lunes, octubre 29, 2012

Thebussem (XXVII)


Taller de bordadoras, Gonzalo Bilbao (1910), Museo de Bellas Artes de Sevilla


Cómo se acabó en Medina el Rosario de la Aurora,
por el Doctor Thebussem (IV)


Este era el prólogo o embrión en que se hallaban los amores de Alonso y doña María, cuando llegó a Medina el corregidor Hernando Osorio de Cabrera, a quien ya conocemos. Fue visitado y agasajado espléndidamente por el Tío Frasquito y, según parece, no desagradaron al juez ni la frescura de doña María, ni los buenos doblones que debían importar las yuntas, cosechas, rebaños y cortijos de aquella única heredera. Toda la timidez y cortedad de Alonso de Beas, eran valor y osadía en el noble Osorio de Cabrera. La pobre muchacha se hallaba contenta y medrosa, halagada y humillada, triste y alegre. Bullían en su corazón y en su mente la posición de corregidora, su vida en la corte, su trato con ilustres damas, y todas las grandezas que echaba por su boca el farfantón del corregidor, y que la ignorante doncella tomaba por palabras del Evangelio. Entonces conoció ella por primera vez de su vida su pequeñez, su falta de educación y hasta su pobreza, cuando le hablaron de carrozas, pajes, dueñas, joyas y vajillas de plata. El instinto, sobreponiéndose a la vanidad del sexo, le decía que pudiera ser más feliz bajándose hasta Alonso de Beas, que elevándose hasta el magnífico licenciado Osorio. Ella prefería ser dominada por la humildad del primero más bien que por el poderío y arrogancia del segundo.

La lucha entre el escribano y el corregidor era tan imposible y absurda como la de la paloma con el águila, o la de la nuez con el martillo. Alonso de Beas aborrecía a Osorio, y deseaba que se marchase a otro corregimiento; pero la única guerra posible era la que le hacía con la intención y con el deseo. En aquellos días comenzó a circular el rumor de que Osorio de Cabrera tenía concertado su matrimonio en Huelva; pero nadie pudo saber ni la certidumbre ni el origen de la noticia, que sin duda nació para que llegase, como en efecto llegó, a oídos de doña María, la cual derramó algunas lágrimas de ira y despecho sobre el estandarte de tabí(1) morado que, con destino a la cofradía de las Ánimas, llevaba muchos meses de bordar con hilillo de oro y lentejuelas. El Tío Frasquito costeó la pértiga y cruz de plata de tan vistoso trofeo.
 

El sábado primero de octubre de 1639, víspera de Nuestra Señora del Rosario, hubo toros, hogueras y cohetes, dispuestos por los cofrades en celebridad de la fiesta de la Virgen. El señor corregidor acababa de ser recibido como hermano y, según acuerdo de la Junta, sería el primero en llevar el nuevo estandarte, que se hallaba de manifiesto, cautivando la atención del pueblo por su lujo, belleza, esplendor y bordados. Deferencia señalada era la de estrenar la insignia, a la cual el vicario había dado su bendición, según el ritual de la iglesia católica. Así pagaba la hermandad el honor de contar al noble corregidor entre sus miembros, y asimismo éste daba una prueba de respetuosa y amante deferencia a la dama que había labrado aquel primoroso emblema, hermanado el afecto sagrado con el profano, y cubriendo que digamos, lo temporal con lo eterno.

Doña María se hallaba, según sabemos, herida en su vanidad y en su orgullo con la noticia del casamiento de Huelva. Cuando el corregidor le manifestó la honra que él recibiría en la próxima noche al estrenar el pendón bordado por ella, se limitó a contestarle:

―Vuestra merced, señor mío, se merece cosa más noble y de más riqueza; sentiré que la cortesanía que conmigo usa pueda causarle molestia y pesadumbre.

―Nada vuestro puede causármela ―replicó el corregidor― ni juzguéis, señora mía, de tan poco esfuerzo a mis brazos que pueda abrumarlos una carga que tanta merced les hace.

―Así sea, y la Virgen proteja a vuestra merced ―respondió doña María con sequedad y desapego.

(Continuará)

(1) "Tela antigua de seda, con labores ondeadas y que forman aguas", DRAE.

viernes, octubre 26, 2012

Thebussem (XXVI)


¿Quién engañará a quién?, José Jiménez Aranda (1890), Colección particular (Madrid)

Cómo se acabó en Medina el Rosario de la Aurora,
por el Doctor Thebussem (III)


