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miércoles, octubre 09, 2013

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XLII)




Harold Hume Piffard, Saragossa, Queen´s Gallery (Londres)
La restitución de los conventos en tiempos de la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz habían decretado el 17 de junio de 1812 la enajenación de los bienes de las órdenes religiosas disueltas por las autoridades francesas, de entre las que se tuvieron por útiles únicamente las dedicadas a la enseñanza y a la beneficencia. Fincas y capitales serían devueltos a las que se restableciesen "con calidad de señalar sobre el producto de sus rentas los alimentos precisos a aquellos individuos de aquellas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas, se hubiesen refugiado en las provincias libres, profesasen en ellas su instituto y careciesen de otros medios de subsistencia". La medida suponía un primer paso para la reforma de las órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes. Sin embargo, la presión de parte de la sociedad y la falta de convencimiento de algunos gobernantes la fueron dulcificando.

Las órdenes religiosas que se consideraron exceptuadas de dicha enajenación reclamaron su restitución a la marcha de los franceses.

Sabemos que el 18 de noviembre de 1812 varios religiosos de San Francisco de Asís residentes en Medina Sidonia y antiguos miembros de su destruido convento remitieron un memorial al Ayuntamiento solicitando que, obtenido el correspondiente permiso de las autoridades, se les permitiera reunirse para seguir suministrando el bien espiritual a los moradores de la población. El Ayuntamiento accedió a tramitar su petición, que no llegó a buen término por el momento, pues el 3 de diciembre de 1813 los franciscanos insistían en su demanda.

Torre de la iglesia de la Victoria, del antiguo Convento de Mínimos de Medina Sidonia
El 8 de febrero de 1813 se vio en el cabildo municipal un memorial de los RR. PP. fray Matías Pompas, corrector de mínimos, fray Juan de Lara, lector jubilado, fray Tomás Osorio y fray Diego de Pro, todos religiosos de dicha orden, exponiendo “lo benéfica y utilísima que había sido en todos tiempos la citada comunidad, tanto en lo temporal como en lo espiritual, a los fieles seculares y eclesiásticos”, por lo que imploraban que se solicitara a la Regencia su restitución a su convento de la Plazuela de San Juan, en el cual, tras la entrada de los franceses y la expulsión de los frailes, sólo había permanecido el citado fray Juan de Lara. Los mínimos añadían a las razones presentadas su reputación de “verdaderos españoles, opuestos a las máximas del gobierno tirano”. El cabildo municipal acordó igualmente promover su solicitud.

El 5 de marzo de 1813 don Cayetano Valdés transmitía al Ayuntamiento de Medina Sidonia el decreto de 18 de febrero sobre cómo había de hacerse la reunión de varias comunidades religiosas. En el mismo se preceptuaba entre otras cosas: 1. Que si lo permitían los conventos, se reunieran las comunidades de capuchinos y de San Antonio de Sevilla; observantes franciscanos, mercenarios descalzos y carmelitas descalzos de Andalucía; dominicos de Andalucía, Extremadura, Mancha y parte de Murcia; carmelitas descalzos de la provincia de San Juan de la Cruz; y menores descalzos de la de San Diego, aunque sin pedir limosna para reedificar sus edificios. 2. Que no se reunieran si no tenían al menos 12 individuos profesos. 6. La entrega de los conventos e iglesias y de los muebles de su uso se haría por el intendente o comisionados por medio de escritura que autorizaría un escribano público y firmarían todos los regulares. Mientras se elaboraba un plan general para el restablecimiento y reforma de los conventos, las Cortes establecieron el 26 de agosto de 1813 que la Regencia dispusiera, según el decreto arriba mencionado, que se entregaran a los prelados algunas casas de sus institutos, de las que hubieran quedado habitables, a fin de que los frailes se recogieran en ellas. La Regencia ordenó entonces, entre otras cosas, que los jefes políticos formaran y remitieran informaciones de los religiosos que hubiera en las provincias: nombres, apellidos, estados, religión, provincia y convento a que pertenecían o pertenecen, y si se hallaba restablecido (art. 2); y que los prelados de los conventos restablecidos pasaran a los ayuntamientos nota firmada por todos los religiosos expresando si la entrega del convento se había hecho conforme al artículo 6 del decreto de 18 de febrero o sin ese requisito (art. 4).

