domingo, septiembre 20, 2009

Iglesias, conventos y hospitales (III)
















Nave central de la iglesia de la Victoria de Medina Sidonia

Clases de gramática en la Victoria y San Agustín


En 1743 el vicario eclesiástico de Medina Sidonia Gonzalo de Pina Franco (que lo era desde 1711) fundó un vínculo mediante el cual donaba una casa a los mínimos de la Victoria con la expresa condición de que dicho convento tuviese siempre nombrado un lector que ofreciese gratuitamente clases de gramática y doctrina cristiana. Así lo hicieron durante muchos años los frailes de San Francisco de Paula, de hecho el vicario Martínez Delgado en su Historia de la ciudad de Medina Sidonia (p. 214), escrita en los últimos años del siglo XVIII y primeros del XIX, así lo recuerda.
Según una de las cláusulas del "contrato", en caso de que el convento dejase de cumplir la condición expresada, "después de tres amonestaciones del poseedor del vínculo", la casa habría de pasar al convento de Nuestra Señora de la Paz, de agustinos calzados. A éstos se les exigía lo mismo, y, faltando a su cumplimiento, que la casa "pasase por fin al poseedor del mencionado vínculo".
Avanzado el siglo XIX y desaparecidos ambos conventos en virtud de las desamortizaciones, resultaba imposible que mínimos o agustinos pudiesen cumplir el contrato, y la casa había pasado a ser disfrutada por la Junta de Escuelas de Medina Sidonia. Podría parecernos que la voluntad del ilustrado eclesiástico Gonzalo de Pina estaba cumplida, pero no lo vieron de la misma manera los poseedores del vínculo. Así lo demuestra la demanda ordinaria que presentaron ante el Juez de Primera Instancia de Medina Sidonia reclamando la propiedad de la casa.
Entonces, el Jefe Político de Cádiz entró en competencia con el juez de Medina, y el caso pasó a superiores instancias para ser consultado. El 3 de enero de 1849 el ministro de la Gobernación del Reino, el Conde de San Luis, ponía en manos de la autoridad judicial la resolución del asunto, una vez oído el Consejo Real, ya que "esta cuestión sobre la reversión se resuelve naturalmente en cuestión de propiedad, completamente extraña a las atribuciones administrativas".
Nos interesaremos por saber qué sucedió después.

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