda la dicha otava en las funsiones y sitios y a las oras que se acostunbra sin haser falta. Y si la hisiere, tengo por bien y consiento que el cabildo de esta ciudad pueda traer otras personas para la dicha dansa (…) Y por nuestra ocupasión se nos an de dar por parte del dicho cabildo sietesientos y sinquenta reales de vellón en la forma y a los plazos que adelante se dirá, etc.”

 


viernes, mayo 29, 2026

LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

 


LA IMAGEN DEL SANTO CRISTO DE BURGOS DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA

Jesús Romero Valiente


Viene este pequeño artículo a dar nombre a una imagen de culto durante muchos lustros  olvidada, a corregir a nuestro estimado vicario Martínez y Delgado en su “Historia de la ciudad de Medina Sidonia” (Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1875) y a pedir a las instancias a quienes corresponda la restauración y recuperación de una talla, de calidad artística y como poco del siglo XVII, que se está pudriendo en un almacén tras la desastrosa pérdida de la iglesia del antiguo convento de San Agustín. La imagen en cuestión es la del Santo Cristo de Burgos, un crucificado de madera de tamaño poco menor del natural, con ojos entreabiertos y llagas bien marcadas, que pendía de una cruz forrada de láminas de carey (seguramente orladas de plata en su tiempo), y que afortunadamente pude fotografiar casi íntegra en su último emplazamiento, la destartalada capilla contigua al altar de San Cayetano, antes del colapso del edificio. Fue venerada como titular de una hermandad, según testimonios documentales, hasta bien entrado el XVIII, y su sede primera había sido precisamente el lugar donde vino a colocarse en 1785 el altar de san Cayetano, como se colige de la licencia  para el establecimiento de esta fundación en la iglesia que venimos mencionando: “Por tanto yo el nominado don Sebastián de Silva otorgo y señalo la iglesia de este dicho convento de señor san Agustín para la formación de capilla al señor san Cayetano, que se ha de hacer y disponer en el sitio que ocupa el altar del Santísimo Cristo de Burgos.”

Decía el Vicario al hablar de las cofradías existentes en Medina Sidonia: “Se ignora si las hubo en el convento de San Agustín, en el que no hay en el día otra congregación que la del Orden Tercero de dicha religión”. Pero leo en el testamento de doña Catalina de Olmedo (14 de febrero de 1679): “Mando que para siempre jamás se diga por mi ánima una misa cantada en el altar del Santo Cristo de Burgos, sito en la iglesia y convento de señor San Agustín desta ciudad”. Y leo en el de doña Catalina Hidalgo y Olmedo, hija de la anterior, otorgado el 18 de diciembre de 1761: “Declaro devo a la Hermandad del Santísimo Cristo de Burgos, que se venera en el convento de religiosos de señor San Agustín desta ciudad, dosientos doce reales y once maravedíes, valor de diez y seis fanegas y ocho medias de trigo que produjo un pegujal que don Francisco Gutiérrez mi marido sembró para culto de dicha imagen…” Se añade: “Por quanto el dicho Francisco Gutiérrez, mi tercer marido, ofreció sembrar, y con efecto sembró, un peujal de trigo para que su producto se diese de limosna en especie al Santo Cristo de Burgos, que está en altar de la iglesia del convento de señor San Agustín, de cuio peujal procedieron diez y seis fanegas y media de trigo líquidas, las quales permanecen en mi poder. Y mando se baian satisfasiendo…” En la partición de bienes por el fallecimiento de doña Mariana Macías (24 de enero de 1765) se dice: “Se deducen setenta y dos reales de vellón que se pagaron al padre fray Joseph Canttero: los setenta de ellos por el ábito con que se amortajó la defunta y los doce por la limosna de tres misas resadas, la una a Nuestra Señora de la Paz, otra al Santo Cristo de Burgos y la otra a Santa Rita de Casia”.  


sábado, mayo 23, 2026

UN BIEN PRECIADO EN LA MEDINA SIDONIA DEL PASADO: LAS VENTANAS Y BALCONES DE LA PLAZA DE LA MUELA

 


Hoy en día nos parece disparate que una ventana o un balcón puedan segregarse de la casa en que se encuentran, pero no siempre fue así. Los documentos de los siglos XVI a XVIII ofrecen datos curiosísimos sobre la compraventa de ventanas y balcones en las plazas mayores de pueblos y ciudades, sobre la regulación por parte de los ayuntamientos de los precios de alquiler de los mismos, pleitos y multas, etc. Y es que dichas plazas se habían convertido en un teatro al aire libre al que convenía asomarse para interesarse por el espectáculo que se celebraba en ellas o simplemente para dejarse ver y dejar claro el estatus personal ante los vecinos.