Para formar la lista preceptuada, el Ayuntamiento de Medina Sidonia ordenó que se presentaran ante él los religiosos que hubiera en la ciudad, así que pasó oficios al prior de San Juan de Dios, con inserción a la letra del artículo 4 para que, a la mayor brevedad, pasara la nota firmada de que en él se hablaba; y al vicario eclesiástico, para que dispusiera lo conveniente para la presentación de los antiguos conventuales. Fruto de dicha comparecencia es la Razón que manifiesta los religiosos que en la actualidad existen en esta ciudad respectivos a los conventos, provincias y religiones que se explicarán, con expresión de sus nombres, apellidos, etc., firmada el 11 de octubre de 1813, que nos permite conocer con precisión el número de miembros del clero regular existentes en Medina en ese momento:

Del orden de San Agustín:
- Fray José de Cárdenas, presbítero, prior del convento, de esta ciudad, provincia de Andalucía, conventual en el de Medina.
- Fray Pedro del Rosario Miranda, presbítero, subprior del convento, provincia de Andalucía, conventual en él.
- Fray José Aparicio, presbítero, predicador, conventual del propio, provincia de Andalucía.
- Fray Francisco de la Flor, presbítero, conventual en él, provincia de Andalucía.
- Fray Diego de la Torre, presbítero, conventual en él, provincia de Andalucía.
- Fray Nicolás Viscarda, presbítero, conventual del mismo, provincia de Andalucía.
- Fray Alfonso Bonilla, presbítero, conventual en él y de dicha provincia.
- Fray Nicolás de Cantos, presbítero, lector y predicador conventual en el de Antequera, provincia de Andalucía.

Descalzos franciscos:
- Fray Juan García, presbítero, predicador jubilado y guardián del convento de franciscos descalzos de esta ciudad, conventual en él, provincia de San Diego de Sevilla.
- Fray Miguel Romero, presbítero, de la misma conventualidad y provincia.
- Fray Joaquín Lucena de San José, ídem de ídem.
- Fray Juan de Toro, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Antonio Avilés, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Andrés Lucena, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Francisco Orellana, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Andrés Bello, presbítero, ídem de ídem.

Mínimos:
- Fray Matías Pompas, predicador jubilado y corrector conventual en el de San Francisco de Paula, orden de mínimos de esta ciudad, provincia de Sevilla.
- Fray Juan de Lara, lector jubilado, consultor, teólogo de la Nunciatura Apostólica, de la propia conventualidad y provincia.
- Fray Tomás Osorio, presbítero, lector de Sagrada Teología, de igual conventualidad y provincia.
- Fray Diego de Pro, presbítero, de dicha conventualidad y provincia.

Carmelitas descalzos:
- Fray Miguel del Espíritu Santo, presbítero con asignación al Hospicio del orden de carmelitas descalzos de esta ciudad, presidente de él y lector de Teología, provincia titulada de San Juan de la Cruz.
- Fray Agustín de los Dolores, presbítero, con igual asignación a dicho hospicio, predicador jubilado, provincia la misma.

Jerónimo:
- Fray Juan de la Concepción Pina, presbítero, religioso del orden de San Jerónimo, conventual del de Buenavista Extramuros.

La hoy desaparecida cúpula del Convento de San Agustín de Medina Sidonia (fotos de J. Romero)
El único convento de Medina Sidonia que ya se hallaba restablecido en ese momento era el Convento-Hospital de San Juan de Dios, por cuyo motivo no se comprendía en esta Razón. Por un poder que otorgan sus conventuales el 31 de mayo de 1813 al religioso de Cádiz fray Francisco Gutiérrez para que les represente en pleitos, causas y negocios, sabemos que formaban esta comunidad: su prior, fray Agustín de Argüelles; el presbítero fray Manuel Jaime; y los religiosos: fray Pedro de Medina, fray José Ruiz, fray Manuel Reina, fray José de las Navas, fray Juan Lainiel y fray Manuel Fernández.

miércoles, junio 26, 2013

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XLI)

El resguardo de tabacos, Francisco de Goya (1779-1780), Museo del Prado
"Un patriota y un traidor"


Con la retirada de las tropas francesas de Andalucía en septiembre de 1812, el nuevo gobierno español puso en práctica las medidas conducentes a clarificar la conducta de todos aquellos que habían desempeñado cargos públicos durante la ocupación. Se iniciaron entonces los procesos judiciales denominados "purificaciones", y todos los empleados públicos debieron justificar su proceder si querían ser rehabilitados en sus empleos. Traemos a colación el caso del cabo agregado del Resguardo de Rentas Antonio Pérez Olmedo quien, tal día como hoy, hace doscientos años, remitía una instancia al Ayuntamiento de Medina Sidonia explicando por qué no se encontraba en ese momento realizando su trabajo y cómo había sufrido prisión por ayudar a las tropas españolas del general Begines de los Ríos que habían ocupado Medina Sidonia en el asalto que había tenido lugar a finales de enero de 1811. Los datos que consignamos están extraídos de la documentación existente en el Archivo Municipal de Medina Sidonia y fueron sacados a la luz en nuestro libro Medina Sidonia durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). Recordemos que la Administración de Rentas Reales contaba en Medina antes de la ocupación con una dotación de ese resguardo destinada básicamente a evitar el contrabando de las rentas estancadas (tabaco, sal) y a controlar las compraventas que estaban gravadas. Eran hombres a pie y a caballo que podían hacer uso de las armas.  Antonio Pérez Olmedo era cabo agregado de a pie.