Seis u ocho meses llevaba de permanencia en Medina, con nombramiento de escribano público, Alonso de Beas Montero, y este mozo, más rico de imaginación que de bienes de fortuna, creyó que los mejores instrumentos que podía archivar en su protocolo eran el cuerpo y la dote de doña María Picazo. Si nos fijamos en que, por aquellos tiempos, el escribano carecía del tratamiento de “Don”, y en que su cargo era incompatible con la nobleza; si atendemos a la creencia general de que ninguno podía irse a la gloria; a la necesidad que tenían las leyes de advertir que su oficio “era honrado”; a los sarcasmos y burlas que les lanzan los escritores y poetas de todas las épocas; al recibimiento burlesco que, aun en nuestros días, suele tener el cartulario cuando el autor dramático lo saca a la escena, casi siempre con un corte ridículo; y a las palabras que se escapan de la pluma de un afamadísimo jurista moderno, que no sabe el porqué de la “sombra que cubre de tal manera esta profesión, que no le permite aparecer con aquel brillo que debe tener por su alta trascendencia”; si nos paramos, repito, en estos antecedentes, se comprenderá con facilidad la escasa consideración social de que disfrutaban los antiguos notarios, y el motivo de que la clase tomara justa venganza de tales agravios, devolviéndolos con usura a la sociedad, y justificando el amargo dicho de Larra de que Dios crió al escribano para tormento de todo el mundo.(1) Si se meditan y consideran todas estas circunstancias, y nos trasladamos con el entendimiento a la estrecha sociedad de un pueblo en el siglo XVII, comprenderemos que la idea de la conquista de México fue miel y manteca si se compara con el proyecto que abrigaba Alonso de Beas de enamorar y conseguir la mano de la rica hembra, y, aunque nueva, encopetada hidalga, doña María Picazo.

El pretendiente comenzó su campaña fortificándose en la iglesia, baluarte en aquellos días más fuerte y seguro para todo linaje de pretensiones que el que ofrece la miserable y chabacana política de nuestros tiempos. El buen escribano iba a la misma misa que su dama; se hizo cofrade de la Hermandad de las Ánimas Benditas, y tomó por confesor a fray Pedro del Carmen, de la Orden de San Agustín, que era el director espiritual de doña María. Este excelente religioso, a quien anunció su proyecto, manifestó que no haría oposición alguna si la doncella y su padre se hallaban conformes en que llegaran a celebrarse aquellas bodas.

La cofradía de las Ánimas Benditas, cuyo prioste era el Tío Frasquito Picazo, se hallaba establecida en la ermita de Santa Catalina,(2) y contaba entre sus miembros muchos curiales y gente principal de la población. En las madrugadas de los días festivos cantaban el Rosario por las calles y asistían, antes de retirarse, a la misa del alba. Siempre que Alonso de Beas llevaba la voz, daba la casualidad de que delante de las anchas ventanas de la casa de Picazo tocase decir las palabras de “Dios te salve, María, llena eres de gracia..., bendita tú entre todas las mujeres...” Tal coincidencia, y el pasar diariamente por la calle de la rica hembra, enteraron a ésta con rapidez de cuáles podían ser los pensamientos de aquel galán de la fe pública. Aun cuando, si a la dama le hubiera sido lícito escoger, hubiera preferido la espada a la pluma, y el mayorazgo o caballero de hábito al procurador o al escribano, parece que no le desagradó ni la figura, ni la humildad, ni el comedimiento de aquel mancebo, que en nada la ofendía con su platónico y respetuoso amor.

(Continuará)

(1) "Así como el portador de la candela era siempre muchacho y nunca envejecía, así la trapera no es nunca joven: nace vieja; éstos son los dos oficios extremos de la vida, y como la Providencia, justa, destinó a la mortificación de todo bicho otro bicho en la naturaleza, como crió el sacre para daño de la paloma, la araña para tormento de la mosca, la mosca para el caballo, la mujer para el hombre y el escribano para todo el mundo, así crió en sus altos juicios a la trapera para el perro. Estas dos especies se aborrecen, se persiguen, se ladran, se enganchan y se venden". Mariano José de Larra, "Modos de vivir que no dan de vivir. Oficios menudos", 29 de junio de 1835.
(2) Francisco Martínez y Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia (Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1875, p. 241) refiere que la congregación de Ánimas Benditas y Santo Cristo de la Providencia erigida en la ermita de Santa Catalina cesó en sus funciones en 1784 a raíz de la prohibición de los rosarios nocturnos por parte del obispo de Cádiz.

lunes, octubre 22, 2012

Thebussem (XXV)


El Rosario, José Gallegos y Arnosa, Colección particular (Madrid)

Cómo se acabó en Medina el Rosario de la Aurora,
por el Doctor Thebussem (II)

En la época a que nos referimos se hallaba la hidalguía en todo su vigor y pujanza, de modo que pertenecer al estado llano era poco menos que ser un paria. La nobleza requiere, del mismo modo que los jamones y el vino, si no es mala comparación, tiempo que le dé sabor, aroma, mérito y prestigio. Los caballeros antiguos no miraban con buenos ojos al novel caballero. Por esta causa, el ricacho labrador medinés don Francisco Picazo, cuya ejecutoria obtenida en la Chancillería de Granada se remontaba a seis años de fecha, era tenido en el más soberano desprecio por los antiguos y linajudos hidalgos que ostentaban noblesse bourgeoise desde el tiempo de sus abuelos. No hay que decir que el Tío Frasquito Picazo, como en el pueblo le llamaban, era listo, vividor e inteligente en sus negocios. Si algún envidioso lo calificaba de bruto, animal o pechero, él decía para su capote la idea que encierran los modernos versos de

