Un aprendiz de carpintero de lo blanco en la Medina Sidonia de finales del siglo XVII
Jesús Romero Valiente
AMICO IOHANNI
A Francisco Manuel, que vivía esos años en que la madurez no se ha instalado aún en la sesera y que soñaba con conocer tierras lejanas, le faltaba su padre desde hacía poco tiempo. María, su madre, había quedado viuda y necesitada, así que su hermano, Francisco Jurado, había terciado para buscar una ocupación al muchacho con el fin de que ayudase a la economía familiar y, de paso, quitarle pajaritos de la cabeza y hacerlo un hombre, como se decía. En la Medina Sidonia del momento órdenes religiosas, cofradías y particulares animaban el mercado de la construcción, y los arrabales de otro tiempo se estaban convirtiendo en un verdadero entramado urbano. El oficio de carpintero de lo blanco, la construcción de techumbres siguiendo la tradición mudéjar, estaba muy demandado y ofrecía un porvenir seguro, al menos en lo económico. ¡Porque eso de andar por las alturas…! Domingo de Santiago Jaimes, maestro carpintero probablemente de origen morisco a tenor de sus apellidos, fue el escogido para enseñarlo al muchacho. Y dos años -decía éste orgulloso- le bastaban para ello. Por tanto, no había que perder tiempo sino formalizar el contrato de aprendizaje ante un escribano público y zanjar el asunto. A cambio de cien reales anuales Domingo se comprometía a hacer del joven un profesional, ¡y a darle zapatos y medias! El resto de ropa de que hubiera menester la pagaría el tío, de cuya cuenta correrían también, si es que Francisco Manuel ponía pies en polvorosa, los gastos que acarreare a su maestro el traerlo de nuevo al taller de Medina y a los andamios. Así decía la escritura:
“Sépase por esta scriptura que
yo, Domingo de Santiago Jaimes, maestro carpintero, vezino que soy desta ciudad
de Medina Sidonia, por la presente me obligo de enseñar el oficio de carpintero
de lo blanco a Francisco Manuel, hijo de Antonio Gómez y de María Jurado, su
lexítima, que ya es difunto el dicho Antonio Gómez. El qual dicho oficio me
obligo de enseñar al suso dicho dentro de dos años, que han de comenzar a
correr y contarse desde oy, día de la fecha de esta scriptura, y fenecerán el
día veinte y seis de septiembre del año que viene de mil seiszientos y noventa
y uno. Y además de lo suso dicho me obligo a darle todos los çapatos y medias
que nezesitare y hubiere menester en los dichos dos años. Y, si passados, el
dicho Francisco Manuel no supiere el dicho oficio, a mi costa lo ha de aprender
en esta ciudad con el maestro de carpintero que le pareziere a el suso dicho,
todo llanamente y sin pleito alguno, con las costas de la cobranza. Para lo
qual obligo mi persona y bienes havidos y por haver.
Y estando presente Antonio
Jurado, vezino de esta dicha ciudad, tío que soy del dicho Francisco Manuel,
azepto en su favor esta scriptura y defecto de ella, y me obligo de que el
dicho Francisco Manuel estará los dichos dos años asistiendo y aprehendiendo el
dicho oficio con el dicho Domingo de Santiago Xaimes, y, si antes de cumplir
los dichos dos años el dicho mi sobrino se ausentare de esta ciudad, a mi costa
el dicho Domingo de Santiago Xaimes lo ha de poder buscar y traer. Y asimismo
me obligo de darle al dicho mi sobrino en los dichos dos años toda la ropa que
el suso dicho hubiere menester para su vestir menos zapatos y medias. Y
asimismo me obligo de darle al dicho Domingo de Santiago doscientos reales de
vellón. Los siento de ellos cumplido el primero año y los otros ciento en fin
de los dos años, todo llanamente y sin pleito alguno, con las costas de la
cobranza. Para lo qual obligo mi persona y bienes havidos y por haver.
Y ambas partes, cada uno por lo
que nos toca y se obliga, damos y otorgamos poder cumplido y bastante a las
justicias y jueces de Su Magestad de esta dicha ciudad y de otras partes
qualesquier para que nos apremien al cumplimiento y paga desta scriptura, como
si lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva de juez competente, passada
en cosa juzgada y por nosotros consentida. Sobre lo qual renunciamos las leyes
y derechos de nuestro favor… Y así lo otorgamos ante el presente scribano
público y testigos suso scriptos en la ciudad de Medina Sidonia en treinta días
del mes de septtiembre de mil seiscientos y ochenta y nueve años…”