Pues bien, he aquí la declaración de Olmedo, que presumía que tenía algún enemigo en la ciudad conspirando en su contra. En ella se revela inquietante la figura del confidente de los franceses Juan Peregil.  

Manifiesto que hace don Antonio Pérez Olmedo por si acaso se presentase un papel de su letra porque, aunque jamás en esa ciudad ha tenido lo más mínimo con persona alguna, sabe que tiene un émulo.
En 2 de febrero de 1811 fue preso el citado Olmedo por el Gobierno Francés y puesto en un encierro en la cárcel pública de Medina por haberle justificado que, en la entrada que hizo Begines en dicha ciudad, dio armas y municiones a Juan Vaca y Juan Pérez, el primero lo tiene declarado en la justificación que hizo el Olmedo y al mismo tiempo el haber este dicho aquel día que no era tiempo de contemplaciones ni ocultar franceses.
Que viéndome padecer en un encierro, sin favor de persona alguna y con recelos de perder la vida, tuve que valerme del mayor enemigo que teníamos, que era Juan Peregil. A éste, con el motivo de ser el mayor confidente del general y comandante francés y tener la comisión de visitar a menudo los presos de ellos, lo catequicé y, haciéndome amigo suyo con ofrecimientos de alguna gratificación, le dije que se interesase con ambos para lograr la libertad que deseaba y escapar de lo que me temía. Dijo que lo haría, y a los tres días volvió diciendo: “Amigo mío, mucho trabajo me ha costado porque el comandante quería pasar a usted por las armas, pero con el motivo de haber usted servido de visitador en Alcalá, no sólo le he libertado la vida sino es salir mañana con una tramoya mía”. Y, aunque le rogué que me la dijese, no quiso declararla.
A las 24 horas volvió con un ayudante y me puso en libertad, fuime a mi casa y al siguiente día se arrojó a ella con tres granaderos franceses y un sargento, y me condujo en casa del comandante. Cuando llegamos a su presencia dijo en alta voz: “Señor comandante, aquí tiene usted el visitador que fue de Alcalá, a quien usted ha perdonado mediante a que, por haber servido allí, será muy útil para celar la entrada de los “briganes”, los espías y los malhechores, porque debe conocer a aquella gente y encargarse de las puertas con su ronda y compañeros como está dispuesto”. Yo me sorprendí al oír estas proposiciones y, en este estado, sacó el comandante un papel tan mal escrito que apenas se podía leer, me lo entregó y me dijo que lo copiase bien y que lo firmase (que no me acuerdo por la turbación si lo hice), y que me pusiese yo en la Puerta de Alcalá; don Miguel del Valle, en la de Chiclana; y don Carlos Manin, en la de Arcos o Paterna; que lo notase como oferta mía pues, para lograr mi indulto, así se lo había expuesto al general. No tuve otro remedio más que obedecer porque, aunque quise eximirme diciendo que la ronda no tenía más que tres dependientes, que no era fuerza suficiente para emprender cosa alguna respondió Peregil: “Ya yo he dicho al señor comandante que se tomará auxilio de tropa para patrullar por el pueblo”.
Póngase cualquier hombre sensato en mi lugar, acabado de salir de una prisión, puesto delante del que quería juzgar mi vida, a la vista de un atizador infernal que sólo deseaba lograr el proyecto suyo para verificar mi absolución, no por caridad sino por ostentar el favor que tenía y recoger lo que le prometí…, y pregunto qué haría más que obedecer como ellos quisiesen. Así lo hice, aunque con propósito de no hacer nada luego que escapase de las garras del león, que aún no me había soltado aunque estaba fuera de la prisión. Se verificó mi propósito, primero en buscar a don Bartolomé Peñuela para que, como comisario de policía, no hiciese uso del papel ni del proyecto, pero fue tan pronta su eficacia que inmediatamante se lo hizo saber a Manin dejándole el papel, que yo quería quemar. Le mostré el sentimiento que tenía de que lo hubiese mostrado ni menos soltado, pues preveía lo que ahora me dicen. Se verificó también el ánimo resuelto de no ejecutar nada de lo mismo que yo escribí en que a los pocos días me trasladé a Alcalá, donde permanecí muchos meses y no volví a Medina hasta que mudaron al comandante, que más de una vez procuró por mí.
Creo son estas pruebas de que no fue ni proyecto ni parto mío, sí sólo una condescendencia para escapar del riesgo que me amenazaba, y sobre todo no hay más que volver la vista a mi comportamiento. ¿Quién me ha visto emplearme en diligencias de los franceses? Yo ni he recogido harina ni granos ni contribuciones ni he hecho prisiones ni decomisos, ni aun en mi peculiar instituto he hecho nada que pudiese resultar en beneficio de los enemigos. Y con todo este comportamiento ha podido más un papel formado por la violencia que mi desinterés ni el no agraviar ni a una sola persona del pueblo, siendo esto tan notorio que permito me saquen los ojos si hay uno que con verdad diga le he hecho el menor daño, la más mínima incomodidad ni por ello me hayan dado la más mínima recompensa.