No me ocurre el pensamiento
De tenerme por borrico,
Que quien supo hacerse rico
Tiene sobrado talento.(1)

Y como ciertamente su caletre era mayor que el de sus convecinos, y conocía la utilidad de ser amigo del corregidor, resultaba que las cosas rodaban siempre de modo que el Tío Frasquito, ya por lo afable de su carácter, ya por los regalos de pollos, pavos, frutas, dulces, jamones y garbanzos, o de buenos doblones de oro, siempre se hallaba bien relacionado con el árbitro de la justicia, y por consecuencia sus ganados disfrutaban las mejores dehesas, le asistía la razón en todos sus pleitos, y dispensaba por su influencia cierta clase de pequeños favores. En fin, el Tío Frasquito era un cacique con muchísima gramática parda, sabiendo como nadie arrimar el ascua a su sardina y donde le apretaba el zapato. Sin haber leído al bachiller Francisco de la Torre, conocía de sobra que

Porque en la tela del juicio
Venga el corte a tu medida,
Más vale un dedo de juez
Que una vara de justicia.(2)

Doña María Picazo, hija única del Tío Frasquito, era el tipo vulgar de una buena moza andaluza. Morena, gruesa, fresca, rebosando salud y con ojos y cabellos negros como el azabache, realzaba su hermosura con buenas saboyanas(3) y ropas colchadas de tafetán leonado, o vistosos corpiños y basquiñas(4) de seda con pasamanería de oro. Aun cuando, según la ejecutoria, no tenía sangre de moros ni de judíos, nadie hubiera podido representar como ella, en cualquier teatro del mundo, el papel de robusta esclava comprada en Berbería. La voz, la pronunciación, los movimientos, todo respiraba en ella, más que sangre goda de color azul, sangre árabe de la más colorada y plebeya. Pero como tales circunstancias concurrían en muchas damas andaluzas, claro es que pasaban inadvertidas para un público en el cual debían existir muy pocos aficionados a los estudios antropológicos. La educación de doña María era muy limitada. Sabía leer letras de molde y hacer de memoria cuentas de cantidades que no pasasen de tres guarismos. En cuanto a escribir, el Tío Frasquito opinaba que era, no solamente inútil sino hasta perjudicial en las mujeres, y por lo tanto su hija no era capaz de trazar un palote. En cambio, podía recibirse de doctora en materias de rueca, aguja y cocina, y en cuanto tocaba al orden, concierto y economía de la casa.

Con toda su riqueza, su mérito y su virtud, era difícil que doña María lograse un buen novio. Para los hidalgos era demasiado baja, y para los pecheros demasiado alta semejante dama.

(Continuará)
Joven dama con mantilla y basquiña, Francisco de Goya (h. 1800-1805), National Gallery of Art (Washington)
(1) Estos versos están puestos en boca de don Fabricio en la escena III de la comedia en un solo acto de Manuel Bretón de los Herreros Mi secretario y yo, estrenada en 1841.
(2) Los versos aparecen atribuidos al poeta tortosano Francisco de la Torre y Sevil (1625-1681) en el Museo epigramático o colección de los más festivos epigramas y otras composiciones análogas escogidos de nuestros poetas antiuos y modernos, editado por Amancio Peratoner, seudónimo de Gerardo Blanco (Barcelona, Librería Popular, 1864).
(3) Especie de basquiña abierta por delante.
(4) Falda usada por las damas españolas entre los siglos XVI y XIX. Solía ser de color negro y  emplearse en ceremonias solemnes.

miércoles, octubre 17, 2012

Thebussem (XXIV)


El Rosario de la Aurora, José García Ramos, Museo de Bellas Artes de Cádiz

Cómo se acabó en Medina el Rosario de la Aurora,
por el Doctor Thebussem (I)

Presentamos a continuación una edición brevemente anotada del conocido escrito de Mariano Pardo de Figueroa sobre unos sucesos que, pretendidamente, ocurrieron en Medina Sidonia en octubre de 1639 y que pudieron dar lugar a la frase proverbial que en Andalucía se emplea cuando algún acontecimiento termina de manera inesperadamente alborotada y no sin pendencia. No es ahora momento de ofrecer una investigación rematada sobre tales hechos, ni siquiera de determinar si fueron éstos, u otros acontecidos en rosarios matutinos de Sevilla o de la población gaditana de Espera, ya por rivalidades de cofrades ya por reyertas con gente noctámbula, los que dieron lugar a la célebre frase. Sólo pretendemos poner al alcance del público asidonense más joven, y de los interesados en una literatura a la que a veces resulta difícil acceder, un relato lleno de gracejo y erudición, notas que siempre caracterizaron a nuestro querido Doctor. Tomamos como punto de partida el texto publicado en 1890 en la revista barcelonesa La Ilustración Hispano-americana, dirigida por Luis Tasso Serra, luego reeditado por el propio autor, con ligeras variantes, en su libro Un triste capeo (Madrid, Rivadeneyra, 1892).(1)

