El Rosario de la Aurora, José García Ramos, Museo de Bellas Artes de Cádiz |
Cómo se acabó en Medina el Rosario de la Aurora,
por el Doctor Thebussem (I)
Presentamos a continuación una edición brevemente anotada del conocido escrito de Mariano Pardo de Figueroa sobre unos sucesos que, pretendidamente, ocurrieron en Medina Sidonia en octubre de 1639 y que pudieron dar lugar a la frase proverbial que en Andalucía se emplea cuando algún acontecimiento termina de manera inesperadamente alborotada y no sin pendencia. No es ahora momento de ofrecer una investigación rematada sobre tales hechos, ni siquiera de determinar si fueron éstos, u otros acontecidos en rosarios matutinos de Sevilla o de la población gaditana de Espera, ya por rivalidades de cofrades ya por reyertas con gente noctámbula, los que dieron lugar a la célebre frase. Sólo pretendemos poner al alcance del público asidonense más joven, y de los interesados en una literatura a la que a veces resulta difícil acceder, un relato lleno de gracejo y erudición, notas que siempre caracterizaron a nuestro querido Doctor. Tomamos como punto de partida el texto publicado en 1890 en la revista barcelonesa La Ilustración Hispano-americana, dirigida por Luis Tasso Serra, luego reeditado por el propio autor, con ligeras variantes, en su libro Un triste capeo (Madrid, Rivadeneyra, 1892).(1)
Cabecera de la reedición en Un triste capeo |
Y terminó, gran señora,
esta cena peregrina,
como se acabó en Medina
el Rosario de la Aurora
Gerardo de la Cruz
Hace tiempo que deseaba averiguar las verdaderas causas del desastroso final que, según la tradición, tuvo en Medina Sidonia el Rosario de la Aurora. El motivo, los antecedentes y las razones que originaron el trágico suceso debían hallarse en algún archivo secreto: como el tema no era prehistórico, dicha se está la gran dificultad de su resolución.
Uno de aquellos catarriberas que tan saladamente nos pintó el doctor Eugenio de Salazar(2) parece que fue el causante y origen del célebre acontecimiento medinés. Era natural que las pobres gentes que tantas amarguras y tormentos pasaban para alcanzar la vara de corregidor tratasen de borrar sus antiguas penas cuando llegaban a la ínsula de que eran, no reyezuelos, sino emperadores y autócratas hechos y derechos. Si hoy mismo, con tanta libertad, tanta garantía, tanto derecho, tanto periódico, tanta constitución y tanto lazo entre gobernantes y gobernados por medio de la turbamulta de procuradores en Cortes, algunos golillas de los pueblos suelen amoldar los pleitos civiles y criminales más bien a sus propios afectos que a los afectos de la justicia y de la ley, ¿qué pasaría en el siglo XVII, en que no se contaba ni aun con el triste derecho de quejarse en letras de molde? Pasaban tales escenas que para ser completamente feliz se necesitaban tres mil ducados de renta y ser amigo del corregidor.
Misteriosas eran las utilidades y provechos de los corregimientos, pero se calcula su importancia por la respuesta del que, apremiado por un majadero para que le confesase cuánto producía la vara cada año, contestó: “Sepa usted que la vara, bien manejada, da todo cuanto se quiera que dé”. Esta habilidad del manejo se reducía a salir airoso del juicio de residencia,(3) y claro es que ni en la historia de los corregidores de antaño ni hogaño se registra la de ninguno tan bruto que por medio de escritura pública hubiese dicho que recibió cien ducados de Fulano por fallarle a su favor, y contra toda justicia, el pleito que sostenía con Mengano.
Allá por estos tiempos y año 1639, vino de corregidor a Medina Sidonia el licenciado Hernando Osorio de Cabrera.(4) Era un mozo alto, gordo, rubio, de mucho coramvobis(5) y de pocas y sentenciosas palabras. Según costumbre, recibía pero no pagaba las visitas de los hidalgos y gente principal; y según costumbre también, le acompañaban siempre dos alguaciles: uno delante, descubierto, que avisaba la llegada del corregidor para que el público lo saludase, y otro detrás, sirviéndole de paje o de lacayo.
Osorio de Cabrera trataba de probar de un modo indirecto que era una persona de campanillas. Hablaba con frecuencia de sus tierras y viñedos de Castilla, de su amistad y parentesco con su señor primo el noveno duque de Medina Sidonia, don Gaspar Alonso Pérez de Guzmán el Bueno, y hasta vociferaba el sacrificio que hacía en obsequio de tan ilustre deudo con haber venido a servir el corregimiento de Medina. Como todas estas cosas eran fáciles de creer y casi imposibles de averiguar, juzgó el pueblo que se hallaba en su seno un príncipe opulento disfrazado de golilla, que había tenido el antojo de venir a disfrutar el apacible clima de Andalucía; y aun cuando opinaban algunos que servir el corregimiento de un pueblo demostraba no tener mil ducados en otra parte, nadie escuchó ni dio crédito a los alambicados juicios de tales incrédulos y maldicientes.
(Continuará)
(2) Se refiere a la Carta de los catarriberas del magistrado y poeta Eugenio de Salazar (Madrid, 1530 - Valladolid, 1602), dedicada a Juan Hurtado de Mendoza, en la que se describe ingeniosa y jocosamente la vida en la corte toledana a la llegada de Felipe II, en la que muchos incapaces rivalizaban por encontrar oficio.
(3) El juicio de residencia era un procedimiento judicial por el que el funcionario público, al acabar el desempeño de su cargo, rendía cuenta de sus actuaciones una vez oídos los cargos que hubiese en su contra. No le estaba permitido abandonar el lugar en que había ejercido hasta quedar concluido el proceso.
(4) Durante el Antiguo Régimen los corregidores de Medina fueron nombrados por los duques de Medina Sidonia, residentes en Sanlúcar de Barrameda. Entre las funciones del corregidor se encontraban velar por el desarrollo económico del municipio y por su correcta administración, presidir el ayuntamiento y validar sus decisiones, ser juez de primera instancia... Fernando Osorio de Cabrera fue corregidor de Medina Sidonia entre 1638 y 1639.
(5) La expresión latina coram vobis ("ante vosotros") fue empleada, uniendo sus dos miembros en un solo vocablo, por los autores del Siglo de Oro con el sentido de "presencia grave y autorizada de una persona". Irónicamente también hizo referencia al vientre grueso de muchos eclesiásticos (V. J. Herrero Llorente. Diccionario de frases y expresiones latinas).
(3) El juicio de residencia era un procedimiento judicial por el que el funcionario público, al acabar el desempeño de su cargo, rendía cuenta de sus actuaciones una vez oídos los cargos que hubiese en su contra. No le estaba permitido abandonar el lugar en que había ejercido hasta quedar concluido el proceso.
(4) Durante el Antiguo Régimen los corregidores de Medina fueron nombrados por los duques de Medina Sidonia, residentes en Sanlúcar de Barrameda. Entre las funciones del corregidor se encontraban velar por el desarrollo económico del municipio y por su correcta administración, presidir el ayuntamiento y validar sus decisiones, ser juez de primera instancia... Fernando Osorio de Cabrera fue corregidor de Medina Sidonia entre 1638 y 1639.
(5) La expresión latina coram vobis ("ante vosotros") fue empleada, uniendo sus dos miembros en un solo vocablo, por los autores del Siglo de Oro con el sentido de "presencia grave y autorizada de una persona". Irónicamente también hizo referencia al vientre grueso de muchos eclesiásticos (V. J. Herrero Llorente. Diccionario de frases y expresiones latinas).