Autógrafo del declarante

La noticia de la prisión de Antonio Pérez Olmedo la conocemos también por un escrito remitido el 8 de febrero de 1811 al corregidor de Medina Sidonia por el capitán Varin, extracto de la sentencia de un juicio realizado por una comisión militar el 6 de ese mismo mes, enviado desde Chiclana por el general Cassagne, comandante del Cuerpo de Observación, en virtud de órdenes del Duque de Bellune. En él se dice:

La Comisión ha condenado por unanimidad a pena de muerte al nombrado Antonio García, y a la reclusión a José Pacheco y Manuel González; a 15 días de prisión y a sufrir vigilancia a Juan Piña y Vicente [Mo…]; a un mes de prisión a Antonio Pérez Olmedo; y a ser puesto en vigilancia de la autoridad civil a Pedro Marchante y Diego Mora. Ha puesto en libertad a Pedro García. La Comisión ha ordenado además que los culpables sean condenados a pagar las costas del procedimiento. En consecuencia, señor, le ruego que dé órdenes para que los condenados acudan a pagar, en el plazo de  24 horas, 90 francos.

El 12 de noviembre de 1813 el Ayuntamiento de Medina Sidonia solicitaba al Gobierno Constitucional la rehabilitación de don Antonio Pérez Olmedo, que fue comunicada el 24 de febrero de 1814.

martes, febrero 05, 2013

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XL)



Desde estos días, y en los habituales puntos de venta de Medina Sidonia, puede adquirirse el libro

Medina Sidonia
durante la
Guerra de la Independencia
(1808-1814),


 publicado por la Asociación Cultural Puerta del Sol, al módico precio de 15 euros.


A lo largo de casi 1.200 páginas, y en dos tomos, Jesús Romero Valiente hace un minucioso recorrido por la Medina Sidonia de este momento, ofreciéndonos el panorama que presentaba la ciudad al inicio de la guerra, lo acontecido a partir de la declaración de la misma durante 1808 y 1809, una precisa descripción de la ocupación francesa entre 1810 y 1812, el relato de la jura y proclamación de la Constitución de Cádiz, y la formación del primer Ayuntamiento Constitucional en 1812... Son de especial interés los capítulos que dedica a la transcripción de documentos, biografías y láminas ilustrativas (muchas de ellas muy novedosas y varias acuarelas del autor). Finaliza el segundo volumen con un apéndice de Salvador Montañés, Manuel Montañés y Alberto Ocaña sobre la utilización del castillo durante la ocupación napoleónica, y otro de Antonio Pérez-Rendón, que edita y estudia dos preciosos textos de la época.

PUNTOS DE VENTA

Papelería Iris, c/ Álamo
Prensa Pascuala, c/ Álamo
Oficina de Turismo, c/ San Juan
Yacimiento romano (Cloacas), c/ Ortega
Iglesia de Santa María, Plaza de la Iglesia

Para cualquier consulta, puedes contactar con nosotros a través de este blog.

sábado, septiembre 15, 2012

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXIX)

¡Viva la Pepa! (IX y último)

Epílogo


Alfonso y Joaquín. Gente

Lunes 14 de septiembre. Plaza de la Muela. Ambiente de fiesta. Música

Corretean los chiquillos con molinillos alrededor de un vendedor de chucherías. Algunas parejas pasean cogidas del brazo y se saludan. Unos toreros requiebran a unas mozas que se vuelven sonrientes. Un viejo cura con bastón se persigna. Soldados que hablan relajados. Suena un clarín que anuncia el inicio de una corrida de toros, y todos acuden. Aparecen en escena Alfonso y Joaquín.


Joaquín (un poco achispado): ¡Vamos, Alfonso, que ahora empieza lo bueno! ¡Y sin tener que apoquinar!

Alfonso: ¡Calla, “espabilao”, y aprovecha, que esta misma tarde salta el Levante!

Joaquín: ¡No, si aquí no hay fiesta en que no se presente Su Excelencia!