Cabecera de la reedición en Un triste capeo

Y terminó, gran señora,
esta cena peregrina,
como se acabó en Medina
el Rosario de la Aurora

                           Gerardo de la Cruz


Hace tiempo que deseaba averiguar las verdaderas causas del desastroso final que, según la tradición, tuvo en Medina Sidonia el Rosario de la Aurora. El motivo, los antecedentes y las razones que originaron el trágico suceso debían hallarse en algún archivo secreto: como el tema no era prehistórico, dicha se está la gran dificultad de su resolución.

Uno de aquellos catarriberas que tan saladamente nos pintó el doctor Eugenio de Salazar(2) parece que fue el causante y origen del célebre acontecimiento medinés. Era natural que las pobres gentes que tantas amarguras y tormentos pasaban para alcanzar la vara de corregidor tratasen de borrar sus antiguas penas cuando llegaban a la ínsula de que eran, no reyezuelos, sino emperadores y autócratas hechos y derechos. Si hoy mismo, con tanta libertad, tanta garantía, tanto derecho, tanto periódico, tanta constitución y tanto lazo entre gobernantes y gobernados por medio de la turbamulta de procuradores en Cortes, algunos golillas de los pueblos suelen amoldar los pleitos civiles y criminales más bien a sus propios afectos que a los afectos de la justicia y de la ley, ¿qué pasaría en el siglo XVII, en que no se contaba ni aun con el triste derecho de quejarse en letras de molde? Pasaban tales escenas que para ser completamente feliz se necesitaban tres mil ducados de renta y ser amigo del corregidor.

Misteriosas eran las utilidades y provechos de los corregimientos, pero se calcula su importancia por la respuesta del que, apremiado por un majadero para que le confesase cuánto producía la vara cada año, contestó: “Sepa usted que la vara, bien manejada, da todo cuanto se quiera que dé”. Esta habilidad del manejo se reducía a salir airoso del juicio de residencia,(3) y claro es que ni en la historia de los corregidores de antaño ni hogaño se registra la de ninguno tan bruto que por medio de escritura pública hubiese dicho que recibió cien ducados de Fulano por fallarle a su favor, y contra toda justicia, el pleito que sostenía con Mengano.

Allá por estos tiempos y año 1639, vino de corregidor a Medina Sidonia el licenciado Hernando Osorio de Cabrera.(4) Era un mozo alto, gordo, rubio, de mucho coramvobis(5) y de pocas y sentenciosas palabras. Según costumbre, recibía pero no pagaba las visitas de los hidalgos y gente principal; y según costumbre también, le acompañaban siempre dos alguaciles: uno delante, descubierto, que avisaba la llegada del corregidor para que el público lo saludase, y otro detrás, sirviéndole de paje o de lacayo.

Osorio de Cabrera trataba de probar de un modo indirecto que era una persona de campanillas. Hablaba con frecuencia de sus tierras y viñedos de Castilla, de su amistad y parentesco con su señor primo el noveno duque de Medina Sidonia, don Gaspar Alonso Pérez de Guzmán el Bueno, y hasta vociferaba el sacrificio que hacía en obsequio de tan ilustre deudo con haber venido a servir el corregimiento de Medina. Como todas estas cosas eran fáciles de creer y casi imposibles de averiguar, juzgó el pueblo que se hallaba en su seno un príncipe opulento disfrazado de golilla, que había tenido el antojo de venir a disfrutar el apacible clima de Andalucía; y aun cuando opinaban algunos que servir el corregimiento de un pueblo demostraba no tener mil ducados en otra parte, nadie escuchó ni dio crédito a los alambicados juicios de tales incrédulos y maldicientes.

(Continuará)

(1) En la segunda edición, el relato aparece dedicado a Francisco María Montero, el autor de la Historia de Gibraltar y su campo (1860). Probablemente la redondilla que encabeza la primera edición sea de la pluma del propio Thebussem.
(2) Se refiere a la Carta de los catarriberas del magistrado y poeta Eugenio de Salazar (Madrid, 1530 - Valladolid, 1602), dedicada a Juan Hurtado de Mendoza, en la que se describe ingeniosa y jocosamente la vida en la corte toledana a la llegada de Felipe II, en la que muchos incapaces rivalizaban por encontrar oficio. 
(3) El juicio de residencia era un procedimiento judicial por el que el funcionario público, al acabar el desempeño de su cargo, rendía cuenta de sus actuaciones una vez oídos los cargos que hubiese en su contra. No le estaba permitido abandonar el lugar en que había ejercido hasta quedar concluido el proceso.
(4) Durante el Antiguo Régimen los corregidores de Medina fueron nombrados por los duques de Medina Sidonia, residentes en Sanlúcar de Barrameda. Entre las funciones del corregidor se encontraban velar por el desarrollo económico del municipio y por su correcta administración, presidir el ayuntamiento y validar sus decisiones, ser juez de primera instancia... Fernando Osorio de Cabrera fue corregidor de Medina Sidonia entre 1638 y 1639.
(5) La expresión latina coram vobis ("ante vosotros") fue empleada, uniendo sus dos miembros en un solo vocablo, por los autores del Siglo de Oro con el sentido de "presencia grave y autorizada de una persona". Irónicamente también hizo referencia al vientre grueso de muchos eclesiásticos (V. J. Herrero Llorente. Diccionario de frases y expresiones latinas).