No fue ajena a la costumbre la Plaza de la Muela (hoy Plaza de España) de Medina Sidonia, recinto cerrado a manera de anfiteatro una vez que se terminó la edificación de la primera planta del ayuntamiento en 1677 en su lado sur y el pósito del trigo (hoy desaparecido) ocupó el lado norte. Juegos de cañas y de alcancías divertían sobre todo a la nobleza, pero, si había una fiesta popular, eran las corridas de toros, que se reviven incluso en la nomenclatura de las vías circundantes: calle del Ganado, calle de las Triperías al otro lado de las carnicerías que daban a la plaza, callejón del Escribano.

Nos detenemos hoy en dos escrituras notariales: una firmada el uno de mayo de 1765 por la que una asidonense vendía una ventana que daba a dicha plaza y que había recibido en herencia, y otra testamentaria, de siete de enero de 1772, en la que se deja en herencia un cierro. Dice el texto de la primera (modernizamos la grafía y seleccionamos los pasajes más importantes):

Sea notorio como yo doña Salvadora Gutiérrez Blanco, vecina de esta ciudad y de estado honesto, hija de Mateo Gutiérrez de la Torre y de doña Magdalena Blanco, como heredera universal abintestato de don Juan Blanco de Aguilera, presbítero, mi tío, que previno el señor vicario de las iglesias de ella y en que se ha dado providencia para el uso y posesión de sus bienes correspondientes y en que se incluyen los que aquí se contendrán, en cuya aceptación y por mí y en nombre de mis herederos y sucesores presentes y futuros, vendo desde hoy para siempre a favor de Juan Suárez Romero, del mismo vecindario, y para sí y quien le sucediere en cualquier forma, es a saber, una ventana, su luz, asiento y vista en la Plaza de la Muela, para todas funciones de fiestas y regocijos de toros y otras que en ella se hacen, situada en casa de la capellanía que fundó don Antonio Delgado Aragón (…) que es la segunda a la calle de los Varos, linde de la primera, que también ha comprado de Francisco de Torres y su mujer por escritura ante el presente escribano (…), en precio de ciento veinte reales de vellón que recibo ahora por ante el infrascripto y de que le pido dé fe (…) Y me obligo al saneamiento, de suerte que contra la dicha ventana, su propiedad, uso y goce no se le pondrá pleito ni embarazo, y, si lo fuere, saldré a la voz y defensa, y lo seguiré a mi costa en todas las instancias…

Pues eso, que vendía la ventana y además se comprometía a su mantenimiento.

En la segunda escritura doña Catalina Delgado Mendoza, igualmente de estado honesto pero ya septenaria, declara entre los bienes que dejará en herencia:

Lo primero, una ventana con balcón de hierro en la plaza pública de esta ciudad, casas de don Lorenzo Benítez, presbítero, contiguas a la carnicería y matadero, que linda por un lado con balcón de los herederos de don Pedro Parra y por el otro con balcón de los herederos de don Alonso de Cueto, presbítero, que hube y compré de don Gonzalo Delgado y Mendoza, mi hermano, de que tengo papel entre los míos.

Las herederas serían sus sobrinas Ana, María e Isabel, hijas de su difunto hermano Rodrigo, 

muerta la una, recaiga su parte en las dos que le sobrevivieren; y, fallecida otra, recaiga todo el goce y disfrute en la tercera. Y muerta ésta, sea dicha ventana y balcón en propiedad y usufructo de doña María Delgado y Mendoza y de doña Francisca Delgado y Mendoza, mis sobrinas, por mitad, hijas la doña María de don Pedro Delgado y Mendoza, y nieta del dicho don Rodrigo mi hermano; y la doña Francisca, hija de don Diego Delgado y Mendoza, y nieta de don Miguel Delgado y Mendoza, mi hermano difunto. Y mando que ninguna de las tres usufructuarias que llevo nombradas el dicho balcón lo puedan vender ni en otro modo enajenarlo; y que, mientras vivieren, en los regocijos, fiestas de toros y otras funciones que se hicieren en dicha plaza hayan de dar asiento en él a las mencionadas doña María y doña Francisca para que vean las dichas funciones y regocijos.