Un grupo de jóvenes: ¡Vamos a la Plaza, que ya empiezan los toros!... ¡Y Viva la Pepa!

Alfonso (ha echado el brazo sobre el hombro de su amigo Joaquín. Se añaden al grupo): ¡Viva la Constitución! ¡Viva la Pepa! (Se añade a ellos el zapatero Nicolás).


FIN

jueves, septiembre 13, 2012

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXVIII)


La proclamación de la Constitución en Santiago, acuarela de J. Romero (2011)

¡Viva la Pepa! (VIII)

Escena 4



Los mismos


Plaza de Santiago. Francisco Simón ha estado leyendo los títulos VI, VII y VIII de la Constitución y descansa brevemente.

Joaquín: Vaya una “pechá” de hablar que se está dando el señor secretario.

Alfonso: Eso le dará su buen dinerito.

María la Sacristana: Pues no lo creo, que dicen que todo es por voluntad de que mejore el pueblo.

Presbítero: ¿Qué? ¿Habéis entendido cómo queda el Ayuntamiento?

Joaquín: Pues muy requetebién, pater. Que cada año los ciudadanos escogerán varios electores y que éstos elegirán los cargos municipales: los alcaldes, los regidores y los procuradores síndicos. Y que ninguno podrá repetir hasta dos años después, y si se le permite…

Presbítero: Y que el Ayuntamiento nombrará un secretario.

Alfonso: O sea, que el Duque ni pinchará ni cortará en todo el asunto.

Joaquín: Eso. Ya está bien de señores. (Gesticulando) ¡Un peñascazo le daba yo al escudo de la puerta de la iglesia!

Presbítero: Joaquín, sé prudente. Que esto del gobierno da muchos tumbos, como decía Platón.

María la Sacristana: ¡Dios mío! ¿Y quién es ése? ¿No será uno de esos escritores franceses que tanto le gustan a vuesa merced?

Presbítero: ¡Calla, María, que no está el horno para bollos!

Alfonso: ¿Y piensa usted que estos nuevos alcaldes manejarán bien los dineros del pueblo y sabrán encargarse de todo lo que ha dicho ese hombre: policía, escuelas, hospitales, caminos, repartimientos de contribuciones y demás?

Presbítero: ¿Y por qué no? Además estarán bajo la vigilancia de la diputación provincial.

Joaquín: ¿Eso es nuevo, verdad pater?

Presbítero: Pues sí. Cuando se creen definitivamente las provincias, hasta siete personas acompañarán al jefe político y al intendente para aprobar las contribuciones de los pueblos, examinar sus cuentas y vigilar que se cumpla la Constitución en todos ellos.

Alfonso: Lo que ha dicho de los dineros es lo que más me ha gustado. Que las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Joaquín: Pues a mí lo de que en todos los pueblos haya escuelas en las que a los niños se enseñe a leer, escribir y contar…

Presbítero (le interrumpe): ¡Y el catecismo de la religión católica!

Don Francisco Simón (toma de nuevo la palabra en el estrado que hay ante la puerta de la iglesia): Título X. De la observancia de la Constitución, y modo de proceder para hacer variaciones en ella. Capítulo único.

María la Sacristana: Ya sigue, que ha cobrado resuello con el vasito de mistela.

Francisco Simón: Todo español tiene derecho de representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución.

Joaquín: ¡Y cómo se ha venido arriba!

Presbítero: ¡Calla, y déjame oír el final!

Francisco Simón: Entonces, asidonenses, ¿Juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?

Todos los presentes: Sí, juramos. ¡Vivan las Cortes! ¡Viva la Constitución! ¡Viva la Pepa!

Sombreros al aire. Salva de fusilería.

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXVI)



¡Viva la Pepa! (VI)

Escena 2

Don Francisco Simón, Joaquín, Alfonso, el presbítero Pedro Vela, el gentío

Poco después de las 4 de la tarde del mismo día 13. En la Plaza de la Muela. Sobre un estrado y ante un atril en el que se apoya un ejemplar de la Constitución de Cádiz, lee el secretario de la comisión. Le acompañan en el mismo el juez Galindo y el gobernador militar. Abajo, en primera fila, permanece el resto de miembros del Ayuntamiento al que acompañan varios clérigos. Una multitud se agrupa entorno. Hay también soldados en formación. Después del murmullo general prosigue su lectura el secretario.



Francisco Simón (en tono solemne): Capítulo segundo, De los españoles. Artículo 5. Son españoles. Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo: Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza. Tercero: Los que, sin ella, lleven diez años de vecindad ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas…

Joaquín (desconcertado): Oye, Alfonso, ¿qué es eso de los libertos, que nunca he escuchado semejante palabra?

