El 29 de noviembre de 1774 hacía
testamento en Medina Sidonia doña Vicenta de la Serna Espínola y Pareja, viuda
que era de don Juan José Hurtado de Novela e hija del alcaide don Luis de la
Serna Espínola y doña Antonia Manuela de Pareja Espínola. No tenía hijos y era
heredera de la considerable fortuna del matrimonio en ganados, tierras y rentas.
Dejaba dicho que para su sepultura, que había de realizarse en la ermita del
Cristo de la Sangre donde estaba enterrado su marido, se la amortajara con el
hábito de san Agustín. Sería ceremonia de honras enteras con participación general
del clero secular y de los regulares de los cuatro conventos de la ciudad
asistida por la capilla de música de Santa María. Además de mandar tres mil
misas rezadas por el alma de su marido y otras tantas por la suya, amén de misas
cantadas, novenarios y responsos que habían de hacerse en su recuerdo en iglesias
y conventos, legaba dineros, alhajas y enseres, que no es momento de detallar, a
sobrinos y allegados. Pero su más importante encargo, que había de anteponerse
a “los legados píos y profanos” era la erección de una capilla y altar en honor de
san Cayetano y la fundación de su patronato. Para ello había escogido a su
persona de mayor confianza, fray Sebastián Antonio de Silva, presbítero
agustino y lector en sagrada teología moral, a quien ya el 24 de agosto de 1772
había hecho donación de los frutos y rentas de sus tierras y ahora en su testamento también premiaba con cien ducados de vellón en agradecimiento a la buena voluntad con
que la asistía, además de otros cuatro mil “para que los distribuya en lo que le
tengo comunicado”. Leamos los detalles de tan piadoso encargo:
“Mando y es mi voluntad que con
las licencias correspondientes se haga en la iglesia que dispusiere, eligiere y
señalare el citado padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, ya sea en la
parroquial, su auxiliar, conventos o ermitas de esta ciudad, una capilla y
altar al señor san Cayetano, para cuyo costo destino y señalo un mil ducados de
vellón, que de mi caudal se entregarán luego que yo fallezca a dicho reverendo
padre lector y, en caso que yo le sobreviva, será a los albaceas que después
nombraré, para que en dicha capilla y altar se coloque la imagen del mencionado
santo que tengo de talla en mis casas, y en los colaterales se pondrán en el
uno la imagen de señor san Rafael y en el otro la de señor san Vicente Ferrer,
ambas pequeñas, para cuya disposición doy amplia facultad al dicho reverendo
padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, y, por su muerte antes de la mía u
otro legítimo impedimento, a mis albaceas, quienes harán que por peritos e
inteligentes se aprecie la obra de dicha capilla altar, y los dos santos, y, si
para ello no alcanzaren los un mil ducados que dejo señalado, se saque de lo
demás de mi caudal lo preciso para perfeccionar dicha obra. Y para el adorno
del altar mando los seis candeleros de plata que tengo y todas las demás
alhajas de esta especie que, después de mi fallecimiento se encontraren de mi
propiedad, con las cuales es mi voluntad se haga una lámpara de doscientas
onzas poco más para la referida capilla. Y su hechura se pagará de lo demás de
mi caudal. Y asimismo mando para dicho altar lo que después de mi fallecimiento
se hallare en mis casas de piezas de seda, esto es de cortinas, camas,
colgaduras y otras de esta especie acomodándolo a lo que fuere más decente. Y al
propio fin destino dos tinajas grandes de búcaro, cuyos pies en que estriban se
retocarán, seis cornucopias de cristal con molduras de oro, una lámina en óvalo
dorada con la efigie de la Virgen Santísima y el Niño en sus brazos, otra en
cuadro de media vara afiligranada con Nuestra Señora del Velo, dos espejos de a
vara con su penacho y marco dorado. Y para que se le haga al santo señor san
Cayetano un toisón dejo unos zarcillos de diamante de tres pendientes de
subidos quilates y precio porque así es mi voluntad.
Y para que esté bien asistida la dicha capilla y altar de señor san Cayetano, tenga el culto que deseo y los fieles de muevan a su devoción erijo, instituyo y fundo un patronato perpetuo de todos los bienes y fincas que contiene la citada escritura de donación que otorgué por ante don Jerónimo de Robles, escribano de cabildo y público de esta ciudad día veinticuatro de agosto del año pasado de mil setecientos setenta y dos en favor de dicho reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, que no individualizo ahora por estar allí hecha especial mención de dichos bienes, sus situaciones, linderos, cargas y obligaciones que sufren, con prohibición absoluta que ahora hago de que no se puedan vender, enajenar, atributar ni cargar alguna otra pensión ni gravamen, y, si se hiciere en algún tiempo, no ha de tener validación porque mi intención y voluntad es que sean de dicho patronato, en propiedad, posesión y usufructo. Y en cuanto a éste, después de la muerte de dicho reverendo padre lector a quien se lo tengo donado durante sus días para lo que le tengo comunicado, y [sic] que los poseedores que después de él fueren de dicho patronato lo obtengan y gocen con las pensiones, cargos y obligaciones siguientes: la primera, que todos los años perpetuamente han de hacer al expresado señor san Cayetano en su día, iglesia y altar una fiesta de misa cantada, manifiesto Nuestro Señor sacramentado, y con sermón. Item. Que han de dar cada año perpetuamente el citado día del señor san Cayetano tres mantos y tres sayas de anascote[1] a tres pobres viudas las cuales se han de sortear entre las que justamente lo fueren y pretendieren esta limosna acabada que sea en aquel día la fiesta de dicho santo. Item. Han de ser obligados los dichos poseedores a mantener encendida de día y de noche perpetuamente la referida lámpara sobre todo lo cual cada cosa y parte su mayor observancia y entero cumplimiento les encargo sus conciencias. Y nombro por patrono de este dicho patronato, capilla y altar al nominado reverendo padre lector fray Sebastián Antonio de Silva, para que lo goce, posea, use y ejerza en cualquier estado que se halle, ya de religioso o clérigo, y le confiero las más amplias facultades que como instituyente puedo y se necesiten por derecho para que por su muerte nombre patrono de dicho patronato a su libre voluntad porque así lo es la mía determinada. Y si por algún acontecimiento falleciere el susodicho sin haber nombrado, solo para en este caso y no en otro, dejo y nombro a mi hermana doña Juana de la Serna, mujer de don Antonio de Villavicencio, y por su muerte a doña María Luisa, doña Pascuala y doña María de Consolación[2] sus hijas, para que por este orden lo sean con todas las facultades correspondientes. Y es mi voluntad que la última poseedora nombre para después de sus días por patrono al que haga juicio cumplirá más exactamente todo lo referido. Declarando como declaro que en dicho nombramiento no se comprenden los hijos varones[3] de la dicha mi hermana y cuñado, porque expresamente los excluyo de la posesión y goce de dicho patronato, y quiero que los poseedores que fueren de él después de cumplidas todas las cargas y obligaciones que anteriormente le dejo impuestas hayan para sí lo que residuare de los frutos y rentas de los bienes de que va dotado, porque así es mi voluntad”.

