¡Viva la Pepa! (VI)
Escena 2
Don Francisco Simón, Joaquín, Alfonso, el presbítero Pedro Vela, el gentío
Poco después de las 4 de la tarde del mismo día 13. En la Plaza de la Muela. Sobre un estrado y ante un atril en el que se apoya un ejemplar de la Constitución de Cádiz, lee el secretario de la comisión. Le acompañan en el mismo el juez Galindo y el gobernador militar. Abajo, en primera fila, permanece el resto de miembros del Ayuntamiento al que acompañan varios clérigos. Una multitud se agrupa entorno. Hay también soldados en formación. Después del murmullo general prosigue su lectura el secretario.
Francisco Simón (en tono solemne): Capítulo segundo, De los españoles. Artículo 5. Son españoles. Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo: Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza. Tercero: Los que, sin ella, lleven diez años de vecindad ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas…
Joaquín (desconcertado): Oye, Alfonso, ¿qué es eso de los libertos, que nunca he escuchado semejante palabra?
Alfonso (más desconcertado aún): Pues eso tendrá que ver con la libertad que trae la Constitución…
Presbítero: ¡Callad y escuchad, zoquetes! Eso de libertos no va con vosotros sino con los esclavos que ganen su libertad.
Alfonso: ¿Y a todos les darán libertad?
Presbítero: ¡Calla, que después te lo explico en la iglesia!
Francisco Simón (prosigue): Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Alfonso: Eso me parece de justicia. ¡Qué al final siempre pechamos los mismos!
Joaquín: ¿Y qué voy a pagar yo si no me da el jornal ni para comer?... ¿Y eso va también con los curas?
Presbítero (un tanto sorprendido): ¡Calla, haragán, y deja que escuchemos qué tierras formarán las Españas, porque a estos malditos franceses no les daremos ni una migaja!
Don Francisco Simón (prosigue, y ahora levanta el brazo derecho con el índice señalando al cielo): Artículo 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Presbítero (con cara de satisfacción): No podía ser de otra forma en la tierra de María Santísima y de Santiago Apóstol.
Francisco Simón: Artículo 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria. Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey…
Presbítero: Pues no ésta poca novedad.
Todos los presentes: ¡Viva el rey Fernando! ¡Vivan las Cortes!
Francisco Simón: Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
Joaquín: Eso de las líneas y los hemisferios no lo entiendo, pater.
Presbítero: Las líneas son tu padre y tu madre, zoquete. Luego te hablo en la iglesia de los hemisferios.
Alfonso (a Joaquín): Debe de ser asunto serio si hay que tratarlo en la iglesia.
Joaquín (a Alfonso): Me parece a mí que este don Pedro no quiere perder ovejas de su rebaño.
Francisco Simón: Artículo 23. Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley. Artículo 24. La calidad de ciudadano español se pierde. Primero: Por adquirir naturaleza en país extranjero. Segundo: Por admitir empleo de otro gobierno…
Alfonso: ¡Eso, los afrancesados a la calle! ¡Fuera los que chuparon del bote con Pepe Botella!
Presbítero (en voz baja): ¡Alfonso, sé prudente!
Alfonso (descarado): Prudencia me pide usted, con un hijo que se me fue al comienzo de la guerra y del que hace años que no sé nada.
Francisco Simón: Por el estado de deudor quebrado o de deudor a los caudales públicos…
Presbítero: Esto va a traer cola. ¡Si casi todos los poderosos tienen deudas con el Ayuntamiento…!