Alfonso (más desconcertado aún): Pues eso tendrá que ver con la libertad que trae la Constitución…

Presbítero: ¡Callad y escuchad, zoquetes! Eso de libertos no va con vosotros sino con los esclavos que ganen su libertad.

Alfonso: ¿Y a todos les darán libertad?

Presbítero: ¡Calla, que después te lo explico en la iglesia!

Francisco Simón (prosigue): Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Alfonso: Eso me parece de justicia. ¡Qué al final siempre pechamos los mismos!

Joaquín: ¿Y qué voy a pagar yo si no me da el jornal ni para comer?... ¿Y eso va también con los curas?

Presbítero (un tanto sorprendido): ¡Calla, haragán, y deja que escuchemos qué tierras formarán las Españas, porque a estos malditos franceses no les daremos ni una migaja!

Don Francisco Simón (prosigue, y ahora levanta el brazo derecho con el índice señalando al cielo): Artículo 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Presbítero (con cara de satisfacción): No podía ser de otra forma en la tierra de María Santísima y de Santiago Apóstol.

Francisco Simón: Artículo 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria. Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey…

Presbítero: Pues no ésta poca novedad.

Todos los presentes: ¡Viva el rey Fernando! ¡Vivan las Cortes!

Francisco Simón: Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Joaquín: Eso de las líneas y los hemisferios no lo entiendo, pater.

Presbítero: Las líneas son tu padre y tu madre, zoquete. Luego te hablo en la iglesia de los hemisferios.

Alfonso (a Joaquín): Debe de ser asunto serio si hay que tratarlo en la iglesia.

Joaquín (a Alfonso): Me parece a mí que este don Pedro no quiere perder ovejas de su rebaño.

Francisco Simón: Artículo 23. Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley. Artículo 24. La calidad de ciudadano español se pierde. Primero: Por adquirir naturaleza en país extranjero. Segundo: Por admitir empleo de otro gobierno…

Alfonso: ¡Eso, los afrancesados a la calle! ¡Fuera los que chuparon del bote con Pepe Botella!

Presbítero (en voz baja): ¡Alfonso, sé prudente!

Alfonso (descarado): Prudencia me pide usted, con un hijo que se me fue al comienzo de la guerra y del que hace años que no sé nada.

Francisco Simón: Por el estado de deudor quebrado o de deudor a los caudales públicos…

Presbítero: Esto va a traer cola. ¡Si casi todos los poderosos tienen deudas con el Ayuntamiento…!


Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXVII)



Plaza de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia a comienzos del siglo XX

¡Viva la Pepa! (VII)

Escena 3


Joaquín, Alfonso, el presbítero, María la Sacristana (con hábito de Jesús muy gastado)


Plaza de la Iglesia Mayor.

Alfonso: Entonces, según ha dicho el secretario, habrá Cortes que elegiremos los ciudadanos.

Presbítero: Así es, los vecinos se reunirán en juntas parroquiales, de éstas saldrán representantes que se reunirán en la cabeza de partido con los de los otros pueblos. Éstos escogerán a los representantes del partido que acudirán a una junta provincial en la capital para nombrar a los diputados que correspondan a cada provincia, uno por cada 70.000 almas.

Joaquín: Pues sí que es complicada la cosa. ¿Y qué dijo que pedían para ser diputado?

Presbítero: Pues ser ciudadano con todos los derechos, tener más de 25 años, haber nacido en la provincia a la que se quiera representar y tener una renta proporcionada procedente de bienes propios.

María la Sacristana: En fin, Joaquinito, que eso no va con nosotros.

Alfonso: Y además, habrá Cortes todos los años.

Presbítero: Sí señor, y habrán de reunirse en Madrid al menos por tres meses a partir de primeros de marzo.
Joaquín: Pero, ¿es que ya no hay franceses en Madrid?

Alfonso: Mira que eres carajote, Joaquín. ¡Qué esto es para cuando se vayan, que será pronto!

María la Sacristana: Y cuando vuelva nuestro rey, que con el esfuerzo de los patriotas y la ayuda de Lord Wellington será pronto.

Joaquín: ¿Y quién mandará más, el rey o las Cortes?

Presbítero: Pues las Cortes harán las leyes y el rey dirá que sí o que no.

Joaquín: ¡Y si dice que no, ya la hemos liado!

Presbítero: En ese caso, al año siguiente se podrá tratar otra vez el tema.

Joaquín: ¿Y si el rey dice que nones?

Presbítero: Pues para el año siguiente. Y entonces al rey no le quedará otro remedio que dar su aprobación.

Alfonso: O sea, que a la tercera va la vencida.

Presbítero: Así es.

María la Sacristana: ¿Y usted se lo cree, pater?

Presbítero: No queda otro remedio, es lo que han decidido en Cádiz, y el rey tendrá que aceptarlo, y jurar la Constitución.



