miércoles, junio 03, 2026

LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

 


LAS FIESTAS DEL CORPUS EN LA MEDINA SIDONIA DEL SIGLO XVII: LAS DANZAS

Jesús Romero Valiente

Entre los siglos XVI y XVIII la festividad del Corpus Christi era mucho más que una celebración religiosa. Las ciudades se convertían en el escenario de una gran representación sacra, llena de ostentación, color y barroquismo, de la que la Iglesia se servía para popularizar las doctrinas contrarreformistas con la colaboración del poder civil, que encauzaba al público a las funciones religiosas, aprovechando al tiempo para mostrar su grandeza y jerarquía. Los diputados de fiestas de los cabildos organizaban desfiles y corridas de toros, contrataban compañías de teatro, se preocupaban por el especial exorno de las poblaciones y organizaban desfiles de danzantes para disfrute de todos. Lo religioso y lo profano se entremezclaban. No fue Medina Sidonia ajena a esta costumbre, y ya desde la víspera de la festividad danzaban en sus calles al son de la música grupos diversos, que también amenizarían la procesión del Santísimo Sacramento y los días subsiguientes hasta la octava. En general, atendiendo a su tono, más serio o más popular, estas danzas se llamaban “de sarao” (cortesanas y con rico atavío) o “de cascabel” (picarescas y llenas de ritmo), aunque la tipología de las mismas era muy variada. José Ramón Barroso Rosendo (Los gitanos y el Corpus: contratos para bailar en la fiesta (1620-1703), AHPC, “El documento destacado. Mayo-junio 2025”) ha estudiado una serie de contratos conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz relativos a varias poblaciones gaditanas, entre ellas Medina Sidonia, que le hacen identificar a los danzantes con “grupos de gitanos”, muy a menudo procedentes de Jerez de la Frontera y habitualmente denominados en estos documentos “castellanos nuevos”, quienes, con “su fama de músicos ambulantes y saltimbanquis” y “el exotismo de su indumentaria”, habían hecho del cante y el baile una profesión. En su análisis determina que estos contratos u obligaciones hacían constar los componentes del grupo, indicando su sexo y el número de danzantes y músicos; los instrumentos que acompañarían el baile; a veces el tipo de danza; las vestimentas que lucirían; la duración del acuerdo; las retribuciones, en metálico y en especie; y las cláusulas de salvaguardia del contrato, en el que a menudo el jefe de la compañía contaba con un fiador. Barroso resume los contratos entre éstos y los diputados de fiestas del cabildo de Medina Sidonia correspondientes a los años 1627, 1654 y 1656. Yo me permito ahora añadir la transcripción parcial de algunos más.

Dice la obligación firmada en Medina Sidonia el 31 de marzo de 1646: “En la ciudad de Medina Sidonia a treinta y un días de el mes de marzo de mil y seis sientos y quarenta y seis años en presencia de mí Alonso de Veas Montero de Espinosa, escribano público y mayor del cabildo de esta ciudad, y todos infrasescritos, paresieron Sevastián García, castellano nuevo, que así se dixo llamar y ser vecino de la ciudad de Xerez de la Frontera, estando al presente en esta ciudad, como principal, y Lucas M(…) Victoria, vecino de ésta como su fiador y principal pagador, al cual doy fe que conozco. Y ambos de mancomún [siguen las fórmulas legales pertinentes] dixeron que el dicho Sevastián Garsía se a convenido y consertado con los señores licenciados don Cristóbal Basili, del consejo de Su Excelencia, correjidor y justicia mayor de esta ciudad y don Fernando Gómez de Butrón, alguasil mayor de ella, como diputado de fiestas de esta ciudad de este presente año, de que para la fiesta del Santísimo Sacramento que se a de hacer el dia y otaba de el Corpus Cristi de este presente año trayga a esta ciudad el dicho Sevastián Garsía dos dansas, la una de honbres y la otra de mujeres, para las dichas fiestas y sus bísperas. Que en la de honbres an de venir ocho baylarines y un tanborino, y la de mujeres a de traer nuebe mujeres todas mosas y muy galanas. Y demás de éstas a de traer dos personas con biguelas y sonajas, demás de el tanborino para la dansa de los hombres. Las cuales dichas dos dansas an de baylar desde la bíspera de el Corpus y el día de él y los demás días siguientes por las tardes hasta el día de la otaba, que se acaba la dicha fiesta y nobenario, las quales dichas dos dansas a de traer a su costa el dicho Sevastián Garzía en la dicha forma y en que se acostunbra para la bíspera de el dicho día del Corpus sin haser falta, porque por ello los dichos señores correjidor y diputado se an de dar y pagar en esta (…) dusientos y treinta ducados, etc.”