lunes, octubre 08, 2012

Otoño (II)

Rosas para Leandro, Carmen Laffón (1999)


"Rosa de otoño", de Leopoldo Lugones 
Abandonada al lánguido embeleso
que alarga la otoñal melancolía,
tiembla la última rosa que por eso
es más hermosa, cuanto más tardía.
Tiembla..., un pétalo cae..., y en la leve
imperfección que su belleza trunca,
se malogra algo de íntimo que debe
llegar acaso y que no llega nunca.
La flor, a cada pétalo caído,
como si lo llorara, se doblega
bajo el fatal rigor que no ha debido
llegar jamás, pero que siempre llega.
Y en una blanda lentitud, dichosa
con la honda calma que la tarde vierte,
pasa el deshojamiento de la rosa
por las manos tranquilas de la muerte.

sábado, septiembre 29, 2012

Otoño (I)


Alegoría del otoño, Sandro Botticelli (h. 1480-1485), British Museum
 "El otoño se acerca...", de Ángel González
 
El otoño se acerca con muy poco ruido:
apagadas cigarras, unos grillos apenas,
defienden el reducto
de un verano obstinado en perpetuarse,
cuya suntuosa cola aún brilla hacia el oeste.
Se diría que aquí no pasa nada,
pero un silencio súbito ilumina el prodigio:
ha pasado
un ángel
que se llamaba luz, o fuego, o vida.
Y lo perdimos para siempre.

(Otoños y otras luces, 2001)

sábado, septiembre 15, 2012

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXIX)

¡Viva la Pepa! (IX y último)

Epílogo


Alfonso y Joaquín. Gente

Lunes 14 de septiembre. Plaza de la Muela. Ambiente de fiesta. Música

Corretean los chiquillos con molinillos alrededor de un vendedor de chucherías. Algunas parejas pasean cogidas del brazo y se saludan. Unos toreros requiebran a unas mozas que se vuelven sonrientes. Un viejo cura con bastón se persigna. Soldados que hablan relajados. Suena un clarín que anuncia el inicio de una corrida de toros, y todos acuden. Aparecen en escena Alfonso y Joaquín.


Joaquín (un poco achispado): ¡Vamos, Alfonso, que ahora empieza lo bueno! ¡Y sin tener que apoquinar!

Alfonso: ¡Calla, “espabilao”, y aprovecha, que esta misma tarde salta el Levante!

Joaquín: ¡No, si aquí no hay fiesta en que no se presente Su Excelencia!

Un grupo de jóvenes: ¡Vamos a la Plaza, que ya empiezan los toros!... ¡Y Viva la Pepa!

Alfonso (ha echado el brazo sobre el hombro de su amigo Joaquín. Se añaden al grupo): ¡Viva la Constitución! ¡Viva la Pepa! (Se añade a ellos el zapatero Nicolás).


FIN

jueves, septiembre 13, 2012

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXVIII)


La proclamación de la Constitución en Santiago, acuarela de J. Romero (2011)

¡Viva la Pepa! (VIII)

Escena 4



Los mismos


Plaza de Santiago. Francisco Simón ha estado leyendo los títulos VI, VII y VIII de la Constitución y descansa brevemente.

Joaquín: Vaya una “pechá” de hablar que se está dando el señor secretario.

Alfonso: Eso le dará su buen dinerito.

María la Sacristana: Pues no lo creo, que dicen que todo es por voluntad de que mejore el pueblo.

Presbítero: ¿Qué? ¿Habéis entendido cómo queda el Ayuntamiento?

Joaquín: Pues muy requetebién, pater. Que cada año los ciudadanos escogerán varios electores y que éstos elegirán los cargos municipales: los alcaldes, los regidores y los procuradores síndicos. Y que ninguno podrá repetir hasta dos años después, y si se le permite…

Presbítero: Y que el Ayuntamiento nombrará un secretario.

Alfonso: O sea, que el Duque ni pinchará ni cortará en todo el asunto.

Joaquín: Eso. Ya está bien de señores. (Gesticulando) ¡Un peñascazo le daba yo al escudo de la puerta de la iglesia!

Presbítero: Joaquín, sé prudente. Que esto del gobierno da muchos tumbos, como decía Platón.