Escena 4


Los mismos


Sube a un estrado situado junto a la escalinata de la Iglesia Mayor don Francisco Simón.

Francisco Simón: Artículo 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales. Artículo 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales…

Alfonso: Esto de los códigos y los tribunales es lo que menos entiendo.

Joaquín (a Alfonso): No te preocupes, que ya te lo explicará el pater luego en la iglesia.

María la Sacristana: Callaos, que ya estamos otra vez con las cabezas de partido.

Joaquín: ¿Y eso qué era?

Francisco Simón: … Y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un juzgado correspondiente.

Presbítero (con aire de suficiencia): Pues nada, tendremos juez en Medina seguramente.

Francisco Simón: Artículo 274. Las facultades de estos jueces se limitarán precisamente a lo contencioso, y las leyes determinarán hasta de qué cantidad podrán conocer en los negocios civiles sin apelación.

Alfonso: A fe mía que no entiendo un pimiento.

Presbítero: Dice que el juez del partido sólo podrá juzgar en determinados casos.

María la Sacristana: ¿Y entonces, el corregidor?

Presbítero: Me parece que habrá que olvidarse de ellos. Escucha…

Francisco Simón: Artículo 282. El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias deberá presentarse a él con este objeto.

Presbítero: O sea, que el alcalde podrá poner de acuerdo a las partes para evitar ir al juzgado y tener que hacer gastos.

Alfonso: Eso me parece acertado.

Joaquín: Natural, con lo que tú miras por un cuarto…

María la Sacristana: No lo sabes tú bien, que no echa en el cepillo ni en la función de Santa Ana. ¡Mira que es “encogío”!

Alfonso: ¿Qué sabrás tú? Si el Levante ha dejado una pasera bajo las higueras y la mitad de la fruta de este verano sólo ha servido para dar de comer a los cochinos.

Presbítero: Mirad, ahora habla de la pena de prisión, y dice que antes de meter a uno en la cárcel deberá decírsele el porqué y se le presentará un mandamiento del juez. Que se le tomará declaración pero sin juramento. Que las prisiones serán dignas y que no se podrá torturar a nadie.

María la Sacristana: Dios nos libre.

Alfonso y Joaquín: Así sea.

Francisco Simón: Entonces, asidonenses, ¿Juráis…?

Todos los presentes: Sí, juramos. ¡Vivan las Cortes! ¡Viva la Constitución!

Salva de fusilería.

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXV)

La Iglesia de Santa María la Mayor de Medina Sidonia a comienzos del siglo XX. Retablo mayor y paso de San José en primer plano. Fotografía para el Catálogo Monumental de España. Provincia de Cádiz, de Enrique Romero de Torres

¡Viva la Pepa! (V)

ACTO III


Escena 1


El beneficiado José Ruiz Zensano, otros sacerdotes, el escribano secular Simón Jiménez Ruiz, fray Pablo de Vélez, las autoridades civiles, religiosas y militares, la gente
13 de septiembre de 1812. La Iglesia Mayor está repleta después de la procesión que ha traído desde San Agustín a la Virgen de la Paz en unión de las imágenes de las restantes cofradías. Entre el gentío militares, curas y algunos frailes. Rostros de satisfacción y júbilo entre los vecinos. Un intenso aroma a incienso lo envuelve todo. Se van apagando el repique de campanas y los instrumentos y voces de la capilla musical. En el presbiterio hay una mesa vestida de damasco sobre la que reposan en atriles el libro de la Constitución y los Santos Evangelios. A su lado, un crucifijo de orfebrería. Los miembros del Ayuntamiento, las autoridades militares y algunos miembros del clero ocupan los bancos de honor.


El beneficiado (con ornamentos verdes propios del tiempo ordinario, al pie del altar y hecha la debida reverencia): In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. (Junta las manos delante del pecho). Introibo ad altare Dei.

Un sacerdote: Ad Deum, qui laetificat iuventutem meam…

El beneficiado: Iudica me, Deus, et discerne causam meam de gente non sancta…

El beneficiado se santigua. Luego se dirige de nuevo a sus ministros y éstos le responden. De nuevo se santigua, y luego se dirige al altar y lo besa. Suena el kyrie. Besa de nuevo el altar y se dirige a los presentes.

El beneficiado: Dominus vobiscum.

Los presentes: Et cum spiritu tuo.

Prosigue la misa. Bajada de la iluminación.

El beneficiado (en el centro del altar): …Et vitam venturi saeculi. Amen.

