miércoles, junio 26, 2013

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XLI)

El resguardo de tabacos, Francisco de Goya (1779-1780), Museo del Prado
"Un patriota y un traidor"


Con la retirada de las tropas francesas de Andalucía en septiembre de 1812, el nuevo gobierno español puso en práctica las medidas conducentes a clarificar la conducta de todos aquellos que habían desempeñado cargos públicos durante la ocupación. Se iniciaron entonces los procesos judiciales denominados "purificaciones", y todos los empleados públicos debieron justificar su proceder si querían ser rehabilitados en sus empleos. Traemos a colación el caso del cabo agregado del Resguardo de Rentas Antonio Pérez Olmedo quien, tal día como hoy, hace doscientos años, remitía una instancia al Ayuntamiento de Medina Sidonia explicando por qué no se encontraba en ese momento realizando su trabajo y cómo había sufrido prisión por ayudar a las tropas españolas del general Begines de los Ríos que habían ocupado Medina Sidonia en el asalto que había tenido lugar a finales de enero de 1811. Los datos que consignamos están extraídos de la documentación existente en el Archivo Municipal de Medina Sidonia y fueron sacados a la luz en nuestro libro Medina Sidonia durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). Recordemos que la Administración de Rentas Reales contaba en Medina antes de la ocupación con una dotación de ese resguardo destinada básicamente a evitar el contrabando de las rentas estancadas (tabaco, sal) y a controlar las compraventas que estaban gravadas. Eran hombres a pie y a caballo que podían hacer uso de las armas.  Antonio Pérez Olmedo era cabo agregado de a pie.

Pues bien, he aquí la declaración de Olmedo, que presumía que tenía algún enemigo en la ciudad conspirando en su contra. En ella se revela inquietante la figura del confidente de los franceses Juan Peregil.  