María la Sacristana: ¡Dios mío! ¿Y quién es ése? ¿No será uno de esos escritores franceses que tanto le gustan a vuesa merced?

Presbítero: ¡Calla, María, que no está el horno para bollos!

Alfonso: ¿Y piensa usted que estos nuevos alcaldes manejarán bien los dineros del pueblo y sabrán encargarse de todo lo que ha dicho ese hombre: policía, escuelas, hospitales, caminos, repartimientos de contribuciones y demás?

Presbítero: ¿Y por qué no? Además estarán bajo la vigilancia de la diputación provincial.

Joaquín: ¿Eso es nuevo, verdad pater?

Presbítero: Pues sí. Cuando se creen definitivamente las provincias, hasta siete personas acompañarán al jefe político y al intendente para aprobar las contribuciones de los pueblos, examinar sus cuentas y vigilar que se cumpla la Constitución en todos ellos.

Alfonso: Lo que ha dicho de los dineros es lo que más me ha gustado. Que las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

Joaquín: Pues a mí lo de que en todos los pueblos haya escuelas en las que a los niños se enseñe a leer, escribir y contar…

Presbítero (le interrumpe): ¡Y el catecismo de la religión católica!

Don Francisco Simón (toma de nuevo la palabra en el estrado que hay ante la puerta de la iglesia): Título X. De la observancia de la Constitución, y modo de proceder para hacer variaciones en ella. Capítulo único.

María la Sacristana: Ya sigue, que ha cobrado resuello con el vasito de mistela.

Francisco Simón: Todo español tiene derecho de representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución.

Joaquín: ¡Y cómo se ha venido arriba!

Presbítero: ¡Calla, y déjame oír el final!

Francisco Simón: Entonces, asidonenses, ¿Juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?

Todos los presentes: Sí, juramos. ¡Vivan las Cortes! ¡Viva la Constitución! ¡Viva la Pepa!

Sombreros al aire. Salva de fusilería.

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXVI)



¡Viva la Pepa! (VI)

Escena 2

Don Francisco Simón, Joaquín, Alfonso, el presbítero Pedro Vela, el gentío

Poco después de las 4 de la tarde del mismo día 13. En la Plaza de la Muela. Sobre un estrado y ante un atril en el que se apoya un ejemplar de la Constitución de Cádiz, lee el secretario de la comisión. Le acompañan en el mismo el juez Galindo y el gobernador militar. Abajo, en primera fila, permanece el resto de miembros del Ayuntamiento al que acompañan varios clérigos. Una multitud se agrupa entorno. Hay también soldados en formación. Después del murmullo general prosigue su lectura el secretario.



Francisco Simón (en tono solemne): Capítulo segundo, De los españoles. Artículo 5. Son españoles. Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo: Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza. Tercero: Los que, sin ella, lleven diez años de vecindad ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas…

Joaquín (desconcertado): Oye, Alfonso, ¿qué es eso de los libertos, que nunca he escuchado semejante palabra?

Alfonso (más desconcertado aún): Pues eso tendrá que ver con la libertad que trae la Constitución…

Presbítero: ¡Callad y escuchad, zoquetes! Eso de libertos no va con vosotros sino con los esclavos que ganen su libertad.

Alfonso: ¿Y a todos les darán libertad?

Presbítero: ¡Calla, que después te lo explico en la iglesia!

Francisco Simón (prosigue): Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Alfonso: Eso me parece de justicia. ¡Qué al final siempre pechamos los mismos!

Joaquín: ¿Y qué voy a pagar yo si no me da el jornal ni para comer?... ¿Y eso va también con los curas?

Presbítero (un tanto sorprendido): ¡Calla, haragán, y deja que escuchemos qué tierras formarán las Españas, porque a estos malditos franceses no les daremos ni una migaja!

Don Francisco Simón (prosigue, y ahora levanta el brazo derecho con el índice señalando al cielo): Artículo 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Presbítero (con cara de satisfacción): No podía ser de otra forma en la tierra de María Santísima y de Santiago Apóstol.

Francisco Simón: Artículo 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria. Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey…

Presbítero: Pues no ésta poca novedad.

Todos los presentes: ¡Viva el rey Fernando! ¡Vivan las Cortes!

Francisco Simón: Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.

Joaquín: Eso de las líneas y los hemisferios no lo entiendo, pater.

Presbítero: Las líneas son tu padre y tu madre, zoquete. Luego te hablo en la iglesia de los hemisferios.

Alfonso (a Joaquín): Debe de ser asunto serio si hay que tratarlo en la iglesia.

Joaquín (a Alfonso): Me parece a mí que este don Pedro no quiere perder ovejas de su rebaño.

Francisco Simón: Artículo 23. Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales y elegir para ellos en los casos señalados por la ley. Artículo 24. La calidad de ciudadano español se pierde. Primero: Por adquirir naturaleza en país extranjero. Segundo: Por admitir empleo de otro gobierno…

Alfonso: ¡Eso, los afrancesados a la calle! ¡Fuera los que chuparon del bote con Pepe Botella!