domingo, mayo 17, 2026

SAN PASCUAL BAYLÓN EN MEDINA SIDONIA

 

Talla en cedro de san Pascual Baylón en Medina Sidonia, obra de Martínez Montañés (1638)

Hoy 17 de mayo celebra la Iglesia católica la festividad de san Pascual Bailón o Baylón, religioso franciscano de origen aragonés sepultado en Villarreal (Castellón), humilde pastor de ovejas en su juventud, canonizado en 1690, patrono de cocineros y pasteleros por sus milagrosas multiplicaciones de panes, y de las asociaciones y congresos eucarísticos por haber tenido una visión de Jesucristo en la eucaristía. Una talla de este santo, encargada a Martínez Montañés en 1638 junto a otras de san Francisco y de san José con el Niño por el vicario Alonso de Novela, gran benefactor de los franciscanos de Medina Sidonia, solo 20 años después de la beatificación del fraile, se conserva actualmente, un tanto olvidada de los fieles, en el nicho prestado de un recompuesto retablo de la iglesia de Santa María.

Presentamos ahora un breve testimonio de que el santo gozó en otro tiempo en el mencionado pueblo gaditano del favor de sus ciudadanos. Leemos en el testamento de Magdalena Rosa Catalán, otorgado el 16 de noviembre de 1724 siendo ella soltera y de 25 años de edad:  “Mando y es mi voluntad que, de los bienes que por mi fallecimiento quedaren siendo bastantes y no en otra forma y después de cumplido y pagado lo convenido en este testamento, se saque la cantidad que importare el principal de cien reales de vellón que anualmente consigno para que, impuestos sobre bienes seguros en cada año, se haga una fiesta a san Pascual Bailón en el convento de nuestro padre San Francisco de Asís de esta ciudad en su día, con sermón y Santísimo manifiesto. En caso que por los dichos religiosos no se admita por cualquier razón la dicha fiesta, es mi voluntad se haga en la Iglesia Mayor de ella por los señores curas. Y si tampoco se admitiere, quiero se haga en la parte que pareciere conveniente a mis herederos (…) Mando que de mis bienes, habiéndolos al tiempo de mi fallecimiento y no en otra forma, se saquen doce pesos escudos y se compre un báculo de plata para el adorno en las manos de san Pascual Bailón para quien dejo señalada la fiesta que contiene la antecedente, porque es mi voluntad.”


viernes, mayo 15, 2026

EL ALTAR DE SAN CAYETANO DE LA DESAPARECIDA IGLESIA DE SAN AGUSTÍN DE MEDINA SIDONIA (I)

El desaparecido retablo de San Cayetano antes de la ruina de la iglesia de San Agustín de Medina Sidonia y el abandono y expolio subsiguientes
 

El 29 de noviembre de 1774 hacía testamento en Medina Sidonia doña Vicenta de la Serna Espínola y Pareja, viuda que era de don Juan José Hurtado de Novela e hija del alcaide don Luis de la Serna Espínola y doña Antonia Manuela de Pareja Espínola. No tenía hijos y era heredera de la considerable fortuna del matrimonio en ganados, tierras y rentas. Dejaba dicho que para su sepultura, que había de realizarse en la ermita del Cristo de la Sangre donde estaba enterrado su marido, se la amortajara con el hábito de san Agustín. Sería ceremonia de honras enteras con participación general del clero secular y de los regulares de los cuatro conventos de la ciudad asistida por la capilla de música de Santa María. Además de mandar tres mil misas rezadas por el alma de su marido y otras tantas por la suya, amén de misas cantadas, novenarios y responsos que habían de hacerse en su recuerdo en iglesias y conventos, legaba dineros, alhajas y enseres, que no es momento de detallar, a sobrinos y allegados. Pero su más importante encargo, que había de anteponerse a “los legados píos y profanos” era la erección de una capilla y altar en honor de san Cayetano y la fundación de su patronato. Para ello había escogido a su persona de mayor confianza, fray Sebastián Antonio de Silva, presbítero agustino y lector en sagrada teología moral, a quien ya el 24 de agosto de 1772 había hecho donación de los frutos y rentas de sus tierras y ahora en su testamento también premiaba con cien ducados de vellón en agradecimiento a la buena voluntad con que la asistía, además de otros cuatro mil “para que los distribuya en lo que le tengo comunicado”. Leamos los detalles de tan piadoso encargo:

“Mando y es mi voluntad que con las licencias correspondientes se haga en la iglesia que dispusiere, eligiere y señalare el citado padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, ya sea en la parroquial, su auxiliar, conventos o ermitas de esta ciudad, una capilla y altar al señor san Cayetano, para cuyo costo destino y señalo un mil ducados de vellón, que de mi caudal se entregarán luego que yo fallezca a dicho reverendo padre lector y, en caso que yo le sobreviva, será a los albaceas que después nombraré, para que en dicha capilla y altar se coloque la imagen del mencionado santo que tengo de talla en mis casas, y en los colaterales se pondrán en el uno la imagen de señor san Rafael y en el otro la de señor san Vicente Ferrer, ambas pequeñas, para cuya disposición doy amplia facultad al dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, y, por su muerte antes de la mía u otro legítimo impedimento, a mis albaceas, quienes harán que por peritos e inteligentes se aprecie la obra de dicha capilla altar, y los dos santos, y, si para ello no alcanzaren los un mil ducados que dejo señalado, se saque de lo demás de mi caudal lo preciso para perfeccionar dicha obra. Y para el adorno del altar mando los seis candeleros de plata que tengo y todas las demás alhajas de esta especie que, después de mi fallecimiento se encontraren de mi propiedad, con las cuales es mi voluntad se haga una lámpara de doscientas onzas poco más para la referida capilla. Y su hechura se pagará de lo demás de mi caudal. Y asimismo mando para dicho altar lo que después de mi fallecimiento se hallare en mis casas de piezas de seda, esto es de cortinas, camas, colgaduras y otras de esta especie acomodándolo a lo que fuere más decente. Y al propio fin destino dos tinajas grandes de búcaro, cuyos pies en que estriban se retocarán, seis cornucopias de cristal con molduras de oro, una lámina en óvalo dorada con la efigie de la Virgen Santísima y el Niño en sus brazos, otra en cuadro de media vara afiligranada con Nuestra Señora del Velo, dos espejos de a vara con su penacho y marco dorado. Y para que se le haga al santo señor san Cayetano un toisón dejo unos zarcillos de diamante de tres pendientes de subidos quilates y precio porque así es mi voluntad.

Y para que esté bien asistida la dicha capilla y altar de señor san Cayetano, tenga el culto que deseo y los fieles de muevan a su devoción erijo, instituyo y fundo un patronato perpetuo de todos los bienes y fincas que contiene la citada escritura de donación que otorgué por ante don Jerónimo de Robles, escribano de cabildo y público de esta ciudad día veinticuatro de agosto del año pasado de mil setecientos setenta y dos en favor de dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, que no individualizo ahora por estar allí hecha especial mención de dichos bienes, sus situaciones, linderos, cargas y obligaciones que sufren, con prohibición absoluta que ahora hago de que no se puedan vender, enajenar, atributar ni cargar alguna otra pensión ni gravamen, y, si se hiciere en algún tiempo, no ha de tener validación porque mi intención y voluntad es que sean de dicho patronato, en propiedad, posesión y usufructo. Y en cuanto a éste, después de la muerte de dicho reverendo padre lector a quien se lo tengo donado durante sus días para lo que le tengo comunicado, y [sic] que los poseedores que después de él fueren de dicho patronato lo obtengan y gocen con las pensiones, cargos y obligaciones siguientes: la primera, que todos los años perpetuamente han de hacer al expresado señor san Cayetano en su día, iglesia y altar una fiesta de misa cantada, manifiesto Nuestro Señor sacramentado, y con sermón. Item. Que han de dar cada año perpetuamente el citado día del señor san Cayetano tres mantos y tres sayas de anascote[1] a tres pobres viudas las cuales se han de sortear entre las que justamente lo fueren y pretendieren esta limosna acabada que sea en aquel día la fiesta de dicho santo. Item. Han de ser obligados los dichos poseedores a mantener encendida de día y de noche perpetuamente la referida lámpara sobre todo lo cual cada cosa y parte su mayor observancia y entero cumplimiento les encargo sus conciencias. Y nombro por patrono de este dicho patronato, capilla y altar al nominado reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, para que lo goce, posea, use y ejerza en cualquier estado que se halle, ya de religioso o clérigo, y le confiero las más amplias facultades que como instituyente puedo y se necesiten por derecho para que por su muerte nombre patrono de dicho patronato a su libre voluntad porque así lo es la mía determinada. Y si por algún acontecimiento falleciere el susodicho sin haber nombrado, solo para en este caso y no en otro, dejo y nombro a mi hermana doña Juana de la Serna, mujer de don Antonio de Villavicencio, y por su muerte a doña María Luisa, doña Pascuala y doña María de Consolación[2] sus hijas, para que por este orden lo sean con todas las facultades correspondientes. Y es mi voluntad que la última poseedora nombre para después de sus días por patrono al que haga juicio cumplirá más exactamente todo lo referido. Declarando como declaro que en dicho nombramiento no se comprenden los hijos varones[3] de la dicha mi hermana y cuñado, porque expresamente los excluyo de la posesión y goce de dicho patronato, y quiero que los poseedores que fueren de él después de cumplidas todas las cargas y obligaciones que anteriormente le dejo impuestas hayan para sí lo que residuare de los frutos y rentas de los bienes de que va dotado, porque así es mi voluntad”.



