sábado, mayo 09, 2009

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (II)

Un político poco honesto en la Medina Sidonia de 1808


En el cabildo de 30 de abril de 1808, presidido por el regidor decano de la ciudad Juan de la Cruz Parra por ausencia del corregidor Manuel de Rada, el escribano da cuenta de haber remitido a Juan Carlos Dorronsoro, regidor que había sido durante el año 1806, una notificacion en la que se le insta a devolver unos dineros sobrantes, 13.538 reales, del libramiento que se había hecho a favor del Ayuntamiento para pagar una deuda al convento de San Juan de Dios. Como quiera que, pasados casi dos años, el antiguo munícipe, que precisamente había llevado la gestión del asunto, seguía haciéndose el sueco y no reintegraba la sisa, no cabía más que el apremio.

Devito à los caudales de Arvitrios de don Juan Carlos Dorronsoro. Habiendo dado cuenta el presente escribano, cumpliendo con lo que esta prevenido, de haver hecho la notificacion acordada a don Juan Carlos Dorronsoro, Regidor que fue de este Ayuntamiento enel año pasado de mil ochosientos seis, y no haviendo respondido al oficio, que por atencion se le dirigió, expresando la clara y evidente deuda de trese mil quinientos treinta y ocho reales, que resultan de libransa expedida à su favor, de treinta y siete mil quinientos treinta y ocho reales que consta percivió y cobró, según su recibo puesto al reberso, y de que no consta haver entregado mas que veinte y quatro mil reales de vellon al Reverendo Padre Prior del Conbento de San Juan de Dios, en pago de libramiento dado à su favor por la Real Tesoreria de Sevilla, y contra esta ciudad, que expresaba la mencionada cantidad de veinte y quatro mil reales, se acordó que poniendose por el presente escribano en el expediente de execucion y apremio Militar prevenido superiormente contra los deudores de Propios y Arvitrios, testimonio integro de la libransa y del recibo del mencionado Dorronsoro, se le notifique segunda vez pague y satisfaga la mencionada cantidad de trese mil quinientos treinta y ocho reales, dentro del termino presiso y perentorio de seis dias, bajo el apercevimiento de que pasado, y no certificandolo; se prosederá, contra el por apremio Militar, según esta mandado por el Excmo. Sr. Intendente, contra todos los deudores a estos caudales publicos.

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