Manifiesto que hace don Antonio Pérez Olmedo por si acaso se presentase un papel de su letra porque, aunque jamás en esa ciudad ha tenido lo más mínimo con persona alguna, sabe que tiene un émulo.
En 2 de febrero de 1811 fue preso el citado Olmedo por el Gobierno Francés y puesto en un encierro en la cárcel pública de Medina por haberle justificado que, en la entrada que hizo Begines en dicha ciudad, dio armas y municiones a Juan Vaca y Juan Pérez, el primero lo tiene declarado en la justificación que hizo el Olmedo y al mismo tiempo el haber este dicho aquel día que no era tiempo de contemplaciones ni ocultar franceses.
Que viéndome padecer en un encierro, sin favor de persona alguna y con recelos de perder la vida, tuve que valerme del mayor enemigo que teníamos, que era Juan Peregil. A éste, con el motivo de ser el mayor confidente del general y comandante francés y tener la comisión de visitar a menudo los presos de ellos, lo catequicé y, haciéndome amigo suyo con ofrecimientos de alguna gratificación, le dije que se interesase con ambos para lograr la libertad que deseaba y escapar de lo que me temía. Dijo que lo haría, y a los tres días volvió diciendo: “Amigo mío, mucho trabajo me ha costado porque el comandante quería pasar a usted por las armas, pero con el motivo de haber usted servido de visitador en Alcalá, no sólo le he libertado la vida sino es salir mañana con una tramoya mía”. Y, aunque le rogué que me la dijese, no quiso declararla.
A las 24 horas volvió con un ayudante y me puso en libertad, fuime a mi casa y al siguiente día se arrojó a ella con tres granaderos franceses y un sargento, y me condujo en casa del comandante. Cuando llegamos a su presencia dijo en alta voz: “Señor comandante, aquí tiene usted el visitador que fue de Alcalá, a quien usted ha perdonado mediante a que, por haber servido allí, será muy útil para celar la entrada de los “briganes”, los espías y los malhechores, porque debe conocer a aquella gente y encargarse de las puertas con su ronda y compañeros como está dispuesto”. Yo me sorprendí al oír estas proposiciones y, en este estado, sacó el comandante un papel tan mal escrito que apenas se podía leer, me lo entregó y me dijo que lo copiase bien y que lo firmase (que no me acuerdo por la turbación si lo hice), y que me pusiese yo en la Puerta de Alcalá; don Miguel del Valle, en la de Chiclana; y don Carlos Manin, en la de Arcos o Paterna; que lo notase como oferta mía pues, para lograr mi indulto, así se lo había expuesto al general. No tuve otro remedio más que obedecer porque, aunque quise eximirme diciendo que la ronda no tenía más que tres dependientes, que no era fuerza suficiente para emprender cosa alguna respondió Peregil: “Ya yo he dicho al señor comandante que se tomará auxilio de tropa para patrullar por el pueblo”.
Póngase cualquier hombre sensato en mi lugar, acabado de salir de una prisión, puesto delante del que quería juzgar mi vida, a la vista de un atizador infernal que sólo deseaba lograr el proyecto suyo para verificar mi absolución, no por caridad sino por ostentar el favor que tenía y recoger lo que le prometí…, y pregunto qué haría más que obedecer como ellos quisiesen. Así lo hice, aunque con propósito de no hacer nada luego que escapase de las garras del león, que aún no me había soltado aunque estaba fuera de la prisión. Se verificó mi propósito, primero en buscar a don Bartolomé Peñuela para que, como comisario de policía, no hiciese uso del papel ni del proyecto, pero fue tan pronta su eficacia que inmediatamante se lo hizo saber a Manin dejándole el papel, que yo quería quemar. Le mostré el sentimiento que tenía de que lo hubiese mostrado ni menos soltado, pues preveía lo que ahora me dicen. Se verificó también el ánimo resuelto de no ejecutar nada de lo mismo que yo escribí en que a los pocos días me trasladé a Alcalá, donde permanecí muchos meses y no volví a Medina hasta que mudaron al comandante, que más de una vez procuró por mí.
Creo son estas pruebas de que no fue ni proyecto ni parto mío, sí sólo una condescendencia para escapar del riesgo que me amenazaba, y sobre todo no hay más que volver la vista a mi comportamiento. ¿Quién me ha visto emplearme en diligencias de los franceses? Yo ni he recogido harina ni granos ni contribuciones ni he hecho prisiones ni decomisos, ni aun en mi peculiar instituto he hecho nada que pudiese resultar en beneficio de los enemigos. Y con todo este comportamiento ha podido más un papel formado por la violencia que mi desinterés ni el no agraviar ni a una sola persona del pueblo, siendo esto tan notorio que permito me saquen los ojos si hay uno que con verdad diga le he hecho el menor daño, la más mínima incomodidad ni por ello me hayan dado la más mínima recompensa.



Autógrafo del declarante

La noticia de la prisión de Antonio Pérez Olmedo la conocemos también por un escrito remitido el 8 de febrero de 1811 al corregidor de Medina Sidonia por el capitán Varin, extracto de la sentencia de un juicio realizado por una comisión militar el 6 de ese mismo mes, enviado desde Chiclana por el general Cassagne, comandante del Cuerpo de Observación, en virtud de órdenes del Duque de Bellune. En él se dice:

La Comisión ha condenado por unanimidad a pena de muerte al nombrado Antonio García, y a la reclusión a José Pacheco y Manuel González; a 15 días de prisión y a sufrir vigilancia a Juan Piña y Vicente [Mo…]; a un mes de prisión a Antonio Pérez Olmedo; y a ser puesto en vigilancia de la autoridad civil a Pedro Marchante y Diego Mora. Ha puesto en libertad a Pedro García. La Comisión ha ordenado además que los culpables sean condenados a pagar las costas del procedimiento. En consecuencia, señor, le ruego que dé órdenes para que los condenados acudan a pagar, en el plazo de  24 horas, 90 francos.

El 12 de noviembre de 1813 el Ayuntamiento de Medina Sidonia solicitaba al Gobierno Constitucional la rehabilitación de don Antonio Pérez Olmedo, que fue comunicada el 24 de febrero de 1814.
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