Simón Jiménez Ruiz (lee desde el púlpito): Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española Rey de las Españas y, en su ausencia y cautividad la Regencia de Reino nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución Política de la Monarquía Española. En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Título primero. De la nación española y de los españoles. Capítulo primero. De la nación española. Artículo primero. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo segundo. La nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona…

Prosigue la lectura del texto. Bajada de la iluminación

Fray Pablo de Vélez (que ha subido al púlpito. Comienza con tono enfático): “Leeréis este libro que os enviamos para que lo deis a conocer en la casa del Señor en el día de fiesta y en los días oportunos”. (Pequeño silencio). Como el pueblo judío que penaba en Babilonia su exilio tras la destrucción de Jerusalén recibió de Baruc el libro en que se contenía la plegaria para redimir sus males y los preceptos de la sabiduría divina que habían de devolverle la esperanza, así recibimos nosotros del sabio congreso reunido en Cádiz esta Constitución, fruto de sus incansables esfuerzos y demostración de su deseo de felicidad para todos los habitantes de las Españas. Son sus palabras garantía ante los ataques de cualquier enemigo extranjero que amenace nuestro reposo y ariete contra el perverso tirano que aún abate muchos de sus pueblos y ciudades… (Prosigue con aspavientos de vez en cuando).

Baja la iluminación.

El beneficiado (que se ha acercado a la mesa y abre sus manos ante los ejemplares de los libros que allí se encuentran, se dirige a quienes ocupan los bancos de honor): Entonces, vosotros, en quienes hoy reside la autoridad civil y militar de esta ciudad en virtud de los decretos de las Cortes y la Regencia del Reino, y a quienes está encomendada la felicidad de este pueblo de Medina Sidonia, ¿juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?

Las autoridades (de pie) y el propio beneficiado: Sí, juramos.

El beneficiado (se dirige ahora al público): ¿Y vosotros, los aquí presentes, juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?

El gentío: Sí, juramos.

De nuevo silencio. El beneficiado se dirige al altar y comienza el rito del ofertorio y la consagración. Finalmente se comienza el canto del Te Deum. De fondo:

Te Deum laudamus:
te Dominum confitemur.
Te aeternum Patrem,
omnis terra veneratur.

Tibi omnes angeli,
tibi caeli et universae potestates:
tibi cherubim et seraphim,
incessabili voce proclamant…

lunes, septiembre 03, 2012

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXIV)



En la barbería, grabado de La Ilustración Española y Americana (1887) a partir del óleo original del José Jiménez Aranda
 Viva la Pepa (IV)

Escena 3


Don Antonio José Galindo, don Francisco Simón y Moreno y Diego Pérez

Día 4 de septiembre. Despacho de don Antonio José Galindo, en el Ayuntamiento.


Diego Pérez: No se apene usted, señor juez, cuando no se puede…

Francisco Simón: Nada importará retrasar una semana la celebración si ello redunda en su mayor brillantez.

Antonio José Galindo: Pero habrá que asegurarse esta vez. Escribiré de inmediato a Jiménez para ver si ya tiene encargado el cuadro y si ha contratado a los músicos y a los coheteros. Diego, ¿cómo va el asunto de los toros?

Diego Pérez: Tendrá usted que escribir a Alcalá y a Vejer, porque nuestros ganaderos…

Antonio José Galindo: ¿Y el adorno del Ayuntamiento?

Diego Pérez: Eso ya está solucionado. El mismo sábado se pondrá una colgadura de damasco en el balcón, se subirán las macetas y se dispondrán los víctores y los cuadros ensalzando al Rey, la Patria, la Religión, las Cortes, la Regencia y la Alianza. No faltará una buena iluminación.

Antonio José Galindo: ¿Y del incendio en el castillo, qué se sabe, Paco?

Francisco Simón: Pues, además de la muerte del sargento, ha causado la pérdida de la mayor parte de municiones y alimentos que dejaron los franceses.

Diego Pérez: Natural. Tenían almacenada tanta leña.

Francisco Simón: Parece que había pólvora derramada en el suelo… En cualquier caso, el asunto será llevado por don Felipe de Prados.

Antonio José Galindo: ¿Y se ha solucionado ya el abastecimiento de la tropa?

Diego Pérez: Han llegado por fin las 20 reses que se pidieron a Paterna y queda en pie el repartimiento hecho el día 2 a los emigrados. Juan Rafael de Pina sigue suministrando aceite, leña y vino como usted le ordenó, pero no para de quejarse ya que no ve un real. La situación puede complicarse en cuanto falte la carne, pues en el pueblo nada queda. Para la harina, se está empleando el trigo que se almacenó en la cilla para la contribución a los franceses, y Juan Moguel se ocupa del panadeo.

Antonio José Galindo: Habrá que reservar una parte para entregar una limosna de pan el día de la celebración a los presos, a la Casa de Huérfanas y a la Casa de Misericordia.

Diego Pérez: Pierda usted cuidado, señor juez.
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