Dice el contrato firmado en Medina Sidonia el 27 de abril de 1680: “Sépase por esta escriptura que nos Francisco Hernándes como principal y Sebastián de la Cruz como su fiador, ambos españoles nuebos residentes en esta ciudad de Medina Sidonia nos obligamos a que el dicho Francisco Hernándes trayrá una danza para dansar en la prosesión del día del Corpus desde la víspera hasta la prosesión del día octavo, que se a de componer de seis mugeres y tres honbres, que son nuebe, que an de dansar y baylar éstos; y en ellos uno con una biguela que a de dansar asimesmo, y, de no dansar con la viguela, e de traer los nuebe que baylen y dansen y otro con viguela, que an de ser dies personas, todos que sepan baylar y con ropa desente y a satisfazión del cavildo desta ciudad y de los señores don Bartolomé de Herrera y Venegas, alcalde hordinario por el estado noble y del alférez mayor don Juan Luis Nobela de los Cameros, diputados de dicha fiesta. Y emos de acudir todos los días desde la víspera del día del Corpus hasta el día octavo a baylar y dansar en las prosesiones, y la víspera sobre tarde, todo a satisfassión y voluntad de dichos señores diputados. Y esto porque por el travaxo que en ello emos de tener nos an de dar nobesientos reales, de que tenemos resevidos los dussientos; que dussientos y sinquenta nos an de dar la víspera del Corpus; y el resto, cumplimiento a los nobesientos reales, se nos an de entregar el día de la octava del Corpus, todo deste año de la fecha de esta escriptura. Y demás a más se nos a de dar fanega y media de trigo y dos obexas para el sostén de las dichas nuebe personas que an de baylar, etc.”

Y dice el de 13 de marzo de 1681: “Sépase cómo nos Antonio Fernándes (…) Guillén, castellanos nuevos, residentes en esta ciudad, juntos y de mancomún, (siguen las habituales fórmulas legales) nos obligamos a estar prontos con nuestras personas, las sinco mujeres y quatro honbres para danzar en la festividad del Corpus Christi que se a de haser en esta ciudad este presente año, desde la bíspera, continuadamente hasta el día de la otava, en la forma que sea costunbre. Y si faltaremos, el cabildo desta ciudad o sus diputados an de poder buscar otras personas para dicha danza (…) Y por ello el dicho cabildo nos a de pagar quinientos y sinquenta reales, fanega y media de trigo, una arroba de vino y dos obexas, etc.”

El 4 de mayo de 1690 se escribe: “Sépase como yo Domingo Suárez, vezino desta ciudad de Medina Sidonia, me obligo y prometo de haser la dansa del Corpus Christi de este presente año con su otava, empesando desde la bíspera, con seys mujeres y quatro ombres de toda satisfazión, vestidos desentemente, asistiendo a toda la dicha otava en las funsiones y sitios y a las oras que se acostunbra sin haser falta. Y si la hisiere, tengo por bien y consiento que el cabildo de esta ciudad pueda traer otras personas para la dicha dansa (…) Y por nuestra ocupasión se nos an de dar por parte del dicho cabildo sietesientos y sinquenta reales de vellón en la forma y a los plazos que adelante se dirá, etc.”

 


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