Presbítero (en voz baja): ¡Alfonso, sé prudente!

Alfonso (descarado): Prudencia me pide usted, con un hijo que se me fue al comienzo de la guerra y del que hace años que no sé nada.

Francisco Simón: Por el estado de deudor quebrado o de deudor a los caudales públicos…

Presbítero: Esto va a traer cola. ¡Si casi todos los poderosos tienen deudas con el Ayuntamiento…!


Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXVII)



Plaza de la Iglesia Mayor de Medina Sidonia a comienzos del siglo XX

¡Viva la Pepa! (VII)

Escena 3


Joaquín, Alfonso, el presbítero, María la Sacristana (con hábito de Jesús muy gastado)


Plaza de la Iglesia Mayor.

Alfonso: Entonces, según ha dicho el secretario, habrá Cortes que elegiremos los ciudadanos.

Presbítero: Así es, los vecinos se reunirán en juntas parroquiales, de éstas saldrán representantes que se reunirán en la cabeza de partido con los de los otros pueblos. Éstos escogerán a los representantes del partido que acudirán a una junta provincial en la capital para nombrar a los diputados que correspondan a cada provincia, uno por cada 70.000 almas.

Joaquín: Pues sí que es complicada la cosa. ¿Y qué dijo que pedían para ser diputado?

Presbítero: Pues ser ciudadano con todos los derechos, tener más de 25 años, haber nacido en la provincia a la que se quiera representar y tener una renta proporcionada procedente de bienes propios.

María la Sacristana: En fin, Joaquinito, que eso no va con nosotros.

Alfonso: Y además, habrá Cortes todos los años.

Presbítero: Sí señor, y habrán de reunirse en Madrid al menos por tres meses a partir de primeros de marzo.
Joaquín: Pero, ¿es que ya no hay franceses en Madrid?

Alfonso: Mira que eres carajote, Joaquín. ¡Qué esto es para cuando se vayan, que será pronto!

María la Sacristana: Y cuando vuelva nuestro rey, que con el esfuerzo de los patriotas y la ayuda de Lord Wellington será pronto.

Joaquín: ¿Y quién mandará más, el rey o las Cortes?

Presbítero: Pues las Cortes harán las leyes y el rey dirá que sí o que no.

Joaquín: ¡Y si dice que no, ya la hemos liado!

Presbítero: En ese caso, al año siguiente se podrá tratar otra vez el tema.

Joaquín: ¿Y si el rey dice que nones?

Presbítero: Pues para el año siguiente. Y entonces al rey no le quedará otro remedio que dar su aprobación.

Alfonso: O sea, que a la tercera va la vencida.

Presbítero: Así es.

María la Sacristana: ¿Y usted se lo cree, pater?

Presbítero: No queda otro remedio, es lo que han decidido en Cádiz, y el rey tendrá que aceptarlo, y jurar la Constitución.



Escena 4


Los mismos


Sube a un estrado situado junto a la escalinata de la Iglesia Mayor don Francisco Simón.

Francisco Simón: Artículo 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales. Artículo 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales…

Alfonso: Esto de los códigos y los tribunales es lo que menos entiendo.

Joaquín (a Alfonso): No te preocupes, que ya te lo explicará el pater luego en la iglesia.

María la Sacristana: Callaos, que ya estamos otra vez con las cabezas de partido.

Joaquín: ¿Y eso qué era?

Francisco Simón: … Y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un juzgado correspondiente.

Presbítero (con aire de suficiencia): Pues nada, tendremos juez en Medina seguramente.

Francisco Simón: Artículo 274. Las facultades de estos jueces se limitarán precisamente a lo contencioso, y las leyes determinarán hasta de qué cantidad podrán conocer en los negocios civiles sin apelación.

Alfonso: A fe mía que no entiendo un pimiento.

Presbítero: Dice que el juez del partido sólo podrá juzgar en determinados casos.

María la Sacristana: ¿Y entonces, el corregidor?

Presbítero: Me parece que habrá que olvidarse de ellos. Escucha…

Francisco Simón: Artículo 282. El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias deberá presentarse a él con este objeto.

Presbítero: O sea, que el alcalde podrá poner de acuerdo a las partes para evitar ir al juzgado y tener que hacer gastos.

Alfonso: Eso me parece acertado.

Joaquín: Natural, con lo que tú miras por un cuarto…

María la Sacristana: No lo sabes tú bien, que no echa en el cepillo ni en la función de Santa Ana. ¡Mira que es “encogío”!

Alfonso: ¿Qué sabrás tú? Si el Levante ha dejado una pasera bajo las higueras y la mitad de la fruta de este verano sólo ha servido para dar de comer a los cochinos.

Presbítero: Mirad, ahora habla de la pena de prisión, y dice que antes de meter a uno en la cárcel deberá decírsele el porqué y se le presentará un mandamiento del juez. Que se le tomará declaración pero sin juramento. Que las prisiones serán dignas y que no se podrá torturar a nadie.