[1] Tela fina asargada de lana.

 [2] Casó con Dionisio Alcalá Galiano el 22 de enero de 1788.

 [3] Los entonces guardiamarinas Rafael y Juan María de Villavicencio.


domingo, mayo 10, 2026

ILUMINAR AL CRISTO DE LA SANGRE EN LA SANTA ESCUELA DE CRISTO DE MEDINA SIDONIA


 Pocos son los datos que tenemos sobre la Santa Escuela de Cristo de Medina Sidonia más allá de los que refiere el vicario Francisco Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia (pp. 242-243), que no vamos a repetir pues de todos son conocidos. Ahora, gracias a un documento fechado el 28 de enero de 1798 podemos añadir algunos más. Ese día el indigno obediencia Francisco Martínez, que no era otro sino el susodicho vicario, comunicó a los hermanos de la congregación una vez terminados sus ejercicios que era preciso tener una junta para deliberar sobre “cierto asunto”. Allí estaban presentes, además del presbítero e indigno secretario del instituto Juan Ximénez Cote, que ya había anticipado la convocatoria unos días antes: Cristóbal Rosano, Cristóbal Baena, José Rubio, el presbítero Pedro Baca, Antonio de la Serna, José Santaella, Hipólito Benjumea, Francisco Montero, Cristóbal Pérez, Juan Vizcanda, José Asencio, José Ortega, Antonio Collantes, Juan de Ortega, Diego Romasanta, Sebastián Cornejo, Miguel de Amaya, Juan García Ramírez, Francisco Herrera, Pedro de Ortega, Bartolomé Moreno y Carmona, Pedro Moreno, Juan Cordero, Gil López y Francisco Pérez Casasola. El secretario leyó un memorial presentado por don Vicente Ximénez, vecino de la ciudad, fechado el 25 de enero, por el que pretendía que se le diesen a censo para cercarlas y plantarlas de arboleda las dos aranzadas de tierra calma que había legado a la Escuela don Pedro Martínez de Surga. Bartolomé Moreno, a la sazón abogado de los Reales Consejos, expuso entonces que no debía olvidarse que este legado testamentario, de 1788, tenía como fin que su producto se invirtiera por partes iguales en aceite para las lámparas del Cristo de la Sangre y del Cristo de las Penas, que se veneraba en la cercana ermita de Santa Ana; que el producto de estas tierras era bajo, pues el año que se arrendaban daban 50 reales; que estaban valoradas por el apreciador público en 660 reales, y el aspirante a censatario les daría un valor de 1000 con su nuevo destino, así que la diferencia bien podía considerarse una limosna a la Santa Escuela, como decía don Vicente; y que éste estaba dispuesto a pagar 60 reales de réditos, que, aun siendo corta anualidad, aseguraba la piadosa voluntad del testador pues el censo tenía carácter indefinido. Los argumentos del jurista resultaron convincentes, y los hermanos aprobaron dar las tierras a censo considerando que en modo alguno suponía ello la enajenación que prohibía el testamento. Entonces uno de los hermanos, Cristóbal Rosano, expresó su voluntad de tomar también dichas tierras a censo. Así que, según la costumbre del instituto se hizo preciso recurrir al vaso y las bolillas para que los hermanos votaran secretamente. Salió vencedor en el sufragio Vicente Ximénez, a quien se le advertiría que correrían de su cuenta los costos de las diligencias legales necesarias “porque la Escuela no tenía fondo con que poder costear todo lo dicho”.


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