Harold Hume Piffard, Saragossa, Queen´s Gallery (Londres) |
Las Cortes de Cádiz habían decretado el 17 de junio de 1812 la enajenación de los bienes de las órdenes religiosas disueltas por las autoridades francesas, de entre las que se tuvieron por útiles únicamente las dedicadas a la enseñanza y a la beneficencia. Fincas y capitales serían devueltos a las que se restableciesen "con calidad de señalar sobre el producto de sus rentas los alimentos precisos a aquellos individuos de aquellas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas, se hubiesen refugiado en las provincias libres, profesasen en ellas su instituto y careciesen de otros medios de subsistencia". La medida suponía un primer paso para la reforma de las órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes. Sin embargo, la presión de parte de la sociedad y la falta de convencimiento de algunos gobernantes la fueron dulcificando.
Las órdenes religiosas que se consideraron exceptuadas de dicha enajenación reclamaron su restitución a la marcha de los franceses.
Sabemos que el 18 de noviembre de 1812 varios religiosos de San Francisco de Asís residentes en Medina Sidonia y antiguos miembros de su destruido convento remitieron un memorial al Ayuntamiento solicitando que, obtenido el correspondiente permiso de las autoridades, se les permitiera reunirse para seguir suministrando el bien espiritual a los moradores de la población. El Ayuntamiento accedió a tramitar su petición, que no llegó a buen término por el momento, pues el 3 de diciembre de 1813 los franciscanos insistían en su demanda.
Torre de la iglesia de la Victoria, del antiguo Convento de Mínimos de Medina Sidonia |
El 5 de marzo de 1813 don Cayetano Valdés transmitía al Ayuntamiento de Medina Sidonia el decreto de 18 de febrero sobre cómo había de hacerse la reunión de varias comunidades religiosas. En el mismo se preceptuaba entre otras cosas: 1. Que si lo permitían los conventos, se reunieran las comunidades de capuchinos y de San Antonio de Sevilla; observantes franciscanos, mercenarios descalzos y carmelitas descalzos de Andalucía; dominicos de Andalucía, Extremadura, Mancha y parte de Murcia; carmelitas descalzos de la provincia de San Juan de la Cruz; y menores descalzos de la de San Diego, aunque sin pedir limosna para reedificar sus edificios. 2. Que no se reunieran si no tenían al menos 12 individuos profesos. 6. La entrega de los conventos e iglesias y de los muebles de su uso se haría por el intendente o comisionados por medio de escritura que autorizaría un escribano público y firmarían todos los regulares. Mientras se elaboraba un plan general para el restablecimiento y reforma de los conventos, las Cortes establecieron el 26 de agosto de 1813 que la Regencia dispusiera, según el decreto arriba mencionado, que se entregaran a los prelados algunas casas de sus institutos, de las que hubieran quedado habitables, a fin de que los frailes se recogieran en ellas. La Regencia ordenó entonces, entre otras cosas, que los jefes políticos formaran y remitieran informaciones de los religiosos que hubiera en las provincias: nombres, apellidos, estados, religión, provincia y convento a que pertenecían o pertenecen, y si se hallaba restablecido (art. 2); y que los prelados de los conventos restablecidos pasaran a los ayuntamientos nota firmada por todos los religiosos expresando si la entrega del convento se había hecho conforme al artículo 6 del decreto de 18 de febrero o sin ese requisito (art. 4).
Para formar la lista preceptuada, el Ayuntamiento de Medina Sidonia ordenó que se presentaran ante él los religiosos que hubiera en la ciudad, así que pasó oficios al prior de San Juan de Dios, con inserción a la letra del artículo 4 para que, a la mayor brevedad, pasara la nota firmada de que en él se hablaba; y al vicario eclesiástico, para que dispusiera lo conveniente para la presentación de los antiguos conventuales. Fruto de dicha comparecencia es la Razón que manifiesta los religiosos que en la actualidad existen en esta ciudad respectivos a los conventos, provincias y religiones que se explicarán, con expresión de sus nombres, apellidos, etc., firmada el 11 de octubre de 1813, que nos permite conocer con precisión el número de miembros del clero regular existentes en Medina en ese momento:
Del orden de San Agustín:
- Fray José de Cárdenas, presbítero, prior del convento, de esta ciudad, provincia de Andalucía, conventual en el de Medina.
- Fray Pedro del Rosario Miranda, presbítero, subprior del convento, provincia de Andalucía, conventual en él.
- Fray José Aparicio, presbítero, predicador, conventual del propio, provincia de Andalucía.
- Fray Francisco de la Flor, presbítero, conventual en él, provincia de Andalucía.
- Fray Diego de la Torre, presbítero, conventual en él, provincia de Andalucía.
- Fray Nicolás Viscarda, presbítero, conventual del mismo, provincia de Andalucía.
- Fray Alfonso Bonilla, presbítero, conventual en él y de dicha provincia.
- Fray Nicolás de Cantos, presbítero, lector y predicador conventual en el de Antequera, provincia de Andalucía.
Descalzos franciscos:
- Fray Juan García, presbítero, predicador jubilado y guardián del convento de franciscos descalzos de esta ciudad, conventual en él, provincia de San Diego de Sevilla.
- Fray Miguel Romero, presbítero, de la misma conventualidad y provincia.
- Fray Joaquín Lucena de San José, ídem de ídem.
- Fray Juan de Toro, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Antonio Avilés, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Andrés Lucena, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Francisco Orellana, presbítero, ídem de ídem.
- Fray Andrés Bello, presbítero, ídem de ídem.
Mínimos:
- Fray Matías Pompas, predicador jubilado y corrector conventual en el de San Francisco de Paula, orden de mínimos de esta ciudad, provincia de Sevilla.
- Fray Juan de Lara, lector jubilado, consultor, teólogo de la Nunciatura Apostólica, de la propia conventualidad y provincia.
- Fray Tomás Osorio, presbítero, lector de Sagrada Teología, de igual conventualidad y provincia.
- Fray Diego de Pro, presbítero, de dicha conventualidad y provincia.
Carmelitas descalzos:
- Fray Miguel del Espíritu Santo, presbítero con asignación al Hospicio del orden de carmelitas descalzos de esta ciudad, presidente de él y lector de Teología, provincia titulada de San Juan de la Cruz.
- Fray Agustín de los Dolores, presbítero, con igual asignación a dicho hospicio, predicador jubilado, provincia la misma.
Jerónimo:
- Fray Juan de la Concepción Pina, presbítero, religioso del orden de San Jerónimo, conventual del de Buenavista Extramuros.
La hoy desaparecida cúpula del Convento de San Agustín de Medina Sidonia (fotos de J. Romero) |