Hoy en día nos parece disparate que una ventana o un balcón puedan segregarse de la casa en que se encuentran, pero no siempre fue así. Los documentos de los siglos XVI a XVIII ofrecen datos curiosísimos sobre la compraventa de ventanas y balcones en las plazas mayores de pueblos y ciudades, sobre la regulación por parte de los ayuntamientos de los precios de alquiler de los mismos, pleitos y multas, etc. Y es que dichas plazas se habían convertido en un teatro al aire libre al que convenía asomarse para interesarse por el espectáculo que se celebraba en ellas o simplemente para dejarse ver y dejar claro el estatus personal ante los vecinos.
No fue ajena a la costumbre la Plaza de la Muela (hoy Plaza de España) de Medina Sidonia, recinto cerrado a manera de anfiteatro una vez que se terminó la edificación de la primera planta del ayuntamiento en 1677 en su lado sur y el pósito del trigo (hoy desaparecido) ocupó el lado norte. Juegos de cañas y de alcancías divertían sobre todo a la nobleza, pero, si había una fiesta popular, eran las corridas de toros, que se reviven incluso en la nomenclatura de las vías circundantes: calle del Ganado, calle de las Triperías al otro lado de las carnicerías que daban a la plaza, callejón del Escribano.
Nos detenemos hoy en dos escrituras notariales: una firmada el uno de mayo de 1765 por la que una asidonense vendía una ventana que daba a dicha plaza y que había recibido en herencia, y otra testamentaria, de siete de enero de 1772, en la que se deja en herencia un cierro. Dice el texto de la primera (modernizamos la grafía y seleccionamos los pasajes más importantes):
Sea notorio como yo doña Salvadora Gutiérrez Blanco, vecina de esta ciudad y de estado honesto, hija de Mateo Gutiérrez de la Torre y de doña Magdalena Blanco, como heredera universal abintestato de don Juan Blanco de Aguilera, presbítero, mi tío, que previno el señor vicario de las iglesias de ella y en que se ha dado providencia para el uso y posesión de sus bienes correspondientes y en que se incluyen los que aquí se contendrán, en cuya aceptación y por mí y en nombre de mis herederos y sucesores presentes y futuros, vendo desde hoy para siempre a favor de Juan Suárez Romero, del mismo vecindario, y para sí y quien le sucediere en cualquier forma, es a saber, una ventana, su luz, asiento y vista en la Plaza de la Muela, para todas funciones de fiestas y regocijos de toros y otras que en ella se hacen, situada en casa de la capellanía que fundó don Antonio Delgado Aragón (…) que es la segunda a la calle de los Varos, linde de la primera, que también ha comprado de Francisco de Torres y su mujer por escritura ante el presente escribano (…), en precio de ciento veinte reales de vellón que recibo ahora por ante el infrascripto y de que le pido dé fe (…) Y me obligo al saneamiento, de suerte que contra la dicha ventana, su propiedad, uso y goce no se le pondrá pleito ni embarazo, y, si lo fuere, saldré a la voz y defensa, y lo seguiré a mi costa en todas las instancias…
Pues eso, que vendía la ventana y además se comprometía a su mantenimiento.
En la segunda escritura doña Catalina Delgado Mendoza, igualmente de estado honesto pero ya septenaria, declara entre los bienes que dejará en herencia:
Lo primero, una ventana con balcón de hierro en la plaza pública de esta ciudad, casas de don Lorenzo Benítez, presbítero, contiguas a la carnicería y matadero, que linda por un lado con balcón de los herederos de don Pedro Parra y por el otro con balcón de los herederos de don Alonso de Cueto, presbítero, que hube y compré de don Gonzalo Delgado y Mendoza, mi hermano, de que tengo papel entre los míos.
Las herederas serían sus sobrinas Ana, María e Isabel, hijas de su difunto hermano Rodrigo,
muerta la una, recaiga su parte en las dos que le sobrevivieren; y, fallecida otra, recaiga todo el goce y disfrute en la tercera. Y muerta ésta, sea dicha ventana y balcón en propiedad y usufructo de doña María Delgado y Mendoza y de doña Francisca Delgado y Mendoza, mis sobrinas, por mitad, hijas la doña María de don Pedro Delgado y Mendoza, y nieta del dicho don Rodrigo mi hermano; y la doña Francisca, hija de don Diego Delgado y Mendoza, y nieta de don Miguel Delgado y Mendoza, mi hermano difunto. Y mando que ninguna de las tres usufructuarias que llevo nombradas el dicho balcón lo puedan vender ni en otro modo enajenarlo; y que, mientras vivieren, en los regocijos, fiestas de toros y otras funciones que se hicieren en dicha plaza hayan de dar asiento en él a las mencionadas doña María y doña Francisca para que vean las dichas funciones y regocijos.