María la Sacristana: Dios nos libre.

Alfonso y Joaquín: Así sea.

Francisco Simón: Entonces, asidonenses, ¿Juráis…?

Todos los presentes: Sí, juramos. ¡Vivan las Cortes! ¡Viva la Constitución!

Salva de fusilería.

Medina Sidonia en la Guerra de la Independencia (XXXV)

La Iglesia de Santa María la Mayor de Medina Sidonia a comienzos del siglo XX. Retablo mayor y paso de San José en primer plano. Fotografía para el Catálogo Monumental de España. Provincia de Cádiz, de Enrique Romero de Torres

¡Viva la Pepa! (V)

ACTO III


Escena 1


El beneficiado José Ruiz Zensano, otros sacerdotes, el escribano secular Simón Jiménez Ruiz, fray Pablo de Vélez, las autoridades civiles, religiosas y militares, la gente
13 de septiembre de 1812. La Iglesia Mayor está repleta después de la procesión que ha traído desde San Agustín a la Virgen de la Paz en unión de las imágenes de las restantes cofradías. Entre el gentío militares, curas y algunos frailes. Rostros de satisfacción y júbilo entre los vecinos. Un intenso aroma a incienso lo envuelve todo. Se van apagando el repique de campanas y los instrumentos y voces de la capilla musical. En el presbiterio hay una mesa vestida de damasco sobre la que reposan en atriles el libro de la Constitución y los Santos Evangelios. A su lado, un crucifijo de orfebrería. Los miembros del Ayuntamiento, las autoridades militares y algunos miembros del clero ocupan los bancos de honor.


El beneficiado (con ornamentos verdes propios del tiempo ordinario, al pie del altar y hecha la debida reverencia): In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. (Junta las manos delante del pecho). Introibo ad altare Dei.

Un sacerdote: Ad Deum, qui laetificat iuventutem meam…

El beneficiado: Iudica me, Deus, et discerne causam meam de gente non sancta…

El beneficiado se santigua. Luego se dirige de nuevo a sus ministros y éstos le responden. De nuevo se santigua, y luego se dirige al altar y lo besa. Suena el kyrie. Besa de nuevo el altar y se dirige a los presentes.

El beneficiado: Dominus vobiscum.

Los presentes: Et cum spiritu tuo.

Prosigue la misa. Bajada de la iluminación.

El beneficiado (en el centro del altar): …Et vitam venturi saeculi. Amen.

Simón Jiménez Ruiz (lee desde el púlpito): Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española Rey de las Españas y, en su ausencia y cautividad la Regencia de Reino nombrada por las Cortes Generales y Extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución Política de la Monarquía Española. En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Título primero. De la nación española y de los españoles. Capítulo primero. De la nación española. Artículo primero. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo segundo. La nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona…

Prosigue la lectura del texto. Bajada de la iluminación

Fray Pablo de Vélez (que ha subido al púlpito. Comienza con tono enfático): “Leeréis este libro que os enviamos para que lo deis a conocer en la casa del Señor en el día de fiesta y en los días oportunos”. (Pequeño silencio). Como el pueblo judío que penaba en Babilonia su exilio tras la destrucción de Jerusalén recibió de Baruc el libro en que se contenía la plegaria para redimir sus males y los preceptos de la sabiduría divina que habían de devolverle la esperanza, así recibimos nosotros del sabio congreso reunido en Cádiz esta Constitución, fruto de sus incansables esfuerzos y demostración de su deseo de felicidad para todos los habitantes de las Españas. Son sus palabras garantía ante los ataques de cualquier enemigo extranjero que amenace nuestro reposo y ariete contra el perverso tirano que aún abate muchos de sus pueblos y ciudades… (Prosigue con aspavientos de vez en cuando).

Baja la iluminación.

El beneficiado (que se ha acercado a la mesa y abre sus manos ante los ejemplares de los libros que allí se encuentran, se dirige a quienes ocupan los bancos de honor): Entonces, vosotros, en quienes hoy reside la autoridad civil y militar de esta ciudad en virtud de los decretos de las Cortes y la Regencia del Reino, y a quienes está encomendada la felicidad de este pueblo de Medina Sidonia, ¿juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?

Las autoridades (de pie) y el propio beneficiado: Sí, juramos.

El beneficiado (se dirige ahora al público): ¿Y vosotros, los aquí presentes, juráis por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar la Constitución Política de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación y ser fieles al Rey?

El gentío: Sí, juramos.

De nuevo silencio. El beneficiado se dirige al altar y comienza el rito del ofertorio y la consagración. Finalmente se comienza el canto del Te Deum. De fondo:

Te Deum laudamus:
te Dominum confitemur.
Te aeternum Patrem,
omnis terra veneratur.

Tibi omnes angeli,
tibi caeli et universae potestates:
tibi cherubim et seraphim,
incessabili voce proclamant…
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